domingo, 12 de octubre de 2008

DERECHO DEL TRABAJO Y SINDICALISMO





UNA ENTREVISTA A UMBERTO ROMAGNOLI

La Gaceta Sindical de Castilla La Mancha, el periódico de CC.OO. de esa Comunidad, hizo la entrevista que sigue al maestro Umberto Romagnoli. En breve aparecerá publicada en formato tradicional y con la traducción oficial a cargo de Charo Gallardo; de momento puede servir esta versión castellana, obra de un joven becario de Parapanda. La foto de arriba retrata un encuentro del maestro Umberto Romagnoli en la ciudad de Parapanda con tres sujetos escasamente recomendables.


César García Arribas y Charo Gallardo


Pregunta: Es doctor honoris causa de nuestra Universidad y nos visita a menudo. Tiene una especial relación con Castilla-La Mancha ¿a qué se debe?

Respuesta. Podría responder recordando la intensa relación intelectual y de amistad que dura ya 20 años con Antonio Baylos y Joaquín Aparicio. Pero no es lo único: el hecho es que en esta sede universitaria se ha formado un grupo de juristas del trabajo, guiado por Antonio y Joaquín, culturalmente preparado e intensamente motivado y que ha entendido una cosa fundamental: el Derecho del Trabajo no es solamente un sector del ordenamiento jurídico; como la historia para los historiadores, es también una llave para leer el mundo.

Por otro lado, comparto con ellos la responsabilidad de una significativa experiencia de formación para expertos latinoamericanos en problemas del trabajo y de las relaciones industriales. El curso, de celebración anual, se inició hace 20 años en la Universidad de Bolonia y desde hace una década se organiza en módulos, uno de los cuales se desarrolla en la sede toledana de la UCLM, con la inapreciable aportación de Charo (Gallardo).

Debo reconocer que la participación en esta iniciativa de los amigos del ateneo manchego ha permitido dar un salto cualitativo al curso, que ha extendido aún más su impacto en ambientes cualificados de América Latina, donde la cultura jurídica europea (marcadamente de izquierdas) es marginal respecto a la estadounidense.


¿Cuál es la relación entre Derecho del Trabajo y Sindicalismo?

R. La mejor prueba de que el Derecho de Trabajo es hijo del sindicato se encuentra en la comparación de sus cromosomas con los paternos. De hecho, el Derecho del Trabajo es ambivalente en la misma medida en que el sindicato es bipolar.

Al igual que este último es mitad instrumento de integración en el sistema y mitad instrumento de contestación del mismo, así el derecho que el trabajo reconoce como suyo es Derecho ‘del’ Trabajo no menos que Derecho ‘sobre’ el Trabajo: porque concede la palabra al trabajo, pero al mismo tiempo le prohíbe alzar demasiado la voz.

Es como decir que es a la vez instrumento de emancipación e instrumento de represión.

El Derecho del Trabajo no ha llevado a sus extremos los conflictos originales del sistema capitalista. Mas bien, lo ha regulado con la finalidad de evitar que el propio capitalismo se radicalice, produciendo efectos devastadores. Esto, bien mirado, es el signo menos discutible de que, aun llevando su nombre, el Derecho del Trabajo no ha escuchado sólo las razones del trabajo: también ha escuchado siempre las razones del capital. Esto está en plena sintonía con la naturaleza compromisoria de su proceso de formación.

¿Cabe en el siglo XXI el sindicato de clase?

No diría que CCOO está en un error al querer conservar su antigua definición, pero que quede claro para todos –incluso para CCOO- que el significado de la fórmula verbal ‘sindicato de clase’ es hoy diferente al que tuvo en el pasado, cuando la sociedad estaba divida en dos como una manzana y cada clase estaba convencida de que la derrota de la clase contraria sería beneficiosa para la sociedad entera.

La verdad es que en la sociedad actual es más fácil representar fragmentos del mundo del trabajo -ya que el trabajo se declina en plural-; y es más difícil unificar la representación global del universo múltiple de los trabajos. Esto es el “hic Rhodus, hic salta” del sindicato contemporáneo.

Su deber es reconducir la diferencia de contenidos de las tutelas repartidas en la tipología de los trabajos, descontaminándose de su cultura parcial que le lleva a concentrar la tutela en el ámbito del trabajo dependiente. Es un reto que el sindicato puede superar a condición de dejar de lado las falsas certezas de un silogismo que lo acompaña desde el siglo pasado: a) el trabajo fordista es trabajo subordinado; b) el trabajo fordista está en expansión; conclusión: el trabajo subordinado ocupará espacios tendencialmente ilimitados.

