Se ha dicho
que la ley de servicios mínimos que propone Mariano Rajoy «es inoportuna». Esta
expresión me parece aproximadamente ambigua porque no me aclara –lamento mi
incapacidad de interpretación-- si dicha
inoportunidad es coyuntural o de largo recorrido. Yo hubiera preferido una
respuesta más templadamente contundente: «No ha lugar». Así, en mi opinión, se
hubiera dado una contestación clara y sin ningún tipo de equivocidades.
La relación
entre esta propuesta (la ley de servicios mínimos) y la referente a la
seguridad ciudadana forman parte inseparable del carácter termidoriano del
gobierno del Partido popular. Se trata de reducir los derechos y controles
democráticos a su más mínima expresión para acabar siendo un perifollo que,
además, se tolera en clave de fastidio. No es sólo, ni principalmente, un
pronto sobrevenido tras el fracaso de la huelga de las limpiezas y jardinería
de Madrid: es el enésimo intento de convertir el sindicalismo en un sujeto
paliativo, en una agencia técnica. De manera que esta acción madrileña ha sido
tomada como excusa, y tal vez lo que ha irritado más a los termidorianos ha
sido la muestra de simpatía y apoyo de la ciudadanía.
Entiendo
que los sindicatos deben enfrentarse a la propuesta
gubernamental de dos maneras. La primera, dejando con claridad que nos oponemos
sin ningún tipo de reserva mental; la segunda, planteando sin mayor dilación un
código de autorregulación del conflicto. La primera tiene un carácter de
«defensa»; la segunda, de «proyecto». Y es sobre ésta sobre lo que me permito
aclarar las cosas.
La
filosofía de la «autorregulación de la huelga» parte de la siguiente
consideración: quien convoca un conflicto lo gestiona autónomamente en todos
sus pormenores. Vale la pena aclarar que dicha autorregulación no significa no
realizar el conflicto sino hacerlo en otras condiciones. Más todavía, la
autorregulación de la huelga es un acuerdo, plasmado en un código de conducta,
elaborado sólo y solamente por los actores del conflicto sin ningún tipo de
interferencias externas. Así pues, en el mentado código debería dejarse claro
en qué condiciones se ejerce el conflicto.
La
«autorregulación de la huelga» sólo se refiere a los servicios esenciales de la
comunidad; esto es, a los sectores donde se ven involucrados la ciudadanía.
Pongamos que hablo de la sanidad,
enseñanza y algunos transportes públicos. Lo que excluye taxativamente a
la industria. Se aclara a los poco informados: una cosa son los servicios esenciales a la comunidad y
otra, muy diferente, los servicios mínimos.
Ya hemos
dicho más arriba que quien convoca el conflicto debe gestionarlo autónomamente.
Eso quiere decir, hablando en plata, que son los actores del conflicto quienes
deben determinar, también autónomamente, qué servicios mínimos (o retén) hay
que situar en los servicios esenciales a la comunidad que están haciendo uso de
ese bien democrático que es el ejercicio de la huelga sin interferencias
externas.
No es la
primera vez que planteo este tema. Sobre ello vengo insistiendo desde los
primeros tiempos de la democracia, y debo reconocer que sin ningún éxito (1).
El sindicalismo, sin embargo, ha preferido ir por otra vereda. Es más, su
desconsideración a la propuesta de la
«autorregulación» ha llevado en no pocos sectores a lo siguiente: una confusión
entre servicios esenciales a la
comunidad y los servicios mínimos; y
una actitud confusa sobre los servicios mínimos. Sobre esto último diré lo
siguiente: en ciertos sectores se han convocado huelgas esperando que la Administración
dictara unos servicios mínimos desconsideradamente desproporcionados para
justificar el escaso seguimiento del conflicto. El derecho al pataleo siempre
fue, en estos sectores, el recurso a los Tribunales que, después de mucho
tiempo, dieron la razón a los convocantes de aquel conflicto. Aunque también es
verdad que, en otras ocasiones (las más e incluso las exitosas) los sindicatos
combatieron corajudamente los servicios mínimos y, tras la denuncia,
consiguieron repetidamente que los Tribunales reprocharan a los poderes
públicos –algunas veces años más tarde— el abuso que conscientemente habían
hecho.
En apretada
conclusión: los sindicatos deben oponerse a la propuesta de ley de servicios
mínimos vinculando esa oposición a un proyecto alternativo de código de
autorregulación de la huelga.
(1)
JLLB. "L' acció sindical en els serveis públics". Nous horitzons, Abril 1979.
JLLB. Razonando el protocolo de servicios mínimos en: http://www.comfia.info/noticias/37445.html
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