Escribe Antonio Baylos
Ayer por la tarde, 30 de diciembre, se dio a conocer el Acuerdo de Gobierno
entre el PSOE y la coalición federal Unidas Podemos – En Comú Podem – Galicia
en Común, un texto que con el título Coalición Progresista. Un nuevo
acuerdo para España, agrupa en once apartados el programa de gobierno
de coalición que está pendiente de conseguir en el Parlamento vía libre a
resultas de la negociación con ERC, como bien se sabe. Todos los periódicos de
la prensa escrita, las cadenas de televisión y las radios, los medios
digitales, y en general la ciudadanía interesada, están comentando sus
contenidos y los detalles más relevantes de estos compromisos. Este blog, que
se dedica como dice su subtítulo, a la “Información, discusión y propuestas
sobre las relaciones de trabajo y la ciudadanía social”, no podía dejar de
comentar también este texto que es además el primer resultado de un compromiso
a nivel nacional entre las dos fuerzas de izquierda de ámbito estatal que
tradicionalmente se hallaban lo suficientemente alejadas como para no encontrar
espacios de entendimiento más allá de determinados temas concretos y de forma
no pacífica por regla general. El documento, que pretende situar a España “como
referente de la protección de los derechos sociales en Europa” incluye los ejes
de actuación que se pretenden llevar a cabo a lo largo de toda la legislatura,
un arco temporal largo que, como se verá, en algunos supuestos tiene una cierta
relevancia en los compromisos alcanzados. En cualquier caso, esta primera aproximación
al Acuerdo se efectuará desde los aspectos que implican una directa regulación
de la materia laboral, dejando por tanto sin tratar otros muchos aspectos que
sin duda pueden condicionar las condiciones de existencia y la vida democrática
de la ciudadanía desigual, marcada por su inserción social en la clase
trabajadora.
La relevancia de lo laboral se explicita inmediatamente al tratarse del
primer apartado del Acuerdo. En él, tras advertir que se pretende redactar un
nuevo texto legal que desarrolle el art. 35.2 CE a partir de un grupo de
trabajo de reconocida valía, se afirma de manera taxativa “Derogaremos la
reforma laboral. Recuperaremos los derechos laborales arrebatados por la
reforma laboral de 2012”. Un compromiso muy claro que sin embargo se desdobla
en dos tiempos. En lo inmediato, mediante el compromiso de legislar sobre lo
que sin duda se trata de los elementos más vistosamente regresivos de la
reforma del 2012 (el despido por enfermedad, la ultra-actividad de los
convenios, la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre los convenios
sectoriales) y la reforma de otros tantos (la subcontratación y la
discriminación salarial en los procesos de externalización, la limitación de
las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, el procedimiento de
descuelgue reducido a la existencia de motivos económicos severos). Más allá de
esta primera intervención de urgencia, el plan de reformas continua mediante la
apertura de un diálogo social que se proyecta sobre espacios muy importantes:
el salario mínimo – con el compromiso de alcanzar, al final de la legislatura,
la cantidad equivalente al 60% del salario medio, como exige la Carta Social
Europea – las modalidades de contratación – con especial relevancia del
principio de causalidad en los contratos temporales, recuperando el principio
de estabilidad, fomentando el contrato fijo discontinuo, limitando el contrato
a tiempo parcial y previendo los mecanismos inspectores para evitar fraude en
la contratación temporal y en los falsos autónomos – revisar las causas de
despido económico y el control de los despidos colectivos, o las políticas de
empleo con una convergente simplificación del seguro de desempleo.
Esta referencia al diálogo social es muy importante, y corre en paralelo
con la que se efectúa respecto a la creación de un “nuevo Pacto de Toledo” en
materia de Seguridad Social, de manera que parece que el Acuerdo de Gobierno
recupera la concertación con los sujetos económicos y sociales como un
mecanismo importante de legitimación de su programa de reformas. Esto es un
tema que conviene resaltar porque no solo la reforma laboral sino también la
doctrina constitucional han generado un cambio muy importante en la posición
que debe ocupar la negociación colectiva – y por ende el diálogo social – en la
ordenación de las relaciones laborales. En efecto, para el legislador del 2012,
lo acordado por sindicatos y empresarios e el II AENC no tuvo ninguna
virtualidad por apartarse del proyecto político degradatorio de derechos con la
intensidad que el gobierno Rajoy deseaba, y para el Tribunal
Constitucional no ya el diálogo social, sin la entera negociación colectiva se
consideraba un espacio de regulación claramente sometido a la política
económica y social del gobierno, de manera que se trataba de un
derecho Lal servicio de la lógica del mercado, de la libertad de
empresa y de las exigencias de la productividad, un derecho intervenido
directamente por el poder público en razón de la dirección de la política que
quería llevar a cabo. El programa de gobierno del PSOE / UP vuelve a poner el
diálogo social en el centro de las relaciones laborales, lo que es un dato
importante.
Hay que remontarse posiblemente al período 1990-1993, con la aplicación
sindical de la Propuesta Sindical Proritaria en el contexto de la negociación
política con el poder público, para poder encontrar una referencia histórica en
alguna manera semejante a la actual, en la medida en que reivindicaciones
sindicales muy sentidas, combatidas y esgrimidas durante más de siete años, han
sido recogidas en un proyecto político de gobierno. Este hecho va a condicionar
sin duda el desarrollo del diálogo social. Éste puede marcar los ritmos y las
modalidades del proceso de reformas, pero no puede impedirlas. Hay toda una
serie de materias en el Acuerdo que abren periodos de negociación en el marco
del diálogo social muy flexibles, como el que resulta de la propia fijación del
salario mínimo, o en el tema de la formación profesional dual, o la propia
configuración del nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI.
