jueves, 15 de marzo de 2012

SINDICALISMO Y POLÍTICA (Sigue el debate)




Nota. En esta entrada se da continuidad al debate entre Isidor Boix y Carlos Mejía sobre la relación entre sindicalismo y política (1). 



Estimados Isidor y Carlos:

Estoy en pensando en los contenidos de vuestra fraternal controversia acerca de lo que genéricamente podríamos llamar la relación entre el sindicalismo y la política. A mi juicio el debate que habéis abierto me parece importante y oportuno. Importante por sus contenidos, con notables contrastes en vuestras posiciones, y oportuno por muchas razones sobre las que no me entretengo. Con vuestro permiso me tomo la libertad de entrar en esa discusión que siempre me ha parecido fascinante.

Utilizáis los términos “dependencia” y, en su respuesta, Isidor habla de “interdependencia”. Mientras que digiero el contenido global de la discusión  me permito introducir algunas variables en la función central de lo que habéis dicho hasta la presente. En concreto, plantearé algunos asuntos de la autonomía sindical, entendida en esta ocasión como conjunto de reglas propias, de normas obligatorias y obligantes del sindicalismo, esto es, como auto nomós. Por una razón, en lo atinente a la independencia o interdependencia,  las normas estatutarias de la casa sindical suelen ser genéricas y tres cuartos de lo mismo se puede decir de los códigos de comportamiento, que tanto pueden servir para un cosido como para un planchado. Así pues, ¿podemos convenir que una condición –no digo suficiente, pero sí necesaria— de la personalidad del sindicato en su relación (independiente o interdependiente) con la política es su capacidad de crear unas normas que garanticen su propia personalidad.

Entro en materia: ¿necesita el sindicato entrar en una fase de mayor acumulación de democracia, esto es, ser un sujeto que frecuente con más asiduidad y claridad los hechos participativos? Comoquiera que la pregunta es retórica, es decir, la respuesta es afirmativa, voy derecho al grano.

Primero. Soy del parecer –y lo he escrito en anteriores ocasiones— que hay que fijar unas reglas (insisto: obligatorias y obligantes) que definan el vínculo entre la estructura sindical y el conjunto de trabajadores en todo el itinerario de cualquier tipo de negociaciones, ya sean convenios de cualquier ámbito o las que denominamos en nuestra jerga de concertación. Hablo de vínculo entre estructuras y los trabajadores porque en todos aquellos países donde el sindicato negocia con efectos erga omnes los afectados por la firma de lo acordado deberían pintar algo. Téngase en cuenta que tener el monopolio de la negociación por ley debe tener algún contrapeso.

Hasta ahora nos hemos acostumbrado a que los grupos dirigentes elaboren la plataforma reivindicativa –con mayor o menor acierto--  a palo seco.  Y se podría decir lo mismo del momento de la firma o de la ruptura de negociaciones. Con una salvedad chocante que parece ser un vicio muy extendido: para decir que no vale la opinión de Pedro y Pablo (dos personajes imaginarios en este caso, pero reales en la vida misma), mientras que para responder afirmativamente hay quien exige un baño democrático. Tres cuartos de lo mismo ocurre cuando hay que convocar el conflicto: para llamar a la huelga nos basta con la decisión tomada por Antonio y Agustín (dos personajes también imaginarios en estos casos), para desconvocarle se exige también otro baño democrático. ¿Por qué introduzco en vuestra discusión estos temas? Por la sencilla razón de que el conflicto no es algo contingente a las necesidades de la política; el conflicto se hace en función de lo que el sindicato interpreta con su propia cabeza y en interés de los trabajadores. También porque el carácter híbrido de la negociación colectiva (que expresa parcialmente la alternatividad del sujeto social) tampoco es algo contingente a las necesidades de la política. 

Segundo. Siempre me batí porque existieran normas acerca de las incompatibilidades entre el cargo sindical y el cargo político. Esto es, que una misma persona no pudiera ostentar simultáneamente puestos de dirección sindical y dirección política en el partido al que se pertenece. Me fueron las cosas fáciles en Catalunya, aunque no tanto (porque tardó lo suyo) en el conjunto de España. Al final se consiguió yo creo que por agotamiento y, todo hay que decirlo, sin mucho entusiasmo. En honor a la verdad esto de las incompatibilidades está ahora asumido de manera natural. La pregunta es: ¿no es esto también un elemento que simboliza (o que puede simbolizar) la independencia del sindicato?

Acabo (provisionalmente): la ausencia de normas para determinados aspectos repercute en un poder discrecional de los grupos dirigentes en todas sus expresiones, y en cierta medida despotencia el interés colectivo en la necesaria democracia participativa del sindicato. Así las cosas, la tendencia del cuius regio eius religio (los súbditos deben tener la religión del príncipe) no puede consolidarse más sino que, al contrario, debe ser enviada al círculo infernal dantesco que corresponda.

Como diría nuestro Anselmo Lorenzo, Vuestro en la Idea, JLLB




Isidor Boix http://lopezbulla.blogspot.com/2012/03/sindicato-y-la-politica-sigue-la.html

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