jueves, 13 de diciembre de 2007

EL ATAQUE AL CONFLICTO SOCIAL: VIKING (3)


Josep Sole i Barberà junto con su encantadora esposa, doña María.


La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el caso Viking, UNA SENTENCIA CONTRA EL DERECHO DE HUELGA. El caso VIKING, ha coincidido en el tiempo con unas declaraciones del presidente de la patronal italiana, Luca Cordero de Montezemolo, en las que arremetía duramente contra el conflicto social, considerado –dijo el dirigente empresarial— como una reliquia del siglo XIX. Y, también en las mismas fechas, ha coincidido con el juicio contra los trabajadores de Extruperfil (Sevilla) acusados de utilizar los piquetes para extender su conflicto laboral (1). Se trata de tres situaciones (no coordinadas, naturalmente) que se orientan al mismo objetivo: desarbolar el carácter medianamente equilibrador que el derecho laboral encomienda al ejercicio de la huelga y otras expresiones del conflicto social. Ahora bien, no es equiparable el pronunciamiento de un dirigente empresarial con el dictado de una sentencia y, concretamente, de tan alto tribunal. Las palabras de un dirigente empresarial (o de otra persona particular) tienen la carga, en este caso de interesado subjetivismo, que se le quieran; en el segundo caso, a la sentencia se le atribuye la aureola y los perifollos de la ciencia jurídica. A las primeras puedes contestar con un indiferente “a mi, plin”; las segundas son, como quien dice, harina del costal jurídico con las repercusiones, directas e indirectas, del caso.


Cuando hablamos de coincidencia en el tiempo de esas tres situaciones (hemos aclarado que no existe coordinación entre ellas) sí estamos indicando que, de manera difusa, hay un especial interés en la desforestación de los instrumentos, controles y derechos más sensibles de la ciudadanía, no sólo social, sino política. O más en concreto, de la ciudadanía política que está referida a la cuestión social. Porque, como bien dejara sentado T.H. Marshall a lo largo de toda su obra, el concepto de ciudadanía está conformado por los derechos civiles, políticos y sociales. Y no de manera `agregativa´ sino fusionados todos ellos en la condición de ciudadanía.


¿Qué está ocurriendo? La aparición del actual paradigma de innovación-reestructuración de los aparatos productivos y de los sectores terciarios en el mundo de la globalización, según el proyecto de los grandes capitales, requiriría lo siguiente: o bien una cooptación de los sujetos sociales como acompañantes acríticos de tales procesos a cambio de reconocerles su legitimidad en exclusiva en el terreno de la representación del conjunto asalariado o bien el ataque directo contra el sujeto social y la desforestación de sus instrumentos, hoy constitucionales, más sensibles. En ambas hipótesis, la intencionalidad es clara: que en el mundo de la globalización, estos derechos de ciudadanía no fueran un punto de referencia donde mirarse quienes no los tienen.


La operación de cooptar al sindicalismo ha sido un fiasco, de un lado; y, de otro lado, la aparición de la Central Sindical Internacional, el sindicato mundial, es una novedad precisamente para estimular la extensión de los instrumentos, controles y derechos hacia otros países. Así pues, como la criada respondona no quiere ser una prótesis de los nuevos procesos de acumulación capitalista, hay que ponerle la proa. Para ello, entienden que no hay nada mejor que volver la mirada a las nieves de antaño.


Seamos claros, en todos los movimientos –incluso los de carácter democrático— siempre se procuró dejar fuera de juego a “los de abajo”. Dos botones de muestra: a) el movimiento conocido como los ciompi (Florencia en 1378), los gordos dejan tirados en la cuneta a los cardadores de lana; b) la mismísima Revolución francesa se niega a reconocer el derecho de huelga --y el de asociación-- al pueblo trabajador en la Ley Le Chapelier, 1791. Por analogía con lo que estamos hablando traemos a colación una línea argumental que expone el profesor José Rubio Carracedo en Teoría crítica de la ciudadanía democrática (Trotta, 2007). Rubio Carracedo refiere en dicho libro (página 60) que: “La consecuencia con la lógica liberal [está hablando de las reformas del modelo liberal en el siglo XIX] hubiera sido la representación directa [“el individuo es el único intérprete autorizado de sus intereses que nadie puede representar en su lugar”], esto es, aquella en la que un diputado resulta elegido sobre la base de un programa, del que hará rendición de cuentas de un modo continuado, al menos a través de la opinión pública, y que somete políticamente su actuación al juicio de sus electores.


¿Por qué no se hizo así? Porque el liberalismo triunfante en las revoluciones era el que representaba a la burguesía comercial e industrial, que constituía el estamento más activo y hegemónico; y el modelo de representación indirecta le permitía trasladar al ámbito político las desigualdades de poder en el ámbito privado”. Fin de la cita, y una aclaración: no me disculpo por esta cita tan extensa, su jugo lo justifica; y, como puede entenderse, si algunos hubiéramos dicho algo similar, hubiera saltado a la palestra un tonante chillerío acusándonos de panfletistas. Cosa que es más difícil, aunque no imposible, decírselo a un catedrático de Ética y Filosofía Política como don José Rubio Carracedo: los títulos académicos todavía imponen un cierto respeto.


Pues bien, ese “trasladar al ámbito político las desigualdades de poder en el ámbito privado” son las que llevan a Isaac Le Chapelier (jacobino él, no girondino) a negar enfáticamente el derecho de huelga a los de abajo.

¿Estamos divagando? Mais non... Estamos intentando aclarar los viejos puntos de referencia de las razones del actual ataque contra el instituto de la huelga. Que es: la nueva acumulación capitalista debe hacerse naturaliter sin las interferencias (aunque sean constitucionales) del sujeto social. En esa filosofía y orientaciones difusas se inscribe la coincidencia temporal de la sentencia Viking, el juicio contra los trabajadores sevillanos de Extruperfil y las declaraciones del dirigente empresarial italiano. Que apuntan en las siguientes direcciones: 1) contra los derechos que conforman la ciudadanía democrática, y 2) contra las Cartas Magnas de unos y otros países. O lo que es lo mismo, contra el carácter ontológico de la democracia.


