domingo, 27 de marzo de 2011

¿CONVENIO SECTORIAL VERSUS CONVENIO DE EMPRESA?





Suscribo de pitón a rabo lo que ha escrito Antonio Baylos en "LA ORIENTACIÓN A LA EMPRESA" EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Más todavía, el artículo tiene la virtud de poner en guardia a los negociadores de la llamada reforma de la negociación colectiva sobre una serie de cuestiones que el lector verá visitando el trabajo baylosiano. Dicho lo cual paso a meditar sobre una serie de cuestiones colaterales que, en absoluto, contradicen lo planteado por el reputado catedrático castellano-manchego.



Las intenciones de la empresarialización de la negociación colectiva por parte de la derecha económica y los palmeros que jalean es cosa sabida. Ahora bien, el sindicalismo confederal no atinaría, a mi entender, en subestimar –o, peor aun, abandonar— ese territorio. Una cosa es la intención de cantonalizar la negociación colectiva y otra, bien distinta, despreciar el centro de trabajo como elemento importantísimo en toda la trama contractual. A la contraparte hay que responder con un renovado planteamiento de cómo negociar en la empresa. Es en ese escenario donde surge la personalidad del sindicalismo, la democracia vecina. Es más, diría atrevidamente que la escasa proporción de trabajadores que disponen de convenio de empresa podría ser otra causa de la desproporción entre influencia sindical en lo general y nivel de afiliación. He dicho podría, no que lo sea exactamente. Por lo demás, si la representación en el centro de trabajo fuera estrictamente sindical –y no a través de los comités de empresa— podría (otra vez el condicional) ser un modo de vincular con más precisión el vínculo entre negociación en el centro de trabajo y el convenio colectivo de ámbito superior.




Con todo, no es sobrero decir que nos falta una mayor elaboración sobre la negociación en el centro de trabajo, de qué manera vincularla –estableciendo las compatibilidades—a la sectorial, entre otras. Téngase en cuenta que las enemistades del convenio sectorial, por ejemplo, están dedicando importantes recursos para que sea devorado por las langostas. Unas enemistades organizadas en potentes centros de elaboración en las que rara vez tienen cabida opiniones no convencionales y el público queda prácticamente excluido. Hay, por otra parte, quien como Pietro Ichino ha dedicado media vida a argumentar su posición radicalmente contraria al convenio sectorial; véase, por ejemplo, su libro A che cosa serve il sindacato? (Mondadori, 2005). En resumidas cuentas, la elaboración teórica de la negociación colectiva no puede dejarse en manos exclusivas de los que viven fueran de la barriada sindical. Por ejemplo, sería una catástrofe dejarla en manos de los Cien hijos de San Luís y cofradías adyacentes. Unas gentes que, recordando a Upton Sinclair , “es difícil que entiendan algo cuando su sueldo depende de que no lo entiendan”.



Urge, pues, esa reflexión teórica. Especialmente porque –en la autorizada opinión de Miquel Falguera—“si se analizan en profundidad los actuales contenidos y estructuras de nuestros convenios, podrá comprobarse como no existen grandes diferencias con los de las Ordenanzas laborales”. En resumidas cuentas, lo que está en juego –en todo el universo de la contractualidad—, también en palabras de Miquel Falguera es: [salir de] “la evidente disincronía que se produce entre el modelo de poder en la empresa y las nuevas formas de organización del trabajo”.

domingo, 20 de marzo de 2011

EMPIEZO A SALIRME CON LA MÍA EN ESO DE LOS COMITÉS



Casi me atraganto con el tejeringo esta mañana mientras desayunaba. Una tabarra que vengo dando desde hace dos décadas aparece en un artículo colectivo que hoy publica la separata sepia de El País, firmada por lo más granado de la flor y la nata del iuslaboralismo patrio. ¡Albricias!, exclamo. Transcribiré, primero, el párrafo y, después, editaré alborozadamente tan suculento artículo. Dice: “Es preciso, asimismo, acabar con la dualidad del tipo de representación de los trabajadores en la negociación colectiva empresarial y reconocer legitimación negocial a las organizaciones sindicales en razón de su representatividad, para dotar al régimen de coherencia y uniformidad en la determinación de los sujetos negociales”. Bien dicho, y –despejado el atragantamiento— sigo con mi robusta ración de tejeringos. Pienso que mi encabezonamiento empieza a dar unos primeros frutos. Y, desde aquí, ruego encarecidamente a mis sobrinos Antonio Baylos y Joaquín Aparicio –dos conspicuos abajofirmantes-- que me pongan a los pies de la primera redactora, la profesora Margarita Ramos Quintana. Y, mientras sigo con mis tejeringos, leo el trabajo colectivo. Que dice lo que verán ustedes:



