Se hace saber a quien le pueda interesar que hay alguien que considera que esta reforma unilateral de la negociación colectiva, contra lo que han dicho algunos doctos iuslaboralistas, “no es equilibrada”. Un servidor, por ejemplo, sin ir más lejos. Se hace saber, además, que en consecuencia, no es un pastel entre las posturas sindicales y las empresariales. Tiene, así pues, un escoramiento hacia estribor que, como es sabido, es el lado derecho de la nave según se mira de popa a proa.
De momento este blog adelanta una primera opinión “de urgencia” de un reconocido analista laboral, que nos ha prometido un enjundioso estudio sobre los ganglios sensibles de esta nueva tuerca. En cuestión de pocos días –dos o tres, como máximo, una vez acabadas las galeradas del escrito— se publicará con carácter de exclusiva en este blog. De momento, y a guisa de abrir el apetito al voraz lector-- nuestro experto (ya daremos su nombre cuando se publique in toto la intervención) es:
“Te adelanto mi opinión: la clave de la flexibilidad en el futuro no estará tanto en los convenios, sino en el art. 41: si un empresario puede descolgarse de un convenio en la práctica por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ¿para qué se va a meter en el follaero –este término tan castizo se explica por el carácter coloquial del correo electrónico-- de negociar un convenio, con Presidente, actas, publicaciones, etc?”
Suscribo de pitón a rabo este punto de vista. Y es más, tengo para mí que, hasta donde hemos leído, es lo que menos se ha criticado. Lo dicho: nos vemos las caras, sobre este particular, cuando nuestro joven analista corrija definitivamente las galeradas.
De momento este blog adelanta una primera opinión “de urgencia” de un reconocido analista laboral, que nos ha prometido un enjundioso estudio sobre los ganglios sensibles de esta nueva tuerca. En cuestión de pocos días –dos o tres, como máximo, una vez acabadas las galeradas del escrito— se publicará con carácter de exclusiva en este blog. De momento, y a guisa de abrir el apetito al voraz lector-- nuestro experto (ya daremos su nombre cuando se publique in toto la intervención) es:
“Te adelanto mi opinión: la clave de la flexibilidad en el futuro no estará tanto en los convenios, sino en el art. 41: si un empresario puede descolgarse de un convenio en la práctica por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ¿para qué se va a meter en el follaero –este término tan castizo se explica por el carácter coloquial del correo electrónico-- de negociar un convenio, con Presidente, actas, publicaciones, etc?”
Suscribo de pitón a rabo este punto de vista. Y es más, tengo para mí que, hasta donde hemos leído, es lo que menos se ha criticado. Lo dicho: nos vemos las caras, sobre este particular, cuando nuestro joven analista corrija definitivamente las galeradas.
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