miércoles, 24 de septiembre de 2014

LA BRONCA INTERNA DE CC.OO, EN COCA COLA, EXPLICADA POR ENRIQUE LILLO

Escribe,  Enrique Lillo, responsable del Gabinete Interfederal de CCOO


24 de septiembre de 2014.



Estimado compañero y más aún, camarada y amigo López Bulla:


En primer lugar, te agradezco tu amabilidad personal para permitirme publicar, en tu admirable blog, mis impresiones subjetivas y personales sobre el conflicto social y con una dimensión interna sindical de Coca Cola. A su vez, te describiré también el antecedente de éste que dio lugar al primer enfrentamiento que tuve con la dirección de FEAGRA y con su secretario general Jesús Villar con ocasión del conflicto de Panrico sobre la necesidad o no de interponer recurso de casación contra la sentencia, en mi opinión, confusa y jurídicamente incorrecta, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

En otro blog amigo, el de Eduardo Rojo Torrecilla, se hacen comentarios muy pertinentes sobre ambas sentencias, la de Panrico y Coca Cola, y a ellos me remito salvo alguna mención que haré específica en cuanto a Coca Cola por ser ésta la materia principal que abordo en este trabajo.

Además, hay que tener en cuenta que junto con aspectos comunes, en ambos casos, como son que los trabajadores principalmente damnificados víctimas del despido colectivo, pertenecen a plantas y fábricas que por su lucha histórica canalizada básicamente por CCOO, han logrado conseguir muy buenos convenios colectivos.

Junto con este aspecto semejante o común, hay otro aspecto sobre el cual creo que hay que reflexionar y profundizar y es el relativo a la compatibilidad o no entre los criterios que inspiran la denostada reforma laboral del 2012, en la que se prima el interés empresarial por la supuesta competitividad y viabilidad de la empresa y la necesaria protección jurídica, incluso constitucional del conflicto laboral y social protagonizado por los trabajadores como el de actividad sindical y negociación colectiva (art. 28.1), huelga (art. 28.2) y estabilidad en el empleo (art. 35) de la Constitución Española.

En ambos casos, el criterio empresarial de selección de los afectados en realidad esconde que resultan damnificados y despedidos los colectivos más sindicalizados que han conseguidos buenos convenios colectivos, trabajadores de Santa Perpetua en Cataluña de Panrico y trabajadores de Casbega en Fuenlabrada Madrid en Coca Cola.

En el caso de Panrico, un criterio de selección esgrimido por los abogados de la empresas y a su vez defendido por el informe de la Inspección de Trabajo, consistía en que el criterio en virtud del cual se seleccionaba a los trabajadores cuyo salario era superior y cuyo coste económico era superior al de otros centros, era un criterio objetivo porque estaba conforme con la defensa de la competitividad y viabilidad de la empresa que exigía inexorablemente la reducción salario y, por lo tanto, el despido de los trabajadores ordinarios que más sueldo tienen.

Esta circunstancia tan relevante, creo que merece un análisis específico e intenso que yo en este momento no tengo ni tiempo ni energía intelectual suficiente como para abordarlo, no obstante quizá más adelante haya que plantearlo en todo su dimensión.

Además de esta selección de trabajadores conflictivos como despedidos por su mayor salario y mejores condiciones convencionales, se acompaña con un hecho relevante y transcendente que hay que poner en el debate sindical y social. Este hecho consiste en la práctica frecuente de todas las auditorias sobre la documentación económica de las empresas en la cual se hace constar que en las memorias económicas de las empresas (que constituye un documento imprescindible junto con el balance, cuenta de resultados, evolución de patrimonio neto y estado de flujo de caja) no está incorporada información sobre las retribuciones de los miembros del consejo de administración y del personal de alta dirección.  

