domingo, 25 de julio de 2010

¿PRO DOMO PECUNIA, DON MIGUEL?


[Cuerpo consular de Parapanda en Rodas comentando la altura que un rodio puede alcanzar saltando sin pértiga]


Miguel Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer ha sido una figura de gran relieve en el iuslaboralismo patrio; una de las figuras más respetadas también. Una prueba de ello es la magnífica entrevista (o, según se mire, conversación) que le hizo el profesor Joaquín Aparicio, que el lector puede ver en DEL DERECHO DEL TRABAJO DEL FRANQUISMO AL DERECHO DEL TRABAJO DE LA DEMOCRACIA ESPAÑOLA: Un testigo de excepción. Un servidor era asiduo lector de don Miguel y compartía el respeto de sus colegas. Hoy esa situación se ha obscurecido. El anterior artículo que se publica en este blog, debido a la rotunda pluma del Magistrado Falguera i Baró, me da la clave del tránsito de mi respeto al estupor. Concretamente don Miguel ha escrito en la revista Relaciones Laborales (número 10. 7. 2010) lo que sigue:


Nuestra doctrina judicial ha sido bastante continuista, no ha inspirado ni ha sido precursora de cambios normativos demandados por la evolución social, ni se ha adelantado o colaborado con los propósitos reformadores; más bien, hasta fecha muy reciente, ha sido reticente a ellos y la judicatura ha rechazado o no ha colaborado con los intentos de flexibilización del legislador, adoptando una óptica garantista, divergente con las líneas de evolución «modernizadora» de la legislación laboral propiciadas a nivel europeo. La denunciada rigidez del régimen español de despido se imputa también a la aplicación judicial de la legislación sobre el mismo, habiéndose acusado a nuestros jueces de crear rigidez e inseguridad y de no valorar adecuadamente los supuestos de despidos razonables o justificados”.


Diré sin perifollos que me parece chocante que este filósofo del iuslaboralismo haya caído en el reduccionismo de equiparar “modernización” a la flexibilidad, tal como es entendida generalmente por el dador de trabajo, esto es, la discrecionalidad de los poderes, muy especialmente en lo atinente a las condiciones de trabajo. Y más chocante todavía me resulta que su teoría ayude –sin que se lo proponga don Miguel-- a que el Derecho del trabajo (como artificio y relativo punto de encuentro entre las partes) a una disciplina que se oriente más bien al “pro domo pecunia”. Sin que se lo proponga, digo. Pero es que, cuando se escribe en mármol, hay que ser muy cuidadoso. No sea que el Derecho del trabajo (“que da voz a los trabajadores, pero también se la quita”, dijo un clásico) sea el artefacto que no le dé a los trabajadores una pizca de palabra y, además, se la quite.


Querido don Miguel, cuando la calor agobia en la tierra de María Santísima es conveniente ir a tomas las aguas a Parapanda. Aquí tenemos una temperatura apacible y, por la noche, hay que salir a la calle con una rebequita.



Radio Parapanda.
AUTOPUBLICIDAD: LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA



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