domingo, 10 de noviembre de 2013

MODELO SINDICAL Y LEY DE FINANCIACIÓN DE LOS SINDICATOS

Miquel Á. Falguera i Baró. Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.


Recientes informaciones mediáticas han venido a poner en evidencia uno de los agujeros negros de nuestro modelo de relaciones laborales. Me refiero al cobro por el sindicato de sus servicios en los procesos de reestructuración, generalmente despidos colectivos. Es decir, la percepción de una retribución compensatoria de su asesoramiento bien sea de los trabajadores no afiliados afectados (generalmente, por las mejoras de las indemnizaciones), o de la propia empresa o, incluso, a través de fondos públicos.

Es esa una realidad respecto a la cual todos miramos hacia otro lado, aunque también todos conocemos su existencia. Quizás porque estéticamente se trata de algo “feo”. Muy feo. Pero esa negativa “a ver”  tal vez obedezca a otra razón más profunda: no poner en el candelero del debate nuestro modelo de libertad sindical.

Esas antiestéticas prácticas de cobro lo que ocultan, en realidad, es una contradicción: si el sindicato asesora en los procesos de reestructuración y nuestro modelo tiende por definición hacia la baja afiliación, son las personas que cotizan –que hacen el esfuerzo de detraer de sus cada vez más magros salarios la cuota asociativa- las que están financiando el asesoramiento a los no afiliados.

Nuestro modelo sindical –que hunde sus raíces como tal “modelo” en la inercia del franquismo- se basa en la fuerte representatividad que conlleva que los sindicatos deban revalidar su implantación en el conjunto asalariado cada cuatro años a través de las elecciones sindicales (en un modelo imperfecto, plagado de corruptelas por el imperio de la pequeña y pequeñísima empresa en nuestra realidad productiva). Pero, en cambio castiga la representación, esto es: la fuerza del sindicato en relación directa a sus afiliados.

El discurso hegemónico repite en todos sus foros (que son muchos y poderosos) que los sindicatos españoles tienen muy poca representación, en relación a otras experiencias similares a la nuestra. Y es ésa una constatación que cala también entre la ciudadanía. Pues bien, cabrá referir que la baja afiliación es cierta, nos guste o no (al menos, respecto a los modelos septentrionales europeos). Pero ocurre que nuestro modelo de libertad sindical incentiva la no afiliación. En efecto, en esas otras experiencias el trabajador es representado ante el empresario por el sindicato al que cotiza; y el convenio que firma el sindicato –con algunas salvedades, en función del país- sólo se aplica a los afiliados. En otras palabras: el no afiliado no se come un colín, está totalmente indefenso si no se une a la organización que representa sus intereses. En el Estado español, por el contrario, la persona no afiliada goza de la representación de los representantes unitarios y el convenio se le aplica igual que a quien cotiza. Por eso he afirmado antes que el sistema español incentiva la no afiliación: ¿para qué pagar una cuota si voy a tener las mismas tutelas que el tipo de al lado que es un pagano? Es por eso que cuándo oigo eso de que “en España menos de una quinta parte de los trabajadores está afiliada”, siempre exclamo “Déu n’hi do!”. No deja de ser sorprendente que en las descritas condiciones una de cada cinco personas esté dispuesta a pagar por lo mismo que obtiene el resto de asalariados gratis.

Pues bien, en los procesos de reestructuración (situaciones traumáticas en las que la empresa propugna un cambio a peor de las condiciones contractuales, la suspensión del contrato o la reducción de jornada, el descuelgue del convenio o, frecuentemente, el despido) la Ley privilegia formalmente en la actualidad la capacidad de intervención del sindicato, bien sea en forma directa (en tanto que las secciones sindicales con mayoría en los órganos de representación tienen primacía negocial), bien indirecta (con la posibilidad de representación por el sindicato en lugar de una comisión “ad hoc”, cuando no existen representantes en la empresa y así lo decide la mayoría de los trabajadores) Es decir, que la Ley otorga al sindicato la representatividad de todos los trabajadores afectados, estén o no estén afiliados. A lo que cabe añadir, además, que cuando negocian los organismos unitarios (delegados de personal o comités de empresa) en la mayoría de los casos interviene el sindicato como asesor, bien a través de sindicalistas, bien mediante sus servicios técnicos.  

Pues bien, esos procesos de reestructuración tiene evidentes costes (desplazamientos, material, estudios, retribuciones de las personas que intervienen, especialmente abogados y economistas). Y de esa participación se benefician (aunque finalmente se opte por la solución “menos mala”) todos los trabajadores, afiliados o no. Sin embargo, su coste a través de la cotización sólo lo pagan los afiliados.