La lógica de esas intenciones puede ser interpretada de esta manera: ¿pero en qué cabeza cabe poner en marcha esa operación? O de este modo: comoquiera que el sujeto social no ha querido ser un mandao en la nueva acumulación capitalista de este (largo) proceso de innovación-reestructuración y ha rechazado la legitimación que se le ofrecía, vamos a cortarle sus uñas constitucionales. Pues bien, ¿qué son los dedos democráticos sin sus correspondientes uñas constitucionales? Estos dedos democráticos, así las cosas, se convertirían en un sujeto técnico que, a la chita callando, acabaría siendo el monaguillo de las transformaciones y de la nueva acumulación capitalista. Y eso cabe perfectamente en la cabeza de quienes ponen en curso esa operación, los capitales. Cierto, con el riesgo de que si consiguen cortar las uñas constitucionales a los dedos democráticos aparecerán situaciones de anomia social, de surgimiento de fugaces y exasperadas representaciones sociales que, metafóricamente o no, se tirarán al monte. Este es un riesgo calculado, porque a lo largo de la historia siempre fueron derrotadas estas expresiones. Eso no es lo que temen los grandes capitales; es el sindicalismo confederal maduro, potente, celoso de sus instrumentos democráticos, capaz de promover nuevas discusiones y prácticas de rejuvenecimiento eficaz del conflicto social, interesado en pasar de su carácter representacional a una nueva forma de representación inclusiva, dotado de nuevas figuras que indiquen cuál es la fuente de legitimidad que le viene del conjunto asalariado. De esa manera, al menos como hipótesis, podrá intervenir en los procesos de esa “Europa de belleza madura, sabia y experimentada en derecho” (2).


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(1) Antonio Baylos: LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS PIQUETES DE HUELGA

(2) Miquel Falguera: SOBRE LA (fatal) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA.

SOBRE LA (fatal) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO CONTRA LA HUELGA (2): VIKING


Artículo del profesor Miquel Falguera (Universitat Pompeu Fabra) en exclusiva para este blog. Realmente el título del trabajo es el que viene un poco más abajo; el que hemos puesto arriba es una licencia mediática que el capataz de esta bitácora se toma con la idea de atrapar a "la audiencia".




¿A DÓNDE VA –O QUIEREN LLEVAR A- EUROPA?


Miquel Falguera i Baró


Uno tiene la sensación de que en demasiadas ocasiones Europa se asemeja a la madrastra de Blancanieves: una señora entrada en años, a la que las arrugas empiezan a surcar la cara, indagando quién es más bella que ella. O, en otras ocasiones, la comparación se asemeja a la de aquel príncipe danés que, calavera en mano, se pregunta el sentido de su vida.


Me van a disculpar, pero creo que el debate sobre qué es Europa tiene una respuesta simple para un jurista. Europa es el Derecho romano, con un antecedente (el humanismo griego) y un descendiente (el humanismo del Renacimiento y la Ilustración). Europa no se entiende si no es como un espacio de Derecho, de un fuerte “ius cogens” en el que el respeto al ser humano y a las reglas que conforman su vida social en clave civilizatoria (“libertad, igualdad y fraternidad”) determinan nuestro propio paradigma.


Ocurre, sin embargo, que hace ya tiempo que el maldito espejo no entiende la pregunta y responde a nuestros requerimientos sobre nuestra belleza en clave simplemente economicista, susurrando el nombre de otros países. Y algunos en Europa, en lugar de saber envejecer, orgullosos de nuestros arrugas de civilidad (la belleza de la madurez), inventan pociones mágicas que, en aras de la competitividad, nos prometen eterna juventud –económica- a cambio de vender nuestra alma (aquí el símil es, sin duda, el Fausto)


El curalotodo que nos proponen es conocido: menos derechos de los trabajadores y los menesterosos, menos impuestos, menos Estado, menos control social. Surgen así los “libros verdes” para modernizar el Derecho del Trabajo (o, mejor dicho, para someterlo a la economía), las Directivas Bolkestein, las Estrategias de Lisboa... En definitiva, tomar como modelo a esa adoslecente lozana del otro lado del Atlántico o a aquellas otras beldades de ojos rasgados del Oriente, que no tienen ningún recato en alimentar su belleza económica a costa del incremento de la desigualdad entre sus ciudadanos.


Esos liftings que se nos propone están llevando a Europa a parecerse cada vez más a esas señoras burguesas, cargadas de estiramientos de piel, con silicona en los pechos y rellenas de bótox por toda la cara. Que nadie vea un comentario machista en esa metáfora: donde pone “señoras” pongan “señores” y donde hablo de silicona, pongan Viagra y/o peluquín.


Parece que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas –hasta ahora, el gran valedor de Europa como orgullosa hija del Derecho romano- se ha contagiado de esa patética fiebre de estúpido rejuvenecimiento a cualquier precio, pasándose por el forro nuestra tradición de sometimiento de la economía al derecho.


Y ahí está la reciente sentencia de 11 de diciembre pasado, recaída en el asunto C-438/03, Viking Line. El supuesto de hecho es simple: una empresa finlandesa cubre con transbordadores el trayecto entre Helsinki y Tallin (Estonia) Y, lógicamente, esa empresa paga sus salarios a razón del salario que fijan las normas finlandesas. Problema: ése trayecto lo hace también las líneas estonias que pagan a sus asalariados conforme a sus propias normas, con menores garantías y tutelas. La solución por la que opta dicha empresa es la simple deslocalización: el cambio de pabellón de sus buques a fin y efecto de que las retribuciones sean inferiores, aunque la empresa siguiera siendo finlandensa.


Lógicamente el sindicato de Finlandia, el FSU, convocó una huelga contra esa medida, que contó con el apoyo de la International Transport Workers’ Federation, entestada desde hace tiempo en la lucha contra los cambios de bandera de buques para reducir salarios. La cuestión se judicializa y acaba en una cuestión prejudicial que formula el órgano correspondiente finlandés al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Dicha cuestión puede ser resumida en la forma siguiente: ¿qué debe prevalecer, el derecho de conflicto colectivo o huelga de los trabajadores o el derecho de libre establecimiento de las empresas?


El TJCEE sitúa el derecho de huelga en el marco de los derechos fundamentales que forman parte del acerbo jurídico de la Unión. Pero recuerda que este derecho no es ilimitado. Hasta aquí nada que objetar. El problema surge con los razonamientos posteriores: de entrada, el Tribunal considera que el derecho de libertad de establecimiento de las empresas o la libre competencia puede colisionar con el derecho de huelga. En ese marco el Tribunal recuerda que “con arreglo al artículo 3 CE, apartado 1, letras c) y j), la acción de la Comunidad implica no solamente un «mercado interior caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales», sino también «una política en el ámbito social». El artículo 2 CE establece, en efecto, que la Comunidad tiene por misión, en particular, promover «un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas» y «un alto nivel de empleo y de protección social»” Para proseguir: “Por tanto, dado que la Comunidad no sólo tiene una finalidad económica, sino también social, deben sopesarse los derechos derivados de las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en relación con los objetivos perseguidos por la política social, entre los que figuran, en particular, como se indica en el artículo 136 CE, párrafo primero, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada y el diálogo social


