jueves, 13 de diciembre de 2007

SOBRE LA (fatal) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO CONTRA LA HUELGA (2): VIKING


Artículo del profesor Miquel Falguera (Universitat Pompeu Fabra) en exclusiva para este blog. Realmente el título del trabajo es el que viene un poco más abajo; el que hemos puesto arriba es una licencia mediática que el capataz de esta bitácora se toma con la idea de atrapar a "la audiencia".




¿A DÓNDE VA –O QUIEREN LLEVAR A- EUROPA?


Miquel Falguera i Baró


Uno tiene la sensación de que en demasiadas ocasiones Europa se asemeja a la madrastra de Blancanieves: una señora entrada en años, a la que las arrugas empiezan a surcar la cara, indagando quién es más bella que ella. O, en otras ocasiones, la comparación se asemeja a la de aquel príncipe danés que, calavera en mano, se pregunta el sentido de su vida.


Me van a disculpar, pero creo que el debate sobre qué es Europa tiene una respuesta simple para un jurista. Europa es el Derecho romano, con un antecedente (el humanismo griego) y un descendiente (el humanismo del Renacimiento y la Ilustración). Europa no se entiende si no es como un espacio de Derecho, de un fuerte “ius cogens” en el que el respeto al ser humano y a las reglas que conforman su vida social en clave civilizatoria (“libertad, igualdad y fraternidad”) determinan nuestro propio paradigma.


Ocurre, sin embargo, que hace ya tiempo que el maldito espejo no entiende la pregunta y responde a nuestros requerimientos sobre nuestra belleza en clave simplemente economicista, susurrando el nombre de otros países. Y algunos en Europa, en lugar de saber envejecer, orgullosos de nuestros arrugas de civilidad (la belleza de la madurez), inventan pociones mágicas que, en aras de la competitividad, nos prometen eterna juventud –económica- a cambio de vender nuestra alma (aquí el símil es, sin duda, el Fausto)


El curalotodo que nos proponen es conocido: menos derechos de los trabajadores y los menesterosos, menos impuestos, menos Estado, menos control social. Surgen así los “libros verdes” para modernizar el Derecho del Trabajo (o, mejor dicho, para someterlo a la economía), las Directivas Bolkestein, las Estrategias de Lisboa... En definitiva, tomar como modelo a esa adoslecente lozana del otro lado del Atlántico o a aquellas otras beldades de ojos rasgados del Oriente, que no tienen ningún recato en alimentar su belleza económica a costa del incremento de la desigualdad entre sus ciudadanos.


Esos liftings que se nos propone están llevando a Europa a parecerse cada vez más a esas señoras burguesas, cargadas de estiramientos de piel, con silicona en los pechos y rellenas de bótox por toda la cara. Que nadie vea un comentario machista en esa metáfora: donde pone “señoras” pongan “señores” y donde hablo de silicona, pongan Viagra y/o peluquín.


Parece que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas –hasta ahora, el gran valedor de Europa como orgullosa hija del Derecho romano- se ha contagiado de esa patética fiebre de estúpido rejuvenecimiento a cualquier precio, pasándose por el forro nuestra tradición de sometimiento de la economía al derecho.


Y ahí está la reciente sentencia de 11 de diciembre pasado, recaída en el asunto C-438/03, Viking Line. El supuesto de hecho es simple: una empresa finlandesa cubre con transbordadores el trayecto entre Helsinki y Tallin (Estonia) Y, lógicamente, esa empresa paga sus salarios a razón del salario que fijan las normas finlandesas. Problema: ése trayecto lo hace también las líneas estonias que pagan a sus asalariados conforme a sus propias normas, con menores garantías y tutelas. La solución por la que opta dicha empresa es la simple deslocalización: el cambio de pabellón de sus buques a fin y efecto de que las retribuciones sean inferiores, aunque la empresa siguiera siendo finlandensa.


Lógicamente el sindicato de Finlandia, el FSU, convocó una huelga contra esa medida, que contó con el apoyo de la International Transport Workers’ Federation, entestada desde hace tiempo en la lucha contra los cambios de bandera de buques para reducir salarios. La cuestión se judicializa y acaba en una cuestión prejudicial que formula el órgano correspondiente finlandés al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Dicha cuestión puede ser resumida en la forma siguiente: ¿qué debe prevalecer, el derecho de conflicto colectivo o huelga de los trabajadores o el derecho de libre establecimiento de las empresas?