La reforma del mercado de trabajo llevada a cabo por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, dejó aparcada la relativa a nuestro sistema de negociación colectiva, al ser este un aspecto absolutamente vertebrador del modelo de relaciones de trabajo cuyos artífices deberían ser los propios interlocutores sociales, organizaciones sindicales y empresariales más representativas, que son, en definitiva, los constructores y aplicadores del sistema negocial de condiciones de trabajo. El plazo dado a dichas organizaciones expira el próximo día 19 de marzo, y de no alcanzar acuerdo al respecto, podrá intervenir el Gobierno estableciendo unilateralmente los contenidos de dicha reforma.

La estructura de la negociación colectiva responde a un esquema complejo que ha ido tejiéndose y consolidándose a medida que la actuación y la interlocución de los agentes negociadores han ido alcanzando experiencia y madurez. En el momento actual, tratar de articular la negociación colectiva de condiciones de trabajo de la mayor parte de la población trabajadora en este país a través de la potenciación de los convenios colectivos de empresa encierra una opción de una radicalidad inexplicable, al constituir, de forma meridianamente clara, la desvertebración del sistema negocial y la fragmentación del régimen de condiciones de trabajo. Si al fortalecimiento del convenio empresarial le acompaña la propuesta de desaparición de convenios colectivos supraempresariales (provinciales o autonómicos) por la complejidad que esos niveles, se dice, entrañan, y se complementa con el mantenimiento de los convenios sectoriales de ámbito estatal, la desarticulación negocial empezaría a estar asegurada. Porque los convenios de sector estatal, prácticamente, se limitan a la articulación de los niveles inferiores de negociación y a establecer contenidos mínimos en limitadas materias relativas a condiciones de trabajo. Por el contrario, la negociación colectiva supraempresarial de ámbito inferior al estatal, con independencia del nivel que se escoja, ha desarrollado y, sin duda, puede seguir desempeñando un papel relevante de determinación y objetivación de condiciones de trabajo, como voces empresariales han reconocido.

Para las empresas, en especial para las pymes, el convenio provincial o autonómico puede constituir una importante herramienta de solución de aspectos y condiciones que a nivel empresarial serían de difícil determinación, lo que no restaría eficacia al objetivo de adaptabilidad de su contenido a la realidad económico-empresarial. Ha de recordarse sobre este extremo que la Ley 35/2010 introdujo importantes dosis de flexibilidad interna, permitiendo que el empresario adopte medidas de modificación de condiciones de trabajo pactadas y proceda al descuelgue salarial respecto de lo establecido en convenios de ámbito superior en situaciones de crisis o dificultad económica. Y por lo que a los arbitrajes se refiere, en cuanto fórmula de resolución de discrepancias por la aplicación del convenio colectivo, difícilmente y como regla general pueden tener carácter obligatorio, en la medida en que una fórmula de ese calibre lesionaría la libertad sindical y la autonomía colectiva de representantes de los trabajadores y de los empresarios, conforme señala la Constitución y ha avalado el Tribunal Constitucional. El arbitraje es una fórmula de hetero-composición de los conflictos y discrepancias laborales, por lo que representa un retroceso en los avances que podría arrojar el ejercicio maduro y responsable de las facultades inherentes a la autonomía colectiva, de modo que, siendo el arbitraje una fórmula jurídicamente viable, encierra, sin embargo, un cambio en nuestro modelo de negociación colectiva, hasta ahora basado en la gestión y administración del convenio por órganos paritarios.

