miércoles, 1 de enero de 2020

EL ACUERDO DE GOBIERNO PSOE – UNIDAS PODEMOS: PRIMERA IMPRESIÓN SOBRE LOS ASPECTOS LABORALES




Escribe Antonio Baylos


Ayer por la tarde, 30 de diciembre, se dio a conocer el Acuerdo de Gobierno entre el PSOE y la coalición federal Unidas Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común, un texto que con el título Coalición Progresista. Un nuevo acuerdo para España, agrupa en once apartados el programa de gobierno de coalición que está pendiente de conseguir en el Parlamento vía libre a resultas de la negociación con ERC, como bien se sabe. Todos los periódicos de la prensa escrita, las cadenas de televisión y las radios, los medios digitales, y en general la ciudadanía interesada, están comentando sus contenidos y los detalles más relevantes de estos compromisos. Este blog, que se dedica como dice su subtítulo, a la “Información, discusión y propuestas sobre las relaciones de trabajo y la ciudadanía social”, no podía dejar de comentar también este texto que es además el primer resultado de un compromiso a nivel nacional entre las dos fuerzas de izquierda de ámbito estatal que tradicionalmente se hallaban lo suficientemente alejadas como para no encontrar espacios de entendimiento más allá de determinados temas concretos y de forma no pacífica por regla general. El documento, que pretende situar a España “como referente de la protección de los derechos sociales en Europa” incluye los ejes de actuación que se pretenden llevar a cabo a lo largo de toda la legislatura, un arco temporal largo que, como se verá, en algunos supuestos tiene una cierta relevancia en los compromisos alcanzados. En cualquier caso, esta primera aproximación al Acuerdo se efectuará desde los aspectos que implican una directa regulación de la materia laboral, dejando por tanto sin tratar otros muchos aspectos que sin duda pueden condicionar las condiciones de existencia y la vida democrática de la ciudadanía desigual, marcada por su inserción social en la clase trabajadora.

La relevancia de lo laboral se explicita inmediatamente al tratarse del primer apartado del Acuerdo. En él, tras advertir que se pretende redactar un nuevo texto legal que desarrolle el art. 35.2 CE a partir de un grupo de trabajo de reconocida valía, se afirma de manera taxativa “Derogaremos la reforma laboral. Recuperaremos los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral de 2012”. Un compromiso muy claro que sin embargo se desdobla en dos tiempos. En lo inmediato, mediante el compromiso de legislar sobre lo que sin duda se trata de los elementos más vistosamente regresivos de la reforma del 2012 (el despido por enfermedad, la ultra-actividad de los convenios, la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre los convenios sectoriales) y la reforma de otros tantos (la subcontratación y la discriminación salarial en los procesos de externalización, la limitación de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, el procedimiento de descuelgue reducido a la existencia de motivos económicos severos). Más allá de esta primera intervención de urgencia, el plan de reformas continua mediante la apertura de un diálogo social que se proyecta sobre espacios muy importantes: el salario mínimo – con el compromiso de alcanzar, al final de la legislatura, la cantidad equivalente al 60% del salario medio, como exige la Carta Social Europea – las modalidades de contratación – con especial relevancia del principio de causalidad en los contratos temporales, recuperando el principio de estabilidad, fomentando el contrato fijo discontinuo, limitando el contrato a tiempo parcial y previendo los mecanismos inspectores para evitar fraude en la contratación temporal y en los falsos autónomos – revisar las causas de despido económico y el control de los despidos colectivos, o las políticas de empleo con una convergente simplificación del seguro de desempleo.

Esta referencia al diálogo social es muy importante, y corre en paralelo con la que se efectúa respecto a la creación de un “nuevo Pacto de Toledo” en materia de Seguridad Social, de manera que parece que el Acuerdo de Gobierno recupera la concertación con los sujetos económicos y sociales como un mecanismo importante de legitimación de su programa de reformas. Esto es un tema que conviene resaltar porque no solo la reforma laboral sino también la doctrina constitucional han generado un cambio muy importante en la posición que debe ocupar la negociación colectiva – y por ende el diálogo social – en la ordenación de las relaciones laborales. En efecto, para el legislador del 2012, lo acordado por sindicatos y empresarios e el II AENC no tuvo ninguna virtualidad por apartarse del proyecto político degradatorio de derechos con la intensidad que el gobierno Rajoy deseaba, y para el Tribunal Constitucional no ya el diálogo social, sin la entera negociación colectiva se consideraba un espacio de regulación claramente sometido a la política económica y social del gobierno, de manera que se trataba de un derecho  Lal servicio de la lógica del mercado, de la libertad de empresa y de las exigencias de la productividad, un derecho intervenido directamente por el poder público en razón de la dirección de la política que quería llevar a cabo. El programa de gobierno del PSOE / UP vuelve a poner el diálogo social en el centro de las relaciones laborales, lo que es un dato importante.

