martes, 30 de agosto de 2011

CONTRA LA REFORMA Y EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Homenaje a John K. Galbraith



Actitud coherente la del sindicalismo confederal al convocar este proceso de movilizaciones contra la (por partida doble) autoritaria reforma de la de la Constitución. Por partida doble: por sus contenidos y por la manera, alevosa agostosidad, del proceder de la coalescencia entre el PSOE y el Partido Popular. El mismísimo Rubalcaba ha legitimado las duras críticas a esa agostosidad: “yo no lo hubiera hecho así”, en un intento de encender una vela a Poncio y otra a Pilatos. Pero augura que, tras el previsible naufragio del 20 de Noviembre, quienes en esa cofradía están expectantemente, armarán la marimorena en ese patio de vecindones. Esto es, todos serán críticos.


A la vez, cabe destacar la reacción urgente de esta convocatoria que tiene como novedad la corresponsabilidad de la Unión Sindical Obrera, una organización sindical que nunca mereció el intento de ninguneo por parte de Comisiones Obreras y UGT. Espero, pues, que esta novedad acabe definitivamente con la tradicional relación con los amigos de USO. Por muchas razones. Por ejemplo, no se puede tratar de esa manera a un sindicato que comparte responsabilidades con nosotros en la Central Sindical Internacional. No es la primera vez que lo expongo; Uso sabe que ha sido una constante en mi proceder como sindicalista y, por supuesto, mi fracaso personal al no conseguir impedir y levantar la histórica desconsideración hacia ella.


Pero volvamos al asunto que nos ocupa: las movilizaciones anunciadas contra la modificación de la Carta Magna. Por supuesto, tienen la principal y urgente intención de frenar la maniobra. Ahora bien, a mi juicio, contienen una preñez democrática: la regeneración de la vida política. La exigencia de que los gobernantes dejen de actuar como un Consejo de Administración donde según John K. Galbraith (La economía del fraude inocente, Critica, 2004) que “mediante unos honorarios y alguna que otra comida, la dirección informa de manera rutinaria a los miembros del consejo sobre cuestiones que ya han sido decididas en otras instancias. La probación se da por hecha. Es el fraude aceptado”. Desde luego, el viejo Galbraith no tenía pelos en la lengua. Lo que traducido a lo que nos concierne ahora mismo vendría a querer decir lo que sigue: el uso de la palabra razonada, el debate entre diferentes, la voz en el plaza pública que fue el origen de la Constitución se ha substituido por la decisión verticista del consejo de administración y su libro de doble contabilidad y doble moral. Algo que no puede convertirse para la ciudadanía en un “fraude aceptado”.

domingo, 28 de agosto de 2011

LOS MERCADOS A MÁS COMER MÁS HAMBRE TIENEN

Un periódico de hoy afirma en un titular: “Los mercados ignoran la reforma para limitar el déficit público español”. La pregunta podría ser: ¿por qué no tendrían que hacerlo? Esto es, si los mercados ignoran todos los mandamientos de las tablas de la ley, ¿a santo de qué iban, a estas alturas, a hacer lo contrario de lo que les ha dado tantos dividendos? Esperar lo contrario sería caer en el arrebato de la más beatífica de las simplicidades.


Zapatero, a buen seguro, no ha leído la Divina Comedia. Y si lo ha hecho no ha sacado las debidas consecuencias. Ya en el canto primero el de Florencia habló de una bestia (según la mayoría de los comentaristas, la Curia Vaticana) que “después de comer más hambre aún tiene” [e dopo´l pasto ha più fame che pria]: un imperativo que los mercados han traducido de manera orgánica. Como el hambre no se sacia, y para ellos todo es aperitivo, no se conforman con los suculentos festines a que son convidados. Exacto, a los mercados también parece referirse el Dante en el canto XVI: “nueva gente y rápidas ganancias” [La gente nuova e i sùbiti guadagni] que, tras las mutaciones económicas de aquellos tiempos florentinos, afloraron de manera desafiante. Que hay más ejemplos es cosa sabida. Pero, con estas indicaciones, es posible que avive la curiosidad de amigos, conocidos y saludados para leer la Divina Comedia: se recomienda leer un canto al día.


Los mercados han recibido otro aperitivo y, por ello, seguirán en estado de jambre (algo peor que el hambre). Es la tapa que les ha servido el Ministro de Trabajo, un aparente mosquita muerta, que –se admiten apuestas—tampoco ha leído al Dante: los contratos temporales permanentemente temporales. Lo que, además de un arcabuzazo, es todo un señor oxímoron. Algo que Rubalcaba (“amarrado el duro banco / de la galera turquesca” de la candidatura) no se ha referido. Lo que se afirma como recuerdo de aquel camarero del granadino Bar Sevilla que se sabía de memoria las Soledades gongorinas. [Lo corroboró Dámaso Alonso en su conversación con el maestro Joaquín Soler Serrano en televisión].


Absténgase, pues, de pedir que esos caballeros se vayan. Ya lo han hecho.


sábado, 27 de agosto de 2011

DERECHA E IZQUIERDA. Como telón de fondo: Rubalcaba y Santiago Carrillo












Carocas santaferinas do ponen a Rafael Rodríguez Alconchel en los cuernos de la Luna.






Tras el concreto redactado de la aparatosa enmienda a la Constitución que, de manera coalescente, han fabricado con agostosidad y alevosía Zapatero y Rajoy, el candidato Rubalcaba ha afirmado vanilocuentemente que solucionar el déficit no es de derechas ni de izquierdas. Una opinión que podría calificarse de bastardía intelectual, de disparate político, aunque a decir verdad no es la primera vez que algo similar se ha dicho y propalado desde los tiempos lejanos de María Castaña, una dama de armas tomar. Comoquiera que uno está, dada la edad, en bajas condiciones para polemizar con don Alfredo, recurro a la fuente sapiencial de uno de los padres nobles de la izquierda Europea, Norberto Bobbio. Y busco entre mis amistades, los libros, el ejemplar del maestro “Derecha e Izquierda, que publicó en su día la Editorial Taurus (1995).


Bobbio dijo en su día que tras el fracaso del comunismo “su desafío permanece, y de igual modo permanece la distinción entre izquierda y derecha”. Quienes negaban dicha distinción con más énfasis eran los exponentes de la derecha en busca del proustiano tiempo perdido. Los exponentes de la izquierda putativa solían ser más comedidos, disfrazándose de noviembre para no infundir sospechas. Hasta que fue generándose un hartazgo de ambidextros que pasaron –primero de manera lábil, después tomando carrerilla y, tras ello, en un “andante con moto”— a negar las razones de la izquierda. El arsenal de las bagatelas teóricas se trasladó (ese era su objetivo) al almacén del quehacer político. Había que poner coto a la extraordinaria fuerza expresiva de la izquierda que seguía reclamando su carácter antagonista. Incluso personajes de práctica moderada como Pablo Iglesias eran sospechosos de tener las uñas excesivamente afiladas, y teóricos como Gramsci resultaban ya una interferencia para ese hartazgo de ambidextros. Rubalcaba, así las cosas, tenía esa asignatura pendiente: todavía no se le conocía un dicho contundente para incorporase a la nómina del hartazgo.


Los términos “derecha” e “izquierda” no son solamente emotivos, cargados de emociones. Se refieren a valores, derechos e intereses contrapuestos. Se vinculan estrechamente a la concepción de la prelación entre nueva servidumbre o la ciudadanía activa e inteligente, al predominio del privilegio sobre los derechos y deberes. De ahí que, siguiendo al viejo Bobbio, quienes hablan de la indistinción entre derecha e izquierda “no dan en absoluto la impresión de usar las palabras en balde porque se entienden muy bien entre sí”. Lo hacen a queriendas y sabiendas en una coherente identificación entre el sistema-empresa y el quehacer vicario de la política; es la exaltación del verticismo taylorista sobre la participación mediante saberes, instrumentos y la palabra colectiva. Es en suma la gran operación de relegitimación de la empresa –incluso con el uso de una sintaxis de fagocitación de los clásicos conceptos de la distinción— cuyo objetivo es seguir poniendo las bases de una nueva acumulación capitalista en esta nueva fase de la innovación y reestructuración de toda la economía global. Por eso, es lo de menos que la máxima rubalcabiana se haya dicho en puertas del proceso electoral, lo de más es la semilla que sigue poniendo.


Punto final. No me resisto a publicar lo que Santiago Carrillo ha escrito en facebook. Tiene la palabra Santiago: La enmienda Constitucional propuesta por Rodríguez Zapatero, gestionada por Rubalcaba en su formulación definitiva en el pacto con el PP, es un acto muy grave. Para empezar parece ser el pago de un precio muy caro por la adquisición hecha por el BCE de bonos de la deuda española, que en definitiva no aleja definitivamente el peligro de que España entre en la “zona de rescate” si la crisis se prolonga. Y se va a prolongar porque la política que sigue aplicándose frente a la crisis, política dictada por los mercados, agrava y convierte en crónica, la crisis económica.
El hecho de que no se lleve a la Constitución la cifra tope de endeudamiento ya no es tan importante, si como sucede, ya hay un pacto entre el PSOE y el PP, de fijarlo en una nueva ley orgánica.
No se si un parlamento próximo a su caducidad posee autoridad moral para tomar una decisión tan grave. En todo caso a la hora presente ese Parlamento no posee la debida confianza popular y solo formalmente es el depositario de la voluntad popular. Esta podría expresarse actualmente por un referéndum popular.
Pero lo más grave de esta enmienda es que pone en manos de un posible Gobierno del PP, la posibilidad de acabar con el Estado de bienestar, en nombre de “la Obediencia a la Constitución”. Bastaría con que la política fiscal de ese Gobierno sea la que siempre ha defendido el PP, para que los ingresos del Estado no permitieran sostener los gastos que el Estado de bienestar exige. Y la responsabilidad sería achacable al partido Socialista.
Esto ya sería razón suficiente para reclamar un referéndum. Sin contar los conflictos de otro tipo que pueden desarrollarse en nuestro Estado de autonomías.
Si la enmienda no se somete a un referéndum popular, la derecha está bien servida. No podía pedir más.







viernes, 26 de agosto de 2011

REFERÉNDUM VERSUS DEMOCRACIA AUTORITARIA

Homenaje al afamado maestro confitero de la Vega de Granada don Ceferino Isla (1900 - 1961) en el día de su onomástica.






Gaspar Llamazares ha anunciado que recurrirá al Tribunal Constitucional la propuesta de introducir en la Carta Magna el techo del déficit. Pues bien, tal vez sea por mi alejamiento del ruedo político o por los achaques de la edad, yo veo las cosas de otra manera. Si la propuesta coalescente de Zapatero y Rajoy se lleva al Alto Tribunal la cosa está cantada: los magistrados dirán algo así como ni quito ni pongo rey, pero ayudo a mis señores. Y a partir de ahí nadie podrá reclamar ni siquiera al socorrido Maestro armero. O sea, Roma locuta causa finita.