Es preciso, asimismo, acabar con la dualidad del tipo de representación de los trabajadores en la negociación colectiva empresarial y reconocer legitimación negocial a las organizaciones sindicales en razón de su representatividad, para dotar al régimen de coherencia y uniformidad en la determinación de los sujetos negociadores. Por otra parte, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa tienen unas reglas de legitimación perfectamente adecuadas a exigencias de base constitucional, esto es, son negociados por sujetos de muy amplia base representativa, como son las organizaciones sindicales y empresariales más representativas con carácter general. Por consiguiente, desplazar la obligatoriedad del convenio colectivo no sobre la base de criterios de la representatividad que ostentan los sujetos que los negocian, sino sobre el número de empleados y número de empresas afectadas por el convenio, alteraría de forma radical las bases constitucionales del sistema de relaciones de trabajo.

En la determinación y composición del salario, así como en la fijación de mecanismos susceptibles de ser utilizados para asegurar su evolución atendiendo, al propio tiempo, a otros factores relevantes, como son la productividad y el empleo, la propuesta de vincular exclusivamente salarios con productividad encierra una operación muy delicada, por no decir, abiertamente, arriesgada. En primer lugar, el desarrollo de nuestra negociación colectiva no ha conocido hasta ahora un sistema de medición o cuantificación de esta naturaleza, por lo que no existen parámetros de medición objetiva ensayados y experimentados. Ligar, por el contrario, salarios con evolución del IPC ha comportado indudables ventajas, entre las que cabe destacar el aseguramiento de un poder adquisitivo en la contraprestación retributiva en la relación de trabajo. Ello, a su vez, repercute en el consumo y contribuye a dinamizar la economía. En segundo lugar, hacer depender los costes salariales de los niveles de productividad comporta, entre otros, el efecto de infligir a los trabajadores más sufrimiento: desde soportar en su salario las consecuencias de una deficitaria o mala gestión empresarial hasta el generalizado deterioro económico y empobrecimiento de la población trabajadora, especialmente en un momento como el actual de progresiva ascensión del IPC y previsible subida de los tipos de interés, con el consiguiente riesgo de disparo de la inflación.

El último de los núcleos duros de la reforma de la negociación colectiva lo constituye la denominada "ultraactividad" de los convenios colectivos, o la continuidad de la aplicación de sus condiciones objetivas de trabajo, una vez denunciado y abierto el periodo de renegociación del nuevo convenio que sustituirá al anterior. A la ultraactividad convencional se le imputa el efecto de producir inercia en el proceso de negociación para alcanzar un nuevo convenio. El motivo de su rechazo radica, fundamentalmente, en la falta de adecuación de los costes salariales y de la jornada de trabajo a las nuevas realidades de la actividad económica mientras se está sustanciando el procedimiento negociador. Pero nada se dice, y falta por analizar, el grado de indeterminación, inseguridad y, por consiguiente, de conflictividad que puede generar en nuestro sistema de relaciones de trabajo el limbo jurídico a que conduciría la supresión del efecto ultraactivo, al desaparecer todo marco objetivo de condiciones de trabajo.

Los postulados de reforma del sistema de negociación colectiva no solo deben atender criterios de eficacia y eficiencia económica, sino que, igualmente, están llamados a atender principios de cohesión económica y social, como presupuestos indispensables para asegurar su viabilidad y correcta aplicación. Estas propuestas que aquí se efectúan tratan de dar respuesta a un ejercicio de responsabilidad en momentos como los actuales en que es preciso ofrecer fórmulas de equilibrio para que la negociación colectiva sea un instrumento útil en la creación de empleo y dé sostén a un marco estable de condiciones de trabajo a fin de contribuir a la recuperación económica. Las organizaciones sindicales y empresariales en estos momentos están responsablemente llamadas a aproximar posturas y alcanzar acuerdos.

Firman este artículo Margarita Ramos Quintana (Universidad de La Laguna), José Luis Monereo Pérez (Universidad de Granada), Antonio Baylos Grau (Universidad de Castilla-La Mancha), María Amparo Ballester Pastor (Universidad de Valencia), Manuel Álvarez de la Rosa (Universidad de La Laguna), José Luján Alcaraz (Universidad de Murcia), Jaime Cabeza Pereiro (Universidad de Vigo), Julia López López (Universidad Pompeu Fabra Barcelona), Jesús Galiana Moreno (Universidad de Murcia), Eduardo Rojo Torrecilla (Universidad Autónoma de Barcelona), Teresa Pérez del Río (Universidad de Cádiz), Juan López Gandía (Universidad Politécnica de Valencia), Joaquín Aparicio Tovar (Universidad de Castilla-La Mancha), María Nieves Moreno Vida (Universidad de Granada), Rosa Quesada Segura (Universidad de Málaga), José Luis Goñi Sein (Universidad Pública de Navarra), Gloria Rojas Rivero (Universidad de La Laguna) y Carlos Alfonso Mellado (Universidad de Valencia).


