Hasta la presente era un lugar común que los ataques al sindicalismo venían desde sus viejos y nuevos adversarios, y así continúa el asunto. Pero lo que no nos entraba en la cabeza era que, desde las mismas filas de los sindicatos, se podía arremeter contra el propio movimiento sindical. Eso es lo que está ocurriendo, desgraciadamente, en Italia. Y para mayor concreción en una de las factorías más emblemáticas, no sólo de aquel país sino de toda la Unión Europea. Hay suficiente información al respecto en http://www.cgil.it/dettagliodocumento.aspx?ID=15346. No es que las relaciones sindicales en Fiat fueran como agua de mayo, por lo general siempre se caracterizaron por su aspereza; pero, en esta ocasión, la cosa ha pasado a mayores.
En apretada síntesis: dos sindicatos, CSIL y UIL, acuerdan un convenio colectivo en Fiat que destruye derechos indisponibles y que, además, plantea que quien no firme el pacto (como es el caso de la FIOM-Cgil) para --seguir participando en el escenario de las relaciones industriales de la empresa-- debe ser admitida unánimemente por los sindicatos firmantes y la dirección de la Fiat. Lo que equivale a la eliminación de quien no firma el acuerdo, la Fiom. O sea, tres sujetos no institucionales se abrogan unilateral y autoritariamente la destrucción de un derecho constitucional. Irrumpen, como puede verse, en ese escenario –incluso vedado a los poderes del Estado— de lo que está prohibido como “convención democrática acerca de lo que es indecidible para cualquier mayoría” en el que tanto insistió, primero, Norberto Bobbio y, después, Luigi Ferrajoli. Es decir, ya no sólo es el quién y el cómo de las decisiones, sino el qué: qué no debe decidirse –es decir, la lesión de los derechos de libertad— y, por el contrario, qué debe decidirse, o sea, la satisfacción de los derechos sociales.
No hace falta ser bachiller en leyes para percibir que estamos ante un problema que va más allá de la cuestión jurídica. Nos encontramos ante el contagio de la estofa berlusconiana hacia una parte no irrelevante de la sociedad civil, en este caso dos organizaciones sindicales y la dirección de Fiat. Que se pasa por la cruz de los pantalones toda convención democrática. Y, por supuesto, hacia el mundillo de los esclavos felices que, en este caso, son la CSIL y la UIL. En resumidas cuentas, Berlusconi no acaba en sí mismo, cuenta con aguerridos palmeros en su rumba macabra. Unos sujetos que no tienen inconveniente en participar activamente en “la empresarialización de la regulación social del trabajo” como han expresado recientemente los autores del Manifiesto de apoyo a la Fiom, que hemos publicado en la entrada anterior. Hablando en plata, para inmolarse como el peor Arlequín, el servidor de dos amos. Para inmolarse, decimos, en el propio corazón de lo más substantivo del sindicalismo: el convenio colectivo. Lo que nos provoca una tan urgente como necesaria discusión al respecto: aquí, en España, con la intentona de liquidar la ultraactividad, tal como la sueñan algunos de nuestros, en expresión de Keynes, “orates en el poder” y las insistentes exigencias del Banco de España, exigiendo la eliminación de las cláusulas de revisión salarial; en Italia con el precedente de Fiat. Y, en ambos países, con el punto de mira patronal (y sus palmeros institucionales) que se orientan a la construcción de un welfare empresarial que se orienta a un sistema político de signo autoritario. Se trata de una gran cuestión que, tal vez, concite un debate de cara al Congreso de la Confederación Europea de Sindicatos que tiene su cita en Mayo. Vale.
Comentario de Antonio Baylos al respecto.
Querido José Luís: Te sugiero que a tu entrada añadas lo que sigue a continuación. Hay un problema técnico-político en esa actuación de FIAT, que es la “privatización” de la negociación colectiva y la mancata legislación de desarrollo del art. 39 de la Constitución italiana sobre el “erga omnes”, que habría hecho imposible la libertad en la selección del interlocutor, que es lo que hacen en FIAT y aquí en España se pretende / pretendió con los convenios extraestatutarios. La unidad de acción sindical es una condición necesaria para hacer imposible (o más difícil) esta empresarialización que fuerza un consenso con sindicatos “seleccionados” por el poder privado del empresario como interlocutores “beneficiados” por ese mismo acto de elección. También aquí en Italia, como pasa en Francia, la idea de la representatividad sindical no se une al principio de mayoría como un requisito inescindible, y por tanto es posible realizar esa “conventio ad excludendum” del sindicato mayoritario. Pero eso aquí y en Sebastopol se llama amarillismo sindical o colusión entre los intereses empresariales y de otros sindicatos en excluir al sindicato más representativo de los trabajadores. El problema italiano es que esta maniobra se acompaña de un referéndum entre los trabajadores a los que se les hace por la fuerza cómplices y partícipes de esta “abjuración” del sindicato mayoritario, como el niño del Lápiz del carpintero se ve obligado a lanzar la piedra sobre el maestro al que llevan a fusilar, (símil excesivo, pero asi son las asociaciones de imágines o collegato imago).
