MIQUEL ÀNGEL FALGUERA BARÓ
Magistrado especialista Tribunal Superior Justicia de
Cataluña
1. LA PROGRESIVA DERIVA REGRESIVA DE
LAS CONDICIONES LABORALES (EN ESPECIAL, RETRIBUTIVAS)
Hace años que se escucha el término “dualidad”
en referencia al mercado de trabajo. Aunque es cierto que desde hace años
existe una peligrosa fragmentación de las condiciones contractuales, con esa
noción un determinado pensamiento económico –hegemónico, aunque en progresivo
declive, pese a su constante implantación en el iuslaboralismo – pretende
evidenciar la existencia de dos colectivos de asalariados: los trabajadores fijos
con empleo estatal –que se califican como “sobreprotegidos”- y los temporales,
con menores derechos laborales en la práctica –aunque no, más allá de la
duración del contrato, en el plano jurídico-. Y esa tesitura se aboga por la
aplicación de la tabla rasa “a la baja”; esto es: la extensión de
las peores condiciones contractuales de los temporales a los indefinidos, Ahí
está la famosa propuesta del denominado “contrato único” como
paradigma.
Es evidente a estas alturas que esas
propuestas no son más que mera ideología. En el fondo, no se postula otra cosa
que la subindicación salarial y la degradación universal de las condiciones de
trabajo, como instrumento para avanzar en la peligrosa deriva de la
distribución negativa de rentas a la que estamos asistiendo en los últimos
años. Es en ese marco en que cabe situar las reformas laborales de 2012 y
2013 (con notorios antecedentes que a veces se olvidan), en tanto que éstas han
significado –con el beneplácito del TC- un evidente empeoramiento del régimen
contractual de las personas asalariadas, al promover una reducción de
indemnizaciones extintivas, el incremento de las competencias unilaterales de
los empleadores y una notoria capidisminución de los poderes de los
trabajadores en la empresa y de las atribuciones de la negociación colectiva.
Se afirma por algunos que en la actual
tesitura sólo es posible la denominada “devaluación interna” a fin de
ganar competitividad y, por tanto, crear empleo. Y a dichos efectos se aportan
como prueba las recientes estadísticas de desempleo. En definitiva, se nos dice
y reitera hasta la saciedad, más vale empleo mal retribuido pero creciente, que
empleo de calidad, pero escaso. Repito que es ése un discurso ideológico: su
lógica de fondo sería aceptable si esa degradación de ingresos fuera universal
y compensada. Porque las estadísticas también ponen en evidencia otra cosa: que
la porción de rentas de empleadores y rentistas no para de crecer, mientras que
la de los asalariados va a la baja (aunque estos siguen siendo, con muchos, los
que más contribuyen al erario público). El discurso neoliberal
aparentemente igualitarista y distributivo limita sus propuestas reduccionistas
a los asalariados, pero no acepta su generalización entre los más privilegiados
(lo que se justifica con el mantra de “la desigualdad crea riqueza”…
cuya falsedad puede comprender hasta un niño).
No deja de ser sintomático que el partido
gobernante que tanto se envuelve en la bandera de la Constitución –aunque sus
padres fundadores no la votaron- se olvide de uno de los primeros mandatos
inscritos en el frontispicio de nuestra Carta Magna (art. 9.2): “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social” (aunque tampoco es extraño en el partido
que facilitó –y lo sigue haciendo- la liberalización del suelo, pese al
contenido del artículo 47 CE).
Ahí está el fenómeno de los denominados “trabajadores
con empleo pobres”, una tendencia que se está extendiendo especialmente entre
las jóvenes generaciones (con evidentes dificultades para acceder a necesidades
tan básicas como una vivienda). La ruptura del mandato constitucional no puede
ser más evidente.
Pero concurre un efecto adicional que nos
afecta también a los juristas: progresivamente el Derecho –con su bagaje
cultural más que bimilenario- se ve ominosamente sometido a los designios de la
“ciencia” (sic) económica, con apenas dos siglos de historia. A veces
uno tiene la impresión que su actuación como juez –y aplicando determinadas
hermenéuticas jurisprudenciales y constitucionales- se asemeja más a una
especie de componedor del conflicto social en función de la situación económica
o la productividad, que como garante de los derechos constitucionales. Poco a
poco, en forma silenciosa, el derecho a la propiedad y el derecho a la libre
empresa, pese a su mera condición de “principios rectores” han ido
alcanzando en la práctica jurídica el estatus de derecho fundamental
privilegiado, incluso de eficacia inmediata privilegiada sobre aquellos otros
que, en el plano formal, sí tienen la condición de derechos fundamentales “puros”.
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