Esta ausencia informativa debe ser muy relevante y además permitiría analizar con mayor detenimiento si es objetivo y compatible con los valores constitucionales de igualdad, justicia y estabilidad en el empleo, que una empresa sacrifique despidiendo a los trabajadores ordinarios que tienen más salario en aras a la viabilidad de la misma y sin embargo en esa misma empresa permanezca la practica de retribuciones muy cuantiosas, muy superiores a los sueldos de los diputados y presidentes de gobierno, tan denostados ahora, a su personal directivo y a sus consejeros, esto constituye un escándalo social y jurídico que debe ser denunciado enérgicamente y que sin embargo no lo está siendo al menos con la intensidad que se debiera.

En ambos casos hay rasgos de semejanza entre un conflicto y otro, el de Panrico y el de Coca cola, como es el relativo a la afectación de trabajadores que sufren el despido y que pertenecen a colectivos que con su lucha histórica de años han conseguido buenos convenios, la diferencia entre un caso y otro es notable.

Esto constituye una explicación parcial del contenido distinto de ambas sentencias.

En efecto, la diferencia es que Panrico estaba en preconcurso mercantil en una situación financiera de pérdidas económicas continuadas según se desprendía de su documentación contable oficial y el conjunto de las embotelladores tenían muchos beneficios y eran muy rentables.

En el caso de Casbega, incluso el mismo día en que empezó el inicio del ERE o el día anterior, se firmó un nuevo convenio colectivo con un incremento salarial y nadie informó ni a la sección sindical de CCOO, muy potente en cuanto a afiliación histórica y  práctica sindical en el centro de Fuenlabrada ni tampoco se informó al comité de empresa ni sobre el ERE ni sobre la existencia de un supuesto grupo laboral de empresas conformado por Casbega y las restantes embotelladoras.

Este extremo de súbita aparición con ocasión del ERE ante los representantes legales de los trabajadores del conjunto de las embotelladores y de CCIP como grupo laboral de empresas, es importante retenerlo en cuanto a sus consecuencias  porque aquí está junto con otras circunstancias como las necesaria protección del derecho fundamental de huelga y de los huelguistas cuando la huelga es convocada por CCOO., lo más relevante del conflicto.

Este segundo aspecto de protección del derecho de huelga, es fundamental puesto que la sentencia de Coca cola considera que se  ha vulnerado este derecho fundamental de huelga y considera además que los protagonistas principales de esta huelga y también del factor coadyuvante en la declaración de la nulidad del despido colectivo, es la participación masiva de los trabajadores de Casbega SA en la huelga desde que fue convocada tras el comienzo del ERE y en la respuesta empresarial (extremo este que significativamente banaliza el recurso de casación interpuesto por el letrado Gayarre, del Bufete Sagardoy), que fue la de sustitución de huelguistas y la del esquirolaje organizativo empresarial, sustituyendo la producción y comercialización que había venido realizado Casbega Fuenlabrada por la producción en otras empresas distintas y creando nuevas líneas de comercialización..

Pues bien, este segundo aspecto se produce en un año en el que CCOO tiene ante si el reto de defensa social, sindical y  jurídica de muchas decenas de imputados por participación en piquetes de huelgas generales.

Ciertamente, en alguna intervención (y a preguntas en asambleas a las cuales he acudido puesto que desde  mis 37 años de intervención jurídica en CCOO muchos de ellos he intervenido junto con el comité de empresa de Casbega y aparte de compartir militancia sindical soy amigo personal de Paco Bermejo, Mercedes Pérez Merino, Juan Carlos Asenjo, portavoz del “Campamento de la Dignidad”, Pulido y  otros más jóvenes como Marcelo y otros muchos), he debido manifestar que nuestro ordenamiento tiene una “laguna”  jurídica en lo relativo a obligar a una empresa a reabrir un centro que decide definitivamente cerrar.

No obstante, esta manifestación parcial efectuada en una intervención amplia, la hice antes de que se celebrara el juicio y se dictara la sentencia del despido nulo con condena a la readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo de sus respectivas empresas con abono de los salarios de tramitación. Lo que nunca dije, y esto ha sido manipulado, dicho sea con claridad por Jesús Villar y su equipo o parte de su equipo de dirección federal, es que la readmisión a consecuencia de la legalidad del cierre de Fuenlabrada Casbega, pudiera producirse con otras funciones distintas incluso en otras empresas o en otras embotelladoras a las cuales pudieran ser trasladados  trabajadores de Casbega que han sido despedidos y que tienen a su favor una declaración de nulidad del despido.