A continuación se devuelve la pelota al órgano nacional que planteó la cuestión prejudicial, para que sea él quien decida qué derecho –huelga y conflicto colectivo o libertad de establecimiento debe prevalecer- para que se determine qué derecho debe prevalecer. Y, en ese sentido, se indica: “el artículo 43 CE debe interpretarse en el sentido de que medidas de conflicto colectivo como las controvertidas en el asunto principal, que tienen como finalidad conseguir que una empresa cuyo domicilio social se encuentra situado en un Estado miembro determinado celebre un convenio colectivo de trabajo con un sindicato establecido en ese Estado y aplique las cláusulas previstas por ese convenio a los trabajadores asalariados de una filial de dicha empresa establecida en otro Estado miembro, constituyen restricciones en el sentido de dicho artículo. Estas restricciones pueden estar justificadas, en principio, por la protección de una razón imperiosa de interés general, como la protección de los trabajadores, siempre que se compruebe que son adecuadas para garantizar la realización del objetivo legítimo perseguido y que no van más allá de lo necesario para lograr este objetivo


Una respuesta aparentemente aséptica... si no fuera porque el TJCEE parece obviar qué es el derecho de huelga. En efecto, éste es por definición, conformación y tradición histórica un ataque al derecho a la libre empresa. Difícilmente puede ejercerse éste último derecho cuando los trabajadores exterorizan el conflicto laboral no prestando sus servicios. Por tanto, la ponderación que surge de la colisión del derecho de huelga y otros derechos fundamentales protegidos no puede ser jamás puesta en relación con el derecho a la libre empresa. A no ser que se considere que el derecho de libertad de establecimiento es autónomo del derecho de libre empresa y, por tanto, que en tanto que surge del conglomerado comunitario tiene una especial relevancia sobre otros derechos fundamentales. Si ello es así debo decir que tenemos un grave problema: en tanto que la Unión es más económica que jurídica o social, los derechos fundamentales se verán siempre sometidos a ese modelo economicista. Y se abre la Caja de Pandora: donde el TJCEE dice derecho de huelga y conflicto colectivo pueden ponerse otros derechos de menor relevancia en el Derecho originario europeo por su cobertura en el ámbito nacional (sindicación, libertad ideológica, libertad religiosa, educación, etc)


Si Europa es sólo –o esencialmente- libertad de establecimiento empresarial (y no deja de ser sintomático que el libre desplazamiento de trabajadores esté sometido a ciertas aunque sutiles trabas) de tal manera que los derechos fundamentales en clave nacional tienen un cierto sometimiento a esas primacías de clave comunitaria, entonces debo hacer una aclaración solemne: eso no tiene nada que ver nada con mi idea de Europa.


Déjenme tranquilo con mi Europa de belleza madura, sabia y experimentada en derecho. Quédense ustedes a esa especie de piltrafa aparentemente rejuvenecida con afeites baratos, pero de carnes fofas, que ha vendido su alma por cuatro monedas. Vale: mi chica será la madrastra de Blancanieves sin complejo de ser mayor. Pero lo que ustedes no saben es que su chica, a su edad, simplemente, jamás será Blancanieves.


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Nota del Editor: Para mayor abundamiento de información, véase al respecto el artículo de mi sobrino Antonio Baylos sobre el mismo tema en:

EL DERECHO DE HUELGA EN EUROPA PUESTO EN CUESTIÓN:. VIKING.

Fatal esta sentencia sobre Viking



lunes, 10 de diciembre de 2007

TEXTO DEFINITIVO SOBRE LA "SOBERANIA" SINDICAL


Antonio Pizzinato, ex secretario general de la Cgil; Michele Gravano; Joana Agudo y un joven a su lado.


Parto de la siguiente idea: la democracia sindical está envejeciendo a marchas forzadas,y existe un contraste evidente entre los saberes del conjunto asalariado y las formas democráticas del sujeto social, habiendo una distancia entre las posibilidades de participar y las formas democráticas del sindicalismo. Este ejercicio de redacción intenta situar nuevos elementos para rejuvenecer la democracia próxima que hay en los centros de trabajo y en el sindicalismo. Por lo demás, lo que aquí se plantea es una reescritura más ordenada (al menos esta es la intención) de lo manifestado no hace mucho tiempo sobre lo que he dado en llamar la `soberanía´ sindical


Primero


La democracia sindical se regula en las reglas estatutarias y, frecuentemente o no, se practica mediante unos comportamientos que, aunque no reglados, figuran en los usos y costumbres del sindicalismo. Ahora bien, si prestamos la debida atención a las normas y a los comportamientos caeremos en la cuenta de que no ha habido en las unas y los otros una diferencia substancial durante el ya largo itinerario del sindicalismo desde sus primeros andares (hace ya más de un siglo) hasta nuestros días. Me refiero a una diferencia en la substancia de mayor cualidad democrática. Debo reconocer que ignoro los motivos del longevo mantenimiento de las paredes maestras que sostienen el edificio democrático con la misma argamasa de los viejos (y peores) tiempos. De momento me aventuro a plantear dos provisionales hipótesis.


Una: el contagio que le viene al sindicalismo de las autoritarias formas de la organización del trabajo. Otra: el peso de la tradición lassalleana (contra la que polemizó duramente Marx) que situaba la primacía del partido sobre el sindicato. Ambas necesitaban, de un lado, que la casa sindical no se democratizara excesivamente y, de otro lado, el mismo sindicato aceptó implícitamente el papel subalterno así frente a la organización del trabajo como del partido. Con relación a lo primero, cabe la hipótesis añadida de que el sujeto social creyera que --ante el autoritarismo de, por ejemplo, el fordismo y el taylorismo-- le era más conveniente tener las cosas bien cogidas por las manos y obviar los perjuicios de una `dispersión´ democrática. En torno a la segunda cuestión (la hipotaxis al partido), fue considerada desde el principio como cosa natural, siendo ésta la tradición más consolidada en la izquierda de matriz socialista-lassalleana, primero, y, después, en la leninista: Lenin y Trostky son más lassalleanos que marxistas en esto, y también en otras cosas.


Segundo


En mi opinión el sindicalismo se encuentra en una situación de madurez para emprender una dilatación de su personalidad democrática y está en condiciones de provocar una discontinuidad con algunos aspectos de su pasado, lejano y reciente, democrático. Varias son las razones que me llevan a esta consideración. 1) Se puede afirmar austeramente que la casa sindical es independiente de los partidos políticos; lo que le lleva a ser un sujeto social que no reconoce el viejo constructo de la primacía de aquel y, por lo tanto, interviene en aquellas esferas que, directa e indirectamente, afectan la condición asalariada en todas sus diversidades. 2) Aunque de manera fatigosa –y no siempre coherente— intenta darle una proyección a sus políticas contractuales con un sentido de democratizar la organización del trabajo y la humanización del centro de trabajo. Es decir, de hecho se ha escapado de su dependencia del partido; y comoquiera que el fordismo ha desaparecido como sistema hegemónico, la vieja subalternidad del sindicato hacía aquel sistema, redimensiona la cultura de éste. Se trata de dos situaciones de gran formato histórico que desafían la personalidad de la forma-sindicato tradicional.


