martes, 16 de mayo de 2017

LA EXTERNALIZACIÓN Y SUS EFECTOS SOBRE LA FRAGMENTACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO



MIQUEL ÀNGEL FALGUERA BARÓ
Magistrado especialista Tribunal Superior Justicia de Cataluña

1.  LA PROGRESIVA DERIVA REGRESIVA DE LAS CONDICIONES LABORALES (EN ESPECIAL, RETRIBUTIVAS)

Hace años que se escucha el término “dualidad” en referencia al mercado de trabajo. Aunque es cierto que desde hace años existe una peligrosa fragmentación de las condiciones contractuales, con esa noción un determinado pensamiento económico –hegemónico, aunque en progresivo declive, pese a su constante implantación en el iuslaboralismo – pretende evidenciar la existencia de dos colectivos de asalariados: los trabajadores fijos con empleo estatal –que se califican como “sobreprotegidos”- y los temporales, con menores derechos laborales en la práctica –aunque no, más allá de la duración del contrato, en el plano jurídico-. Y esa tesitura se aboga por la aplicación de la tabla rasa “a la baja”;  esto es: la extensión de las peores condiciones contractuales de los temporales a los indefinidos, Ahí está la famosa propuesta del denominado “contrato único” como paradigma. 

Es evidente a estas alturas que esas propuestas no son más que mera ideología. En el fondo, no se postula otra cosa que la subindicación salarial y la degradación universal de las condiciones de trabajo, como instrumento para avanzar en la peligrosa deriva de la distribución negativa de rentas a la que estamos asistiendo en los últimos años.  Es en ese marco en que cabe situar las reformas laborales de 2012 y 2013 (con notorios antecedentes que a veces se olvidan), en tanto que éstas han significado –con el beneplácito del TC- un evidente empeoramiento del régimen contractual de las personas asalariadas, al promover una reducción de indemnizaciones extintivas, el incremento de las competencias unilaterales de los empleadores y una notoria capidisminución de los poderes de los trabajadores en la empresa y de las atribuciones de la negociación colectiva.
Se afirma por algunos que en la actual tesitura sólo es posible la denominada “devaluación interna” a fin de ganar competitividad y, por tanto, crear empleo. Y a dichos efectos se aportan como prueba las recientes estadísticas de desempleo. En definitiva, se nos dice y reitera hasta la saciedad, más vale empleo mal retribuido pero creciente, que empleo de calidad, pero escaso. Repito que es ése un discurso ideológico: su lógica de fondo sería aceptable si esa degradación de ingresos fuera universal y compensada. Porque las estadísticas también ponen en evidencia otra cosa: que la porción de rentas de empleadores y rentistas no para de crecer, mientras que la de los asalariados va a la baja (aunque estos siguen siendo, con muchos, los que más contribuyen al  erario público). El discurso neoliberal aparentemente igualitarista y distributivo limita sus propuestas reduccionistas a los asalariados, pero no acepta su generalización entre los más privilegiados (lo que se justifica con el mantra de “la desigualdad crea riqueza”… cuya falsedad puede comprender hasta un niño).

No deja de ser sintomático que el partido gobernante que tanto se envuelve en la bandera de la Constitución –aunque sus padres fundadores no la votaron- se olvide de uno de los primeros mandatos inscritos en el frontispicio de nuestra Carta Magna (art. 9.2): “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (aunque tampoco es extraño en el partido que facilitó –y lo sigue haciendo- la liberalización del suelo, pese al contenido del artículo 47 CE).

Ahí está el fenómeno de los denominados “trabajadores con empleo pobres”, una tendencia que se está extendiendo especialmente entre las jóvenes generaciones (con evidentes dificultades para acceder a necesidades tan básicas como una vivienda). La ruptura del mandato constitucional no puede ser más evidente. 

Pero concurre un efecto adicional que nos afecta también a los juristas: progresivamente el Derecho –con su bagaje cultural más que bimilenario- se ve ominosamente sometido a los designios de la “ciencia” (sic) económica, con apenas dos siglos de historia. A veces uno tiene la impresión que su actuación como juez –y aplicando determinadas hermenéuticas jurisprudenciales y constitucionales- se asemeja más a una especie de componedor del conflicto social en función de la situación económica o la productividad, que como garante de los derechos constitucionales. Poco a poco, en forma silenciosa, el derecho a la propiedad y el derecho a la libre empresa, pese a su mera condición de “principios rectores” han ido alcanzando en la práctica jurídica el estatus de derecho fundamental privilegiado, incluso de eficacia inmediata privilegiada sobre aquellos otros que, en el plano formal, sí tienen la condición de derechos fundamentales “puros”.


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