domingo, 21 de septiembre de 2014

SINDICALISMO Y DERECHO DEL TRABAJO



Ayer dábamos la bienvenida y recomendábamos el libro «Modelos de derecho del trabajo y cultura de los juristas», que ha publicado la editorial amiga Bomarzo. Se trata de una serie de investigaciones que significan una celebrada incursión de sus autores en los territorios de la historia del iuslaboralismo (en concreto de los modelos de derecho del trabajo) que ha permanecido, en expresión de Umberto  Romagnoli, «largo tiempo sepultada y bajo un estrato de olvido».  La lectura de este libro me trae a  la memoria algunos planteamientos que, con mucho gusto, traigo a colación.

 

Mi tesis es la siguiente: ¿es clarificadora una biografía de Capablanca o de Karpov si no se explican con aproximado detalle las partidas de ajedrez? En otras palabras, la biografía del ajedrecista es fundamentalmente la del juego donde interviene también el contrincante. Tres cuartos de lo mismo ocurre, a mi entender, con las investigaciones sobre las vicisitudes del movimiento sindical. Salvando pocas excepciones tales investigaciones se han caracterizado por los avatares de las organizaciones al margen (o casi al margen) del contexto general, especialmente de las situaciones de sus contrapartes, privadas o públicas. Estas aparecen de refilón. De ahí que siempre haya planteado –sin el más mínimo éxito hasta el momento--  que la investigación debería ser primordialmente sobre el conflicto social, no sobre una de las partes en litigio.

En esas estamos cuando los autores del libro irrumpen y, me parece a mí, añaden (o, al menos, se desprende de lo que dicen) un tercer actor: el iuslaboralismo. La cosa evidentemente se complica, pero enriquece la historiografía. Quede claro: no se trata de impugnar lo que se ha escrito sobre el movimiento sindical. Pero lo cierto –dispensen a este viejo entrometido--  es que la enorme y fecunda relación que existió otrora entre el sindicalismo y los iuslaboralistas apenas si ha concitado investigaciones por parte de los historiadores. Y sin embargo, ahí están en la memoria colectiva y en las fuentes orales.

La cosa tiene, sin embargo, mucha miga. Porque, por ejemplo, si entramos en esa dinámica de las biografías-- de las «vidas paralelas», se entiende--  podríamos acercarnos a algo realmente comprometido: ¿hasta qué punto la crisis del Derecho del trabajo es también una expresión de la parábola del sindicato?  Esto es, ¿acaso no existe una relación determinada entre resultados de la negociación colectiva y crisis del iuslaboralismo? Ya lo dejó dicho muy tempranamente Francesco Carnelutti en su frase canónica: el convenio colectivo tiene «alma de ley y cuerpo de contrato». En resumidas cuentas, si la negociación colectiva, que podríamos calificarla de legislación implícita, tiene unas características determinadas, ello redundará en la personalidad del iuslaboralismo.

 

En todo caso, damos la bienvenida al libro que es una valiente incursión en la historiografía, que podría –si sus autores se animan--   provocar una discontinuidad en la forma de historiar el universo de las relaciones laborales. Al menos en España.  

 

Nota final.  Recordamos a nuestros amigos, conocidos y saludados que en 2006 un grupo de amistades le hicimos un homenaje al maestro Rogmanoli. Que se encuentra a sus anchas en UMBERTO ROMAGNOLI: El renacimiento de una palabra.


 

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