En el caso español –y en los lugares donde exista una parecida situación— hay dos elementos que, aunque no son novedades, impulsan la necesidad de revisitar algunas cosas de antaño en lo que guarda relación con lo que estamos intentando enhebrar. A saber, de un lado, el sindicato recibe por ley el monopolio de la negociación colectiva y sus resultados afectan erga omnes; de otro lado, el sujeto social interviene en materias que tradicionalmente eran práctica exclusiva del partido político, por ejemplo, el universo del welfare. En ambos casos, el sujeto social reconocido institucionalmente lleva su representatividad a un espacio que largamente supera su elenco afiliativo. De ahí que --afirmamos descriptivamente-- la legitimidad de los resultados de la acción colectiva es el resultado de un “estatuto concedido”. De donde --sin ningún tipo de descaro, pues se habla descriptivamente-- podríamos llegar a esta conclusión: la legitimidad de la acción colectiva sindical es honorablemente imperfecta. Nuestra idea es que la casa sindical sea honorablemente menos imperfecta.


Estas preocupaciones me vienen de hace algunos años. Ahora me acucian tras el importante acontecimiento del referéndum que convocaron los sindicatos italianos con motivo de su preacuerdo con el gobierno Prodi sobre el Protocolo welfare. En julio de este año Cgil, Csil y Uil concretan un importante pacto con el gobierno italiano, se firmará (explican) si los trabajadores lo acepten, se convoca a tal fin una magna consulta a la que son convocados todos los trabajadores con independencia de su situación (incluidos pensionistas y jubilados), de su condición (fijos, precarios...) y de su adscripción (afiliados o no al sindicato). Más de cinco millones de trabajadores acuden a las urnas y, muy ampliamente, dan el apoyo a los dirigentes de la casa sindical. Este método tiene sus antecedentes en una consulta similar a mediados de los ochenta, en tiempos de la secretaría de Bruno Trentin en la Cgil, y en algunos convenios colectivos nacionales. Dígase con prontitud: estamos en puertas de un sindicato-república cuya legitimidad viene de una voluntad colectiva “universal”. Más todavía, indirectamente los grupos dirigentes de la casa sindical parecen intuir –e indirectamente expresan— que hay un límite en aquello que ellos pueden decidir por sí sólos. Por lo demás, no es exagerado afirmar que el carácter independiente de la casa sindical tiene, en esas consultas, un origen que ya no es interno sino general. El sindicato-república, así las cosas, decidió firmar el protocolo welfare sobre la base de un mandato que venía de una `soberanía´ sindical implícita.






Tercero


En conversación con algunos amigos sobre estas cuestiones les expliqué que había abordado estas cuestiones en cierto medio. Por lo tanto, me remitía a esa publicación: concretamente este blog. Con cierto sentido del humor uno de ellos, lector de Esopo, me espetó: “Hic Rhodus hic salta”. Y, agradecidamente por el desafío, no tuve más remedio que pegar la hebra: si las Constituciones democráticas afirman que la soberanía popular reside en el pueblo como fuente de legitimidad, ¿por qué la casa sindical no cuenta con una figura aproximadamente similar? ¿Por qué el sujeto social no tiene entre sus principios fundantes lo que –todavía a falta de una nomenclatura apropiada— llamaré metafóricamente la `soberanía´ sindical. Es decir, la figura que explicaría que la voluntad colectiva del itinerario democrático de la casa sindical reside en el conjunto de los trabajadores.


La pregunta que se nos viene a las mientes es: ¿cambiarían algo las cosas? Desde luego que sí, porque ese símbolo (la `soberanía ´ sindical) indiciaría unos comportamientos normados que favorecerían la realización de hechos participativos según las normas que se desprenderían de la expresión de dicha voluntad colectiva. Más todavía, se obviaría el desfase entre la figura constitucional de los Estados nacionales y la ausencia de aquella en la vida democrática de la casa sindical. Lo que no es poca cosa. Y, como telón de fondo, téngase en cuenta que los sindicalistas, parafraseando a Helena Béjar, son “hombres privados que se encuentran como personas públicas”. Que toman decisiones que afectan a las cosas públicas, con independencia del nivel de representatividad de esas personas públicas. De tal guisa que ese carácter requeriría de una figura que, convenientemente conceptualizada, se correspondiese con la fuente de la voluntad pública que recoge el texto constitucional.


Cuarto


Como se viene diciendo, de manera machacona, las cosas han cambiado bastante desde los primeros andares de la casa sindical. De manera que parece elemental la necesidad de repensar, a la luz de las gigantescas mutaciones que se han producido y se están desarrollando, las formas participativas del sujeto social. De un lado, el tránsito al posfordismo que pone en entredicho que la persona trabajadora se equipare al gorila amaestrado requerido, según Gramsci, por las viejas formas de organización del trabajo. De otro lado, la formación intelectual del moderno conjunto asalariado cuya distancia con los saberes de los sindicalistas de antaño se ha reducido considerablemente poniendo en crisis la indiscriminada utilización de `la consigna´ como método de dirección sindical.


Se mire por donde se mire, así las cosas, el mantenimiento de las envejecidas formas democráticas de la casa sindical es un despilfarro del general intellect, los recursos intelectuales, saberes y conocimientos, del actual conjunto asalariado que aparecen como submergidos y, por tanto, escasamente aprovechables para la acción colectiva. De una acción colectiva que precisa de dicho general intellect para mostrar su alteridad en el ejercicio del conflicto social, entendido también (y sobre todo) como una disputa de saberes. Por tanto, el afloramiento de los recursos intelectuales, saberes y conocimientos y su vinculación a los hechos participativos en el sindicato-república consigna una utilidad a la concreción de las prácticas contractuales del sujeto social. Cierto, las cosas no son fáciles.


No lo son porque en la cultura del conjunto asalariado coexisten comportamientos, en número no irrelevante, de acrítica delegación hacia los representantes (“para eso están”, se diría) y actitudes de hacer oír la voz, de querer participar. Y las cosas no son fáciles, porque por lo general se sigue manteniendo una práctica democrática que mantiene la misma o parecida morfología de los tiempos del fordismo a pesar de que este viejo sistema es ya pura herrumbre. De ahí que, como se decía anteriormente, sea urgente repensar los hechos participativos a la luz de tantas emergencias. Sabiendo que si bien la innovación tecnológica, las nuevas formas organizacionales y la nueva realidad del mercado de trabajo interfieren los hechos participantes tradicionales, también son capaces de re-crear un nuevo diseño de participación del conjunto asalariado. Así pues, sería conveniente enhebrar un nuevo discurso que, partiendo de la indiciación que supondría la `soberanía´ sindical modernizara con nuevas normas los hechos participantes de la casa sindical. También de esta manera, teóricamente se abriría el perímetro de quienes desean que su opinión no sólo cuente sino que decida en detrimento de la no irrelevante masa acrítica “que delega”.


