lunes, 24 de octubre de 2011

LA FLEXIBILIDAD INVERSA EN EL CONVENIO DE QUÍMICAS




Nota editorial. En el primer artículo de esta serie dedicada al Convenio general de Químicas, el compañero Juantxo hizo un comentario en este blog: Josetxo dijo... Sobre el punto de la jornada flexible me parece que se da un gran paso atrás y aún esta por ver si se mejora algo con respecto al anterior. No me parece para nada un buen acuerdo ,conozco las limitaciones actuales en negociación colectiva y aún así no me convence mucho este acuerdo. Todo lo digo desde mi experiencia como delegado, que al final somos la cara del sindicato en la empresa y los que sufrimos estos acuerdos.


En esta ocasión le responde Jorge Moraleda.



Estimado Josetxo, más allá de las bondades del acuerdo, de las que ya han hablado en este blog, ampliamente y desde diferentes puntos de vista Juan Manuel Tapia, Miquel Falguera, José Fernando Lousada y José Luis López Bulla, me centraré en la duda que explicitas en tu comentario al respecto de la flexibilidad inversa (1).


En primer lugar debo aclarar que la anterior regulación de la flexibilidad de la jornada de trabajo, se mantiene íntegramente y en los mismos términos que estaban establecidos. Esta regulación ha sido positiva y útil en épocas de bonanza económica, pero se ha visto insuficiente y poco útil para situaciones de crisis como la que llevamos padeciendo en este país desde hace ya más de tres años.


Por eso hemos realizado una propuesta sindical que establece un instrumento en el convenio colectivo que permite afrontar situaciones de bajadas de producciones excepcionales y coyunturales, y por lo tanto que permitan el descanso previamente a la prestación del trabajo, manteniendo el empleo en la empresa. Una flexibilidad que solamente podrá utilizarse cuando existan causas objetivas, por lo tanto justificadas y justificables, con elementos de tutela sindical, con preavisos para las horas de descanso y las de trabajo, con excepciones para las personas que tengan limitada su presencia en el centro de trabajo por motivos de conciliación o de salud, con garantía de retribución total del salario, sin superar la jornada máxima anual y, lo que es más importante y da sentido a la regulación, con compromisos de mantenimiento del empleo, no solo de carácter indefinido, sino también temporal. Por que el objetivo es situar el mantenimiento del empleo, sin pérdida de garantías contractuales, como la mejor de las compensaciones posibles, por ello se establece como paso previo a procesos de regulación de empleo.


Estoy convencido de que esta flexibilidad será de gran utilidad en estos momentos, de hecho ya lo está siendo y todavía no ha sido firmado el convenio colectivo. Ya se han paralizado procesos abiertos de ERE´s en algunos centros de trabajo para analizar las bondades de esta nueva regulación, y de ese modo garantizar el empleo en estas empresas. Al inicio de la negociación temía que llegaríamos tarde para que pudiera ser utilizada. Los acontecimientos del verano al respecto de la crisis de deuda soberana y el riesgo evidente de una nueva crisis financiera, con una consecuente posible recesión económica, me hace pensar que va a ser un instrumento más utilizado de lo esperado en un inicio.


Jorge Moraleda DazaMiembro de la Comisión Negociadora del CGIQ




(1)
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SINDICALISMO DE REGADÍO: los químicos españoles
LA EXCEPCIÓN QUE CONFIRMA LA REGLA: El convenio general de la Química
EL TRABAJO Y LA HERRAMIENTA (Habla Javier Morata)
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