Yo creo que la batalla es otra: la más urgente es la exigencia del referéndum. Una acción colectiva vinculada a la regeneración de la democracia que está entrado, a marchas forzadas, en una fase autoritaria. Por supuesto, en lo más urgente cabe la obligada explicación de lo injusto de la medida en los terrenos sociales, lo desacertado en los terrenos económicos (especialmente en lo fiscal) y el cacicazgo político que significa el cabildeo entre Zapatero y Rajoy. Cierto, se trata de una movilización, activa e inteligente, de todos los actores sociales y políticos. Así veo yo las cosas desde la sombra de mi morera.


Que la política instalada ha entrado en una fase de verticalidad decisionista parece obvio. Lo que podría responder a la envidia, y posterior contagio, de la política instalada por la manera de funcionar la empresa. Digamos que la empresa no sólo reina en su demarcación interna sino en todo el paradigma en el que todas las instancias (en este caso, institucionales) toman decisiones de tipo mimético-imitativo a la empresa: un cuadro, cada vez más restringido de personas, decide en nombre del común de los mortales. Incluso de manera aceptada acríticamente. El emblema de esta tipología de gentes estaría en la diputada Hermosín (PSOE) que afirma no gustarle la medida pero “sus razones tendrá Zapatero”. Con una vela a Dios y otra al Diablo lo que prima aquí es la obediencia debida: la fe del carbonero.


La decisión de no convocar el referéndum no es un problema de forma. Porque la participación en los aspectos relevantes (y una Reforma, aunque sea parcial, de la Constitución) no es un problema formal. No convocar dicha consulta recordaría la famosa frase del ingeniero
Frederick Winslow Taylor: “si la organización del trabajo es científica ¿qué pintan aquí los sindicatos?”, que ha sido considerado como el ideologema central del taylorismo. Así pues, Zapatero-Taylor podría añadir: estos asuntos científico-técnicos sólo incumben a los expertos. A los expertos de su conventículo, por supuesto. De ahí que un servidor no piense que la democracia de los expertos sea una cuestión formal: es la relegitimación barroca de los códigos de comportamiento de la empresa.



Radio Parapanda.
LEALTAD CONSTITUCIONAL, ESTADO SOCIAL Y LÍMITE AL DÉFICIT PÚBLICO.


lunes, 8 de agosto de 2011

LA AUSTERIDAD, SEGÚN ISIDOR BOIX Y ENRICO BERLINGUER

Ayer mismo Isidor Boix publicaba un artículo de gran interés: Por un sindicato conscientemente global, que en mi entender contiene y presenta las claves más importantes para el sindicalismo de nuestros días y su proyección en el futuro. Nuestro hombre conoce el paño; de hecho su biografía sindical está llena de momentos relevantes en las negociaciones colectivas: antes en el convenio provincial de los metalúrgicos barceloneses y, hasta hace poco tiempo, su protagonismo en las negociaciones de los sucesivos convenios colectivos de Químicas y textiles, amén de innumerables negociaciones en empresas de gran calibre, incluidas multinacionales. Es, como es sabido, ingeniero y licenciado en Derecho. Son, por así decirlo, esos saberes –unidos a la experiencia de lo cotidiano— los que conforman como sindicalista de gran formato.


Comparto de pitón a rabo el artículo de Isidor Boix. De lo dicho quiero subrayar su referencia a la “austeridad”. Esto es, su oblicua referencia a la responsabilidad de los dirigentes de la Confederación Europea de Sindicatos (e incluso a los confederales españoles) que utilizan dicho concepto, la austeridad, como algo sinónimo a una concesión a los intereses de los grupos dominantes y a las necesidades de supervivencia frente a la crisis económica. Así pues, conviene aclarar que las políticas económicas de los respectivos gobiernos europeos (las de tipo homeopático y las de tipo cura de caballo) no son de austeridad sino desforestadoras del Estado de bienestar. Están especialmente orientadas a la mayor merma posible de los controles democráticos del sindicalismo confederal para propiciar una nueva acumulación de capital, incluso en esta situación de crisis económica.


Enrico Berlinguer dejó las cosas meridianamente claras en sus Conclusiones ante la Convención de intelectuales (Roma, Teatro Elíseo, 15 de Enero de 1977), que fue publicada en castellano por Materiales un año más tarde en la versión que hizo Alberto Nicolás y la introducción de Julio Segura.


Berlinguer parte de una consideración: la austeridad es el medio de impugnar por la raíz y sentar las bases para la superación de un sistema que ha entrado en una crisis estructural y de fondo, no coyuntural; y cuyas características distintivas son el derroche y el desaprovechamiento; la exaltación de los particularismos e individualismos más exacerbados, del consumismo más exacerbado. Algo que posteriormente plagiaron no pocos ecologistas que ni siquiera se dignaron citar la fuente berlingueriana.


Berlinguer, además, afirmó testarudamente que: la política de austeridad no es de nivelación tendencial hacia la indigencia ni ha de proponerse la supervivencia de un sistema económico y social que ha entrado en crisis; por el contrario, enfatizaba el dirigente comunista, ha de tener como finalidad –y por eso puede y debe ser asumida por el movimiento obrero— el instaurar la justicia, la eficacia, el orden y una moralidad nueva.


Ahora bien, si el ecologismo nunca dijo haber copiado a Berlinguer en una muestra de adanismo político, los dirigentes sindicales de la CES (y no pocos de los españoles) ni siquiera le echaron un vistazo. En caso contrario no hubieran confundido la velocidad con el tocino. De ahí que el educado e indirecto tirón de orejas de Isidor parezca no sólo conveniente sino necesario. Es como si Isidor hubiera considerado que no vale la pena sacarle los colores al pecador, basta con mencionar metafóricamente los pecados. De esa manera, sin embargo, se corre el peligro de que nadie se sienta aludido y que, coralmente, digan: “Yo no he sido”.



sábado, 6 de agosto de 2011

SOCIALISTAS CATALANES POR LOS CERROS DE ÜBEDA






El PSC, en escena, no entre bambalinas es un artículo que ha publicado en El Periódico una nutrida representación del Gotha socialista catalán, concretamente la que la prensa califica, para ahorrarse otras honduras, como el sector obiolista. Comoquiera que conozco a Raimon Obiols desde hace muchos años y sé de su talla intelectual, me dispuse a leer pausadamente el trabajo: en una mano el abanico y en la otra el mosquitero. Pronto se me fue poniendo la cara del rojo al amarillo, vale decir, del interés a la estupefacción. Una parte de lo más granado del socialismo catalán se iba ora por los Cerros de Úbeda, ora por las cumbres del Canigó.


Este viejo entrometido esperaba algo así como pistas o indicios para saber qué decían estas personalidades sobre la situación de crisis, los desmanes del gobierno nacionalista contra el sector público y otros asuntos que afectan al común de los mortales; aguardaba una (por somera que fuese) primera explicación de por qué esa familia ha perdido estrepitosamente tanta representación política así en la Tierra de los municipios como en el Cielo del gobierno autonómico; esperaba observaciones sobre la relación entre política y economía; aguardaba, en definitiva, una serie de reflexiones de interés, capaces de orientarle a Lázaro de qué manera debe levantarse. A la pregunta de “si quieres arroz, Catalina”, los abajofirmantes han decidido llamarse Andana. Así las cosas, tras un incipit, orientado a picar la curiosidad, el texto del documento versa sobre la importancia de llamarse Ernesto en el Parlamento español: a la necesidad de que los socialistas catalanes tengan un grupo parlamentario propio en las Cortes españolas.


No es que un servidor quiera frivolizar dicha reivindicación, sobre la que no tengo el más mínimo interés. Pero no dejo de llevarme las manos a la cabeza. Que, en estos tiempos borrascosos, se ponga el acento en una cuestión que sólo (y solamente) afecta a unos cuantos centenares de personas en Catalunya no deja de ser chocante. Más todavía, afirmar que de esa manera político-técnica se está en la escena y no entre bambalinas, entiendo que es una (mido las palabras contenidamente) una hipérbole que no cuadra con el carácter templado de Raimon Obiols. O, peor todavía: una chipercolia.






Ahora bien, con las cautelas del caso, me atrevo a insinuar: esa manera de irse por unos u otros cerros, ¿no será algo tan elemental como ignorar de qué manera decirle a Lázaro que ande?



Radio Parapanda. Como antítesis, lean lo que se dice en
Seminario sindical en Bogotá (Colombia). Un esforzado Isdor Boix lo aclarará.




jueves, 4 de agosto de 2011

LA IZQUIERDA DEBE APRESURARSE




La sociedad española está siendo avisada de las tropelías que se pueden poner en marcha, ya de manera sistemática, por parte del Partido apostólico, si este gana las elecciones en noviembre. De una parte, la generalización de la exaltación de Franco; de otra, los atropellos de ciertas autoridades locales contra los restos de quienes cayeron represaliados por los sublevados en plena guerra civil y en los largos años que siguieron, una prueba –una de tantas-- de esto último se puede ver en Un alcalde del PP destroza una tumba de 10 fusilados por Franco y echa los restos a una fosa común. No son meros indicios abstractos sino señales potentes de lo que puede venir.


La izquierda sumergida, esa que se siente confortada no acudiendo a votar, puede ser también responsable del ascenso del parafascismo, neofascismo o simplemente fascismo el día 20 de Noviembre. Así, pues, entiendo que esa postura estética de “no votar” nos traerá, ahora, más complicaciones que nunca. Porque los avisos que vienen ni son calderilla ni presagian nada bueno. Creo, por lo demás, que ni siquiera los errores de (todas) las izquierdas justifican el abstencionismo, especialmente el que parece tener características de militancia: pegarles a ellos una patada en nuestros propios culos. El sectarismo abstencionista, se disfrace de mona o de seda, es una cretina posición que allana el camino a un partido que tiene fuertes incrustaciones fascistas.


Por otra parte, vale la pena considerar algo de cierta importancia: hay una serie de operaciones políticas que tienen la intención (ciertamente, nobilísima) de preparar un proyecto estratégico de izquierdas de largo recorrido. Estemos, pues, expectantes. Pero hay que llamarles la atención: apresúrense, porque el desafío inmediato no es para pasado mañana, sino para hoy, para ahora mismo. Pues el humus que se está creando es más que inquietante. Frente a ello, la estética del nihilismo es, dicho sin tapujos, indisimuladamente reaccionario
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sábado, 16 de julio de 2011

LA IZQUIERDA, LAS FINANZAS Y EL USO SOCIAL DE LAS CONQUISTAS (Tres apuntes)





Dejo apuntados tres pespuntes con la idea de desarrollarlos cuando pasen estas calores. Ahora mi lucha personal va dirigida contra las diversas variantes de mosquitos veraniegos: los mafosquitos y los roucosquitos, los cascosquitos quedan fuera de mi jurisdicción.





1.-- ¿Qué le pasa a la izquierda?, de Nicolás Sartorius en El País es un artículo que debería leerse con atención. Estas exigentes reflexiones se orientan directamente a la socialdemocracia, pero como advierte el título son, también, de indudable interés para el conjunto de la izquierda política y el conjunto de los movimientos que están en la izquierda. Entiendo que no pocas de ellas son de gran utilidad para el sindicalismo confederal. El problema que, a mi entender, tienen todos esos sujetos (políticos y sociales) es si hay o no voluntad de asumir el cambio de paradigma en el que nos encontramos desde hace ya demasiado tiempo.