¿Por qué esta insistencia en las normas? Dicho descriptivamente: los grupos dirigentes, en todo nivel del escalafonato, tienen una tendencia lógica a la sobreutilización de sus poderes. Se trata de una tendencia pegadiza que tiene a pensar abusivamente que todo, absolutamente todo, es de la máxima urgencia. Si por otra parte no existe la explícita figura de la `soberanía´ sindical llueve copiosamente sobre mojado. Y si no se cuenta con unas reglas que dibujen con claridad hasta dónde y de qué manera los grupos dirigentes pueden y deben decidir, cae a cántaros un potente chaparrón. La democracia participativamente deliberativa del sindicato-república es, así, mera retórica.


Quinto


Aviso para buenos navegantes: no estamos planteando una participación permanentemente consejista o asamblearia. Ni mucho menos una actividad plebiscitaria. La celebración de los hechos participativos que, como se ha dicho deben normarse, no puede ser una constante gimnasia fisiológica. Lo que se pretende es, dicho en pocas palabras, que los hechos participativos no sean fruto del poder discrecional de los grupos dirigentes (un estatuto concedido) sino un derecho normado que parte de la figura de la `soberanía sindical´ que concede a todo el conjunto asalariado una especie de isegoría, una igualdad participativa. Que es posible en esta nueva fase postfordista y, sobre todo, necesaria para que los saberes afloren como elementos de mayor capacitación del sindicalismo.


miércoles, 28 de noviembre de 2007

LA `SOBERANIA´ SINDICAL, DI VITTORIO Y OTROS ASUNTOS


(En Nápoles, 29 y 30 de Noviembre de 2007*)


En mi opinión los elementos más representativos del magisterio de Di Vittorio son: la independencia del sindicato, la práctica unitaria, la presencia del sindicalismo en todas las esferas donde se ventilan los intereses de los trabajadores y sus familias, la vinculación del sindicalismo confederal con la libertad en todas las partes del mundo y la adscripción a la casa sindical de sujetos que tradicionalmente no figuraban entre los inscritos a la organización. Me importa recordar que todo ello es un acervo que quiere practicar Comisiones Obreras desde sus primeros orígenes, aunque no me consta que ninguno de nosotros en aquellos tiempos conociéramos la obra de Giuseppe Di Vittorio.


Entiendo que esos elementos divittorianos tienen una gran actualidad. Es más, se diría que son parte distintiva del sentido de la acción colectiva del sindicalismo confederal. Por otro lado, vale la pena señalar que nuestro amigo, que vivió el nacimiento y la ruptura de la FSM, estaría contento de la aparición en la escena mundial del nuevo sujeto unitario que es la Central Sindical Internacional. Importa reseñar que el fondo del discurso de Di Vittorio en el Congreso de Viena de la FSM (1951) está presente en los postulados fundantes de la CSI.


1.-- Vale la pena señalar que, por una serie de razones, cuya explicación desbordaría los márgenes de esta intervención, las relaciones entre el partido y el sindicato, vividas de manera tan intensamente áspera por Di Vittorio, merecen hoy una nueva reflexión, orientada hacia las relaciones entre el sindicalismo y, ahora ya no el partido, sino la política. Sin ir más lejos, ahí está la situación del sindicalismo italiano con la política en torno al protocolo del welfare y su discusión en el Parlamento.


Partiendo de la independencia del sindicato –la independencia en nuestra sintaxis española equivale fielmente a lo que vosotros llamáis autonomía-- me parece que tiene interés esta reflexión: de qué manera el sindicalismo comparte diversamente con las fuerzas políticas un paradigma que establezca prioridades, vínculos y compatibilidades con la política para abordar los grandes retos de civilización.


2.-- La segunda cuestión que podría reproponer la obra de Di Vittorio es la (siempre complicada cosa de la) unidad sindical orgánica. También Di Vittorio vivió el sindicato unitario italiano; hoy, en Europa, la existencia de la CES y la CSI en el mundo reducen parcialmente, en teoría –sólo en teoría— una serie de elementos de imposibilidad de la unidad sindical orgánica. Francamente, desde mi condición de sindicalista emérito no acabo de ver las razones que la imposibilitan. De hecho las interferencias externas y los planteamientos `ideológicos´ que antaño dificultaban la unidad sindical han desaparecido por completo, aunque ciertamente permanecen diferencias (algunas no irrelevantes) sobre las prácticas contractuales. Pero éstas diferencias tienen, digámoslo así, una naturaleza `laica´.


3.-- Por lo demás, el carácter inclusivo de la afiliación sindical en Di Vittorio (todas las categorías del conjunto asalariado en activo y en pasivo, los jubilados y los desocupados) pueden y deben tener abiertas las puertas de la casa sindical, nos vuelve a llamar la atención sobre de qué modo, en las circunstancias actuales, se amplía en la práctica el carácter inclusivo del sindicalismo confederal en Italia, España y en toda Europa.


La gran pregunta sobre la que tenemos necesidad de avanzar en su (no fácil) respuesta es: ¿la actual forma-sindicato es la más adecuada para avanzar más en la inclusividad sindical? Obviamente me refiero al precariado y a los jóvenes en general; por supuesto, también a los inmigrantes. Ahora bien, también estoy pensando en cómo debería ampliarse los índices de afiliación, especialmente en aquellos países (también en nuestro caso, español y catalán) donde el número de inscritos es muy insatisfactorio.


4.— Me permito introducir un elemento sobre el que últimamente estoy trabajando. Es lo que llamo metafóricamente la `soberanía´ sindical. Me explico: en las constituciones democráticas de los Estados nacionales se formula que la soberanía reside en el pueblo; de dicha soberanía surge la voluntad popular que gestiona el Parlamento. Mi pregunta es: ¿dónde radica la `soberanía´ de las decisiones que toman los órganos de dirección sindicales?


Estos interrogantes me vienen de hace ya un cierto tiempo. Ahora me interesan más porque el reciente referéndum sindical sobre el protocolo welfare ha representado, en mi opinión, un acto de `soberanía´ sindical implícita. Como, de igual manera, lo fue la anterior consulta y aquellos referendums en algunos de vuestros convenios colectivos nacionales.


