martes, 21 de febrero de 2017

El «esquirolaje tecnológico»

¿Han leido ustedes la entrada en el blog de Antonio Baylos sobre la sentencia de Tribunal Constitucional sobre el «esquirolaje tecnológico»? Ahí la tienen: http://baylos.blogspot.com.es/2017/02/esquirolaje-tecnologico-y-tc-habla.html. Imprescindible leer esta entrada.

«Esta sentencia, la 02/02/17  es tan importante como lamentable para los derechos fundamentales de los trabajadores». No lo dice una pancarta sindical sino don Carlos Hugo Preciado Domènech, Magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Una sentencia que contradice los planteamientos anteriores del Tribunal Supremo. Lo que indudablemente complicará más el ejercicio del derecho de huelga en el centro de trabajo innovado.

Las nuevas complicaciones se sumarán a las que venimos observando desde 1977 cada vez que hemos reflexionado sobre las interferencias que el hecho tecnológico provoca en el ecocentro de trabajo. Vale decir que el sindicalismo ha sido bastante remolón sobre el particular. Sigue ejerciendo la huelga en el nuevo estadio de innovación y restructuración de los aparatos productivos como en la etapa anterior. La sentencia del Tribunal Constitucional llueve sobre mojado. De ahí que volvamos a la carga con nuestros planteamientos.

Decíamos ayer que «Históricamente el ejercicio del conflicto se ha caracterizado por un acontecimiento rotundo: si la persona dejaba de trabajar, la máquina se paralizaba por lo general; este detalle era el que provocaba la realización de la huelga. Hoy, en no pocos sectores, la ausencia de vínculo puntual entre el hombre y la máquina (esto es, que la persona deje de trabajar) no indica que la máquina se paralice. Más aún, gran parte de los conflictos se distinguen porque las personas hacen huelga (dejan de trabajar), pero las máquinas siguen su plena actividad. Podemos decir, pues, que la disidencia que representa el ejercicio del conflicto no tiene ya, en determinados escenarios, las mismas consecuencias que un antaño de no hace tanto tiempo. Esto es algo nuevo sobre el que, a nuestro juicio, vale la pena darle muchas vueltas a la cabeza. Parece lógico, pues, que el sujeto social se oriente en una dirección práctica de cómo exhibir la disidencia, promoviendo el mayor nivel de visibilidad del conflicto. En otras palabras, la visibilidad del conflicto tendría como objetivo sacar la disidencia del espacio de la privacidad para hacerla visiblemente pública. En suma, para una nueva praxis del conflicto, apuntamos los siguientes temas de reflexión: 1) el carácter y la prioridad de las reivindicaciones, tanto generales como aquéllas de las diversidades; 2) la utilización de la codeterminación; 3) los mecanismos de autocomposición del conflicto; 4) la utilización de las posibilidades reales que ofrecen las nuevas tecnologías para el ejercicio del conflicto; 5) nuevas formas de exhibición de la disidencia, dándole la mayor carga de visibilidad en cada momento.» Así lo decíamos el 5 de abril de 2015, como síntesis de nuestras observaciones desde 1977, en http://lopezbulla.blogspot.com.es/2014/09/la-parabola-del-sindicato.html.

De manera que mantener el viejo estilo cuando todo ha cambiado es un derroche de ineficacia. La sentencia del TC es otra llamada de atención. En suma, la combinación de la rutina  y esta sentencia pueden ser letales para el ejercicio del conflicto social. Digamos, pues, que  si se habla –y se está empeñado--  en el repensamiento del sindicato, ¿acaso hay que hacerse el distraído en torno el ejercicio del conflicto social? Doctores tiene la Iglesia.


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