En nuestro caso –me refiero al sindicalismo— se da el siguiente contrasentido: en la literatura oficial (el relato congresual) hay una aproximada lectura de los cambios y un elenco de propuestas acorde con ellos. Sin embargo, en la literatura real (las plataformas de los convenios colectivos y el conjunto de la política de concertación) se sigue en lo viejo.


2.-- Se viene insistiendo de un tiempo a esta parte que la economía (en especial las finanzas y principalmente las especulativas) han fagocitado la política. Una de dos: o la política no ha sabido hacer frente a esa situación o no ha querido. Tertium non datur? Es posible que haya una tercera hipótesis. Que exista una alianza no explicitada entre los mercados y la política, sabiendo que detrás de ellos hay gente concreta, de carne y hueso. Repito: una alianza no explicitada. En estos aproximados términos. “Oye, política: no te preocupes, sabemos hasta dónde podemos llegar. Nuestros movimientos seguirán la máxima de Dios aprieta pero no ahoga”. La política respondería: “Lo supongo; aquí un amigo”.


El problema es que, cual almas de cántaro, se ha pensado que los mercados no hacían política, que eran sólo y solamente sujetos económicos autónomos de la política. Pues no, diríamos algunos: hacen política. Una política autorrefrencial y autolegitimada. Salvando las distancias: de igual manera que los Medici dirigían la vida política de Florencia sin estar formalmente en sus instituciones.


3.-- Hace tiempo que tengo pendiente las reflexiones que inicié en
Metiendo bulla: EL USO SOCIAL DE LAS CONQUISTAS SINDICALES (1) Prometí ampliarlas, pero lo cierto es que sigo empantanado. La pregunta que me hacía es: ¿de qué manera usamos las conquistas que consigue el sindicalismo confederal? Por ejemplo, ¿cómo usamos el tiempo de no trabajo, el adquirido tras las reducciones de la jornada laboral? ¿cuál es la jerarquización de los presupuestos familiares o, más complicado todavía, cuál es la estructura de lo que mi amigo Javier Sánchez del Campo llama el PIF, o sea, el producto interior familiar?


El problema que tengo es, entre otros, que no sé dónde están las fuentes para poder consultar tan enrevesados problemas. He mirado las sucesivas encuestas sobre la calidad de vida, pero no encuentro (o no sé más) las pistas que me lleven a decir algo medianamente sensato.

viernes, 15 de julio de 2011

LA LENGUA BÍFIDA DEL NACIONALISMO CATALÁN




De una parte, el Gobierno catalán (una coalescencia entre los nacionalistas de derecha y modernas versiones de los teócrata-cristianos) está llevando a cabo una serie de recortes y desarboladuras del Estado de bienestar; de otra parte, el portavoz de dicho gobierno exige a la ciudadanía que tape la E (de España) en las matrículas de los coches. Por un lado, los jerarcas gubernamentales claman contra “Madrit” por su abigarrado neocentralismo; por otro, pactan –como lo hicieron sus bisabuelos de la Lliga-- con la derecha española, con el Partido popular, los Presupuestos de la Generalitat. ¿Incoherencias? Anda ya…


Más todavía, desde una esquina de Catalunya determinadas entidades claman por la insumisión fiscal (una reedición del viejo
Cierre de cajas), pero callan perinde ac cadaver ante los destrozos que la coalescencia gubernamental está llevando a cabo. Y la que, por ejemplo, sugiere el Consejero de Economía de que “se trabaje más tiempo por menos dinero” para que las finanzas vayan mejor. ¿Incoherencias? Anda ya …


En ambos casos se trata de la lengua bífida del nacionalismo gubernamental; un nacionalismo que –todo hay que decirlo— es desigualmente compartido por la mayoría de las fuerzas políticas catalanas, especialmente por el partido mayoritario de la oposición que sigue más preocupado por buscar el capitán de su nave sin que se sepa cuál es su rumbo. Estamos hablando de un nacionalismo que sabe cómo distribuir, con o sin copago, unas determinadas dosis de cloroformo de masas.



Radio Parapanda.
Tendencias en la crisis y reforma de la negociación colectiva: algunos interrogantes, docet Antonio Baylos.

viernes, 8 de julio de 2011

NO TENGÁIS MIEDO DE LO NUEVO

Primer tranco. El sindicalismo ha jugado un papel no desdeñable en los importantes y vertiginosos cambios que se han operado en los centros de trabajo, en la mejora de la condición de trabajo y vida del conjunto asalariado y en la sociedad: de manera directa y, podríamos decir, “en diferido” *. De manera directa mediante su acción propositiva así en la negociación colectiva como en todas las vertientes de su práctica contractual; “en diferido” a través de la repercusión del ejercicio del conflicto social. Ello no empece que, junto a los avances y éxitos innegables, hayan existido –e incluso se mantengan-- indefiniciones e insuficiencias, distracciones y errores. Pero el “beneficio de oportunidad” –el valor de lo conseguido-- es ventajoso para el sindicalismo confederal. Lo que es conveniente recordarlo a todo el mundo: a los trabajadores, a la gauche qui rie y a la gauche qui pleure. No se trata de un impúdico exhibicionismo sino de mera constatación. Para muestra ahí va el siguiente botón de oro: el nivel de cobertura de la negociación colectiva española alcanza al 80 por ciento del conjunto asalariado. Lo que lleva a un apesumbrado Guillermo de la Dehesa a considerar que este es el primer problema (sic) de la negociación colectiva (1).



Sigue en
http://togapunetas.blogspot.com/2011/06/no-tengais-miedo-lo-nuevo.html




* Artículo publicado en la Gaceta sindical (reflexión y debate) Sindicalismo, trabajo y democracia. Junio 2011






martes, 5 de julio de 2011

NO SON SUBVENCIONES A LOS SINDICATOS. Un abrazo a Javier López






Mi amigo Javier López, secretario general de la Unión de Madrid-Región de Comisiones Obreras ha salido a la palestra con un clarificador artículo: SUBVENCIONES A LOS SINDICATOS. Por supuesto, lo comparto. Y, desde el hilo conductor de sus reflexiones, me lanzo al ruedo desde mi privilegiada posición del tendido de sol y sombra.


No creo que la palabra “subvención”, a la que desde tiempos antiguos nos hemos acostumbrado (en el asunto que nos ocupa) sea acorde con el hecho de las transferencias que recibe el sindicalismo confederal de unos fondos provinentes de los Presupuestos Generales (así del Estado como de las Autonomías). Vengo razonándolo desde, por lo menos, el año 2007. Lo puede atestiguar Joan Carles Gallego.


No se trata, pienso, de subvenciones sino de la contraprestación de: primero, una serie de aportaciones concretas a la economía y la sociedad que realiza el sindicalismo; segundo, un cúmulo de servicios que el sindicalismo hace frente a la desresponsabilización de los poderes públicos ante una serie de problemas. Lo explico.


La representación sindical, dentro y fuera de los ecocentros de trabajo, propone en los procesos negociales una serie de cuestiones que, en no pocas ocasiones, representan utilidades, no sólo al conjunto asalariado sino a la propia empresa y, por extensión, a toda la economía. Así pues, es de rigor que esa representación sea compensada, precisamente para continuar su tarea de seguir proponiendo y concretando utilidades.


Cuando el sindicalismo confederal pone en marcha institutos como el CITE, que tutela a los trabajadores inmigrantes, está ejerciendo una serie de tareas que, en buena medida, son la consecuencia de la desresponsabilización de los poderes públicos. Así pues, en rigor no se trata de subvenciones sino de unas transferencias a quien ejerce unas tareas específicas que, en gran medida, evitan o palian una serie de patologías sociales.


Así las cosas, repito machaconamente me parece que económica y socialmente es un contrasentido hablar de subvenciones. El problema es que nos hemos acostumbrado a esa terminología por pura rutina y, por puro acomodo, hemos dado pie a que se extienda (aunque ello no impediría el vocerío aguardentoso de la alianza de la caspa y la brillantina) que también el sindicalismo está inserto en ese magna de las subvenciones. Esta es la tesis que vengo repitiendo desde hace más de un quinquenio.


Querida familia, ¡dejad de hablar de subvenciones y llamar a cada cosa por su nombre! Acordaros de Lewis Caroll en Alicia en el país de las Maravillas. Perdonad a este viejo cascarrabias: dejad de confundir el magnesio con el manganeso. Porque a los poderes públicos les interesa hablar de "subvenciones" como una cuestión clientelarmente graciable. Que no es el caso de lo que estamos hablando.

lunes, 4 de julio de 2011

LOS MERCADOS NO DEJARÁN QUE SE HUNDA EL MUNDO




Me da mucho que pensar la lectura de un pseudoeditorial de El País de hoy: Puertas hacia el otro mundo, se titula. En dicho suelto se habla de la estimación de algunos cacólogos que propalan que el planeta estallará el 21 de diciembre del año que viene, aunque no dice exactamente la hora. Eso sí, hay una triquiñuela para el que quiera escaparse del Argamedón: refugiarse en Bugarach, un pueblecico galo casi al pie de los Montes Pirineos que, como se decía en tiempos pasados, nos separan de Francia.


La noticia está haciendo correr ríos de voz en las tertulias de cafetines y barberías. Unos dicen que pitos y otros que flautas. Izquierda Unida de Extremadura se ha abstenido de opinar al respecto. La tranquilidad, empero, ha venido de las fuerzas económicas, especialmente de los mercados y, más todavía, de sus escribas sentados. “No vamos a permitir que nadie nos fastidie el negocio ahora que estamos en el pináculo”, añadieron los mercados con voz aproximadamente aguardentosa. En la orilla de enfrente, la oenegé Global Salvation World (GSW) hizo un comunicado breve y confuso, aunque el argumento parecía ser que la noticia era una treta del Gremio de Hosteleros de los Bajos Pirineos con la idea de incrementar el turismo en la zona mientras la cosa se aclaraba. Por su parte, un sector montaraz de la Conferencia Episcopal Global, Monsignore Filippo Della Truffa, alineándose con el sector proclive a la calamidad cósmica, abunda en la idea de su conmilitón, el obispo alcalaíno: “Es la única manera de acabar con la homosexualidad: "fiat justitia et pereat mundus”. Y por si no fuera suficiente añadió: “fiat justitia et ruta caelum”.


Por nuestra parte –no nos es dado abstenernos en tan inquietante controversia-- entendemos que no nos encontramos ante un problema de eutanasia del Cosmos, ni ante una cuestión teologal. Así pues, diremos enfáticamente que es la economía, estúpidos. No es un problema teologal: no es creíble que las gabelas y simonías que recibe la santa madre iglesia desaparezcan sin más ante un problema que afecta a la picha y al culo. Es, repetimos, una cuestión económica: los mercados no van a provocar un terremoto de ese calibre con el riesgo de sucumbir ellos en ese berenjenal. En todo caso, hay otros motivos, aunque de menor entidad, que abundan en la imposibilidad de que se cumpla el vaticinio: todavía no se ha aclarado en qué lengua oficial se celebrará el Juicio Final, dado el choque de los trenes nacionalistas.