Este hecho, en mi opinión, es el origen de la bronca interna en CCOO que no se debe ni se puede esconder. El conjunto de las embotelladoras y su abogado así me lo comunico a mi, no reabriría el centro de Fuenlabrada bajo ningún concepto ante lo cual, yo, verbalmente siempre le he transmitido que las sentencias están para cumplirlas y que como dicen los trabajadores en el “Campamento”, que deben ser readmitidos en su centro y deben percibir los salarios de tramitación y, con posterioridad, una vez readmitidos, la empresa podrá negociar o adoptar decisiones.

Esta consideración también,  es fundamental porque ni la documentación aportada ni ningún estudio de plan industrial alguno establece con un mínimo de objetividad que la producción de Fuenlabrada que nutre de Coca Cola a toda la zona centro de España, que es una de las mayor consumo, deba ser cerrada. Como muy bien dice la sentencia esto es una apreciación subjetiva del informe realizado por el consulting “Estudio Económico” que es un consulting vinculado a Cristóbal Montoro en su nacimiento y en su propio desarrollo, según informaciones del diario elpublico.es.

Además, hay que tener en cuenta que en la planta de Fuenlabrada, la embotelladora Casbega ha realizado importante inversiones y renovaciones tecnológicas, en consecuencia no solo cabe dudar sobre la objetividad del cierre de Fuenlabrada sino que existe un conjunto de hechos como los descritos, que permiten deducir razonablemente que el motivo por el cual se cierra Casbega Fuenlabrada es el castigo a quienes se atrevieron a reivindicar y luchar por un buen convenio colectivo, el mejor de todas las embotelladoras, sin dudas.

Más aún, este criterio subjetivo empresarial de castigar a los más reivindicativos, es decir, a los  que tienen un poder sindical real en la empresa, se refuerza si tenemos en cuenta que las adhesiones voluntarias e individuales  a las propuestas de bajas indemnizadas, prejubilación o traslados, realizados unilateralmente por la  empresa conseguidas a través de presiones intimidatorias sutiles o directas de los respectivos departamentos de recurso humanos de las mismas, donde menos ha habido y han sido escasas, han sido precisamente en Casbega Fuenlabrada.

Más aun, el número de despidos de quienes no han firmado ningún documento individual con la empresa, se concentra básicamente en Casbega Fuenlabrada.


Esta manipulación realizada por el secretario general de FEAGRA, Jesús Villar, acerca de que el cierre es irreversible y que, por tanto, hay que pactar el traslado a otras empresas del grupo laboral, implica la admisión no del criterio jurídico de la sentencia sino del criterio jurídico de Iván Gayarre del Bufete Sagardoy, explicitado en su recurso de casación...




  

2 comentarios:

pepa dijo...

Hola, Pepe Luis y Enrique, quisiera pediros permiso para difundir ese excelente artículo, tanto con mis contactos de facebook como en alguna publicación en papel de revistas alternativas. Podéis contestarme si queréis mediante un mensaje privado a mi página de facebook maria jose garcia de Marbella. Muchas gracias.

Lluís Rodríguez Algans dijo...

Una vez más reiterar mis felicitaciones para el equipo de abogados y economistas que han trabajado para conseguir la nulidad del despido colectivo de Cocacola y la improcedencia de Panrico -que debería ser nulo por fraudulento-. Una pena que a todo ese esfuerzo de lucha en el terreno judicial y público también-discursivo, ideológico y material con las readmisiones- sea socavado y ninguneado por la propia organización y se tengan que dedicar esfuerzos para que "los tuyos" no lo echen por tierra. Hacen falta más abogados y economistas que defiendan a los y las trabajadoras en plena hegemonía de los defensores del capital, sobran quienes se dedican a echar por tierra ese trabajo.