¿Han leido ustedes la entrada en
el blog de Antonio Baylos
sobre la sentencia de Tribunal Constitucional sobre el «esquirolaje
tecnológico»? Ahí la tienen: http://baylos.blogspot.com.es/2017/02/esquirolaje-tecnologico-y-tc-habla.html. Imprescindible leer esta
entrada.
«Esta sentencia, la
02/02/17 es tan importante como
lamentable para los derechos fundamentales de los trabajadores». No lo dice una
pancarta sindical sino don Carlos Hugo Preciado Domènech, Magistrado de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Una sentencia que contradice los
planteamientos anteriores del Tribunal Supremo. Lo que indudablemente
complicará más el ejercicio del derecho de huelga en el centro de trabajo
innovado.
Las nuevas complicaciones se
sumarán a las que venimos observando desde 1977 cada vez que hemos reflexionado
sobre las interferencias que el hecho tecnológico provoca en el ecocentro de
trabajo. Vale decir que el sindicalismo ha sido bastante remolón sobre el
particular. Sigue ejerciendo la huelga en el nuevo estadio de innovación y
restructuración de los aparatos productivos como en la etapa anterior. La
sentencia del Tribunal Constitucional llueve sobre mojado. De ahí que volvamos
a la carga con nuestros planteamientos.
Decíamos
ayer que «Históricamente
el ejercicio del conflicto se ha caracterizado por un acontecimiento rotundo:
si la persona dejaba de trabajar, la máquina se paralizaba por lo general; este
detalle era el que provocaba la realización de la huelga. Hoy, en no pocos
sectores, la ausencia de vínculo puntual entre el hombre y la máquina (esto es,
que la persona deje de trabajar) no indica que la máquina se paralice. Más aún,
gran parte de los conflictos se distinguen porque las personas hacen huelga
(dejan de trabajar), pero las máquinas siguen su plena actividad. Podemos
decir, pues, que la disidencia que representa el ejercicio del conflicto no
tiene ya, en determinados escenarios, las mismas consecuencias que un antaño de
no hace tanto tiempo. Esto es algo nuevo sobre el que, a nuestro juicio, vale
la pena darle muchas vueltas a la cabeza. Parece lógico, pues, que el sujeto
social se oriente en una dirección práctica de cómo exhibir la disidencia,
promoviendo el mayor nivel de visibilidad del conflicto. En otras palabras, la
visibilidad del conflicto tendría como objetivo sacar la disidencia del espacio
de la privacidad para hacerla visiblemente pública. En suma, para una nueva
praxis del conflicto, apuntamos los siguientes temas de reflexión: 1) el
carácter y la prioridad de las reivindicaciones, tanto generales como aquéllas
de las diversidades; 2) la utilización de la codeterminación; 3) los mecanismos
de autocomposición del conflicto; 4) la utilización de las posibilidades reales
que ofrecen las nuevas tecnologías para el ejercicio del conflicto; 5) nuevas
formas de exhibición de la disidencia, dándole la mayor carga de visibilidad en
cada momento.» Así lo decíamos el 5 de abril de 2015, como síntesis de nuestras
observaciones desde 1977, en http://lopezbulla.blogspot.com.es/2014/09/la-parabola-del-sindicato.html.
De manera que
mantener el viejo estilo cuando todo ha cambiado es un derroche de ineficacia.
La sentencia del TC es otra llamada de atención. En suma, la combinación de la rutina y esta sentencia pueden ser letales para el ejercicio del conflicto social. Digamos, pues, que si se habla
–y se está empeñado-- en el
repensamiento del sindicato, ¿acaso hay que hacerse el distraído en torno el
ejercicio del conflicto social? Doctores tiene la Iglesia.
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