Hay, además, ciertos datos en la línea de la anticalamidad: el acuerdo alcanzado entre los mercados y Rubalcaba (ante la oposición enrabiada del Partido Apostólico de las dos Erres, Rajoy u Rouco) que estipula: 1) el apoyo sin fisuras de los mercados a Rubalcaba para que 2) una vez en el gobierno don Alfredo, se proceda a una macroreforma de las reformas que reformaron lo que no se reformó en aquella reforma. Un pacto y unas intenciones que han dejado un tanto amoscados, pero no excesivamente, a los teócrata-cristianos de aquende y allende el Ebro, acuciados por don Parné al sentido de la responsabilidad de Estado.


Por lo tanto, tranquilidad. Porque a pesar de que
han cambiado los 'mercados' y también la doctrina del Tribunal Constitucional español, esta mudanza –sobre la que se interrogan nuestros dos Enriques, Lillo y Fossoul-- no comporta er fin der mundo. Sea.









Radio Parapanda. Una prueba de que no existe peligro alguno es la incorporación al elenco de personas inquietantes del blog de Alfons Llopis, http://alfonsllopis.blogspot.com/















sábado, 2 de julio de 2011

MÁS SOBRE LA JUVENTUD EN COMISIONES OBRERAS







En la foto: un asombrerado Carles Navales (q.e.d), Rosa María y su marido (Quim González), con boina un anciano que pasaba por allí.






En julio de 2009 un grupo de estudiosos elaboraron un informe, La diversitat en el sindicat, publicado por el CERES (1). Se trata de una investigación sobre los rasgos demográficos y ocupacionales, los valores y la participación en Comissions Obreres de Catalunya. Se trata, a mi entender, de un valioso documento que, a buen seguro, está en las mesas y pupitres de los grupos dirigentes.


Ayer hacíamos algunos (insuficientes) pespuntes sobre la cuestión juvenil en el sindicalismo confederal y, concretamente de CC.OO., a propósito de la noticia que daba en su blog el amigo José María Izquierdo sobre la Escuela de Verano del sindicato extremeño. Pues bien, cogiendo el rábano por las hojas, vamos a seguir dándole vueltas a la cabeza, aunque también de manera no menos insuficiente que ayer.


Los autores del libro, estamos hablando del año 2008, nos dicen –en la página 28— que hasta la edad de 24 años los mozuelos representan el 1 por ciento de la afiliación y las chicas el 1,5 por ciento; de 25 a 29 años, los primeros son el 5,9 por ciento y ellas el 8,7 por ciento. Con respecto a los años anteriores los jóvenes han avanzado un 1 por ciento y las chicas un 4,5 por ciento. Lo que indicaría hasta qué punto, comparado con el gráfico de la población asalariada de Catalunya (que mi torpeza en el gobierno de este chisme tecnológico impide trasladar a esta página), este colectivo juvenil está (sub)representado en el sindicato. Posiblemente esos datos han mejorado en los últimos cinco años, pero no parece posible que hayan sido muy llamativos.


Así pues, nos encontramos ante un cierto callejón (que, de momento es) un tanto oscuro: el nivel de afiliación de la muchachada es tan bajo que no es capaz de establecer cambios substanciales en la estructura etaria de la representación y, a su vez, esta estructura no propicia el incremento de la afiliación al sindicato. ¿Una pescadilla que se muerde la cola? ¿Cómo romper esa tendencia, agravada por la contumaz ley de los demógrafos de Parapanda que afirman tan panchos que “cada año que pasa somos un año más viejos”? Doctores tiene la casa, por supuesto. Pero algo, de manera urgente, es necesario poner en marcha. Que vaya en dirección de primar cualitativamente a la juventud en todos los niveles de la representación, así en el interior como fuera del ecocentro de trabajo. Hay que salir de ese callejón oscuro, mal iluminado y fuera de la city. Así pues, no es una estridencia plantear que la juventud debe invadir la representación sindical.


La coartada que hemos oído afirma que la juventud no es una condición para propiciar los procesos renovadores del sindicalismo. Pero dicho alibí no dice que la senectud tampoco es condición alguna para el refresco de la casa. Por lo tanto, in dubio pro reo.



(1) El estudio, coordinado por Pere Jódar, cuenta con los trabajos de Ramon Alós, Sergi Vidal, Luis Ortiz y Daniel Garrell. [No figura mujer alguna, todo hay que decirlo]












Comentario de Jorge Carrillo Menéndez en facebook: Jorge ha escrito: "Yo creo efectivamente que el problema de la juventud en el Sindicato es la pescadilla que se muerde la cola,... y algo más. Los que ocupamos cargos tenemos tendencia a pensar que los imprescindibles somos nosotros. Y nos resistimos a nuestra sustitución. En mi sector - el aéreo - tuvimos que sustituir la dirección de la sección sindical más grande -entonces 1500 afiliados - y promocionamos a jóvenes, sin exoperiencia. La media de edad de los dirigentes pasó de los 55 a los 32 años, y la afiliación supera ya los 2000! Y los que vienen son casi todos jóvenes de entre 20 y 30".











domingo, 26 de junio de 2011

CHARLANDO CON MANEL GARCÍA BIEL SOBRE EL 15 M Y EL SINDICALISMO



Manel García Biel --un sindicalista de biografía impecable, uno de los dirigentes confederales más importantes de Catalunya-- y un servidor hemos entablado una conversación sobre el sindicalismo y el Movimiento 15 de Mayo. En su blog, Manel comenta algunos de los conceptos vertidos por mí mismo en las dos entradas: EL SINDICALISMO Y EL MOVIMIENTO 15 M. Primer tranco y SEGUNDO TRANCO. EL SINDICALISMO Y EL MOVIMIENTO 15 M. Manel responde, por así decirlo, en su columna Consideraciones entorno a “El Sindicalismo y el Movimiento del 15M”. Pues bien, me tomo la palabra y entro en harina sin más preámbulo.


Manel afirma, de entrada, que “siento no compartir el optimismo de José Luís”. No pasa nada, absolutamente nada por dos razones: primero, el “optimismo” no es un pecado mortal (ni tan siquiera venial); segundo, a lo largo de su exposición se verá que Manel no está tan distanciado de lo que yo he escrito. Pero, antes de meterme en faena deseo aclarar algunas cuestiones. Tal como se puede leer en mis dos escritos de referencia, yo no he dicho que “ambos movimientos plantean reivindicaciones objetivamente semejantes y ello comportaría la existencia de una no explicitada unidad de acción. Siento no poder compartir el optimismo de José Luís”. No le he dicho, de verdad. He afirmado, eso sí, que “dos movilizaciones [las desarrolladas por el sindicalismo confederal y el 15 M contra la reforma de la negociación colectiva, cerca del Congreso de los Diputados] compartían (diversamente) el mismo objetivo, vale decir, la indignación contra las medidas que se iban a discutir en las Cortes”. Es decir, no me refería a una general y abstracta unidad de reivindicaciones sino a la oposición concreta a la llamada reforma de la negociación colectiva. Lo que me parece inobjetable, con independencia de otras consideraciones. Y, precavidamente añadía un servidor: “Seguramente todavía no se dan las condiciones, en esta ocasión por parte del 15-M, para confluir en una presión unitaria, pero no conviene echar en saco roto que este movimiento estaba allí con las mismas (o parecidas) reivindicaciones”.


A continuación, Manel expone todo una serie de coincidencias con mis dos escritos hasta que llega un momento que afirma estar en desacuerdo conmigo. Pero, hablando en plata, yo no he dicho, ni escrito –ni siquiera lo pienso— que el 15 M tenga razón en su global descalificación de los políticos y de la política. Ni tampoco pienso que sea de recibo la expresión, que Manel atribuye a los acampados, de “nosotros somos los únicos que tenemos razón”, un concepto bastante jactancioso que –a decir verdad— los jóvenes podrían haberlo copiado de casi todas las curias sagradas y laicas.


Habla Manel García Biel de infantilismo de estos sectores. Como uno ya peina canas diré que me parece lo más natural del mundo: también nosotros tuvimos nuestro acné. Manel se acordará de los dolores de cabeza que nos dieron las llamadas comisiones obreras juveniles, expertos sólo en manifestaciones relámpago y lanzamiento de cócteles molotov que interferían el prestigio del conflicto social en el centro de trabajo, amenazando con la grupusculización de aquel movimiento de trabajadores. También en el interior de Comisiones Obreras –Manel lo recordará porque ambos y muchos más nos enfrentamos a ello— había un sector estridente, algunos de cuyos líderes, tras darse un buen montón de cabezazos contra la pared, tras reconsiderar la superlativa acumulación de acné político, reconsideraron su biografía y, orgullosamente reformistas –y por muchos años—ocupan puestos altos de dirección a todos los niveles. O sea, Manel hay habas que se cuecen a calderadas en todas las casas y linajes.


Lo que no me parece bien redactado en el artículo de nuestro García Biel es la parte que refiere la violencia de ciertos grupos contra las sedes sindicales de Zaragoza y Barcelona. Fueron grupúsculos muy minoritarios, Manel. Grupúsculos como aquellas comisiones obreras juveniles que nos traían por la calle de la amargura. Grupúsculos con líderes con tantos harapos teóricos como aquellos izquierdistas de antaño que hoy, afortunadamente, practican un sindicalismo propulsor de reformas de amplio espectro, y por muchos años.


Querido Manel, vas a permitirme una referencia que creo que viene a cuento. A mediados de los setenta numerosos grupos juveniles italianos achacaron al Partido comunista italiano la responsabilidad de todos los males; según aquel acné juvenil, el PCI era un partido revisionista, vende obreros y vende patrias. Ya te puedes imaginar el mosqueo que pillaron dirigentes como Giorgio Amendola y otros. En cambio, Luigi Longo –a la sazón secretario general del partido— no sólo tenía otra opinión sino que llamó a la organización a entender las razones que habían llevado a aquellas juventudes al divorcio y confrontación con la izquierda italiana y con los sindicatos. Y el viejo Longo se reunión con aquella chavalada, y no pocos de ellos, andando el tiempo, fueron pasando de la zahúrda ideológica a las filas del partido de Enrico Berlinguer.


Querido Manel, nos importa entender qué pasa. Ver concretamente por qué los jóvenes del 15 M no nos ven como nosotros creemos ser y somos. Por otra parte, interesa saber hasta qué punto la juventud actual conoce, sobre chispa más o menos, la biografía de nuestra organización y del sindicalismo confederal. Me imagino que estarás de acuerdo en que mostrar nuestra biografía es cosa de nosotros. Pues bien, si juntas todos estos retales dispersos caerás en la cuenta que alguna responsabilidad tenemos en ser vistos de una manera diferente.


La altanería de estos grupos juveniles es, por otra parte, parangonable a no pocas de nuestras viejas costumbres. Todavía recuerdo que la opinión mayoritaria de nuestro sindicato era que los sindicatos de clase –los de verdad, los fetén, los pata negra-- eran unos pocos; el resto (los alemanes, los bálticos…) eran pura filfa. Después la cosa cambió y a algunos nos costó dios y ayuda convencer al personal que aquello era un disparate.


