Continúa el diálogo sobre Sindicato y Política que nos traemos entre manos Carlos Mejía, Isidor Boix y un servidor, ahora a propósito de Sigue la conversa con Isidor Boix y Pepe López Bulla, publicado en el blog de Carlos Mejía
Querido Carlos, de entrada –y como no podía ser menos-- compartimos la necesidad de que el sindicato disponga de normas como elemento de expresión de su auto-nomía. Que haya reglas para cerrar ventanas a quienes piensen de manera diferente me parece detestable. Como igualmente detestable lo es que unas determinadas normas puedan servir para abrirles la puerta a quienes están dentro. Pero eso no invalida la premisa mayor. Porque las reglas son un elemento imprescindible para la convivencia en el interior del sindicato y, de igual manera, para normar su relación, como sujeto extrovertido, con el “exterior”. Estoy hablando de normas para procurar que en la casa sindical exista una mayor acumulación de democracia participativa, no para restringirla, ni tampoco para deslucirla. Repito, democracia substancialmente participativa.
Me interesa recordar que por lo general en España en los convenios de empresa la consulta es casi siempre vinculante a la hora de decidir la firma (o no). Esto es, por así decirlo, algo así como un derecho consuetudinario. Es en la mayoría de los convenios sectoriales (de ramo) donde se producen situaciones diversas: en la mayoría de los casos la firma o el rechazo es acordada por asambleas de delegados o consultas de otro tipo. Pero todavía estamos lejos en mi país de la experiencia italiana de nuestros compañeros metalúrgicos de la FIOM que firman o no tras un referéndum general de los trabajadores del sector. Esta es una norma estatutaria.
Dos son los elementos que me impulsan a proponer que también debería reglarse esta cuestión en el sindicalismo español, quiero decir en sus estatutos.
Dos elementos que están íntimamente conectados. De un lado, lo dicho: la necesidad de mayor acumulación de democracia substancialmente participativa; de otro lado, lo que mencioné en la anterior ocasión: en España el convenio tiene efectos erga omnes, esto es, afecta a todos los asalariados ya sean afiliados o no. Digamos, pues, que el sindicato tiene el monopolio del poder contractual. Comoquiera que esto es así, es de cajón que debería abrirse un canal de comunicación participativa con aquellos que no están afiliados y que directamente no han dado un mandato para que se negocie en su nombre.
Cambiando de tercio: el Estatuto de Comisiones Obreras señala que es incompatible detentar un cargo sindical y un cargo político, siempre y cuando coincidan con el mismo nivel de representación. Me explico: un miembro del comité ejecutivo de un determinado partido no podría formar parte del organismo similar del sindicato (por ejemplo, de su comisión ejecutiva). Siempre y sólo siempre se trata de incompatibilidades del mismo, digámoslo así, rango.
Reclamo la paternidad española de las incompatibilidades. Mis dolores de cabeza me costó, y todavía recuerdo las conversaciones en Roma, en los descansos de la reunión del Comité Central del Partido Comunista de España (junio de 1976), sobre ello con el legendario Cipriano García, que no abría la boca sobre este particular, y con Isidor Boix que en aquellos entonces no compartía esa idea.
Nunca –ni en aquellos entonces, ni después, ni ahora-- planteé ni nadie planteó posteriormente que la cuestión de las incompatibilidades fuera en negativo. Esto es, para interrumpir en absoluto la permanencia de los dirigentes más políticos (tampoco los menos políticos) en el sindicato. No era, insisto, un planteamiento en negativo.
Por lo demás, precisamente para que al dirigente sindical no se le pasara por su cabecita engancharse al sillón per in secula seculorum propuse (se aprobó primero en Cataluña en 1980 y mucho más tarde en toda España) que los mandatos tuvieran una vigencia establecida. Por ejemplo, un secretario general no podía permanecer en el cargo más de dos mandatos con prórroga de uno más si las condiciones eran excepcionales. También esto me costó otros dolores de cabeza que sobrellevé con buen humor y ciertas dosis de retranca.
Querido Carlos, en todo caso me interesa decir que no estoy en condiciones de proponer las incompatibilidades ni la duración de los mandatos con carácter universal. Por una razón fácilmente de entender: no tengo los conocimientos suficientes (ni siquiera necesarios) para proponerlo fuera de Europa. Este déficit es, por otra parte, lo que me impide entrometerme en la amable controversia entre Isidor y tú sobre las cuestiones latinoamericanas.
Finalmente (quiero decir por ahora) deseo recalcar que estas conversaciones me devuelven a la juventud, vamos que me quitan años. O sea, que cuando os leo a Isidor y a ti se me quitan los achaques.
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