Radio Parapanda. MISCELANEA PORTUGUESA




viernes, 18 de marzo de 2011

UN DESCUIDO EN ESTA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA



Ya veremos en qué queda el asunto de la reforma de la negociación colectiva. En todo caso todo el itinerario de estas conversaciones indica lo que, en mi opinión, es una fuerte limitación del proyecto final, si es que lo hay. Me refiero al tabú de la representación, esto es: de los sujetos negociales que intervienen en los convenios colectivos.


Digamos las cosas con moderada sintaxis: las organizaciones sindicales están negociando un texto con la patronal para abrir un escenario diverso, pero siguen siendo intocables los actores principales de la cosa negocial, a saber: los comités de empresa. O séase, el sindicato establece la arquitectura para que los comités de empresa (que, como se sabe, no son sindicato) se pongan manos a la obra.


No hace falta que se me diga que viene, de algunos años acá, una práctica en la que los sindicatos, en tanto que tales, negocian directamente en los centros de trabajo. Pero, es sabido, que sólo se da en la gran empresa. Lo que equivale a constatar que muy mayoritariamente el actor principal de las negociaciones sigue siendo el comité. Para entendernos, estas conversaciones no abordan un tema tan notable como el de la representación. Que sigue pendiente ad calendas graecas. Más todavía, el protagonista de lo que se pretende reformar sigue siendo un sujeto (noblemente) envejecido. Como no es cosa de agobiar al personal, me limitaré a referir a quien esté interesado en saber qué entiendo por envejecimiento de dichos instrumentos que le eche un vistazo a la plática que sostuvimos Antonio Baylos y un servidor en
UNA CONVERSACION PARTICULAR. Donde, desde posiciones amistosamente contrarias, debatimos el asunto. No se recomienda la lectura a los propensos al ataque de miocardio.

sábado, 12 de marzo de 2011

RESPUESTA A LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, ¿PARA QUÉ?


No es por casualidad que mi acuerdo con el trabajo de Miquel Falguera esté aproximadamente al cien por cien. Me refiero al que publicábamos ayer: LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ¿PARA QUÉ?. Ahora bien, comoquiera que siempre hay un matiz de mayor o menor consideración en todas las cosas de la vida, me interesa dejar constancia de un ligero desacuerdo con lo planteado por el eminente iuslaboralista.


Tengo la impresión que Miquel reparte algunas responsabilidades del estancamiento de la negociación colectiva en las propias filas del Derecho del Trabajo. Yo veo las cosas de otra manera, aunque ciertamente algunas debe tener cuando al ponente no se le caen los anillos a la hora de formularlo. Yo apunto a lo siguiente: si la negociación colectiva y las diversas prácticas contractuales son el alma mater y las fuentes nutrientes del iuslaboralismo parece evidente que el problema no está en el Derecho del Trabajo sino en el texto y contexto de las negociaciones. Así pues, se me escapa qué discontinuidades puede introducir el iuslaboralismo en toda esa historia. Esta es una discusión que, desde hace tiempo, llevo con mis amistades iuslaboralistas y mis cofrades del sindicalismo.


En toda esa historia hay una “causa primera”: la plataforma reivindicativa. Su texto puede estar alejado, poco o mucho, de la literatura finalmente convenida con la contraparte, pero el carácter de dicha plataforma –la naturaleza de sus contenidos concretos-- sigue estando en la fase anterior al cambio de paradigma, referido tanto a los cambios en los procesos productivos (y de servicios) como en la nueva composición de las clases trabajadoras. ¿Qué puede hacer el universo iuslaboralista en esas condiciones? Poco, en mi opinión. Es como si regañáramos a la vaca por la mala calidad de su leche cuando el prado donde se alimenta es un páramo repleto de jaramagos.