Acabo, también en nuestra familia hubo algunos momentos de violencia. Recuerdo que, en una manifestación en Madrid –cuando la huelga general que no llegó a convocarse, véase
Camacho insiste en la necesidad de convocar huelga-- un grupo de sindicalistas, perfectamente identificados y cuyos nombre recuerdo-- quisieron partirme la cara por haberme opuesto a la mencionada convocatoria enfrentándome a Marcelino y a Antonio Gutiérrez. Por cierto, no recuerdo comunicado alguno condenando aquellos intentos de agresión. De todas formas, pelillos a la mar.




sábado, 25 de junio de 2011

NO ES ESO: doce apuntes sobre la reforma de la negociación colectiva

Miquel A. Falguera i Baró. Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.



1. Si algo caracteriza nuestro modelo de convenios colectivos es lo que podríamos denominar “desvertebración”. Desverterbración en sus ámbitos concurrentes, en tanto que en España se hallan en vigor, más o menos, seis mil unidades de negociación (de hecho, no sabemos cuántas), sin que en general sean apreciables reglas de concurrencia. Desvertebración respecto a sus objetivos, pues no es apreciable ningún intento de tratamiento unitario de la negociación colectiva para articular políticas y finalidades concretas. Y desvertebración, al fin, en cuanto a su relación con la Ley, pues el actual sistema ha rechazado implícitamente cualquier intento de autorregulación substantiva y alternativa ante el Estado, convirtiendo los convenios en una especie de desarrollo “reglamentario” de la Ley laboral.


El patrón vigente se ha desarrollado en aluvión a partir de la matriz franquista. Y cabrá recordar que en la etapa previa a la ominosa dictadura, la negociación colectiva se desarrolló “desde abajo” (a través de los incipientes acuerdos de finales del siglo XIX y XX y las bases de trabajo de la Dictadura de Primo Rivera y la IIª República) Sin embargo, el régimen surgido de la Guerra Civil impuso un modelo surgido “desde arriba” –las Reglamentaciones y Ordenanzas-. En el actual sistema constitucional no se quebrantó esa lógica del período anterior: la única diferencia fue, a la postre, que las condiciones infralegales ya no las imponía el Estado, ni directamente, ni por delegación, sino que las fijaban –con sometimiento a la Ley- los agentes colectivos. No se puso encima de la mesa ni los ámbitos de negociación, ni la vinculación con la Ley. Como tampoco se produjo ninguna ruptura apreciable respecto a los contenidos esenciales en el ámbito contractual: de hecho, aún son numerosos los convenios que en algunos aspectos reguladores remiten a las Ordenanzas.


De esos polvos surgieron estos lodos. El cambio del modelo productivo, de los instrumentos de producción, del sistema de organización del trabajo y de la empresa y de la conformación del colectivo asalariado, que delimitan el paradigma de la flexibilidad, en relación a esa inercia anterior –de lógica fordista- significó que los convenios colectivos –y obsérvese que, por lo que luego diré, no hablo de “negociación colectiva”- fueran incapaces, en general, de regular lo nuevo. En primer lugar porque su articulación interna obedece a un patrón vertical (el convenio de industria sectorial), ajeno a una realidad horizontal, basada en la homogeneidad del tipo de producción y no en cómo se produce. En segundo lugar, porque no existen reglas claras de concurrencia y articulación interna –qué se negocia en qué ámbito-, pese a que la Ley lo permitía, lo que comportó una evidente asincronía entre los distintos niveles. En tercer lugar, porqué se delegó en la Ley y no en la concertación social la regulación de “lo nuevo”. Y, por último –aunque desde mi punto de vista esencial- porque la necesidad de negociación de miles de convenios cada año en un modelo basado en la representatividad, que no en la representación, comportó una evidente pobreza de contenidos: es imposible con los parcos medios con que cuentan los sindicatos readecuar los contenidos de seis mil unidades en forma constante.


En todo caso, cabrá indicar que esas cifras son engañosas. En efecto, pese a que existen miles y miles de convenios vigentes, el hecho cierto es que más del noventa por ciento de los trabajadores rigen sus condiciones contractuales por los sectoriales. Es decir: aunque hay muchas normas colectivas, la disincronía cuantitativa tiene como origen –al margen de los ámbitos desestructurados sectoriales- los convenios de empresa. Y éstos, mal que bien, son evidentes instrumentos útiles para la negociación de la flexibilidad, por su adaptación al centro de trabajo.


Es, en efecto, en el ámbito sectorial dónde reside el problema. Hallaremos, así, “microsectores”, que emplean a muy pocos trabajadores. Y, por el contrario, “macrosectores” que abarcan múltiples actividades, englobando a cientos de miles de asalariados, sin que en general, en este último caso el convenio observe ninguna regulación diferenciadora entre subsectores o tipos de empresa. A lo que cabe añadir un fenómeno concurrente: el convenio es una foto fija que se toma cada “x” años –cada vez más-, sin que exista un mecanismo de adaptación dinámica, de negociación permanente, que permita la adaptación constante del convenio a la realidad. Es ése un papel que deberían jugar las comisiones paritarias y que, en la práctica y en general, dista años luz del mentado paradigma (lo que, en parte, es debido al encorsertado modelo al que las ha limitado la jurisprudencia)



2. Al convenio se le pide mucho, que lo arregle todo. Incluso, últimamente, que sea un instrumento para la creación de empleo –como si éste tuviera su origen en la norma y no en la situación económica-. Sin embargo, habrá que recordar que, a la postre, su finalidad última es diversa y compleja. Por un lado, es un instrumento de autorregulación de las condiciones contractuales. Por otro, es un mecanismo de paz social, como renovación periódica del pacto welfariano. Asimismo, se constituye como una herramienta de regulación de la competencia –tanto en relación a los propios trabajadores, como, en el ámbito sectorial, respecto a las empresas, evitando el dumping social-. En definitiva, el convenio es esencialmente la regulación del modelo de relaciones laborales aplicable en el sector o en la empresa. Y, en principio, ese modelo se adecua a las características del modelo productivo vigente en su ámbito material. Es obvio, en consecuencia, que en un sector basado esencialmente en la gestión de la mano de obra, con escaso valor añadido, las condiciones contractuales serán “bajas”, mientras que en otros claramente tecnificados, con alta especialización, ocurrirá todo lo contrario. De ahí que difícilmente puedan extraerse conclusiones generales basadas en estadísticas, si no se diferencia cada realidad productiva. Se olvida por los apologetas del dogma neoliberal que en un sistema productivo basado esencialmente en sectores como la construcción, el turismo y la subcontratación –que resultan difícilmente exportables a otros países- la flexibilidad a ultranza comporta precariedad –que no flexibilidad-. La flexibilidad bien entendida –por tanto, la que es bidireccional y no se basa únicamente en motivos productivistas, sino también en el reconocimiento de derechos para los asalariados- es propia de un sistema productivo con alto valor añadido. Claro que en los países septentrionales europeos las empresas tienen más flexibilidad organizativa… pero también los asalariados gozan de mayores expectativas de estabilidad en el empleo, de ejercicio de la flexibilidad horaria y prestacional por causas personales, sociales, formativas o de conciliación con la vida laboral, así como de mayores salarios.


La realidad productiva y contractual del convenio del metal de Baden-Wutemberg –si es que existe y no es estatal- es difícilmente comparable con la del sector de la hostelería de Málaga, por poner un ejemplo. Ni los salarios serán equiparables, ni tampoco deben serlo los mecanismos de flexibilidad. Repito: la apología de la flexibilidad como modelo de organización del trabajo que obvie las condiciones productivas de cada país o sector no es tal: es precariedad. Es decir, la inversión de rentas –y poderes- a favor de los más poderosos, lo que dista ciertamente, de los mandatos constitucionales.


Y a todo ello debe añadirse otra perspectiva concurrente: en la realidad española tiene un peso esencial la pequeña y pequeñísima empresa. Por tanto, difícilmente se puede pretender una detracción de la centralidad del convenio sectorial. Romper el actual equilibrio –con el peso significativo de dicho ámbito- determina, al fin, una loca carrera hacia la subindiciación salarial, pero también la pérdida de instrumentos de regulación de la competencia entre las empresas y, en consecuencia, la posible generalización del dumping social.



3. En ese marco se ha convertido en un tópico en este país afirmar que nuestro sistema de negociación colectiva, por sus características esencialmente sectoriales, impide la adaptación a la flexibilidad, a lo que se suma la rigidez de los contenidos. Es ése un mantra que se repite incansablemente por los teóricos neoliberales y que hallaremos en múltiples informes de organismos académicos, “think tanks” vinculados con entidades financieras, políticos de babor y estribor y organismos económicos internacionales.


Veamos críticamente ese aserto. En primer lugar: es cierto, sobre el papel, que una regulación universal, sin diferenciaciones y sin marcos de disponibilidad inferior, de las condiciones de trabajo es difícilmente compatible con la flexibilidad productiva. Ello es así porque ésta surge en el centro de trabajo, y las necesidades de adaptación son distintas en cada empresa. Ahora bien, ese apotegma no puede llevar al absurdo, por generalización. Habrá sectores en los que la flexibilidad –bien entendida y, por tanto, no precarizante- será prácticamente anecdótica. O, en otros, será lógico considerar que la flexibilidad –que sí concurre- tiene características comunes entre todas las empresas. De ahí que no existan reglas generales: habrá que estar a las características de cada ámbito –tipo de producción, reglas de competencia, modelo de empresa- . Lo que sirve para un sector, puede resultar inútil –o precarizante- en otro. Nada tiene que ver las características empresariales y de producción de la industria química con la limpieza urbana. Y cabrá señalar que eso también es nuevo: rompe el esquema único y uniformizante del taylor-fordismo


En consecuencia, difícilmente la Ley, que es general por definición, puede regular esa diversidad. En puridad, deberían ser los agentes sociales los que regularan, en forma distinta, esa diversidad. Y, ciertamente –salvo algunas puntuales excepciones- éstos no han sabido hasta la fecha estar a la altura. Dicho lo cual, cabrá negar que –como se afirma por los sesudos analistas antes referidos- la culpa sea únicamente de los sindicatos, por sus posturas rígidas. Habrá que recordar que un convenio es un, también, un contrato. Pues bien, ¿qué ha estado haciendo la patronal a lo largo de estos años, siendo sus representados lo que, en definitiva, más dificultades tenían para gestionar la adaptación a lo nuevo? Es fácil responder: la patronal ha estado abrogando por la reversión de poderes en el centro de trabajo –es decir, reclamando la precarización y la distribución negativa de rentas-, obviando un concepto neutro de flexibilidad –bidireccional- que redundara en beneficio de la productividad y de la mejora del modelo productivo. Hace escasos días, aún podíamos asistir a manifestaciones de prebostes de la CEOE abogando por el llamado “contrato único”, acausal y sin control judicial de salida. Nada que ver con una modernización del marco de relaciones laborales que favorezca la productividad bien entendida.