Pero la inserción de la actuación de gobierno en un proceso de negociación
con los interlocutores sociales no significa, frente a lo que ha sido una
tradición en los últimos tiempos, que éste quede plenamente condicionado a un
acuerdo social. Eso quiere decir que el veto de la CEOE no puede anular el
compromiso político asumido por el Gobierno si está sostenido por los
sindicatos tras un período de negociación tripartita o bipartita desarrollada
en tiempos razonables. Es evidente sin embargo que, al carecer de mayoría
parlamentaria estable, el Gobierno deberá realizar acuerdos con otras fuerzas
políticas para legislar, y que en ese trayecto el acuerdo social entre
sindicatos y empresariado le facilitará su objetivo, pero la posibilidad de
veto de los agentes económicos está descartada.
El Acuerdo contiene a su vez un importante contenido en el ámbito de las
“políticas feministas”, rescatando la Ley que garantice la igualdad retributiva
y profundice en la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
en el empleo y la ocupación, un proyecto que había sido tramitado en el
Congreso sin llegar a pasar por el Senado, y la
equiparación progresiva, hasta 2021, de los permisos de paternidad y
maternidad iguales e intransferibles de 16 semanas retribuidas al 100 por 100,
además de la creación en la Inspección de Trabajo, de una Oficina Estatal de
lucha contra la discriminación, entre otros compromisos. En cualquier caso,
implícitamente en el programa aparece una relación que debe establecerse a
través de lazos orgánicos entre el Ministerio de Igualdad y el del Trabajo en
estas cuestiones.
Otra vertiente importante del Acuerdo es el relativo al cumplimiento de
compromisos internacionales, integrando plenamente al Estado español en el
sistema de derechos sociales garantizados internacionalmente. Así, se declara
la voluntad de ratificar Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo, de 21 de junio de 2019, junto con
el Convenio número 189, de 2011, de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores
domésticos, y el Convenio 188 de la OIT, de 2007 sobre la pesca. Y, en el plano
europeo, se adelanta el compromiso de ratificar Carta Social Europea revisada y
el Protocolo adicional a la Carta Social Europea, dos elementos de control muy
importantes, como se ha demostrado en el desarrollo de la legislación de
austeridad en los países del sur de Europa.
Hay sin embargo otras partes del Acuerdo que son mucho más genéricas y
menos comprometidas. Sucede por ejemplo con lo relativo al empleo público y al
personal de enseñanza y universidades, aunque en estos casos se menciona el
problema de las interinidades en la Administración y la precariedad del PDI y
el incremento de becas y contratos predoctorales, problemas que se sitúan al
lado de la necesidad de un pacto de estado en la Educación y la necesidad de
una nueva ley de universidades.
El Acuerdo sobre Seguridad Social gira en torno a una idea a la que ya se
ha aludido, la necesidad de un nuevo Pacto de Toledo que garantice la
sostenibilidad y suficiencia del sistema público de pensiones. Al margen de
algunas indicaciones de futuro sobre la dirección que deben adoptar estas
reformas, existe el compromiso de derogar el Factor de Sostenibilidad y el
Índice de Revalorización de Pensiones de la Seguridad Social previstos en la
Ley 23/2013, una reivindicación unánime del colectivo de pensionistas y los
sindicatos. Como novedad, se pretende asimismo ir desarrollando la figura del
Ingreso Mínimo Vital para personas sin recursos siempre en un arco de tiempo largo,
a lo que se une a una recuperación del sistema de atención a la dependencia. Se
trata de sostener un sistema de protección social sobre el que debe girar la
recuperación del empleo y la cotización sobre los salarios, pero también un
incremento de la presión fiscal para las rentas más altas hasta ahora
prácticamente indemnes. El aumento de la proporcionalidad del sistema fiscal va
en esta dirección y resulta un objetivo plenamente funcional al desarrollo de
los derechos sociales garantizados por el Estado social.
Es por tanto un Acuerdo que ha sido naturalmente bien recibido por la
mayoría social que sostiene a las fuerzas de izquierda, por los sindicatos y en
general los movimientos sociales. Por el contrario, parece que está siendo
denigrado y ha causado el escándalo en los medios de comunicación y en los
vociferantes creadores de opinión. Queda ciertamente tiempo por delante para
que el Acuerdo se comience a activar en la práctica, desde la investidura a la
formación de gobierno y a partir de allí, al lanzamiento de los instrumentos
complejos de realización de los compromisos. Pero se trata de una hoja de ruta
lo suficientemente precisa como para poder afirmar un giro social en la
gobernanza de este país, lo que sin duda tendrá una influencia en la conformación
del marco de equilibrios en el seno de la Unión Europea. Los sujetos sociales
comprometidos con las reivindicaciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno
deberán estar atentos para sostenerlas y exigir su cumplimiento frente a los
más que seguros intentos de desvirtuarlos por parte de las fuerzas del
privilegio económico y del autoritarismo social.
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