viernes, 24 de mayo de 2019

Confusa lex sed lex: bodrios a destajo




Siempre me ha llamado la atención la disparidad de ciertos textos normativos, especialmente en temas muy relevantes. Lo que finalmente provoca confusión. Son textos que chocan o que se matizan entre ellos. Por ejemplo, el artículo x de la Ley de Enjuiciamiento tal y cual dice una cosa que, para un mismo asunto, se da de bruces con lo que fija la Ley de lo que sea. Con lo que la interpretación de qué cosa se ha de aplicar acaba siendo otra pugna entre especialistas y rábulas al por mayor.

El origen de estos embrollos está en que el legislador, en sus trapicheos de enmiendas, acaba redactando no sólo auténticos bodrios sino un material averiado. Yo lo he vivido personalmente en el Parlament de Catalunya en la sexta legislatura.

Es exigible que nuestros legisladores se esfuercen en trabajar de manera pulcra. Y, al mismo tiempo, es imprescindible que toda transacción sea pacíficamente congruente con lo que se quiso decir. Más todavía, parece conveniente que cada manufactura legislativa pase, por así decirlo,  por un control de calidad que garantice la pulcritud y rigor de lo legislado o de lo que se va a legislar. Porque en no pocas ocasiones nuestros legisladores exhiben una sintaxis jurídica chapuceramente zarrapastrosa. Marcial Lafuente Estefanía escribía mejor. 

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