Con todo, estoy dispuesto a aceptar pulpo como animal de compañía. Y, por tanto, que el modelo esencialmente sectorial vigente en España tiene dificultades para la adaptación a la flexibilidad del centro de trabajo. Ahora bien, no acepto que las condiciones de regulación de ésta en la negociación colectiva sean rígidas. En primer lugar porque existen casi cinco mil convenios de empresa, grupo o ámbito inferior: y es obvio que si ahí no se pactan los mecanismos de flexibilidad, el empleador debería empezar a pensar en despedir al responsable de recursos humanos. En segundo lugar, porque se obvia que la Ley permite la ruptura de la eficacia del convenio sectorial desde 1994 –al margen de las reformas más recientes a las que luego me referiré-, bien sea a través de la modificación de las condiciones de trabajo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, bien a través de las cláusulas de descuelgue salarial. En tercer lugar, porque nadie –nadie- sabe qué condiciones de flexibilidad se están pactando en los mil y pico convenios sectoriales: no existen bases de datos al respecto, ni estadísticas, ni estudios universales. Lo único que conocemos de ese magma son los incrementos retributivos y de jornada, pero no los concretos aspectos de regulación de la flexibilidad. Habrá que preguntar, por tanto, sobre qué bases se afirma por los sesudos expertos que realizan todos los informes referidos que nuestro modelo es rígido.


Sin embargo, uno tiene un vicio inconfesable: cada día leo los convenios colectivos que se publican en el ámbito de Cataluña. Y, ciertamente, tengo la intuición –que en algunos casos, puedo concretar en cifras y porcentajes- que los convenios sectoriales no están a la altura de los nuevos tiempos. Ahora bien, y esto es lo esencial, una cosa es que los convenios no cumplan sus funciones de adaptación necesaria; otra muy distinta, que no lo haga la negociación colectiva. Y ello es así porque existen cientos de miles de acuerdos o pactos de empresa, propios e impropios, formales o informales, que regulan la flexibilidad en los grandes, medianos, pequeños y pequeñísimos centros de trabajo. Y aquí sí que nada sabemos de sus contenidos, porque no se publican en parte alguna y no existe control de legalidad de tipo alguno.


Precisamente porque el convenio colectivo no ha estado a la altura, la realidad ha determinado una regulación de la flexibilidad por otras veredas: claro que la flexibilidad se ha venido regulando, pero a través de la válvula de escape de esos pactos. Repito: ¿en qué se basan los analistas neoliberales para afirmar que nuestro modelo de negociación colectivo es rígido si desconocemos todos lo que ahí se está acordando?


Pues bien, cabrá recordar que esos acuerdos empresariales tienen evidentes y conocidos problemas jurídicos, en tanto que la Ley los regula tangencialmente, obviando aspectos esenciales como su sometimiento o no al convenio o su propia naturaleza, lo que ha dado lugar a una oscilante jurisprudencia al respecto que considero inadecuada al nuevo paradigma. Y lo que es más grave: los propios convenios colectivos han obviado cualquier regulación específica y cualquier capacidad de control de dichos pactos.



4. Tras el fracaso de la concertación social –por la espantá patronal ante un previsible cambio de gobierno más proclive a sus intereses: siempre pensando en clave de poder y no de productividad- se ha publicado el R Decreto-Ley 7/2011, validado esta semana por el Congreso. No voy aquí a hacer un análisis pormenorizado de sus contenidos, entre otras cosas porque es obvio que en su tramitación parlamentaria existirán modificaciones significativas –a peor-. Pero sí me interesa centrarme en los elementos básicos del modelo –que probablemente, resultará intocado en sus trazos fundamentales, máxime cuando ha contado con un cierto consenso con patronal y sindicatos-.


Pues bien, la Exposición de Motivos de la Ley es nítida en cuanto a esa configuración básica. Se afirma, en primer lugar que un objetivo central es la lucha contra lo que se califica de “atomización” y la “desvertebración” de la negociación colectiva. Un segundo bloque de problemática concurrente se sitúa en la ya referida dificultad de adaptación al cambio productivo. No pudo dejar de reproducir aquí –por la elocuencia de los fines- el contenido de la mentada Exposición de Motivos: “Nuestro modelo de convenios colectivos tiene dificultades para ajustar con prontitud las condiciones de trabajo presentes en la empresa a las circunstancias económicas y productivas por las que atraviesa aquélla en los diferentes momentos del ciclo o de la coyuntura económica. En no pocas ocasiones ello dificulta la adopción de medidas de flexibilidad interna en la empresa, esto es, la modificación de aquellas condiciones de trabajo aplicables a las relaciones laborales. Esto conduce a que, a diferencia de lo que sucede habitualmente en otros países, los ajustes no se produzcan incidiendo sobre los salarios o sobre la jornada de trabajo, sino a través de la adopción de medidas de flexibilidad externa, más traumáticas, como los despidos, produciendo un fuerte impacto en nuestro volumen de empleo y en un mercado de trabajo como el español tan sensible al ciclo económico”. Y estas dificultades de adaptación al cambio se cohonestan –aunque es obvio que se trata de realidades diferenciadas- con el tiempo que se tarda en negociar un nuevo convenio, una vez el anterior ha perdido la vigencia. Y, finalmente, se termina el diagnóstico con la referencia a las reglas de la legitimación de las partes, haciéndose un especial hincapié en la problemática derivada al respecto por la descentralización productiva, y, tangencialmente, el papel de las comisiones paritarias.


En definitiva, una valoración general similar, por no decir idéntica, a la realizada por los agentes sociales en el Acuerdo Social y Económico para el Crecimiento del Empleo y la Reforma de las Pensiones, de 2 de febrero. Y una valoración que comparto.


5. Pues bien, ¿qué medidas se formulan al respecto? Empezando el análisis por la falta de articulación o “desvertebración” de la negociación colectiva, cabrá indicar que el RDL 7/2011 opta por delegar en los acuerdos interprofesionales o los convenios sectoriales estatales o de Comunidad Autónoma la posibilidad de estructuración de los ámbitos “menores” y la determinación de las reglas de concurrencia. La novedad aquí –en relación al modelo anterior- es que se niega esa capacidad de articulación a los convenios provinciales –que son la inmensa mayoría de las normas superiores a la empresa- u otros ámbitos sectoriales. Y de otra parte, el reconocimiento como hecho autónomo de los convenios de Comunidades Autónomas, muy presentes en Cataluña pero de escaso peso específico en otros territorios. Desde la reforma de 1994 –y la hermenéutica del TS- un convenio sectorial de ese ámbito o, especialmente, provincial no tenía porqué “someterse” al estatal (aunque éste contemplara reglas claras de jerarquía “centralizantes”), salvo en las concretas reglas de mínimos del art. 84 ET (es decir, período de prueba, modalidades de contratación, grupos profesionales, régimen disciplinario y “normas mínimas” de prevención de riesgos y movilidad geográfica) y además podía establecer reglas de concurrencia propias-. La ley, ahora –y al margen de los acuerdos interprofesionales- “somete” los acuerdos provinciales a los estatales y los de Comunidad Autónoma, de tal manera que sólo estos últimos –y con limitaciones- podrán apartarse de lo pactado en aquéllos. La estructura y las reglas de concurrencia, pues, se centralizan, aunque permitiendo una disponibilidad en las Comunidades Autónomas.


Con todo, en materia de articulación la gran novedad surge en la regulación de los convenios de empresa, en tanto que aquí concurre también un elemento central de la adaptación a la flexibilidad. La regla anteriormente vigente comportaba: a) que no pudieran negociarse éstos mientras estuviera en vigor un convenio sectorial (lo que también era postulable de los provinciales y de Comunidad Autónoma); y b) que no pudieran apartarse de las reglas de concurrencia –y los contenidos contractuales allá observados- y articulación de los convenios sectoriales. En el nuevo sistema, parece –aunque el redactado no es claro- que nada impide la negociación de un convenio de empresa, aunque el sectorial esté en vigor. Y, además, permite que, salvo prohibición expresa de éste –incluyéndose ahora, los provinciales- también el convenio de empresa se aparte de los contenidos allí pactados-, en una amplia retahíla de aspectos como el salario, la retribución de las horas extras, tiempo de trabajo –salvo jornada-, encuadramiento profesional, modalidades de contratación y la conciliación de la vida laboral y familiar. La voluntad del legislador es aquí clara: imponer la disposición en el ámbito de la empresa de los elementos centrales de la flexibilidad.


La nueva jerarquía de ámbitos negociales que se diseña en la reforma no deja de ser compleja y presentar varios problemas técnicos. Así, parece obvio que los acuerdos interprofesionales, los convenios colectivos sectoriales estatales y los de Comunidad Autónoma podrán establecer reglas abiertas o cerradas de concurrencia, de tal manera que si se opta por la técnica de ámbitos reservados –es decir, otorgar competencias sobre determinados contenidos contractuales a cada nivel concreto- regirán en todo caso las mismas y no podrá disponerse en los convenios de empresa –lo que ya existía- y los provinciales –lo que es nuevo-. Sin embargo, entre esos tres niveles superiores existe también jerarquía, en tanto que el convenio de Comunidad Autónoma –que ya no el provincial- queda sometido al sectorial estatal en los contenidos mínimos del art. 84 antes vigentes –ya referenciados- a los que se incluye ahora, como novedad significativa, la duración máxima de la jornada. En todo caso, cabrá indicar que el contenido del art. 83.2 en relación al 84.2 no deja claro si el convenio de Comunidad Autónoma podrá establecer reglas propias, diferentes a los de los estatales, en estos supuestos. Previsión de sometimiento que probablemente no soportará la tramitación parlamentaria, en tanto que –como ya ocurrió con la reforma de 1994- los partidos nacionalistas catalán y, especialmente, vasco han puesto determinadas condiciones para la formación de la mayoría parlamentaria precisa, como aparece en estos días en los medios de comunicación.


Por su parte, en los convenios de empresa –salvo prohibición empresa de los ámbitos superiores- podrán negociarse en todo momento los elementos centrales de la flexibilidad –salario, tiempo de trabajo excepto jornada, encuadramiento, modalidades de contratación temporal y esa extraña referencia a los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar-.


Es obvio que los grandes perdedores son los convenios provinciales –reitero: los que afectan a la inmensa mayoría- que quedan emparedados entre los estatales y de Comunidad Autónoma –sin que puedan ahora apartarse de las reglas de concurrencia que éstos observen- y los de empresa –que no se ven sometidos a los elementos de flexibilidad que allá se contemplen-. Nos hallamos, por tanto, ante lo que podríamos caracterizar como un “efecto acordeón”: el legislador opta por dotar de altos poderes centralizantes a los sindicatos y patronales estatales y de Comunidad Autónoma –reitero: sin reglas claras entre ambos niveles- y claramente descentralizantes a los de empresa. En medio, los convenios provinciales, que ven disminuida su capacidad de regulación de las condiciones contractuales. Es decir, el legislador se “fía” de las cúpulas sindicales y patronales, pero no de sus respectivas organizaciones territoriales (aunque cabrá indicar que, en definitiva, han sido aquéllas las que, a la postre, han diseñado el modelo) Y en el ámbito de empresa, práctica “barra libre” para la negociación de la flexibilidad.


