Resulta
increíble la sustancial identidad de los objetivos que se persiguen a través de
la Nueva Gobernanza
Económica Europea en todos los ordenamientos laborales, o, si se quiere, la
des-nacionalización de los derechos del trabajo en Europa (especialmente del
Sur y del Este). A continuación se inserta en rigurosa primicia para la blogosfera
de Parapanda un texto breve de Luigi Mariucci, catedrático de la Universidad de
Venecia, en el que resume los elementos más relevantes del último Decreto sobre
la regulación del despido llevado a cabo por el Gobierno Renzi.
PÉSIMO
REGALO NAVIDEÑO PARA LOS TRABAJADORES EN ITALIA: “EL CONTRATO DE
PROTECCIÓN REDUCIDA”.
Luigi
Mariucci
Papa
Noel ha traído a los trabajadores italianos la eliminación prácticamente total
del art. 18 del Statuto dei Lavoratori. El decreto aprobado por el gobierno
establece que para todos los nuevos contratados a partir de ahora no habrá
readmisión en caso de despido improcedente, entendiendo por tal el que carece
de motivo económico o disciplinario. Se confirma que la fórmula publicitaria
del gobierno sobre la puesta en práctica de un “contrato de protección
creciente” carecía completamente de base, puesto que debe ser nominado como un
“contrato de protección reducida”. En efecto, aun cuando se compruebe que falta
una justificación para el despido, el contrato de trabajo se extinguirá y el
juez sólo podrá establecer una indemnización resarcitoria de un mínimo de 4 y
un máximo de 24 meses dependiendo de la antigüedad del trabajador. En todo caso
se tiene que impugnar el despido para obtenerla. En el trámite de conciliación
el empleador podrá entonces proponer como alternativa una indemnización que
oscila entre 2 y 12 meses, antes de pasar a juicio, que no tributa a Hacienda.
El uso fluido de las exenciones tributarias permite una nueva performance: se
trata de una suerte de incentivación fiscal de la facultad de despedir o una
desvinculación tributaria del paternalismo.
Para
obtener del juez la readmisión del trabajador sólo queda una oportunidad: la
prueba “diabólica” de la discriminación, o bien demostrar la “no subsistencia
del hecho material” que da lugar al despido. Lo que significa que si se es
despedido por “indisciplina grave” y se demuestra que por el contrario, ésta ha
sido leve o levísima, ello no bastará para lograr la readmisión, puesto que el
hecho material subsiste y sólo procederá el resarcimiento monetario. Se deroga
así de esta manera el principio de proporcionalidad de las sanciones
disciplinarias introducido, no por el Statuto dei Lavoratori, sino por el
Código Civil de 1942. Lo mismo se aplica a los despidos colectivos.
Se
deberá discutir de la legitimidad de este texto legal, del exceso en la
delegación legislativa de la que procede, y de la constitucionalidad de esa
clamorosa diferencia de trato entre “viejos” y “nuevos” contratados. Nada se
dice por otra parte de la inexistente reducción de contratos precarios o de la
proclamada abolición de las fórmulas de inserción de trabajo “a proyecto”,
autónomos dependientes, etc. Parece que estos deben esperar a un próximo futuro
decreto.
Mientras
tanto los despedidos se deben contentar con un voucher de “recolocación” que les emita
las agencias públicas o privadas de empleo, que a su vez deben ser regulados en
futuros decretos y, posiblemente, reglamentos de actuación en los que la legislación
italiana continua enrollándose en nombre de una mítica simplificación normativa.
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