Quede claro que no estoy impugnando las actuales formas de comportamiento decisional del sindicalismo español e italiano y, por extensión, europeo. Lo que trato de decir es que creo pertinente saber dónde está la fuente de legitimación de las decisiones de nuestra casa general. Decir que somos un sindicato-de-los-trabajadores es una definición descriptiva, y diría algo más: es sólo la dirección del sindicato quien otorga ese Estatuto concedido. No es, por tanto, normativa, porque en ningún lugar se ha reglado de dónde parte la fuente legitimante. Y más todavía, en ningún lugar aparecen definidos los límites de lo que es decidible en los órganos dirigentes a cualquier nivel. Cuestión de no poco interés porque, de esa manera, se determinaría quién y cómo tiene derecho a pronunciar la última palabra sobre una seria de cuestiones controvertidas.


Aclaro, no estoy planteando que exista una inflación refrendataria, simplemente el abordaje de una laguna que tenemos desde tiempos inmemoriales. Algo que no aparece en la república-sindicato. Por último, en mi opinión, definir los límites de hasta dónde –y de qué manera— pueden decidir los grupos dirigentes no es desconfianza alguna, ni pérdida de autoridad de éstos: es, simplemente, una transparencia democrática.


En palabras pobres, la `soberanía´ sindical vendría a remover las prácticas tradicionales que, con el tiempo, se han estancado, dándole al sujeto social mayor densidad democrática.


Punto final. De todas las enseñanzas de Di Vittorio (que, hoy por hoy, sigue teniendo plena vigencia) hay una que, por lo general, no hemos seguido de manera conveniente. Me refiero a la autoexigencia: al reexamen de lo que hacemos; hemos preferido la picaresca de buscar siempre en “los otros” la plena responsabilidad de nuestros propios errores y limitaciones, el no buscar qué hemos hecho y qué nos ha faltado por hacer. Su contundente respuesta a las excusas de los dirigentes sindicales, cuando la derrota en Fiat (1956) fue una gran enseñanza: aunque sólo tuviéramos el cinco por ciento de responsabilidad, esto sería nuestro cien por cien. Esta propedéutica casi casi se quedó en el maestro de Cerignola. Nuestra técnica continúa, por lo general, buscando los tres pies al gato de los que no somos nosotros, nosotros mismos. Rectificarla nos haría aproximadamente más sabios.


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* Continuación en Nápoles del Seminario sobre Giuseppe Di Vittorio de Barcelona, 9 de Noviembre 2007, en el cincuentenario de la muerte del sindicalista italiano.

Otro obsequio de la casa:


ROBERTO MUROLO

Qué voz, madre mía.

martes, 20 de noviembre de 2007

LA `SOBERANIA´ SINDICAL: Una conversación particular con Antonio Baylos y Joaquín Aparicio (1)


Mis sobrinos Antonio y Joaquín, el diumvirato que preside el Colectivo de Juristas Críticos de Parapanda.



Queridos amigos:


Os escribo en demanda de ayuda. Estoy dándole vueltas a la cabeza a un asunto que considero de interés: lo que he dado en llamar la “soberanía sindical”. Esta es una reflexión que me vengo haciendo desde hace algunos años; ahora –con la impresionante participación, normada e informada, de más de cinco millones de trabajadores italianos en el referéndum convocado por las direcciones de los sindicatos-- me acucia poner en orden todos los retales dispersos de que dispongo.


Pues bien, al igual que las Constituciones de los Estados-nacionales hablan de que “la soberanía radica en el pueblo” (y que, por tanto, los Parlamentos sólo `gestionan´ dicha soberanía), me pregunto si el movimiento organizado de los trabajadores debe contar con una expresión de soberanía. [Naturalmente sé que esa palabra es inapropiada, de manera que la utilizo en su sentido metafórico mientras no doy adecuadamente con la tecla]. Y si el movimiento organizado de los trabajadores debe contar con esa figura, ¿dónde reside?


Las prácticas sindicales son diversas a la hora de sancionar si el acuerdo (no importa de qué ámbito) se firma o no se firma: en unos casos se plantea un referéndum, en otros una consulta genérica y en la mayoría de las situaciones es el órgano de representación (ya sea el comité o el sindicato) quién decide. Todas ellas, según la tradición y el `mandato´ son democráticas; sin embargo, el diapasón participativo cambia de unas a otras. Las experiencias italianas –tanto en los convenios colectivos de los metalúrgicos como los dos referéndums generales, que se han dado— expresan un sentido muy concretamente elevado de la democracia activamente participativa. Es como si, indirectamente, tuvieran una soberanía sindical implícita.


Creo que en el caso español es más necesaria esa práctica porque el convenio colectivo tiene, por ley, una afectación erga omnes. Ahora bien, me parece de más interés que, mientras van coexistiendo esas formas diversas –referendums, consultas y decisiones `por arriba´-- se debería ir pensando en la formulación de una figura que, hasta que no encuentre la expresión, seguiré llamando como imitación de las Constituciones de los Estados nacionales, soberanía sindical. Lo que, por cierto, sería un considerable avance al ius-sindicalismo, una disciplina que en España está muy dejada de la mano de Dios.


Mientras tanto, viendo caer les feuilles mortes y al calor del hospitalario brasero de mi casa (que es la vuestra) en Parapanda, os saluda y choca vuestros cinco, Pepe Luis.


miércoles, 14 de noviembre de 2007

DIALOGO CON UN AMIGO SOBRE LAS CUENTAS CLARAS DEL SINDICATO

Habla Manel García Biel
Apreciado Jose Luis,
Ya sabes que acostumbro a ser muy directo, para bien y para mal. Hoy sólo para agradecerte y felicitarte por tu artículo en el "metiendo bulla". Creo que es bueno que exista esa rara avis que se llama CC.OO de Catalunya, que creció con unos genes que tu y mucha otra gente hemos ayudado a construir. Es evidente que sólo parece interesarnos a nosotros y que ni izquierda ni derecha, ni patronales, ni primos, ni pseudo hermanos, quiren imitarnos. Pero bueno, más vale que exista esa "rara avis" y sobre todo que no se extinga ya que mientras hay vida hay esperanza. Gracias en mi nombre y creo que en el de la mayoría de la dirección del sindicato por su siempre interesante aliento.
He intentado escribirte a través del blog pero me he perdido entre las contraseñas y queria hacerte llegar esas lineas. Ya que la última vez que te escribí fue para una familiar regañina. Cosas de familia. Manel Garcia Biel

Apreciado Manel: Te agradezco tus palabras y las muestras de afecto (1). En realidad este artículo CC.OO. de CATALUNYA, ESA RARA ORGANIZACION es la continuidad del que hice al año pasado donde, de igual manera, valoraba el gesto de la CONC. Y, más todavía, lo que de manera sarcástica he dado en llamar la `rareza´ o la `anomalía´ de Comisiones Obreras de Catalunya. Rareza y anomalía que se explican con relación al resto de los sujetos sociales y políticos ya sean catalanes o de fuera de aquí. Así pues, tirando de mano de la retranca dí en llamar `normales´ a los demás y `raros´ a vosotros, la dirección del sindicato catalán. Porque si nadie se contagia y, peor aún, nadie propone (y pone en marcha) una emulación similar, se ha de convenir que vosotros sois, con perdón, unos bichos raros. Del resto de la familia (del Ebro para abajo) sólo me queda decir que a lo mejor los lazos de sangre están un tanto simulados.