Hay que remontarse posiblemente al período 1990-1993, con la aplicación sindical de la Propuesta Sindical Proritaria en el contexto de la negociación política con el poder público, para poder encontrar una referencia histórica en alguna manera semejante a la actual, en la medida en que reivindicaciones sindicales muy sentidas, combatidas y esgrimidas durante más de siete años, han sido recogidas en un proyecto político de gobierno. Este hecho va a condicionar sin duda el desarrollo del diálogo social. Éste puede marcar los ritmos y las modalidades del proceso de reformas, pero no puede impedirlas. Hay toda una serie de materias en el Acuerdo que abren periodos de negociación en el marco del diálogo social muy flexibles, como el que resulta de la propia fijación del salario mínimo, o en el tema de la formación profesional dual, o la propia configuración del nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI.  

Pero la inserción de la actuación de gobierno en un proceso de negociación con los interlocutores sociales no significa, frente a lo que ha sido una tradición en los últimos tiempos, que éste quede plenamente condicionado a un acuerdo social. Eso quiere decir que el veto de la CEOE no puede anular el compromiso político asumido por el Gobierno si está sostenido por los sindicatos tras un período de negociación tripartita o bipartita desarrollada en tiempos razonables. Es evidente sin embargo que, al carecer de mayoría parlamentaria estable, el Gobierno deberá realizar acuerdos con otras fuerzas políticas para legislar, y que en ese trayecto el acuerdo social entre sindicatos y empresariado le facilitará su objetivo, pero la posibilidad de veto de los agentes económicos está descartada.

El Acuerdo contiene a su vez un importante contenido en el ámbito de las “políticas feministas”, rescatando la Ley que garantice la igualdad retributiva y profundice en la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, un proyecto que había sido tramitado en el Congreso sin llegar a pasar por el Senado, y la equiparación  progresiva, hasta 2021, de los permisos de paternidad y maternidad iguales e intransferibles de 16 semanas retribuidas al 100 por 100, además de la creación en la Inspección de Trabajo, de una Oficina Estatal de lucha contra la discriminación, entre otros compromisos. En cualquier caso, implícitamente en el programa aparece una relación que debe establecerse a través de lazos orgánicos entre el Ministerio de Igualdad y el del Trabajo en estas cuestiones.

Otra vertiente importante del Acuerdo es el relativo al cumplimiento de compromisos internacionales, integrando plenamente al Estado español en el sistema de derechos sociales garantizados internacionalmente. Así, se declara la voluntad de ratificar Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, de 21 de junio de 2019, junto con el Convenio número 189, de 2011, de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, y el Convenio 188 de la OIT, de 2007 sobre la pesca. Y, en el plano europeo, se adelanta el compromiso de ratificar Carta Social Europea revisada y el Protocolo adicional a la Carta Social Europea, dos elementos de control muy importantes, como se ha demostrado en el desarrollo de la legislación de austeridad en los países del sur de Europa.

Hay sin embargo otras partes del Acuerdo que son mucho más genéricas y menos comprometidas. Sucede por ejemplo con lo relativo al empleo público y al personal de enseñanza y universidades, aunque en estos casos se menciona el problema de las interinidades en la Administración y la precariedad del PDI y el incremento de becas y contratos predoctorales, problemas que se sitúan al lado de la necesidad de un pacto de estado en la Educación y la necesidad de una nueva ley de universidades.

El Acuerdo sobre Seguridad Social gira en torno a una idea a la que ya se ha aludido, la necesidad de un nuevo Pacto de Toledo que garantice la sostenibilidad y suficiencia del sistema público de pensiones. Al margen de algunas indicaciones de futuro sobre la dirección que deben adoptar estas reformas, existe el compromiso de derogar el Factor de Sostenibilidad y el Índice de Revalorización de Pensiones de la Seguridad Social previstos en la Ley 23/2013, una reivindicación unánime del colectivo de pensionistas y los sindicatos. Como novedad, se pretende asimismo ir desarrollando la figura del Ingreso Mínimo Vital para personas sin recursos siempre en un arco de tiempo largo, a lo que se une a una recuperación del sistema de atención a la dependencia. Se trata de sostener un sistema de protección social sobre el que debe girar la recuperación del empleo y la cotización sobre los salarios, pero también un incremento de la presión fiscal para las rentas más altas hasta ahora prácticamente indemnes. El aumento de la proporcionalidad del sistema fiscal va en esta dirección y resulta un objetivo plenamente funcional al desarrollo de los derechos sociales garantizados por el Estado social.

Es por tanto un Acuerdo que ha sido naturalmente bien recibido por la mayoría social que sostiene a las fuerzas de izquierda, por los sindicatos y en general los movimientos sociales. Por el contrario, parece que está siendo denigrado y ha causado el escándalo en los medios de comunicación y en los vociferantes creadores de opinión. Queda ciertamente tiempo por delante para que el Acuerdo se comience a activar en la práctica, desde la investidura a la formación de gobierno y a partir de allí, al lanzamiento de los instrumentos complejos de realización de los compromisos. Pero se trata de una hoja de ruta lo suficientemente precisa como para poder afirmar un giro social en la gobernanza de este país, lo que sin duda tendrá una influencia en la conformación del marco de equilibrios en el seno de la Unión Europea. Los sujetos sociales comprometidos con las reivindicaciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno deberán estar atentos para sostenerlas y exigir su cumplimiento frente a los más que seguros intentos de desvirtuarlos por parte de las fuerzas del privilegio económico y del autoritarismo social.



No hay comentarios: