Rafael López
Parada, Magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - León
A petición de
los gestores de este blog (1), voy a iniciar una serie de comentarios breves
sobre los aspectos más destacados de la reforma laboral practicada mediante el
Real Decreto-Ley 3/2012, publicada en el BOE de ayer 11 de febrero.
Hoy quiero
hacer una introducción general. A mi juicio existían tres posibilidades de
reforma, no excluyentes entre sí:
a) La primera
y más obvia era seguir profundizando sobre las líneas generales que han
recorrido las reformas laborales desde 1994/1997 hasta 2011, esto es: -facilitar
y abaratar el despido de trabajadores fijos, recortando levemente la
posibilidad de recurso a mano de obra temporal; -flexibilizar las condiciones
de trabajo, disolviendo la fuerza vinculante de la negociación colectiva de
sector; -privatizar las actividades de colocación y empleo;
b) La segunda
era la vía específicamente alemana de la Agenda 2010 del canciller Schroeder, esto es,
desregular completamente la subcontratación y la cesión de trabajadores,
reducir el ámbito de aplicación de los convenios colectivos y permitir,
aprovechando la ausencia de un salario mínimo interpofesional, la aparición de
un fuerte contingente de mano de obra empobrecida, con salarios ínfimos
(mini-jobs incluidos), al lado de los trabajadores protegidos por los convenios
colectivos y que componen la fuerte clase media alemana. Una buena parte de
esos trabajadores, que ocupan los empleos poco cualificados (pero también los
puestos auxilares en las cadenas industriales), son inmigrantes, además de los
alemanes del Este. En España esa vía no se había ensayado jurídicamente, pero
sí de facto durante más de una década, por la presencia de una mano de obra
inmigrante masiva en muchos sectores de poca cualificación sometida a
condiciones de trabajo ilegales por obra y gracia de su total inseguridad
jurídica en las condiciones de residencia y trabajo. Ocurre que esa vía ha
quebrado, porque el problema en España no es proporcionar mano de obra barata a
las empresas, sino crear empresas y empleo para la mano de obra nacional, algo muy
distinto en el fondo.
c) La tercera,
que para mí hubiera sido la lógica (la llevo defendiendo desde mitad de los
noventa) y la que de verdad hubiera sido revolucionaria, consistía en actuar
sobre la segmentación del sistema de relaciones laborales, generalizando la
tarificación por horas, instaurando un contrato único con una indemnización de
despido igual para todos los contratos (más baja, desde luego, que la prevista
hasta ahora para el despido improcedente, de 45 días por año) y suprimiendo al
mismo tiempo todo tipo de bonificaciones y ayudas públicas, sustituyendo las
mismas por un sistema objetivo de contabilización como pasivo (provisiones para
gastos futuros) en las empresas el importe acumulado de las indemnizaciones a
las que tienen derecho los trabajadores en activo, o sea algo parecido a la
llamada “mochila austríaca”, pero con matizaciones. El problema es que ello
implica suprimir los contratos temporales y convertir a todos los trabajadores
en fijos, pero con una indemnización por despido sensiblemente más baja que los
actuales fijos. Y entonces las dos grandes decisiones a tomar serían el importe
de esa indemnización por despido (la reforma laboral de 2010 insinuaba que
sería de 12 días por año, que podría satisfacer a la patronal, pero que objetivamente
es muy baja cuando desde 1997 la que se venía apuntando es de 33 días por año,
que es la que finalmente se ha adoptado en la última reforma laboral que
comentamos) y la situación de todos los trabajadores fijos anteriores a la
reforma, algunos con mucha antigüedad, a los que la patronal querría ver
afectados de alguna manera por la reducción de sus indemnizaciones. Esta vía se
había insinuado en la reforma laboral de 2010, pero sin llegar a desarrollar
realmente sus principales instrumentos, debido a las dificultades financieras
existentes.
Pues bien,
finalmente, después de semanas de desconcierto y filtraciones, la elegida ha
sido la primera vía, la más conservadora, esto es, la senda continuista de las
reformas laborales de las dos décadas anteriores. En este sentido avanzo mi
opinión de que la reforma laboral de 2012 no es sino la continuación y
consolidación de las reformas laborales de 2010 y 2011 del Gobierno Zapatero,
hasta el punto de que en gran parte no hace sino añadir detalles sobre aquéllas
y desarrollar sus consecuencias lógicas. Es, respecto a aquéllas, una reforma
menor, salvo por la decisión, no prevista hasta ahora, de abaratar el despido
de los trabajadores con contrato fijo anterior a la reforma por la vía de
suprimir casi en todo caso los salarios de tramitación en el supuesto de
despido improcedente y de rebajar sus indemnizaciones futuras, de manera que la
antigüedad que acumulen a partir de ahora se pagará en caso de despido a 33
días, aunque la antigüedad acumulada hasta ahora se siga pagando a 45. La
reforma en ese punto es dura, es cierto, pero le ocurre lo mismo que a la
reforma de la pensión de jubilación por la Ley 27/2011 (posiblemente la reforma más dura y
radical de los dos últimos años del Gobierno Zapatero): los efectos de esta
rebaja de la indemnización no se dejarán notar sensiblemente en las
indemnizaciones hasta dentro de cuatro o cinco años, cuando es de esperar que
la crisis haya pasado.
La otra
novedad, que yo creo que el Gobierno tendrá que corregir en la tramitación
parlamentaria del Decreto-Ley, es la supresion del control administrativo para
las suspensiones de contrato y reducciones temporales de jornada. Esa medida me
parece que amenaza gravemente a los fondos públicos del desempleo y además crea
todo un problema para las empresas grandes y medianas que gestionaban sus
dificultades temporales mediante EREs de suspensión, que van a ir a reclamar al
Gobierno la vuelta del ERE tradicional o algo similar para protegerse de un
aluvión de demandas judiciales que imposibilite una sensata aplicación de los
mismos.
Por lo demás
la reforma, aunque envuelta en una apariencia de dureza y agresividad
posiblemente necesaria para satisfacer los instintos “sanguinarios” de los
mercados y del BCE, lo que hace es ahondar detalles de reformas anteriores e
incluso sistematizar (creo que con buena técnica jurídica) elementos que ya
estaban presentes en la legislación laboral, especialmente los introducidos por
las reformas laborales de los dos últimos años, aunque muchas veces no hubiesen
sido aplicados.
En sucesivos
comentarios iré abordando los detalles.
(1) blog: xanerrasti.wordpress.com Que, a partir de ahora, aparece conectado desde esta bitácora.
2 comentarios:
A parte de estar de acuerdo en que esta "reforma" es mas una aclaracion de la anterior realizada por el PSOE, querria saber su opinion en este sentido:
Si realmente el problema del paro en España es la temporalidad, porque los sindicatos y demas se rasgan las vestiduras con el importe del despido, siendo que 1 de cada 10 contratos que se registran son indefinidos y las cifras de temporalidad son de mas del 30%, no se deberia atacar por ese flanco, y en vez de subvencionar las contrataciones indefinidas, penalizar las temporales, pues los costes laborales para un empresario si son los mismo o practicamente para un temporal que para un fijo, lo que hara que se plantee el contrato indefinido sera la suma del total de coste laboral del despido. En este caso un incremento de las cotizaciones sociales en los contratos temporales daria dos frutos a mi entender: Primero eliminaria los contratos encadenados, puesto que quien quiera un trabajador a largo plazo le saldria mas barato hacerlo fijo y en un momento dado de baja actividad despedirlo que mantener un coste laboral alto mes a mes. Y en segundo lugar las empresas que tengan que "abusar" de la temporalidad como sectores de turismo y agricultura sobretodo aportarian algo mas a las arcas de la seguridad social, si bien ese incremento de costes podria ser, bien para fondos de capitalizacion de despidos o bien para formacion profesional, permitiendo que realmente los trabajadores temporales accedieran a mejoras formativas en los periodos de inactividad.
Y en un segundo punto, me gustaria apuntar que las medidas para el desarrollo del despido objetivo las veo en general bastante correctas, partiendo de la base que los empresarios no despiden por gusto. Lo que si me gustaria aportar es que se hiciera hincapie en que las empresas con perdidas que despiden objetivamente a sus trabajadores, tengan un periodo de 3 años en que si han de contratar a algun trabajador, aun a tiempo parcial o eventual, se priorizara a los despedidos anteriormente si estan disponibles aun en el mercado laboral, asi tambien se salvaguardaria los "despidos improcedentes encubiertos" que seguro habra facilitando esta medida de 20 dias por año, asi tambien se dotaria de un minimo de seguridad para el trabajador, puesto que quien mejor para un puesto de trabajo que alguien que ya lo conoce y lo ha desempeñado.
Son ideas de un simple pensador sobre el mercado de trabajo.
Muchas gracias, me gustaria saber su opinion.
Entiendo que la pregunta va dirigida al Magistrado. Supongo que le responderá. Suyo, JLLB
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