En apretada síntesis: dos sindicatos, CSIL y UIL, acuerdan un convenio colectivo en Fiat que destruye derechos indisponibles y que, además, plantea que quien no firme el pacto (como es el caso de la FIOM-Cgil) para --seguir participando en el escenario de las relaciones industriales de la empresa-- debe ser admitida unánimemente por los sindicatos firmantes y la dirección de la Fiat. Lo que equivale a la eliminación de quien no firma el acuerdo, la Fiom. O sea, tres sujetos no institucionales se abrogan unilateral y autoritariamente la destrucción de un derecho constitucional. Irrumpen, como puede verse, en ese escenario –incluso vedado a los poderes del Estado— de lo que está prohibido como “convención democrática acerca de lo que es indecidible para cualquier mayoría” en el que tanto insistió, primero, Norberto Bobbio y, después, Luigi Ferrajoli. Es decir, ya no sólo es el quién y el cómo de las decisiones, sino el qué: qué no debe decidirse –es decir, la lesión de los derechos de libertad— y, por el contrario, qué debe decidirse, o sea, la satisfacción de los derechos sociales.
No hace falta ser bachiller en leyes para percibir que estamos ante un problema que va más allá de la cuestión jurídica. Nos encontramos ante el contagio de la estofa berlusconiana hacia una parte no irrelevante de la sociedad civil, en este caso dos organizaciones sindicales y la dirección de Fiat. Que se pasa por la cruz de los pantalones toda convención democrática. Y, por supuesto, hacia el mundillo de los esclavos felices que, en este caso, son la CSIL y la UIL. En resumidas cuentas, Berlusconi no acaba en sí mismo, cuenta con aguerridos palmeros en su rumba macabra. Unos sujetos que no tienen inconveniente en participar activamente en “la empresarialización de la regulación social del trabajo” como han expresado recientemente los autores del Manifiesto de apoyo a la Fiom, que hemos publicado en la entrada anterior. Hablando en plata, para inmolarse como el peor Arlequín, el servidor de dos amos. Para inmolarse, decimos, en el propio corazón de lo más substantivo del sindicalismo: el convenio colectivo. Lo que nos provoca una tan urgente como necesaria discusión al respecto: aquí, en España, con la intentona de liquidar la ultraactividad, tal como la sueñan algunos de nuestros, en expresión de Keynes, “orates en el poder” y las insistentes exigencias del Banco de España, exigiendo la eliminación de las cláusulas de revisión salarial; en Italia con el precedente de Fiat. Y, en ambos países, con el punto de mira patronal (y sus palmeros institucionales) que se orientan a la construcción de un welfare empresarial que se orienta a un sistema político de signo autoritario. Se trata de una gran cuestión que, tal vez, concite un debate de cara al Congreso de la Confederación Europea de Sindicatos que tiene su cita en Mayo. Vale.
Comentario de Antonio Baylos al respecto.
Querido José Luís: Te sugiero que a tu entrada añadas lo que sigue a continuación. Hay un problema técnico-político en esa actuación de FIAT, que es la “privatización” de la negociación colectiva y la mancata legislación de desarrollo del art. 39 de la Constitución italiana sobre el “erga omnes”, que habría hecho imposible la libertad en la selección del interlocutor, que es lo que hacen en FIAT y aquí en España se pretende / pretendió con los convenios extraestatutarios. La unidad de acción sindical es una condición necesaria para hacer imposible (o más difícil) esta empresarialización que fuerza un consenso con sindicatos “seleccionados” por el poder privado del empresario como interlocutores “beneficiados” por ese mismo acto de elección. También aquí en Italia, como pasa en Francia, la idea de la representatividad sindical no se une al principio de mayoría como un requisito inescindible, y por tanto es posible realizar esa “conventio ad excludendum” del sindicato mayoritario. Pero eso aquí y en Sebastopol se llama amarillismo sindical o colusión entre los intereses empresariales y de otros sindicatos en excluir al sindicato más representativo de los trabajadores. El problema italiano es que esta maniobra se acompaña de un referéndum entre los trabajadores a los que se les hace por la fuerza cómplices y partícipes de esta “abjuración” del sindicato mayoritario, como el niño del Lápiz del carpintero se ve obligado a lanzar la piedra sobre el maestro al que llevan a fusilar, (símil excesivo, pero asi son las asociaciones de imágines o collegato imago).
1 comentario:
Me gusta esta colaboración de blogeros. Da la sensación de cierta naturalidad, no sé si real, en la comunicación de los contenidos que debaten. Enhorabuena a ambas bitácoras, de las que soy visitante asidua
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