Antonio Baylos*
Tras la irrupción de la crisis provocada por la pandemia del Covid-19, las
medidas que se han ido adoptando han pretendido relanzar la economía sobre la
base de un principio de preservación del empleo, favoreciendo los instrumentos
de amortiguación social y evitando y bloqueando los despidos por motivos
económicos durante este período. Es una estrategia que cuenta además con el
aval de los agentes sociales, seguida mayoritariamente también en otros países
europeos, y que en el caso de España parece haber conseguido un buen resultado
si atendemos a los últimos datos del mes de junio.
Este contexto de diálogo social para la preservación del empleo no parece
condicionar la actuación de algunas Empresas Transnacionales, que siguen
instaladas en un horizonte de plena unilateralidad en la toma de decisiones que
adoptan de manera independiente, sin participación del personal a su servicio
ni de las partes interesadas en la actividad de la empresa.
Este es el caso de Nissan, que ha decidido unilateralmente, en el marco de
la Alianza global con Renault y Mitsubsihi, cerrar sus empresas en Barcelona,
en concreto la fábrica de la Zona Franca y los centros de Moncada i Reixac y
Sant Andreu de la Barca, a partir de diciembre de 2020, procediendo a despedir
a 2.525 personas, para lo cual ha presentado el día 30 de junio, ante la
Generalitat, el preceptivo ERE. La decisión de eliminar la producción se ha
presentado como una determinación inmodificable, de forma que Nissan sólo
aguarda el transcurso de los 30 días naturales del período de consultas para
que su resolución sea definitiva. La idea que subyace a este
planteamiento es la de la libertad económica plena de la empresa en el ajuste
de sus efectivos, sin reparar en que este proceso de destrucción de empleo no
depende de la libertad de empresa, sino que afecta directamente al derecho al
trabajo de un amplísimo colectivo de trabajadores y por tanto tiene que ser
modulado y constreñido a través precisamente de un procedimiento de negociación
y de intercambio de posiciones y de propuestas articulado en el art. 51 ET, con
mediación de la autoridad pública y desarrollado por una ya larga
interpretación judicial.
No puede aceptarse por tanto que la apertura del período de consultas solo
puede servir para acordar la cuantía de la indemnización por despido, dando por
supuesto que la decisión extintiva ya está tomada y es inmodificable. La
unilateralidad y el carácter definitivo del despido no funciona en los despidos
colectivos de carácter económico. Por el contrario, la empresa elabora una
propuesta justificada que debe confrontarse con la que sostienen los
trabajadores y sus representantes sindicales, a través de una negociación de
buena fe que tiene por objeto encontrar fórmulas para la salvaguarda del empleo
y la disminución de la lesión del derecho al trabajo de las personas afectadas
por la causa económica que pone en peligro los contratos de trabajo de la
empresa. Una tensión hacia el mantenimiento del empleo en la actualidad mucho
más acentuada al coincidir con una enorme crisis provocada por la paralización
de la actividad económica derivada de la pandemia.
No puede hablarse de buena fe en la negociación cuando Nissan ha planteado
un cierre predeterminado y definitivo de partida, una actitud que vacía de
contenido el propio proceso de negociación que se debe llevar a cabo durante el
período de consultas en las que no se intenta en ningún caso el mantenimiento
de los puestos de trabajo. Es un acto de hostilidad económica contra el derecho
al trabajo, que la empresa transnacional sabe que no sería posible emprenderlo
en Francia, en donde el eje de la regulación de los despidos colectivos se
asienta en la elaboración de un Plan de Salvaguarda del Empleo (PSE) que, si es
decidido unilateralmente por la empresa, requiere su homologación por la
autoridad laboral, so pena de que los despidos decididos por la empresa sean
declarados nulos, e incluso se establece la obligación para las compañías de
más de 1000 trabajadores de que antes de iniciar el período de consultas, la
empresa busque un nuevo empresario – repreneur – para asumir
la continuidad total o parcial de la actividad.
De esta manera Nissan ha desatendido la regla fundamental del derecho
europeo de despidos colectivos, la de que la consulta tiene siempre que
preceder a la toma de decisión y no a la inversa, lo que supone además
información adecuada y suficiente sobre las razones que motivan la propuesta de
la empresa, una información que tiene que ser proporcionada en el lugar y en el
momento adecuado, lo que tampoco ha sucedido en este, con intensos desajustes
entre la actuación frente al comité de empresa europeo y la representación
local de los trabajadores.
No negociar de buena fe sobre las posibilidades que existen de
mantenimiento del empleo implican que el procedimiento de consultas está
plenamente desvirtuado. Y ello afecta a las personas que trabajan, pero también
se lesiona la capacidad de acción colectiva que se instrumenta a través de la
representación sindical en la negociación con la empresa, a la que se amputa su
capacidad de incidir en la misma y la propia eficacia de las medidas de presión
adoptadas.
El conflicto puede enquistarse y prolongarse mucho más allá de lo que
Nissan erróneamente pretende. Las autoridades competentes deben intervenir para
encontrar una vía de salida al mismo sobre la base de un principio básico de
mantener el empleo. Ni la ley ni el contexto político permiten hoy otra
solución.
· *Joaquín
Aparicio Tovar, catedrático
emérito de Derecho del Trabajo, Universidad de Castilla La Mancha. Amparo Merino Segovia, profesora
titular, catedrática acreditada de Derecho del Trabajo. Decana de la Facultad
de Ciencias Sociales de Cuenca, Universidad de Castilla La Mancha. María José Romero Ródenas, catedrática de
Derecho del Trabajo. Decana de la Facultad de Relaciones Laborales y RR.HH. de
Albacete, Universidad de Castilla La Mancha. Enrique Lillo, abogado del
Gabinete interfederal de CC.OO. Eduardo Rojo Torrecilla, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) Jaime Cabeza Pereiro, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad de Vigo. Albert Pastor Rodríguez , profesor agregado de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la UAB. Xavier Solà Monells , profesor titular de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la UAB. Ricard Esteban Legarreta, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social de la UAB. Helena Ysàs Molinero, profesora agregada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social de la UAB , Jonathan Gallego Montalbán, director Gabinete jurídico de CC.OO. Catalunya, Carolina Gala Durán, catedrática de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB.
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