Nota. En esta entrada se da continuidad al debate
entre Isidor Boix y Carlos Mejía sobre la relación entre sindicalismo y política
(1).
Estimados
Isidor y Carlos:
Estoy en pensando en los contenidos de vuestra
fraternal controversia acerca de lo que genéricamente podríamos llamar la
relación entre el sindicalismo y la política. A mi juicio el debate que habéis
abierto me parece importante y oportuno. Importante por sus contenidos, con
notables contrastes en vuestras posiciones, y oportuno por muchas razones sobre
las que no me entretengo. Con vuestro permiso me tomo la libertad de entrar en
esa discusión que siempre me ha parecido fascinante.
Utilizáis los términos “dependencia” y, en su
respuesta, Isidor habla de “interdependencia”. Mientras que digiero el
contenido global de la discusión me
permito introducir algunas variables en la función central de lo que habéis
dicho hasta la presente. En concreto, plantearé algunos asuntos de la autonomía
sindical, entendida en esta ocasión como conjunto de reglas propias, de normas
obligatorias y obligantes del sindicalismo, esto es, como auto nomós. Por una
razón, en lo atinente a la independencia
o interdependencia, las normas estatutarias de la casa sindical
suelen ser genéricas y tres cuartos de lo mismo se puede decir de los códigos
de comportamiento, que tanto pueden servir para un cosido como para un
planchado. Así pues, ¿podemos convenir que una condición –no digo suficiente,
pero sí necesaria— de la personalidad del sindicato en su relación
(independiente o interdependiente) con la política es su capacidad de crear
unas normas que garanticen su propia personalidad.
Entro en materia: ¿necesita el sindicato entrar en
una fase de mayor acumulación de democracia, esto es, ser un sujeto que
frecuente con más asiduidad y claridad los hechos participativos? Comoquiera
que la pregunta es retórica, es decir, la respuesta es afirmativa, voy derecho
al grano.
Primero. Soy del parecer –y lo he escrito en
anteriores ocasiones— que hay que fijar unas reglas (insisto: obligatorias y
obligantes) que definan el vínculo entre la estructura sindical y el conjunto
de trabajadores en todo el itinerario de cualquier tipo de
negociaciones, ya sean convenios de cualquier ámbito o las que denominamos en
nuestra jerga de concertación. Hablo
de vínculo entre estructuras y los trabajadores porque en todos aquellos países
donde el sindicato negocia con efectos erga
omnes los afectados por la firma de lo acordado deberían pintar algo.
Téngase en cuenta que tener el monopolio de la negociación por ley debe tener
algún contrapeso.
Hasta ahora nos hemos acostumbrado a que los grupos
dirigentes elaboren la plataforma reivindicativa –con mayor o menor
acierto-- a palo seco. Y se podría
decir lo mismo del momento de la firma o de la ruptura de negociaciones. Con
una salvedad chocante que parece ser un vicio muy extendido: para decir que no vale la opinión de Pedro y Pablo (dos
personajes imaginarios en este caso, pero reales en la vida misma), mientras
que para responder afirmativamente hay quien exige un baño democrático. Tres
cuartos de lo mismo ocurre cuando hay que convocar el conflicto: para llamar a la
huelga nos basta con la decisión tomada por Antonio y Agustín (dos personajes
también imaginarios en estos casos), para desconvocarle se exige también otro
baño democrático. ¿Por qué introduzco en vuestra discusión estos temas? Por la
sencilla razón de que el conflicto no es algo contingente a las necesidades de
la política; el conflicto se hace en función de lo que el sindicato interpreta
con su propia cabeza y en interés de los trabajadores. También porque el
carácter híbrido de la negociación colectiva (que expresa parcialmente la
alternatividad del sujeto social) tampoco es algo contingente a las necesidades
de la política.
Segundo. Siempre me batí porque existieran normas
acerca de las incompatibilidades entre el cargo sindical y el cargo político. Esto
es, que una misma persona no pudiera ostentar simultáneamente puestos de
dirección sindical y dirección política en el partido al que se pertenece. Me
fueron las cosas fáciles en Catalunya, aunque no tanto (porque tardó lo suyo)
en el conjunto de España. Al final se consiguió yo creo que por agotamiento y,
todo hay que decirlo, sin mucho entusiasmo. En honor a la verdad esto de las
incompatibilidades está ahora asumido de manera natural. La pregunta es: ¿no es
esto también un elemento que simboliza (o que puede simbolizar) la
independencia del sindicato?
Acabo (provisionalmente): la ausencia de normas para
determinados aspectos repercute en un poder discrecional de los grupos
dirigentes en todas sus expresiones, y en cierta medida despotencia el interés
colectivo en la necesaria democracia participativa del sindicato. Así las
cosas, la tendencia del cuius regio eius
religio (los súbditos deben tener la religión del príncipe) no puede
consolidarse más sino que, al contrario, debe ser enviada al círculo infernal
dantesco que corresponda.
Como diría nuestro Anselmo Lorenzo, Vuestro en la
Idea, JLLB
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