El TJCEE sitúa el derecho de huelga en el marco de los derechos fundamentales que forman parte del acerbo jurídico de la Unión. Pero recuerda que este derecho no es ilimitado. Hasta aquí nada que objetar. El problema surge con los razonamientos posteriores: de entrada, el Tribunal considera que el derecho de libertad de establecimiento de las empresas o la libre competencia puede colisionar con el derecho de huelga. En ese marco el Tribunal recuerda que “con arreglo al artículo 3 CE, apartado 1, letras c) y j), la acción de la Comunidad implica no solamente un «mercado interior caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales», sino también «una política en el ámbito social». El artículo 2 CE establece, en efecto, que la Comunidad tiene por misión, en particular, promover «un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas» y «un alto nivel de empleo y de protección social»” Para proseguir: “Por tanto, dado que la Comunidad no sólo tiene una finalidad económica, sino también social, deben sopesarse los derechos derivados de las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en relación con los objetivos perseguidos por la política social, entre los que figuran, en particular, como se indica en el artículo 136 CE, párrafo primero, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada y el diálogo social


A continuación se devuelve la pelota al órgano nacional que planteó la cuestión prejudicial, para que sea él quien decida qué derecho –huelga y conflicto colectivo o libertad de establecimiento debe prevalecer- para que se determine qué derecho debe prevalecer. Y, en ese sentido, se indica: “el artículo 43 CE debe interpretarse en el sentido de que medidas de conflicto colectivo como las controvertidas en el asunto principal, que tienen como finalidad conseguir que una empresa cuyo domicilio social se encuentra situado en un Estado miembro determinado celebre un convenio colectivo de trabajo con un sindicato establecido en ese Estado y aplique las cláusulas previstas por ese convenio a los trabajadores asalariados de una filial de dicha empresa establecida en otro Estado miembro, constituyen restricciones en el sentido de dicho artículo. Estas restricciones pueden estar justificadas, en principio, por la protección de una razón imperiosa de interés general, como la protección de los trabajadores, siempre que se compruebe que son adecuadas para garantizar la realización del objetivo legítimo perseguido y que no van más allá de lo necesario para lograr este objetivo


Una respuesta aparentemente aséptica... si no fuera porque el TJCEE parece obviar qué es el derecho de huelga. En efecto, éste es por definición, conformación y tradición histórica un ataque al derecho a la libre empresa. Difícilmente puede ejercerse éste último derecho cuando los trabajadores exterorizan el conflicto laboral no prestando sus servicios. Por tanto, la ponderación que surge de la colisión del derecho de huelga y otros derechos fundamentales protegidos no puede ser jamás puesta en relación con el derecho a la libre empresa. A no ser que se considere que el derecho de libertad de establecimiento es autónomo del derecho de libre empresa y, por tanto, que en tanto que surge del conglomerado comunitario tiene una especial relevancia sobre otros derechos fundamentales. Si ello es así debo decir que tenemos un grave problema: en tanto que la Unión es más económica que jurídica o social, los derechos fundamentales se verán siempre sometidos a ese modelo economicista. Y se abre la Caja de Pandora: donde el TJCEE dice derecho de huelga y conflicto colectivo pueden ponerse otros derechos de menor relevancia en el Derecho originario europeo por su cobertura en el ámbito nacional (sindicación, libertad ideológica, libertad religiosa, educación, etc)


Si Europa es sólo –o esencialmente- libertad de establecimiento empresarial (y no deja de ser sintomático que el libre desplazamiento de trabajadores esté sometido a ciertas aunque sutiles trabas) de tal manera que los derechos fundamentales en clave nacional tienen un cierto sometimiento a esas primacías de clave comunitaria, entonces debo hacer una aclaración solemne: eso no tiene nada que ver nada con mi idea de Europa.


Déjenme tranquilo con mi Europa de belleza madura, sabia y experimentada en derecho. Quédense ustedes a esa especie de piltrafa aparentemente rejuvenecida con afeites baratos, pero de carnes fofas, que ha vendido su alma por cuatro monedas. Vale: mi chica será la madrastra de Blancanieves sin complejo de ser mayor. Pero lo que ustedes no saben es que su chica, a su edad, simplemente, jamás será Blancanieves.


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Nota del Editor: Para mayor abundamiento de información, véase al respecto el artículo de mi sobrino Antonio Baylos sobre el mismo tema en:

EL DERECHO DE HUELGA EN EUROPA PUESTO EN CUESTIÓN:. VIKING.

Fatal esta sentencia sobre Viking



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