lunes, 13 de mayo de 2013

CARTA DE PARTICIPACIÓN DE LOS NO AFILIADOS AL SINDICATO





Foto perteneciente al archivo personal de Carles Vallejo, el Enviado de Néstor Almendros en la Tierra (1).



Partimos de un hecho incontrovertible: los no afiliados al sindicalismo superan en mucho a los inscritos. Esto no es un hecho nuevo, viene desde la legalización del sindicalismo en España. Eso quiere decir, hablando en plata, que las llamadas «campañas de afiliación» nunca dieron el resultado que apetecíamos.  ¿Por qué? Nunca no lo analizamos, al menos en mi época. Sólo, andando el tiempo, algunos sospechamos que una de las claves de la debilidad afiliativa en España podría estar –podría, así en condicional--  en que, en el centro de trabajo, el comité de empresa (que sin ser sindicato hace las funciones de tal) es un sujeto que impide, sin proponérselo, una ampliación masiva de la afiliación.  Debo decir que aquellas primeras sospechas, al menos en mi caso, se convirtieron paulatinamente en una aproximada certeza.

Aclaro, no obstante, que la existencia del comité no es la única causa de que no haya una afiliación mucho más numerosa. Ahora bien, parece claro que el comité –más allá de su idoneidad o no en estos tiempos de ahora— ha expresado un pacto con los trabajadores: éstos le votan (y, si corresponde, pueden revocarle) y, a cambio el comité negocia en su nombre; más todavía, no es infrecuente que la asamblea (e incluso el referéndum) sea un elemento de indicación del mandato de los trabajadores al comité de empresa o la junta de personal.  En esas condiciones, el comité de empresa es un «sujeto interno» del centro de trabajo. Más todavía, la ley contempla no sólo las garantías de los representantes de los trabajadores en el comité sino también, aunque parcialmente, los derechos de los representados, esto es, el conjunto de la plantilla sean afiliados o no.

Fuera del ámbito de la empresa la cosa cambia radicalmente. Los derechos y prerrogativas del sujeto social están amparadas por una serie de poderes. Pero la mayor parte de los representados (los no afiliados): nada define qué garantías tienen éstos ante sus representantes que son quienes negocian en su nombre sin el mandato explícito de aquellos. De donde infiero que se produce, en ese ámbito supraempresarial, lo que Umberto Romagnoli define así: «el sindicalismo se califica como un representante sui generis porque actúa más como tutor de un ´munus publicum´ [función de interés público] que como un mandatario provisto de un  poder notarial expedido por las partes interesadas». Así las cosas, nos encontramos con una especie de doble juego: en el centro de trabajo, el sujeto social (el comité, que no es estrictamente sindicato) tiene una serie de poderes y sus representados, toda la plantilla, cuenta con una serie de derechos y controles frente a aquel; cosa que, fuera del ámbito empresarial no sucede: el sindicato, en tanto que tal, tiene todo el poder, incluso frente a quienes no son sus afiliados. En este caso, el sindicato ejerce una función «de protectorado».

Entiendo que es necesario ir corrigiendo esta doblez. Precisamente ayer mismo en la entrada de  Sindicato y no afiliados proponíamos introducir un elemento corrector: la “Carta de participación de los trabajadores no afiliados” que defina en qué condiciones puede intervenir los no afiliados (la inmensa mayoría del conjunto asalariado) cuando se habla en su nombre dado el monopolio de la negociación que por ley ejerce el sindicato. Aunque tendría todas las limitaciones de ser un «estatuto concedido», sin duda sería un paso adelante. Pongamos que hablo, entre otras cuestiones, del referéndum a la hora de decidir qué hacer ante un convenio supraempresarial con normas claras. Un referéndum como colofón de todo un conjunto de prácticas participativas a lo largo de toda la parábola de la negociación: elaboración de la plataforma, ejercicio del conflicto y el momento final. Sabemos que algunos sindicatos italianos lo contemplan en sus normas y reglas. Entre otros, la Federación metalúrgica de la CGIL, la FIOM.

 

Un proyecto de esta envergadura en nuestro país sería algo más que «técnica organizativa»: es, sin lugar a dudas, un proyecto de mayor democraticidad del sindicalismo español. Y, al mismo tiempo, una hipótesis de conseguir mayor fuerza estable, vale decir, de mayor afiliación.    



(1) La foto, realizada por Carles Vallejo, corresponde a la función teatral (un juicio bufo), El jutge de la toga florida (escrita por el eminente dramaturgo Pedro López Provencio), estrenada el día 10 de Mayo en el Casinet d´Hostafrancs como homenaje a Monserrat Avilés



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