Sé bien que la perspectiva apenas vislumbrada de la política del derecho no es factible de inmediato, por insuficiencia de consensos. Solamente una interpretación evolutiva de los enunciados de las constituciones post-liberales de la segunda postguerra puede poner el acento en el significado unificador del trabajo: de ese significado es de donde nace el proyecto de reforma “au-delà de l’emploi” , como les gusta decir a los franceses.

En efecto, su realización exige que la relación entre trabajo y ciudadanía esté presidida por reglas que sigan a la persona en todas sus actividades, en cada posición y en cada momento, sea cual sea la modalidad de su relación con el trabajo, subordinado o autónomo; y, justo por esto, reglas calibradas más por el status que por el contrato. Al fin y al cabo, si el trabajo industrial ha conseguido su emancipación es porque la democracia constitucional lo ha transformado en un título privilegiado de legitimación de acceso a los derechos sociales de ciudadanía. Ahora que la fábrica ya no es uno de los grandes laboratorios de la socialización moderna, es la ciudadanía la que pretende emanciparse del trabajo industrial, reclamando las garantías necesarias para conservar su perfil de identidad por encima de la pluralidad y heterogeneidad de los itinerarios y situaciones laborales. Después de todo, como decía Gerard Lyon-Caen, “seguirá siendo necesariamente industriosa; o, si no, industrial”.

Por ello, sería un error subestimar el peso de los derechos constitucionales del individuo como base del ‘paquete estándar’ de bienes y servicios, en los cuales la noción de ciudadanía está destinada a adquirir visibilidad y concreción en una sociedad industriosa.

Una sociedad para la cual el Derecho del Trabajo no podrá ser igual que en el pasado siglo. El tren de vida del común de los mortales le expone al peligro de quedarse en tierra, o de ser apeado en marcha. De ahí la necesidad de reclamar que se vayan enganchando más vagones y vagonetas en número suficiente para que nadie quede en tierra, para que pueda subir todo el mundo.

Una sociedad en la que partiendo de una Constitución aún por alumbrar, que cuente con un Derecho del Trabajo ‘modernizado’, en la medida en que su función protectora se articule mediante la inclusión de los elementos que constituyen la ciudadanía social.

No es correcto ni razonable esperar la muerte del Derecho de Trabajo del siglo XX; en vez de eso lo que se espera es su transfiguración mediante la creación de un orden normativo que, sin cambiar el centro de gravedad, permita la exigibilidad de derechos sociales por parte del trabajador en cuanto ciudadano, más que del ciudadano en cuanto trabajador. Las palabras son las mismas, pero los acentos son diversos, están colocados de modo diferente. Lo que quiero es hacer entender que, en la relación biunívoca entre trabajo y ciudadanía, ha sucedido algo: la metamorfosis del trabajo, que ha hecho que haya cambiado la percepción social. Este cambio no deja de influir en el status de ciudadano y en la manera de beneficiarse de él.

Precisamente en estos días he entregado a la editorial Donzelli una obra sobre la cultura jurídica del trabajo en el siglo XX. En sus conclusiones sostengo que la creciente segmentación del trabajo impide continuar privilegiando la forma de ciudadanía basada en el trabajo -declinado en singular y con “t” minúscula-, del cual han sido en parte artífices y en parte garantes las grandes organizaciones de trabajadores que hicieron frente a las grandes estructuras y a las fuerzas del capital.

¿Podemos esperar esto de un derecho laboral europeo, o de una futura Constitución europea, impulsada desde un sindicalismo europeo?

R. Es prematuro hablar de un derecho laboral-sindical europeo. Todo lo más, existe un proceso de comunitarización de los derechos nacionales del trabajo. No es realista dar por sentado que eso suponga el germen de un sindicalismo europeo.

En la mayoría de los países europeos, el derecho del trabajo es hijo natural del estado-nación y del sindicato -al que, después de haberlo combatido, el mismo estado-nación ha comenzado a tratar como a un ‘partenaire’.

A su vez, el Derecho Comunitario –como el derecho global del trabajo, aunque en fase de formación- será un hijo concebido en probeta, cuya artificialidad no puede ser corregida por la exangüe autonomía colectiva-sindical de ámbito europeo. Ambos -derecho laboral europeo, sindicalismo de ámbito europeo- tienen en común un código genético que les contrapone a los derechos nacionales del trabajo.

