domingo, 4 de enero de 2015

LA CONSTITUCIÓN Y LA LIBRE EMPRESA



El profesor Umberto Romagnoli ha sido entrevistado por el digital Il Fatto Quotidiano y esa página ha sido traducida por nuestro amigo y compañero Pedro Guglielmetti, que lo ha transmitido a los amigos de la red latinoamericana de ex alumnos del Curso de Bologna. Se une así al comentario que en este mismo blog ha realizado Luigi Mariucci a la norma de reforma italiana del art. 18 del Statuto di Lavoratori. Lo publicamos al alimón el blog hermano Ciudad nativa y en este sitio.

ENTREVISTA A UMBERTO ROMAGNOLI EN IL FATTO QUOTIDIANO. IT.

“SI RENZI PUDIERA REESCRIBIR EL ARTÍCULO 1 DE LA CONSITUCIÓN, DIRÍA QUE LA REPÚBLICA ITALIANA SE BASA EN LA LIBERTAD DE EMPRESA" Y PONE UN EJEMPLO: CON UN SOLO DIA DE AUSENCIA INJUSTIFICADA EL EMPLEADOR PUEDE DESPEDIR, SIN QUE EL JUEZ PUEDA VALORARLO.

“Complicado de aplicarlo, potencialmente inconstitucional y descriminatorio, orientado a saltarse la negociación sindical  a un módico precio". 
Este es, en síntesis, el juicio del iuslaboralista Umberto Romagnoli sobre la extensión de la reforma del artículo 18  del Statuto del Lavoratori a los despidos colectivos que se contempla en dos de los decretos de desarrollo del Jobs Act (Reforma Laboral) aprobado por el ejecutivo antes de la vigilia de Navidad.

------------

El Jobs Act fija un doble carril en la gestión de los despidos. Las nuevas asunciones tienen un tratamiento de tutela menos eficaz con respecto a los colegas más antiguos, subraya el profesor de la Universidad de Bologna, Umberto Romagnoli, que en los años 90 formó parte de la Comisión de garantías sobre las huelgas.

Teniendo en cuenta lo que dice el decreto, en casi todos los casos la sustitución del reintegro por una indemnización se aplica "a las nuevas contrataciones a contar de la vigencia del presente decreto."

Esta diferencia de tratamiento, hace presente el profesor, la encontramos tanto en los despidos colectivos como en los individuales Pero con una sustancial diferencia. "Si el procedimiento es colectivo, se presentan ulteriores complicaciones a nivel práctico --afirma Romagnoli. Entre los varios despedidos sería necesario distinguir entre los contratados antes y aquellos contratados después de la vigencia del Jobs Act y aplicarlo en forma diferenciada. En resumen, los dependientes de larga duración tendrían derecho al reintegro, y los otros solo a la indemnización”

Estamos frente a un tratamiento diferenciado que es discrecional, inmotivado, no razonable concluye el profesor. Son situaciones idénticas tratadas en manera desigual. Esta reforma aumenta la división entre los trabajadores.


Directa consecuencia de este razonamiento son los perfiles de inconstitucionalidad del Jobs Act.



"Creo que no es legítimo --agrega el profesor. Es una ley que constitucionalmente no se tiene en pie: viola el principio de igualdad del Constitución". La previsión, por lo tanto, es que luego se iniciarán recursos para revelar la inconstitucionalidad de la norma. "Pero mientras la Corte Constitucional decida, pasará mucho tiempo, reflexiona Romagnoli. Basta pensar en la exclusión de la Fiom  (Federación de los trabajadores metalúrgicos) por parte de la Fiat en Pomigliano d' Arco. La Corte se demoró dos años antes de decretar su readmisión en la fábrica. En el entretanto, el daño se produce y se generan lesiones no reparables".

Otra consecuencia de la aplicación de las nuevas reglas para los despidos colectivos reside, según Romagnoli, en el ulterior debilitamiento del rol del sindicato. "Con el Jobs Act el empleador podrá evitar la negoción sindical que precede al despido colectivo, pagando el pequeño precio de la correspondiente indemnización. Aquí se monetiza no solo el derecho de la continuidad de la relación de trabajo, sino  también el poder contractual del sindicato".

Lo que se redimensionará por la reforma, siempre en la visión de Romagnoli, no será solo el poder del sindicato, sino también la de los jueces. Se refiere a la parte del Decreto legislativo donde se contempla la readmisión  por los despidos disciplinarios, pero exclusivamente en los casos en que sea demostrado en el juicio la insuficiencia del hecho material contestado por el trabajador, sin que se permita por tanto cualesquiera valoración acerca de la desproporción del despido.

Según el profesor Romagnoli "es inconstitucional limitar el ejercicio del poder jurisdiccional. El juez debe tener la posibilidad de comprobar si ha habido proporcionalidad entre la gravedad del hecho cometido y la sanción que se le aplicó al trabajador. Con un simple plumazo, el gobierno eliminó un principio de equidad”. En apoyo a su tesis, el profesor presenta un ejemplo práctico: en el caso de un solo dia de ausencia injustificada en el trabajo, el empleador podrá proceder al despido, sin que el juez pueda decidir si se trata de una decisión desproporcionada ante ese hecho.

De todos modos, el poder de los magistrados estaba ya limitado, en la práctica, por la escasa aplicación de su sentencias. Sobre diez sentencias de readmisión, ocho no se aplicaban explica Romagnoli. Si el empleador no quería, el trabajador no reiniciaba su trabajo. En ese caso, se garantizaba el pago de la remuneración y de las contribuciones previsibles, pero de hecho el trabajador no era admitido en su puesto de trabajo, a causa de falta de instrumentos coercitivos eficaces que obligaran al empleador a dar plena actuación a la sentencia. Muchos trabajadores, a pesar de tener derecho a la readmisión, terminaban por aceptar la indemnización.


"También por este motivo, los discursos del gobierno sobre el artículo 18 y las mayores inversiones que la reforma debería  atraer, son pura propaganda”,  concluye. “Se dice que estamos caminando hacia el futuro, pero en realidad estamos recuperando el pasado, con un regreso al poder unilateral y tendencialmente anti sindical del empleador. Si Matteo Renzi pudiera reescribir el artículo 1 de la Constitución, diría que la República Italiana se funda no sobre el trabajo, sino  sobre la libertad de empresa”.

Radio Parapanda.--  Jaime MontesEL SIDRAL Y LA HISTORIA


No hay comentarios: