Foto perteneciente al archivo personal de Carles
Vallejo, el Enviado de Néstor Almendros en la Tierra (1).
Partimos de un hecho incontrovertible: los no
afiliados al sindicalismo superan en mucho a los inscritos. Esto no es un hecho
nuevo, viene desde la legalización del sindicalismo en España. Eso quiere
decir, hablando en plata, que las llamadas «campañas de afiliación» nunca
dieron el resultado que apetecíamos.
¿Por qué? Nunca no lo analizamos, al menos en mi época. Sólo, andando el
tiempo, algunos sospechamos que una de las claves de la debilidad afiliativa en
España podría estar –podría, así en condicional-- en que, en el centro de trabajo, el comité de
empresa (que sin ser sindicato hace las funciones de tal) es un sujeto que
impide, sin proponérselo, una ampliación masiva de la afiliación. Debo decir que aquellas primeras sospechas, al
menos en mi caso, se convirtieron paulatinamente en una aproximada certeza.
Aclaro, no obstante, que la existencia del comité no
es la única causa de que no haya una afiliación mucho más numerosa. Ahora bien,
parece claro que el comité –más allá de su idoneidad o no en estos tiempos de
ahora— ha expresado un pacto con los trabajadores: éstos le votan (y, si
corresponde, pueden revocarle) y, a cambio el comité negocia en su nombre; más
todavía, no es infrecuente que la asamblea (e incluso el referéndum) sea un
elemento de indicación del mandato de los trabajadores al comité de empresa o
la junta de personal. En esas
condiciones, el comité de empresa es un «sujeto interno» del centro de trabajo.
Más todavía, la ley contempla no sólo las garantías de los representantes de
los trabajadores en el comité sino también, aunque parcialmente, los derechos
de los representados, esto es, el conjunto de la plantilla sean afiliados o no.
Fuera del ámbito de la empresa la cosa cambia
radicalmente. Los derechos y prerrogativas del sujeto social están amparadas
por una serie de poderes. Pero la mayor parte de los representados (los no
afiliados): nada define qué garantías tienen éstos ante sus representantes que
son quienes negocian en su nombre sin el mandato explícito de aquellos. De
donde infiero que se produce, en ese ámbito supraempresarial, lo que Umberto
Romagnoli define así: «el sindicalismo se califica
como un representante sui generis porque actúa más como tutor de un ´munus
publicum´ [función de interés público] que como un mandatario provisto de
un poder notarial expedido por las partes
interesadas». Así las cosas, nos encontramos con una especie de doble juego: en
el centro de trabajo, el sujeto social (el comité, que no es estrictamente
sindicato) tiene una serie de poderes y sus representados, toda la plantilla,
cuenta con una serie de derechos y controles frente a aquel; cosa que, fuera
del ámbito empresarial no sucede: el sindicato, en tanto que tal, tiene todo el
poder, incluso frente a quienes no son sus afiliados. En este caso, el
sindicato ejerce una función «de protectorado».
Entiendo que es
necesario ir corrigiendo esta doblez. Precisamente ayer mismo en la entrada de Sindicato y no afiliados proponíamos
introducir un elemento corrector: la “Carta de
participación de los trabajadores no afiliados” que defina en qué condiciones
puede intervenir los no afiliados (la inmensa mayoría del conjunto asalariado)
cuando se habla en su nombre dado el monopolio de la negociación que por ley
ejerce el sindicato. Aunque tendría todas las limitaciones de ser un «estatuto
concedido», sin duda sería un paso adelante. Pongamos que hablo, entre otras
cuestiones, del referéndum a la hora de decidir qué hacer ante un convenio
supraempresarial con normas claras. Un referéndum como colofón de todo un
conjunto de prácticas participativas a lo largo de toda la parábola de la
negociación: elaboración de la plataforma, ejercicio del conflicto y el momento
final. Sabemos que algunos sindicatos italianos lo contemplan en sus normas y
reglas. Entre otros, la
Federación metalúrgica de la CGIL , la
FIOM.
Un proyecto de esta envergadura en nuestro país sería algo más
que «técnica organizativa»: es, sin lugar a dudas, un proyecto de mayor
democraticidad del sindicalismo español. Y, al mismo tiempo, una hipótesis de
conseguir mayor fuerza estable, vale decir, de mayor afiliación.
(1) La foto, realizada por Carles Vallejo,
corresponde a la función teatral (un juicio bufo), El jutge de la toga florida
(escrita por el eminente dramaturgo Pedro López Provencio), estrenada el día 10
de Mayo en el Casinet d´Hostafrancs como homenaje a Monserrat Avilés.
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