En todo caso, como puede verse, este pequeño desencuentro con Miquel Falguera, no impide mi acuerdo con su texto. Ahora bien, parece que hay otro problema: los sindicalistas siempre hemos sido muy pejigueras; no nos gusta que, desde las filas de nuestro interior, nos llamen la atención ni siquiera nuestras más fervientes amistades. Somos muy propensos a la erupción de zarpullidos. Y, como es tradicional, el mensajero recibe el silencio por respuesta. Lo que viene a significar un amable ninguneo.



En apresurada conclusión, la respuesta se puede encontrar en la copla que cantó magistralmente Angelillo, el viejo republicano; hoy, sin embargo, la oimos en la versión de ANA MARIA GONZALEZ en CAMINO VERDE. Hablando en plata, si lloran de pena las margaritas es porque la fuente se ha secado en el camino verde que va a la ermita.


Radio Parapanda. LA MOVILIZACIÓN SOCIAL EN ESTADOS UNIDOS: MICHEL MOORE EN WISCONSIN


viernes, 11 de marzo de 2011

LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ¿PARA QUÉ?




Miquel Àngel Falguera i Baró
Magistrado Tribunal de Justicia de Cataluña



Me pedía hace unas semanas el Presidente del Presidium paparandés que reflexionara sobre la igualdad, especialmente, en la negociación colectiva. Uno tiene fama –bien merecida y no a costa de pocos esfuerzos- de díscolo. Por tanto, he acabado convirtiendo ese encargo en unas reflexiones sobre la negociación colectiva –que poco tienen que ver con la comanda- y el actual proceso de concertación en la materia. Ahí van mis reflexiones.




1. La concertación social en trámite



Hace ya años, muchos años, que los agentes sociales vienen reflexionando en voz alta sobre la reforma de la negociación colectiva. Y son también muchos los intentos de concertación al respecto. Habitualmente esas negociaciones se han acabado plasmado en los sucesivos e inocuos Acuerdos Interprofesionales de Negociación Colectiva, meras declaraciones de intenciones, generalistas y cuyo objetivo final –de dudoso éxito- ha sido centrar las simples bases de los contenidos de los convenios. La última muestra de esa tendencia fue el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva de 9 de febrero de 2010 (más de lo mismo en cuanto a sus contenidos) que incluía una disposición adicional en la que patronal y sindicatos se emplazaban a un pacto de mayor calado para la reforma del sistema negocial “sine die”. Tanta dilación mereció un claro ultimátum por parte del Gobierno (agobiado por su pacato sometimiento ante las exigencias de los ignotos mercados) quien, a finales del pasado año, impuso una fecha límite –el 19 de marzo próximo-, con la advertencia de que si no hay acuerdo, legislará al respecto.



En ese marco de urgencias el reciente Acuerdo Social y Económico para el Crecimiento del Empleo y la Reforma de las Pensiones –en su versión de 2 de febrero- da un paso más, al establecer una especie de esbozo genérico de por dónde debe ir la reforma del modelo, a través de un acuerdo bipartito sindicatos-patronal anexo, contemplándose como plazo máximo para cerrar la cuestión aquella data fijada en el previo ultimátum del Gobierno. El contenido de ese compromiso no puede, sin embargo, ser más parco. Así, tras una reclamación de la autonomía de los agentes sociales –claramente dirigida al poder político- se centran las mayores dificultades del actual modelo, afirmándose que “La negociación colectiva tiene problemas de estructura y de vertebración; de legitimación; de flexibilidad interna; de innovación y adaptación de contenidos; de gestión; de adecuación a las dificultades, entre otros”.
En materia de vertebración se opta, en principio, por una estrategia bifronte: de un lado, la potenciación de la negociación en la empresa (“habrá que racionalizar y vertebrar mejor los convenios colectivos, potenciando asimismo la negociación colectiva en el ámbito de la empresa, lo que permitirá ampliar su eficiencia y destinatarios”); por otro, por la primacía del ámbito sectorial –predominantemente estatal- en la determinación de la estructura: “el establecer la estructura de la negociación en cada sector debe corresponder a la negociación colectiva sectorial, de ámbito estatal o en su defecto de ámbito autonómico, suscrita por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas”