Se ha señalado al “malo de la película”: los convenios provinciales. Y ése es, desde mi punto de vista, un evidente error conceptual. En primer lugar, porque hay muchos sectores en los que no existe convenio estatal y sí provincial. Y algunos de ellos significativos, como el de oficinas y despachos, buena parte del comercio y alimentación, sanidad, etc. En segundo lugar, porque si bien es cierto que en algunos aspectos de la flexibilidad los convenios estatales son más receptivos que los de ámbito inferior (verbigracia, modelo de encuadramiento profesional) no ocurre lo mismo con otros, como la regulación de la distribución irregular de la jornada, la movilidad funcional o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (al menos, comparando la realidad que conozco, Cataluña, respecto a los convenios estatales)


Por otra parte: ¿Es lógica la “barra libre” a los convenios de empresa? Veamos: es perfectamente comprensible que una concreta empresa tenga un evidente problema de adaptación a la flexibilidad ante determinados contenidos del convenio sectorial, como el sistema de encuadramiento o el horario. Ocurre, sin embargo, que esos problemas hasta ahora se soslayaban a través de los pactos de empresa, tal y como previamente se ha indicado. Pero el nuevo modelo obvia esa concreta –lógica- problemática y abre las puertas al campo. En otras palabras: nada impide que una empresa, si cuenta con la connivencia de los representantes de sus trabajadores (que en las pequeñas empresas pueden ser, fácilmente y por la lógica resultadista de las elecciones sindicales, el encargado y dos primos del empleador), entre en una dinámica de dumping social, con práctica de subindiciación salarial. O que, en sectores muy harmónicos –p. e.: banca, cajas de ahorros, oficinas de viajes, etc- los convenios de empresa permitan saltarse las reglas de competencias en materia de horarios. La libertad prácticamente absoluta de negociación en las empresas, sin sometimiento a reglas claras vinculadas con la adaptación a la flexibilidad, conlleva, en definitiva, la ruptura de determinados códigos de no concurrencia desleal en concretos aspectos contractuales, básicos para los trabajadores. Y, es obvio, que en los actuales momentos esa lógica –“ad nutum”, sin motivación- puede comportar importantes pérdidas de derechos de los mismos. A lo que cabrá añadir, asimismo, que no se acaba de entender porqué se universaliza, sin tener en cuenta las singularidades de cada sector. ¿Es qué acaso el modelo único de convenio estatal de la química o el textil, por poner algún ejemplo, no funcionaba relativamente bien –al menos en comparación con otros sectores?


Es cierto que los convenios estatales o de Comunidad Autónoma podrán establecer reglas impeditivas de disponibilidad en la empresa. Pero no lo es menos que se ha abierto la Caja de Pandora y que los posibles escenarios futuros son impredecibles –máxime cuando la ley presenta huecos hermenéuticos-. Es más: mientras no se re-negocien los convenios estatales actualmente en vigor, nada impedirá que en el ámbito de la empresa se pongan las piezas de puzzle correspondiente, ganando el ámbito negocial. Una cosa es adaptar la flexibilidad a su ámbito natural, la empresa. Y otra, universalizar la disponibilidad del convenio sectorial en sus elementos básicos conformadores de la igualdad y la no competencia. Algo sobre lo que los sindicatos deberían reflexionar, porque no únicamente se abren las puertas a la posible precarización de las condiciones contractuales; es que, además, se corre el serio peligro de pérdida de su propia capacidad de negociación y, por tanto, de su poder en el sector.


6. Al margen de los aspectos relativos a la estructura de la negociación colectiva que en buena medida afectan también a la flexibilidad interna –tal y como se acaba de ver-, el RD Ley 7/2001 establece asimismo mecanismos singulares en cuanto a este último aspecto, como por ejemplo la inclusión como contenido mínimo del convenio de la adopción de medidas al respecto, con especial referencia al porcentaje máximo y mínimo de jornada de trabajo que podrá distribuirse en forma irregular a lo largo del año, imponiendo un mínimo –de no regularse- del cinco por ciento; o a los procedimientos y los períodos temporales y de referencia para la movilidad funcional en la empresa. Lo que debe ser completado con las previsiones de intervención de las comisiones paritarias en determinadas materias, que luego se referirán.


7. En materia de procedimiento formal de la negociación, cabe indicar que la peculiar conceptuación legal de la flexibilidad por parte del empleador, que incluye las reglas de denuncia y duración de las negociaciones una vez efectuada aquélla, tiene también una nueva regulación. Así, la nueva normativa prevé las siguientes novedades en relación con el contenido mínimo del convenio del art. 85.1 ET –en cláusulas que en su mayor parte se reiteran en el art. 89, para el caso que se omita ese contenido mínimo-: a) concreción de un plazo mínimo de denuncia del convenio de tres meses antes de su pérdida de vigencia, salvo pacto en contrario; b) obligación de regular en el convenio el plazo máximo para el inicio de las negociaciones que, si no hay disponibilidad específica, no deberá superar el que –sin concreción- se contempla en el art. 89.2 ET; c) también el convenio deberá establecer como requisito mínimo el plazo máximo de duración de las negociaciones, que –salvo cláusula en contrario- no podrá superar los ocho o catorce meses en función de si el convenio anterior ha tenido una eficacia temporal inferior o superior a veinticuatro meses, respectivamente; d) la adhesión o sometimiento a los mecanismos autocompositivos para el caso que se supere el mentado plazo de negociación. Y, asimismo, el art. 86 ET determina que los acuerdos interprofesionales estatales o autonómicos deben establecer mecanismos de composición de las divergencias entre las partes si el período de negociación máximo –legal o convencional- ha finalizado sin acuerdo, con expresa referencia a la posibilidad de sometimiento a arbitraje –cuya eficacia se equipara, lógicamente, al propio acuerdo entre las partes-, proveyéndose incluso –en cláusula de dudosa constitucionalidad- que si no existe dicho acuerdo previo, “se entenderá que el arbitraje tiene carácter obligatorio”


Por otra parte, y en el mismo terreno de las reglas procedimentales para la negociación del nuevo convenio, se elimina la absurda diferenciación entre cláusulas normativas y obligaciones respecto al período de ultractividad. Ahora lo que claramente pierde vigencia –lo que es lógico en línea con la legislación comparada- son específicamente los pactos de paz social, de renuncia a la huelga. Y en el marco de regulación de la ultractividad del convenio –el auténtico yu-yu de los neoliberales- se mantiene, sustancialmente, el marco anterior –en relación a la reforma de 1994-: es decir, salvo acuerdo en contrario el convenio mantiene su vigencia hasta la renovación, aunque se permiten acuerdos parciales de modificación a lo largo del íter negociador.


Asimismo, y desde otra perspectiva, se reconoce el derecho de conformación de cada banco y el criterio de adscripción proporcional por representatividad en el art. 88.1 ET (lo que no es nuevo, pues era jurisprudencia consolidada), las atribuciones del Presidente de la comisión negociadora –con el añadido, sobrante, que no tendrá voto, pero sí voz- y se amplía –de doce a trece- el número de miembros máximo de cada banco. También es novedosa la unificación de los actos de denuncia del convenio anterior y de comunicación a la contraparte del inicio de negociaciones, en el nuevo redactado del art. 89.1 ET.


8 En cuanto a la nueva regulación de las legitimaciones negociales, cabrá indicar como novedad significativa el efectivo reconocimiento formal de los grupos de empresa como marco específico de negociación. A dichos efectos –al margen de aplicárseles a los convenios ahí obtenidos las reglas de concurrencia antes analizadas- se regula en forma expresa el régimen de legitimaciones –en relación a los convenios sectoriales, lo que viene a reemplazar la técnica mixta impuesta, no sin críticas doctrinales, por la jurisprudencia-. Es más, en este terreno aparece una novedad tan o más importante –que, de hecho, se enmarca más en la cuestión relativa a los ámbitos de negociación-: se viene a regular en idénticos términos –con sometimiento, por tanto, al marco sectorial- la posibilidad de pactar convenios que “afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación”; por tanto, un resquicio –aunque insuficiente- para romper la lógica vertical fordista sobre los ámbitos ordinarios de negociación. Sin embargo, no deja de ofrecer dudas en este punto la genérica referencia a la “representación de las empresas”, sin mayores concreciones, que se contempla en el art. 87.3 b) ET.


Otra novedad importante –en la que no dudo que las filípicas continuadas del responsable de este blog han tenido alguna influencia- es el reforzamiento del papel de las secciones sindicales en la negociación de los convenios de empresa. De esta manera, serán éstas las que –si tienen la legitimación suficiente- acordarán tomar en sus manos en forma directa las negociaciones, lo que somete –al menos, respecto a la toma de decisión- a los organismos unitarios a un cierto papel subordinado. Una lógica similar se ha seguido en los cambios experimentados en los arts. 40 –movilidad geográfica-, 41 –modificación sustancial de las condiciones de trabajo- y 51 –despidos colectivos- ET, respecto a la negociación en el período de consultas.


También los convenios franja experimentan algunos cambios en esta materia, facilitándose, en general, su plasmación, al desaparecer el requisito de previo acuerdo expreso por parte de la mayoría de las personas afectadas –aunque deberán elegir qué secciones sindicales les representan- y el de reconocimiento por parte de la empresa.


Por otra parte, el vacío y las dudas legales que se derivaban de la legitimación empresarial para la negociación de los convenios de empresa en el anterior texto legal –y que había dado lugar a varias y recientes sentencias del TS, declarando el carácter extraestatutarios de algunos de ellos- vienen en parte a solventarse. Así, además de la regla de legitimación “histórica” (diez por ciento de empresarios asociados y, desde 1994, que representaran idéntico porcentaje de trabajadores ocupados) se complementa ahora con otras dos reglas: a) la inclusión de las patronales que den empleo a un quince por ciento de asalariados del sector; y b) la representación por irradiación de las grandes patronales en caso que no exista representatividad suficiente por parte de ninguna asociación patronal.


Este último criterio de irradiación impropia es reconocido en forma expresa también para los sindicatos, estableciéndose, además, las reglas de distribución de miembros de la comisión negociadora.


9. También se articula en la Ley un nuevo papel de las comisiones paritarias. En esta materia el RD Ley desarrolla en forma ciertamente extensa el contenido mínimo que debe contener al respecto el convenio, superando el limitado redactado hasta ahora en vigor. Así, los convenios deberán establecer, en primer lugar, un redactado relativo a los términos y condiciones para el conocimiento de los mecanismos de interpretación del convenio, lo que, en definitiva comporta una mayor exigencia reguladora, que supera el genérico texto legal anterior. En segundo lugar, se observa la posibilidad de modificar el contenido del convenio a lo largo de su vigencia por la propia comisión paritaria –aunque con la lógica previsión de que, en este caso, deberán incluirse en la misma a dichos efectos a las organizaciones no firmantes pero con suficiente representatividad-: es éste, sin duda, un cambio transcendente, que viene a romper la limitada capacidad de intervención que al respecto se había indicado por la jurisprudencia. En tercer lugar, el convenio deberá establecer los términos y condiciones aplicables para el conocimiento y resolución de las discrepancias surgidas en los períodos de consultas en materias de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y descuelgue salarial (aspecto ciertamente novedoso, en tanto que parece obligar a la paritaria a intervenir en estas materias), lo que se conecta –en cuarto lugar- con los mecanismos de intervención en el caso de inexistencia de representación de representantes de los trabajadores. Y en quinto lugar, se establece la necesidad de regular los procedimientos y plazos de actuación de la comisión de paritaria para garantizar la rapidez y efectividad de su actuación y la salvaguarda de los derechos de los afectados, con especial singularidad respecto a cómo se solucionan las discrepancias en su seno, con sometimiento en su caso a los sistemas extrajudiciales.