La desproporción entre lo que la Ley exige al sindicato (que directa o indirectamente represente a todos los trabajadores) y los medios de lo que le dota –esencialmente, las cuotas- es evidente. Y ello no ocurre únicamente en relación a dichos procesos de reestructuración: también pasa en la propia negociación colectiva en todos los sentidos –tanto por lo que hace a los convenios colectivos, como respecto a cualquier manifestación de la misma, especialmente los acuerdos de empresa-. Los afiliados soportan con sus cuotas toda esa actividad, sin apenas privilegios compensatorios –apenas el trámite de audiencia al delegado sindical, en las pocas empresas en las que, por los requisitos legales, existen, en el caso de despidos y sanciones-

En esa tesitura caben tres escenarios: a) o se hace pagar al no afiliado por el costo de dicho asesoramiento; b) o el Estado (que es el que impone el modelo descompensado) subvenciona al coste añadido del modelo de representatividad universal; o c) se cambia el modelo.

Bueno, ciertamente es posible otro escenario: seguir igual que hasta ahora e ir capeando el temporal. Pero me permitirán que les indique que eso es suicida. Y ello porque cada vez se hace más evidente la clara descompensación de fuerzas entre los aparatos técnicos empresariales y los sindicales. En un despido colectivo, tanto en su fase de negociación como en el caso de una demanda contra la decisión extintiva, la empresa aporta peritajes, auditorias, memorias y otros documentos similares –que no son, por definición, neutros-, sin que los trabajadores están en condiciones (más allá del esfuerzo abnegado de los escasos abogados y economistas con los que cuentan los sindicatos o los despachos especializados) de situarse en una condición de paridad de armas. Y tengo para mí que esa limitación de recursos técnicos no afecta sólo a los expedientes de regulación de empleo, sino que también explica buena parte de la pobreza de contenidos y defectos técnicos de todas las manifestaciones de la negociación colectiva. Y, por ende, en el terreno de formular alternativas más globales que el día a día. Seguir igual, por tanto, conlleva situar al sindicato en el terreno de la subalternidad propositiva y analítica respecto al empleador y la patronal.

Pues bien, el pago del no afiliado por los servicios del sindicato resulta muy problemático. Y ello porque nuestra Constitución no reconoce sólo el derecho positivo a la libertad sindical –fundar o afiliarse a un sindicato-, sino también el negativo (no afiliarse) Y aunque ciertamente hacer pagar por un servicio a quién no abona la cuota asocitativa no tiene porqué conllevar coacción alguna de dicho derecho negativo, ocurre que la doctrina judicial mayoritaria ha hecho desde siempre una lectura equiparadora , ya desde el extinto Tribunal Central de Trabajo en una inercia que sigue hasta la fecha. Es más, cabrá recordar el ruido mediático que despertó la inclusión en el Proyecto de la LOLS el canon de negociación en relación a los convenios, que finalizó con la STC 98/1985, afirmando que no resultaba admisible “la imposición del canon a reserva de la voluntad en contrario, y sin que se pueda exigir tampoco una manifestación negativa de voluntad, que supondría, sin duda, una presión sobre el trabajador”. Traduzco: “el no afiliado paga por los servicios del sindicato sólo si quiere”, Pues bien: ¿qué trabajador despedido va a pagar al sindicato al que no pertenece voluntariamente una parte de la mayor indemnización que la intervención de éste le ha significado? ¿Qué trabajador que ha tenido la suerte, gracias a los oficios del sindicato, de permanecer en la empresa va a compensar la actividad sindical? Alguno habrá… pero pocos.

Por otra parte, cabe seguir manteniendo el modelo de subvenciones a los sindicatos. De hecho, como se explica en este mismo blog, (DISCREPO DE UNA PROPUESTA DE CC.OO, MI SINDICATO) mi viejo amigo Fernando Lezcano ha propuesto en nombre del sindicato una Ley específica al respecto. En todo caso, deberá recordarse que existen ya esas subvenciones (incluso, en relación directa al asesoramiento), aunque cada vez su cuantía –especialmente, en los últimos años- se ha ido reduciendo progresivamente, por motivos no tanto imputables a la crisis sino a ideologicismos neoliberales. Se repite así eso de los “sindicatos subvencionados”, en una lógica que cala entre los ciudadanos, guste o no. En todo caso, no deja de ser sintomático que esos voceros apenas digan nada de las mucho mayores aportaciones de caudales públicos a los partidos políticos  y sus fundaciones (con el trato privilegiado a la aznariana FAES) Debe recordarse que la Constitución sitúa en su título preliminar a partidos y sindicatos al mismo nivel. Y que la Ley exige mucho más a un sindicato que a un partido político en su actividad de representatividad. Por cierto, tampoco apenas nada se dice de las subvenciones a patronales, aunque en su caso la representación se basa en la afiliación y, por tanto, gozan del poder que les ofrecen las aportaciones de sus socios (más cuantiosas, por obvios motivos, que la de los trabajadores)

Ahora bien, aunque es cierto que una Ley serviría para dar transparencia a esas aportaciones públicas (al menos en teoría) y podría tener una evidente didáctica entre los ciudadanos, no es menos cierto que dejar los medios de ejercicio de la representatividad al albur de la idiosincracia del partido gobernante (y más en esos tiempos) no deja de presentar evidentes problemas, en especial la pérdida de alternatividad del sindicato.