Mientras que éstos se mueven dentro de una tradición de inspiración solidaria, donde la libertad de iniciativa económica no es un valor absoluto, el derecho global y el derecho comunitario del trabajo se mueven en un espacio inmaterial, deslizándose –velozmente, como campeones de windsurf- sobre grandes olas que le alzan por encima del espíritu animal del capitalismo de mercado.

Por ahora lo único que podemos prever es lo que no será un derecho global del trabajo: no podrá ser nacional-popular, en el sentido propio de los derechos domésticos del ordenamiento jurídico de cada Estado, que se han colocado en el punto de mira privilegiado de la gran generación de juristas del Trabajo a cuyas enseñanzas debemos lo que somos y lo poco que hemos sabido hacer.

Ciertamente, es una amputación que nos hace sufrir como a un animal cuya pata ha quedado atrapada en el cepo.

P. En sus orígenes el sindicalismo provocaba malestar y hasta miedo…..

R. Responderé con una metáfora de sabor kennedyano que tanto le gustaba al jurista Federico Mancini, fallecido a finales del pasado siglo, con quien di los primeros pasos en el estudio de la disciplina de mi vida: es la imagen del pluralismo gubernativo que en las democracias adultas adopta el aspecto de una montaña cuya cima es una meseta.

La pendiente comienza a subirse desordenadamente y siempre hay nuevos sujetos sociales que quieren conquistarla. Como la ascensión es dura, para escalar se sirven de todos los medios disponibles, aun de los más groseros y elementales. En la cima, los intereses que hayan conseguido llegar hasta allí se disputan el espacio, eligiendo el medio más compatible con el orden existente y practicando reglas de un juego que, mientras tanto, ha cambiado y se ha incivilizado.

La concertación supone que el sindicato ha llegado a la cima de la montaña.

P. Además de sus tremendos efectos en la economía mundial, la crisis financiera actual parece haber puesto en cuestión muchas cosas. Según muchos, no es una crisis más de las habituales crisis cíclicas del capitalismo. El liberalismo como ideología ha plegado velas. Los gobiernos nacionalizan los bancos en quiebra. El presidente de la Patronal española llegó incluso a solicitar, literalmente, que se suspendiera por un tiempo la economía de mercado ¿Cuál es su análisis de esta situación y de sus posibles efectos?

R. “El capitalismo tiene los siglos contados” no es solo la ocurrencia irónica que Giorgio Ruffolo ha elegido como título de su último libro. Es también la realista premisa de la que debemos partir. Sirve para soñar menos y hacer más política. Sirve también para el sindicato, el cual se encuentra frente a una gran oportunidad: la de forzar a la economía de mercado a que se replantee a sí misma.

De hecho, la clamorosa caída de su credibilidad a nivel mundial la deslegitima definitivamente en el papel de testigo de cargo en el proceso abierto a finales del siglo XX contra el sindicalismo y el Derecho del Trabajo. La verdad es que ha ocurrido algo que no se puede ignorar por parte del sindicato: un exceso de condescendencia ideológica, que le ha llevado a tomarse en serio la crítica dirigida al Derecho ‘del’ Trabajo de haberse convertido en el más aguerrido antagonista del Derecho ‘al’ Trabajo.

Cierto que esto último es un reto. Pero el Derecho del Trabajo no ha tenido a bien recoger el guante porque no va directamente dirigido a él –o por lo menos no solo a él; sino más bien a la economía, cuyo coeficiente de ética está ligado fundamentalmente a su capacidad para crear las condiciones que permitan que el mayor número posible de personas puedan ejercer el derecho al trabajo proclamado en las modernas constituciones.

A menos que se considere que el desmantelamiento de las tutelas del trabajo hace más realista el enunciado constitucional.

Lo cual sería paradójico, sería como culpar al semáforo de que los accidentes de tráfico no solo no disminuyen sino que aumentan. La verdad es que al igual que el semáforo es un instrumento regulador del que no puede prescindirse solamente porque muchos se lo salten en rojo. Así, el desmantelamiento del Derecho del Trabajo, de por sí, no provocará un aumento de la ocupación: la única certeza es que lo que sí producirá es la desregulación del trabajo que haya. Sea éste mucho o poco.





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