viernes, 22 de noviembre de 2013

LA LEY TERMIDORIANA DE SERVICIOS MÍNIMOS


Se ha dicho que la ley de servicios mínimos que propone Mariano Rajoy «es inoportuna». Esta expresión me parece aproximadamente ambigua porque no me aclara –lamento mi incapacidad de interpretación--  si dicha inoportunidad es coyuntural o de largo recorrido. Yo hubiera preferido una respuesta más templadamente contundente: «No ha lugar». Así, en mi opinión, se hubiera dado una contestación clara y sin ningún tipo de equivocidades.

La relación entre esta propuesta (la ley de servicios mínimos) y la referente a la seguridad ciudadana forman parte inseparable del carácter termidoriano del gobierno del Partido popular. Se trata de reducir los derechos y controles democráticos a su más mínima expresión para acabar siendo un perifollo que, además, se tolera en clave de fastidio. No es sólo, ni principalmente, un pronto sobrevenido tras el fracaso de la huelga de las limpiezas y jardinería de Madrid: es el enésimo intento de convertir el sindicalismo en un sujeto paliativo, en una agencia técnica. De manera que esta acción madrileña ha sido tomada como excusa, y tal vez lo que ha irritado más a los termidorianos ha sido la muestra de simpatía y apoyo de la ciudadanía.

Entiendo que los sindicatos deben enfrentarse  a la propuesta gubernamental de dos maneras. La primera, dejando con claridad que nos oponemos sin ningún tipo de reserva mental; la segunda, planteando sin mayor dilación un código de autorregulación del conflicto. La primera tiene un carácter de «defensa»; la segunda, de «proyecto». Y es sobre ésta sobre lo que me permito aclarar las cosas.

La filosofía de la «autorregulación de la huelga» parte de la siguiente consideración: quien convoca un conflicto lo gestiona autónomamente en todos sus pormenores. Vale la pena aclarar que dicha autorregulación no significa no realizar el conflicto sino hacerlo en otras condiciones. Más todavía, la autorregulación de la huelga es un acuerdo, plasmado en un código de conducta, elaborado sólo y solamente por los actores del conflicto sin ningún tipo de interferencias externas. Así pues, en el mentado código debería dejarse claro en qué condiciones se ejerce el conflicto.

La «autorregulación de la huelga» sólo se refiere a los servicios esenciales de la comunidad; esto es, a los sectores donde se ven involucrados la ciudadanía. Pongamos que hablo de la sanidad,  enseñanza y algunos transportes públicos. Lo que excluye taxativamente a la industria. Se aclara a los poco informados: una cosa son los servicios esenciales a la comunidad y otra, muy diferente, los servicios mínimos.

Ya hemos dicho más arriba que quien convoca el conflicto debe gestionarlo autónomamente. Eso quiere decir, hablando en plata, que son los actores del conflicto quienes deben determinar, también autónomamente, qué servicios mínimos (o retén) hay que situar en los servicios esenciales a la comunidad que están haciendo uso de ese bien democrático que es el ejercicio de la huelga sin interferencias externas.

No es la primera vez que planteo este tema. Sobre ello vengo insistiendo desde los primeros tiempos de la democracia, y debo reconocer que sin ningún éxito (1). El sindicalismo, sin embargo, ha preferido ir por otra vereda. Es más, su desconsideración a la propuesta de  la «autorregulación» ha llevado en no pocos sectores a lo siguiente: una confusión entre servicios esenciales a la comunidad y los servicios mínimos; y una actitud confusa sobre los servicios mínimos. Sobre esto último diré lo siguiente: en ciertos sectores se han convocado huelgas esperando que la Administración dictara unos servicios mínimos desconsideradamente desproporcionados para justificar el escaso seguimiento del conflicto. El derecho al pataleo siempre fue, en estos sectores, el recurso a los Tribunales que, después de mucho tiempo, dieron la razón a los convocantes de aquel conflicto. Aunque también es verdad que, en otras ocasiones (las más e incluso las exitosas) los sindicatos combatieron corajudamente los servicios mínimos y, tras la denuncia, consiguieron repetidamente que los Tribunales reprocharan a los poderes públicos –algunas veces años más tarde— el abuso que conscientemente habían hecho.

En apretada conclusión: los sindicatos deben oponerse a la propuesta de ley de servicios mínimos vinculando esa oposición a un proyecto alternativo de código de autorregulación de la huelga.   

      
(1)                         JLLB. "L' acció sindical en els serveis públics". Nous horitzons, Abril 1979.

JLLB. Razonando el protocolo de servicios mínimos en:  http://www.comfia.info/noticias/37445.html


   

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