Tu correo me provoca nuevas reflexiones. Pienso que, tanto cuando vais a la Sindicatura de Comptes como a la hora de exigir transparencia en las subvenciones, estáis proponiendo un vínculo entre la ética de los medios y su conexión con la ética de los fines. Es decir, si el sindicalismo se propone unos fines nobles, los medios e instrumentos para conseguirlos deben estar en plena concordancia. Se trata, pues, del establecimiento de un hiato que –además de ético— es sobre todo coherente. De ahí que sea un tanto chocante que nadie, desde babor a estribor y viceversa, haya caído en la cuenta del asunto. Aunque...

Aunque las cosas pueden tener otro cariz, diríamos de naturaleza garbancera: no presento las cuentas porque tengo algunas zonas grises y no tengo ganas de darle cuatro cuartos al pregonero. Sin embargo, prefiero creer que se trata del mantenimiento de las rutinas y de los viejos hábitos. Es decir, si nunca se hizo eso, ¿por qué cambiarse de calzoncillos? Perdón, ya que nunca rendimos cuentas –y nada, ni nadie me obliga, de momento-- ¿a qué venir con esnobismos? Y algo más, ya que yo me auto legitimo, no es necesario que me controle ninguna authority pública o privada. Así las cosas, la rareza de CC.OO. de Catalunya (y de su dirección) parece evidente: hace públicas las cuentas financieras y las somete a controles, y pide que todo el paquete de subvenciones al conjunto de los sujetos sociales y políticos se haga público, amén de la consecuente verificación de lo recibido y la manera de usar esos recursos financieros.

Parece ser cierto que algunas formaciones sociales y políticas tienen unos instrumentos internos para el control de las cuentas de su propia organización, algo equivalente a la tradicional Comisión de Control de Comisiones Obreras. Sin embargo, aunque esos instrumentos parecen dar plena garantía a su institución, no son vistos con la misma confianza por el resto de los mortales. No es un problema de desconfianza, sino del más rudo comportamiento antropológico que enseña que nadie tira piedras a su propio tejado. De manera que, además de los mentados instrumentos de control interno (necesarios, ¡vaya que sí!), se precisen las miradas vigilantes, de verificación, de todos los recursos que cuentan las organizaciones.

Sorprende, querido compañero, que de momento la izquierda política y social no vea las cosas como vosotros. Y me he vuelto a maravillar de hasta qué punto el lenguaje parlamentario siga tartamudeando. Así es que, como primera venganza, le dije cuatro cosas al diputado Toni Comín, que es ahora mi hijo adoptivo. El pobre –que poca culpa tiene al respecto— se quedó de piedra.

Manel, permíteme una provisional reflexión sobre el tema de lo que, en ciertas situaciones, llamáis subvenciones. Los sindicatos realizan funciones importantes que los poderes públicos, metafórica o realmente, han externalizado hacia las organizaciones sindicales. Por ejemplo, no pocas tareas del CITE. El carácter de esas transferencias, así las cosas, no puede denominarse subvención, aunque legalmente y en la jerga presupuestaria tenga esa denominación. Si vosotros tuteláis a importantes colectivos –cosa que deberían hacer los poderes públicos— los recursos que os envían por vía presupuestaria no tienen –insisto enérgicamente— carácter de subvención. Es otra cosa. De donde, por inferencia, sugiero que deba hacerse un listado de tareas que habéis asumido (propias de los poderes públicos) y digáis que: lo que nosotros [o sea, vosotros] hacemos, porque quien debería hacerlo se quita de en medio, en determinadas esferas no es fruto de una subvención sino de unas transferencias para hacer nosotros lo que nadie, por las razones que sea, intenta hacer o no hace. Y, a partir de ahí, tras la redefinición de tales conceptos sería bueno que eso tuviera un cierto acomodo legal o, al menos, reglamentario administrativamente. Lo que se dice –además y sobre todo-- para no poner a la misma altura la protección del CITE (todavía llamada subvención) con los dineros (hablo en hipótesis) que los poderes públicos subvencionan a la noble tarea de quienes desean mantener la técnica del encaje de bolillos, actividad ciertamente fascinante pero de una moralidad jerárquica inferior a las protecciones a nuestros amigos que vienen de otras tierras.

Te sorprenderá que, a partir de ahora, no ponga abierto el instrumento de `comentarios´ en este blog: es el caso de que un grupo de moscones, que nunca dan la cara –se hacen llamar Fan Gaal, Curro Lomero y otras lindezas— se meten en mi blog para, desde la comodidad de las capuchas, emitir las más harapientas nociones (más bien, eructos) que, en los tiempos de antaño, eran también payasadas de impotentes: en todos los sentidos.

Choca esos cinco. El Gordo


(1) El caballero del retrato no es Manel, sino un amigo elegante, serio y, por encima de todo, una persona recta y formal.

ACTUALIDAD EL SINDICALISMO. Di Vittorio y nosotros (2)

Mi amiguita Giovanna Pioveadirotto en el Liceo de Catania: una sabihonda que, con el tiempo, se hizo sabia


Esta es la segunda parte de mi intervención en el Seminario barcelonés y napolitano en homenaje a Di Vittorio. Veremos cómo engarzo la primera con ésta para no superar los veinte minutos que tengo asignados. Al grano:


En realidad la ponencia que tenía encargada en el seminario sobre el sindicalista Giuseppe Di Vittorio era –al igual que mi amigo Antonio Pizzinato—“la vigencia del pensamiento y la obra del dirigente de la CGIL en estos tiempos de hoy” o algo por el estilo. No obstante, como siguiendo las veteranas tradiciones que indican que una cosa es el encargo y otra lo que dices en la ponencia, reflexioné –al igual que Pereira— con la comodidad relativa de `frecuentar el pasado´. También porque, cuando no tienes responsabilidades directas, parece pretencioso intervenir en las cosas de hoy. No obstante, comoquiera que el carácter entrometido del sindicalista activo se trasmite al sindicalista emérito, me dije: respeta las órdenes recibidas sobre lo que tienes que hablar y, desde esa obediencia amistosa, tírate al ruedo con insinuaciones sobre las hipótesis de la actualidad del pensamiento divittoriano.


Primero. La actualidad de la praxis del dirigente sindical italiano parece evidente en lo que se refiere a la independencia del sujeto social. Que hoy tiene, por lo que todos sabemos, más comodidad que nunca. De una parte, la acumulación (cuantitativa y cualitativa) de `hechos independientes´ del sindicato. Y, de otro lado, el nuevo paradigma de, como se decía en mis tiempos, las relaciones entre el partido (el que fuera) y el sindicato (no importa cual).