Por otra parte, el art. 91 ET sufre una especial modificación: se refuerza ostensiblemente el papel de interpretación del convenio colectivo por parte de la comisión paritaria, que ahora claramente pasa a ser el organismo principal –y no subordinado, como parecía del texto vigente hasta la fecha- de dicha actividad. Es más: ese trámite de autorregulación resulta ahora –ex lege- necesario para acceder a los sistemas de autocomposición, de conformidad con el nuevo redactado del art. 91.3 ET En todo caso, no deja de llamar la atención que se haya perdido la oportunidad de abrogar de una vez por todas la singular figura, de origen franquista, del conflicto colectivo de interpretación en sede judicial. No deja de ser sorprendente que las partes que han firmado un contrato se dirijan a un juez para que les diga cómo interpretar lo que ellas mismas han suscrito unos pocos meses antes.


10. Finalmente –en cuanto al análisis del RDL 7/2011, por lo que hace a la negociación colectiva- cabrá indicar un logro ciertamente significativo: la substitución de la caduca Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos por el Consejo de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva, al que se atribuyen, entre otras competencias, las relaciones con el SIMA, la elaboración de estadísticas sobre contenidos negociales –aunque en buena medida se siguen observando parámetros productivistas-formales-, la realización del –necesario- mapa de la negociación colectiva, etc. No deja de ser criticable que no se haya observado en forma expresa la necesidad de elaborar una base de datos que contenga las regulaciones convencionales de la flexibilidad.


11. Las sensaciones que me produce esta reforma laboral no dejan de ser contradictorias. En efecto, si se limita la valoración al contenido meramente formal cabrá indicar que la nueva regulación sobre aspectos como la negociación en los grupos de empresa o entidades empresariales asimiladas, la nueva potenciación indirecta de los sistemas extrajudiciales, la mayor seguridad jurídica del procedimiento de negociación, la atribución de mayores competencias negociales a las secciones sindicales y a las comisiones paritarias, la cobertura de algunos vacíos respecto a las legitimaciones de negociación, el mantenimiento de la ultractividad –de momento, con la que está cayendo- o la creación del Consejo de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva, ha de ser forzosamente positiva.
Ahora bien, debe señalarse que, a la postre, buena parte de esos contenidos novedosos no tenía porqué ser desarrollados por Ley alguna: bastaba con un acuerdo interprofesional. Es cierto que el art. 37.1 de la Constitución contempla que la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva. Pero no lo es menos que resulta absurdo que papá-Estado tenga que venir a decirles a los agentes sociales en qué período deberá constituirse la comisión negociadora, la duración de la negociación o el número máximo de miembros de cada banco, por poner algunos ejemplos. Sin duda que los efectos de un convenio y otras cuestiones conexas –como, por ejemplo, las legitimaciones necesarias- requieren la intervención del Parlamento, en tanto que no afectan únicamente a patronal y sindicatos, sino a los ciudadanos en general. Sin embargo, cómo se negocia, dónde se negocia, qué se negocia y la reglas de concurrencia entre lo que se negocia deberían ser un ámbito exclusivo y excluyente de la autonomía colectiva, dentro de los límites fijados por la heteronomía (entendida aquí como interés público).


Por tanto, cabrá colegir que el RDL 7/2001 no es nada más que la constatación de un fracaso: el de los agentes sociales que tras casi treinta y cinco de práctica de negociación bajo el actual modelo constitucional son incapaces de autorregular, por ellos mismos, las reglas, contenidos y prácticas de los convenios (máxime cuando llevamos un montón de sucesivos acuerdos interconfederales de negociación colectiva, sin efectividad real). Empezaba estas reflexiones constatando la incapacidad del actual sistema de negociación para superar el papel delegado de la Ley –en lógica de orígenes franquistas- en el ejercicio del potente instrumento que es la negociación colectiva: la norma aquí analizada es un buen ejemplo de esa tendencia. Desconozco el intríngulis de la concertación social fallida; mas, en todo caso, lo que debería haberse exigido es eliminar del Estatuto de los Trabajadores todos esos aspectos básicamente procedimentales y su sustitución por un acuerdo interprofesional. Y mucho me temo –aún con el riesgo de hablar sin conocimiento de causa- que ello nunca fue así.


12. Con todo, resulta evidente que esa intervención legislativa –en los términos expuestos en el apartado anterior- podría haberse producido hace décadas, en tanto que la inexistencia de normas procedimentales, las dificultades de determinación de ciertos ámbitos de negociación, los problemas hermenéuticos de las legitimaciones de negociación en determinados supuestos, las reglas de concurrencia o la ineficacia y problemática dispositiva de las comisiones paritarias, han venido siendo denunciadas por múltiples autores desde hace muchos años.


Por tanto, resulta evidente que la intervención legislativa en estos puntos es incidental. El objeto esencial de la reforma del modelo de negociación colectiva –como la propia Exposición de Motivos del RDL reconoce- es la adaptación de los convenios a los nuevos retos de la flexibilidad interna en las empresas.


Y es aquí donde me surgen las dudas y de dónde deriva mi valoración negativa. De entrada, cabrá reiterar –cómo he dicho anteriormente- que aunque es cierto que los convenios colectivos en general han sido renuentes a regular el nuevo modelo productivo y de organización de la empresa, no pueden existir aquí reglas generales, en tanto que dicha flexibilidad ni es universal en todos los sectores, ni tiene las mismas características en cada empresa. Por tanto, deberá estarse a una regulación a medida, en tanto que el modelo pret-a-porter del fordismo –aunque es cierto que éste tampoco era universal, como me reprocha siempre mi buen amigo Ramon Alós en mis análisis-, de talla única, ya no sirve en muchos supuestos. Lo que no quiere decir que sí sea útil en algunas empresas o sectores.


No puede obviarse, en consecuencia, que la regulación de la flexibilidad no puede ser única, ni universal: dependerá de qué se produce, de cómo se produce, del tipo de empresa, del modelo de actividad, de la conformación del colectivo de asalariados… Por eso, la Ley no puede imponer parámetros únicos. Y la Ley sólo puede imponer un modelo uniformizante, por definición.


El papel de adaptación a lo nuevo de las relaciones laborales correspondía, en exclusiva, a la negociación colectiva, que es, también por definición, diversa. Y es obvio que los convenios, hasta ahora, no han estado a la altura del embite. Las consecuencias de esa omisión son conocidas: de un lado, la potenciación de la autonomía decisoria del empleador. Por otro, y más significativo, la proliferación indeterminada y generalizada de pactos y acuerdos de empresa que nadie controla y nadie conoce.


Desde mi punto de vista lo aconsejable hubiera sido alejar al legislador de la regulación convencional de la flexibilidad. Y, por tanto, que los agentes sociales hubieran sido capaces de establecer, por un lado y a nivel confederal, los criterios generales de adaptación de las relaciones laborales a la flexibilidad, entendiendo por tal la de carácter bidireccional, lo que debería haber significado alejarla de una noción meramente productivista, e integrarla también en el acerbo contractual de los trabajadores –básicamente, disponibilidad sobre el tiempo de trabajo, movilidad funcional y ejercicio de derechos de conciliación de la vida laboral y familiar-. Y luego, en el ámbito sectorial, deberían haberse adaptado esos parámetros generales a la realidad del sector, permitiendo su concreción, reglada en el convenio y controlada y fiscalizada por la comisión paritaria, en los pactos y acuerdos de empresa. Por tanto –en relación a este último nivel, de empresa- la “legalización” convencional de esos acuerdos y pactos, que ya existen. Y si alguien considera –como he oído en varias ocasiones- que ese desiderátum es irrealizable, cabrá recordar que ése es el modelo del convenio general de químicas.


Con ese modelo alternativo se habría: a) concretado con carácter general la regulación de la flexibilidad y sus límites; b) adaptado la misma a cada realidad; c) potenciado el poder del sindicato; y d) resituado en clave de poder autónomo la negociación colectiva.


Es obvio que la alternativa ha sido otra: sin establecer qué es la flexibilidad, sus contenidos y sus límites, se ha abordado únicamente el instrumento regulador, con carácter general. Se ha buscado como culpable al pobre y digno convenio sectorial provincial, sin diferenciar entre sectores o tipos de empresa. Y ello comporta, al fin, que el debate sobre la regulación de la flexibilidad tenga más visos de discusión sobre la distribución de poder en el interno de los agentes sociales que de otra cosa.
Y, por otro lado, se potencian los convenios de empresa. Es decir, que si hasta ahora teníamos seis mil convenios es probable que de aquí poco su número se incremente… Pero es que, además, ese modelo meramente instrumental está condenado al fracaso. Porque la flexibilidad, como tantas veces he afirmado, está en la empresa y la ley permite ahora una doble adaptación a la misma: la del convenio empresa y, muy especialmente, los mecanismos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, del art. 41 ET, que tras la reforma de la Ley 35/2010 permiten una disposición prácticamente universal del contenido del convenio sectorial –salvo jornada- y con una limitada intervención judicial en sus causas, si hay acuerdo.


Una pregunta para el hipotético lector que haya llegado hasta esta parte de mis locas disquisiciones: si usted fuera empresario y tuviera problemas de adaptación a la nueva realidad productiva ¿por qué optaría? ¿Por pactar con el comité de empresa –o con los delegados elegidos por los propios trabajadores que en una pequeñísima empresa podrá fácilmente controlar- apartarse del convenio sectorial en aquello que le interesa, en un plazo máximo de quince días y sin mayores formalismos o subscribiendo un pacto de empresa que nadie controla? ¿O por negociar un convenio, contratando abogados, Presidentes, en un plazo de meses, con formalismos, levantando actas, con tramitación administrativa, con control de legalidad y con publicación en el diario oficial correspondiente?


Creo que la respuesta por la primera opción es obvia. Por eso estoy convencido –y ojala me equivoque- que la reforma está condenada al fracaso. Porque el problema no está en la Ley. El problema está en el contenido de los convenios y sus mecanismos de desarrollo. Y eso –por lógica democrática- no puede suplirlo el legislador, por muy cargado de buenas intenciones que esté.


O hay un cambio de orientación en la lógica negocial de sindicatos y patronales –lo que conlleva un cambio en sus estructuras organizativas- o la adaptación “a lo nuevo” seguirá sin desarrollar todas sus potencialidades, tanto en relación a la productividad, como respecto al nuevo poder del sindicato –ergo, del Derecho del Trabajo- en el nuevo paradigma.


Y aquí les dejo. Me voy al ágora con los indignados.



Radio Parapanda. Sobre nuestro Simón Rosado: http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/25/pdfs/BOE-A-2011-10998.pdf