Por lo que hace a la problemática de la legitimación, el acuerdo no puede ser más carente de sustancia: “Los firmantes se comprometen a analizar y reforzar esta materia, en sus ámbitos respectivos”. Tampoco en materia de regulación de la flexibilidad el acuerdo ofrece demasiadas reflexiones propositivas, limitándose a considerar que es un elemento imprescindible y a reclamar mayor participación de los representantes de los trabajadores, “como forma de garantizar su eficacia”. Y, prosiguiendo con los posibles nuevos contenidos se sigue la misma tónica: “Es necesario dinamizar la negociación colectiva, tanto respecto a los procesos negociadores, como en nuevos contenidos y renovación de materias, así como en la supresión de los que no deban tener continuidad”. A lo que se añade que ante la crisis económica los negociadores de los convenios deben abordar “la adecuación a las dificultades, con el mayor realismo y celeridad, a fin de dar la necesaria y urgente respuesta a la viabilidad de las empresas”



Y, finalmente, hallaremos una referencia a la administración del convenio: “Los interlocutores sociales firmantes apoyan, con este Acuerdo, una mejor gestión y administración permanente de los convenios durante su ámbito temporal, potenciando los instrumentos de consulta, interpretación, solución de discrepancias, propuestas de mejora para el convenio, entre otros; y propiciando que los medios de solución extrajudicial de conflictos aporten asistencia activa. Por último será necesario contar con el debido apoyo institucional”

Sigue el artículo en LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, ¿PARA QUÉ? en The Parapanda Tribune.

miércoles, 2 de marzo de 2011

ESTE CONCEPTO INSERVIBLE DE LA PRODUCTIVIDAD


Sumida en la perplejidad, Carmen Alcaide escribe su habitual artículo dominical en el sepia de El País, 27 de febrero de 2011. Helo aquí: Europa y la competitividad. El texto, como podrá comprobar el lector chafardero, es toda una muestra de la desorientación en la que andan sumidos algunos exponentes de la ciencia económica, una disciplina pendenciera donde las haya.


El asunto que trata Alcaide es la propuesta de la cancillera Merkel, esto es, desvincular la inflación en la negociación de los salarios, y en su lugar establecer el vínculo entre salarios y productividad. Alcalde duda y, como argumento, nos deja lo que textualmente copiamos: “Pero esta medida no carece de dificultades. Habrá que determinar detalladamente el concepto y la medición a aplicar en la productividad. Para ello es necesario establecer algún indicador capaz de medir correctamente la productividad de cada empresa y de cada sector. Lo que es válido conceptualmente en términos generales para el conjunto del PIB español no lo es cuando se desciende a términos empresariales”. [Fin de la cita].


Digamos que Alcalde considera que el concpeto “productividad” está bien fijado a niveles generales, macroecónómicos, mientras, sin embargo, en lo minúsculo del barrio (la empresa y el sector) dicho concepto necesitaría una mano de pintura. Yo veo las cosas de otra manera, pidiendo disculpas a la señora Alcalde y al resto de la mentada cofradía. Creo que se está trabajando con un concepto indeterminado, que parte de una lógica un tanto torticera: aumenta la productividad si el número de trabajadores desciende, mientras el PIB se mantenga. Comoquiera que esa lógica es la que también tiene validez académica en el sector y en la empresa, pero resulta un contrasentido (igual que en la macroeconomía, añade un servidor) bien visible, Alcalde dice que debe crearse un indicador.


Hace tiempo propuse un debate en la revista online del CTESC (
http://www.larevistactesc.net/) partiendo de la siguiente consideración: toda una serie de magnitudes macroeconómicas han tenido su vigencia y razón de ser en el anterior paradigma económico; ahora, habiendo cambiado las cosas, ¿tiene sentido mantener las cosas? Y, si la respuesta es positiva, ¿nos puede usted ofrecer algunas pistas? Muy concretamente, se aludía a la productividad que seguía entendiéndose como si todo permaneciera incólume. Debo decir que nada sacamos en claro del resultado del debate: los analistas se limitaron a explicar académicamente qué es eso de la productividad.


Yo creo que el mantenimiento de los viejos conceptos (y sus respectivos algoritmos de cálculo), cuando todo ha cambiado, provoca una general indeterminación. Así las cosas, tengo para mí que es necesario reabrir ese debate. Interesa a los trabajadores y a sus sindicatos. Interesa a la comunidad académica. Aunque, parece no interesar a quienes prefieren no cambiar ni una pieza, no sea que el chamizo (en argot granadino, sería chambao) pierda el tejado.