Ciertamente, la acumulación de gestos de independencia sindical imprime carácter y, según cómo, acaba provocando, primero, una discontinuidad y, después, una ruptura conceptual. El sindicalismo, así las cosas –y por mera aplicación de la teoría matemática de los límites—se va acercando “in progress” a su propia independencia: de proyecto, de organización y de recursos propios, que a fin de cuentas es todo ello una y la misma cosa.


Por otra parte, la derrota histórica de los partidos comunistas (con permiso de Paco Mías) resuelve –espero que definitivamente— las viejas e inútiles relaciones entre el partido y el sindicato. Y, de igual manera, las extravagancias político-culturales de la tradición socialdemócrata interfieren las viejas relaciones entre el partido y el sindicato.


Pero hay algo más rotundo: el sindicalismo ya no acepta ser el mandao, la prótesis del partido (no importa cual) que, así mismo, se autodefine como la dirección –contingente o escatológica— de los asuntos que, de manera diversa, afectan a las, con perdón, tradicional o renovada clientelas. Porque, dígase con nitidez, el sindicalismo ha conseguido amplias cotas de poder contractual dentro y fuera de los centros de trabajo. Y, no se olvide, el ejercicio del conflicto social ya no está bajo la batuta (instrumental o no) del partido político. Y, diré algo más: el sindicalismo, aunque no lo haya teorizado ni caído en la cuenta, sabe o intuye que el partido (repito, el que sea) tiene una matriz lassalleana (estatalista) que poco tiene que ver con la confrontación, de otro tipo, entre el movimiento de los trabajadores y la contraparte. Especialmente en estos momentos de pérdida de poder factual en las relaciones económicas de los Estados-nacionales.


El pensamiento divittoriano, así las cosas, se redimensiona, y las enseñanzas del maestro, no contingentes sino de muy largo recorrido, en torno a la independencia cobran nueva actualidad. Ahora bien, eso no impide que –como sujeto sociopolítico que es el sindicalismo confederal— tenga nuevas relaciones con los actores políticos y, por extensión, con la política toda. Pero ya no es con el partido-amigo (más bien papá), sino con el conjunto de la política. Entre otras cosas porque tiene que compartir (diversamente, desde luego) zonas intersticiales con la política: tanto de la que gobierno como de la oposición. En zonas como, por ejemplo, las de welfare state. Se trata sólo de un ejemplo.


Segundo. Toda la pasión unitaria del maestro Di Vittorio tiene, en nuestros tiempos, no sólo más actualidad sino, incluso, más factualidad. En primer lugar, porque se ha incrementado la densidad de que el sindicalismo es una (noble) agrupación de intereses que, en sus diversidades, intenta reunir todos los retales del vínculo social, madre y padre de la independencia. Y, en segundo lugar, porque la existencia del sindicato mundial (CSI) es una condición casi necesaria –casi, digo—para impulsar –más todavía, si cabe— los visibles, aunque fisiológicos, momentos de unidad de acción sindical en los Estados-nacionales.


Tercero. Nuestro amigo italiano, tanto desde su responsabilidad sindical como la de `padre constituyente´-- se batió el cobre por los derechos de ciudadanía del conjunto asalariado. El reto que tenemos por delante, en estos nuestros tiempos, adquiere un novísimo significado. Que, por lo demás, precisa de un mayor robustecimiento de la adhesión estable, esto es, la afiliación —o el número de inscritos—al sindicalismo confederal. Y que, para ello, no hay otra condición aproximada que la radical puesta al día de las prácticas contractuales del sindicalismo de las diversidades. Comoquiera que todas estas cuestiones me parecen inter relacionadas haré una transversalización de todas ellas en la reflexión que viene de seguida.


Las políticas contractuales no son sólo un intento de mejorar la condición de vida y trabajo del conjunto asalariado. Son también, como todos sabemos, `fuente de derecho iuslaboralista´. En la medida que la gramática contractual mejore renovadamente la condición asalariada, se pone al día el Derecho del trabajo. Que es un artefacto que está recibiendo más empujones inamistosos y más ataques, sutiles y abruptos, que el propio sindicalismo. El Libro Verde es una visible prueba de ello.


Di Vittorio se batió por los derechos de ciudadanía del pueblo trabajador. Repensar con los ojos de hoy esos mismos problemas es nuestra tarea. Y aquí emergen algunas preguntas un tanto intempestivas: ¿se puede avanzar adecuadamente, mejorando las condiciones de vida y trabajo del conjunto asalariado, se pueden –desde ahí crear nuevas fuentes de derecho— no avanzando más, partiendo de ejemplos preclaros, en lo que podríamos llamar un elenco de reivindicaciones posfordistas? Y, todavía más: ¿se puede ignorar el acervo que nos viene de cómo ejercer el conflicto social tras las experiencias de la huelga virtual de la gente de IBM que, además, ha conseguido una victoria en toda regla?


Más todavía: dada la transformación –no sólo, ni principalmente entrópica— de la estructura categorial y sociológica del conjunto asalariado, ¿se pueden mantener las características morfológicas de la representación sindical, dentro y fuera del centro de trabajo, para tutelar más y mejor a los trabajadores y sus familias? Yo desapasionadamente pienso que no. Pero esta es una cuestión que dejo a los doctores de la Iglesia.


Temas todos ellos de gran importancia, desde luego. En todo caso, hay algo que me parece incuestionable: el carácter participativo del sujeto social.


Pienso que el sindicalismo divittoriano es una matriz lejana (aunque no estoy en condiciones de saber qué relación, directa o indirecta existe entre dicha matriz y lo que quiero exponer) de la articulada participación de masas en las recientes prácticas de la CGIL. Hablo concretamente del reciente referéndum sobre las políticas de welfare: una consulta que era temida por los grupúsculos políticos porque cuestionaba el carácter de cuerpo místico de éstos. Por eso le pusieron, creo yo –desde la relativa distancia catalana y desde mi retiro en mi residencia de sindicalista emérito— las viejas y harapientas reliquias de las nieves de antaño.


Pues bien, ¿qué impide al sindicalismo europeo contagiarse de esa experiencia que, en el fondo, expresa que la `soberanía sindical´ radica en el conjunto de los afiliados y, más allá, en la gente que potencialmente esperamos que se afilie? De donde traigo a colación un tema tan espinoso como el siguiente: no puede ser que los tratados constitucionales de los Estados nacionales hablen de que la soberanía radica en el pueblo y el sindicalismo no diga algo igual, parecido o similar? Esta sería la –no ya discontinuidad, sino ruptura— gran transformación de la nobleza del vínculo social entre el sindicalismo y el conjunto asalariado. Concretamente: ¿dónde reside la soberanía sindical?