Nos queda, por tanto, una tercera vía: un cambio en el modelo de libertad sindical, que privilegie la afiliación. No se trata de romper la eficacia general del convenio (los iuslaboralistas llevamos treinta y cinco años peleándonos por discernir qué es eso de la “fuerza vinculante” de los convenios del artículo 37,1 de la Constitución), pero quizás ha llegado el momento de situar la representación en la empresa privilegiando al sindicato, interno y externo, como interlocutor ante el empleador. O empezar a pensar en las delegaciones de atribuciones de los organismos unitarios al sindicato. Cualquier medida que haga, en definitiva, que estar afiliado sea más rentable que no estarlo. Sólo entonces crecerán las cuotas y, por tanto, los medios. Y, en consecuencia, el contrapoder del sindicato en la empresa y en la sociedad.

Es cierto que vivimos unos tiempos en que el sindicato está puesto en entredicho por el pensamiento hegemónico dominante, en base a una supuesta ideología que en realidad –como toda ideología- no oculta más que visiones de clase. El sindicato –y su apéndice: el Derecho del Trabajo- se encuentra en el punto de mira de esa ideología, en tanto que es el máximo obstáculo para la reversión de rentas y poderes a favor de los más poderosos que se pretende y, con todo, aún sigue siendo el mayor dique de solidaridad en medio del individualismo reinante.

Sin embargo, aún en esa correlación de fuerzas dominante cabrá preguntarse si la mejor estrategia sigue siendo defender lo que existe y no dar un salto hacia delante (con el riesgo que ello comporta) en una alternatividad propia.


Lo otro es poner parches calientes de un modelo que cada vez tiene más deficiencias. Y no sólo en materia de financiación.

4 comentarios:

juan manuel tapia dijo...

Esta mañana, en los locales del sindicato, me he llevado un buen susto. Al cruzarme con un compañero abogado, he recibido la noticia del comentario de Miquel Falguera en Metiendo Bulla. Se me ha afirmado que Falguera defiende la negociación colectiva de eficacia limitada; la acción del sindicato reservada para las personas afiliadas. Efectivamente, un buen susto.

Justamente, el pasado viernes, en el marco de un encuentro de negociadores y negociadoras sindicales, surgió de manera colateral esta cuestión. Y mostré mi preocupación y argumentos en favor de la eficacia general del convenio, en un momento en que el sindicalismo confederal y la negociación colectiva como fuente de derecho, son objeto de una fortísima ofensiva por parte de nuestros adversarios.

La lectura directa del texto de Miquel, que se me había escapado, me ha tranquilizado. No debemos sustituir nunca la lectura directa por el primer comentario de turno.
Lo que, confieso, me ha intranquilizado es la lectura equivocada de mi compañero, al que tengo en gran estima intelectual, y que quizás exprese una cierta angustia y desasosiego, que puedo comprender, en estos momentos difíciles.

Estoy de acuerdo con el análisis de Miquel, respecto de la necesidad del cambio de modelo de representación en la empresa. Un modelo de relaciones de trabajo plenamente sindicalizado.

El cambio de modelo, debe estar en la agenda sindical, debe ser objeto de un acuerdo intersindical confederal. Creo que existe ya una cultura sindical confederal compartida en favor del cambio; como creo que con todas sus insuficiencias, incluso algunos de los elementos de cambio legislativo acaecidos desde 1.997, pueden ir en esa dirección. Incluso desde la base de algunos "pequeños cambios legales" de la contrarreforma laboral que legítimamente rechazamos.

Algunos de estos cambios legales, han sido infravalorados en nuestras prácticas sindicales, o en todo caso, no se ha desarrollado todo su potencial. Por señalar algunos ejemplos: los derechos de representación sindical y un cierto nivel de control del sindicato de la empresa central, respecto de las personas en misión de las Etts., las subcontratas o los trabajadores autónomos dependientes; los derechos de reunión de estas en los centros de trabajo centrales y sus locales sindicales; o incluso los más recientes respecto a la sindicalización de los procesos de reestructuración o negociación colectiva en la empresa; o el muy interesante relativo a la negociación colectiva en grupos de empresas o una diversidad de empresas vinculadas organizativamente.

En todo caso, el cambio de modelo no es posible sin una visión integral. Miquel hace bien en apuntar el problema de las elecciones sindicales y la representación en la pequeña y mediana empresa. Es un tema mayor que ya debería de haber sido resuelto, al menos, entre CCOO y UGT. Pero al mismo tiempo, como siempre nos recuerda José Luis, nuevos impulsos de democraticidad y participación en las decisiones sindicales.

Sabiendo que queremos en el futuro, entretanto, toca defender el derecho sindical y el Derecho del Trabajo.

Juanma Tapia.

Pepe Luis López Bulla dijo...

Querido Juanma, ¿habrá que decirle a esa amistad que deje el vicio de leer "en diagonal"?

Javier dijo...

Prometo no hacerlo más, lo de leer en diagonal, como penitencia me impongo dejar de comer porra antequerana,

Pepe Luis López Bulla dijo...

Querido Javier, déjama un poco de la porra pa mí. Mis saludos, JL