Miquel A. Falguera i Baró. Magistrado del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En agosto pasado escribía un servidor en este
blog en una entrada titulada “Diez
acotaciones a unas manifestaciones de la Ministra de empleo y seguridad social”
vaticinando que las críticas a la interpretación de la nueva regulación de los
despidos colectivos por los tribunales de lo social tras la reforma laboral del
actual Gobierno, iban a proliferar desde perspectivas neoliberales y/o
vinculadas con intereses empresariales. Si han seguido ustedes las notas de
prensa que se han ido publicando desde entonces sobre el tema verán como no
erré demasiado en mi predicción. Si no, aquí tienen algunos ejemplos: http://www.cincodias.com/articulo/economia/trampas-osos-nueva-reforma-laboral/20121024cdscdseco_12/,
http://economia.elpais.com/economia/2012/08/12/actualidad/1344802589_536038.html,
http://www.cincodias.com/articulo/economia/despidos-baratos-inseguros/20120614cdscdieco_3/
(y muchos otros los pueden ustedes encontrar en Google).
Pero redacto estas líneas de urgencia después
de dar una ojeada a esta noticia de El País del domingo: http://economia.elpais.com/economia/2013/04/13/actualidad/1365877267_075109.html.
En esa información aparece el siguiente comentario: “Fuentes de Economía admiten que la gran preocupación de la Comisión , más allá de que
la reforma no acabe de cuajar, reside “en la aplicación por parte de los jueces
de la legislación”. Uno de los últimos ejemplos es el expediente de regulación
de empleo en Telemadrid, 861 despidos que, según el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, “no se ajustan a derecho”, con lo que el ente público
tendrá que readmitir a los trabajadores o pagarles 25 millones más. “Puede que
eso exija retoques si la jurisprudencia sigue por esa vía”, según las citadas
fuentes”. Es decir, que la Comisión Europea está muy preocupada por la
hermenéutica judicial del nuevo modelo de despidos colectivos. Y, al parecer,
la gota que ha colmado su vaso es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de 9 de abril pasado.
Dicho pronunciamiento judicial tiene nada
menos que sesenta páginas. Y puede verse un resumen en términos jurídicos en el
blog de Eduardo Rojo: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/04/comentario-de-la-compleja-sentencia-del.html
y http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/04/comentario-de-la-compleja-sentencia-del_11.html
Se trata de una sentencia compleja., y muy bien fundamentada (y advierto que
hay algunas reflexiones que no comparto) pero en la que cabrá indicar que el
elemento más significativo para que el despido se declare “no ajustado a
derecho” –que no, nulo- es la evidente desproporción de que una reducción del
diez por ciento de los ingresos comporte la extinción contractual del ochenta
por ciento de los contratos de trabajo.
Sin duda que –como en todo en Derecho: de eso
vivimos los juristas- los razonamientos de esa resolución puede ser discutidos.
Pero difícilmente, por su extensión y rigor, podrá considerarse que es
arbitraria o ideologizada (todo lo contrario) A lo que cabe sumar que, en todo
caso, la empresa pública referida siempre tiene derecho al recurso de casación
ante el Tribunal Supremo. Y ya se sabe que, como es notorio, en dicho órgano
judicial no operan criterios ideológicos, y menos en el futuro, tras la entrada
en vigor de la reforma de la
Ley Orgánica del Poder Judicial que ha elaborado el señor
Gallardón y que va a suponer un significativo refuerzo de la actual –escasa-
independencia judicial (“modo irónico off”).
Mi reflexión, con todo, es otra: ¿qué
información tiene la
Comisión Europea de dicho pronunciamiento?. Entre la referida
sentencia y la nota de prensa a la que me refiero han pasado apenas cinco días.
¿En ese período se ha traducido la sentencia y se ha elaborado un informe
jurídico serio?... O más bien, ¿no será que la referencia a dicha sentencia se
basa en la simple información mediática, sin mayores contenidos que el simple
ruido ideologizado?. Porque si algún jurista mínimamente formado en el ámbito
de la Comisión
europea ha leído a la
Sentencia deberá recordar que el artículo 30 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la
Unión Europea –que es tratado constitutivo europeo- recoge la
tutela de los trabajadores ante los despidos injustificados. Y cabrá recordar
que la concurrencia de justificación de un despido no es lo mismo que la de
causa. ¿Alguien en su sano juicio puede colegir que es justificado despedir al
ochenta por ciento de la plantilla por una pérdida del diez por ciento de los
ingresos?.
Con todo, y más allá de Telemadrid, cabrá
preguntar a la Comisión
de dónde ha sacado eso que “la reforma no
acabe de cuajar, reside en la aplicación por parte de los jueces de la
legislación”.
Miren ustedes, un servidor intenta seguir
todos los pronunciamientos de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia
y la Audiencia
Nacional sobre despidos colectivos tras la reforma laboral
del 2012. Hasta el momento tengo identificadas 46 sentencias que han entrado en
la valoración de esas extinciones (aunque hay más, pero el resto no entra en la
calificación del despido): en 28 de ellas se ha declarado la nulidad, en 5, las
extinciones se han calificado como “no ajustadas a derecho” y en 13 como
“ajustadas a derecho”.
Bien, en base a dichos datos se puede colegir
que los tribunales españoles no han dado la razón a la empresa en más de tres
cuartas partes de los pleitos planteados. Eso son los datos mediáticos. Esos
son los datos de los lumbreras de Bruselas. Esos son datos de los grandes
despachos que defienden intereses empresariales y con gran fuerza mediática.
Pero esas insignes mentes olvidan un dato muy
importante: ¿cuántos despidos colectivos se han acordado en este año desde la
reforma laboral? No puede responder a ello por una simple razón de fuente.
Antes, cuando existían los expedientes de regulación de empleo autorizados por la Administración
laboral, los datos publicados por el Ministerio incluían su número. Desde la
reforma laboral los datos que se publican son únicamente de trabajadores
afectados, sin mayores especificaciones (¿casualidad o mala praxis
estadística?). Es decir, puedo conocer cuántas personas asalariadas han sido
despedidas por la vía del artículo 51 de la Ley Estatuto de los
Trabajadores, pero desconozco cuántos procesos de despido colectivo han
existido.
En todo caso, voy a tirar por lo bajo –y me
quedo muy corto-: supongamos que en este año han existido mil procesos de
despidos colectivos. Pues bien, cabrá indicar que sólo 46 de ellos se han
judicializado. El resto –la muy, muy inmensa mayoría- no han llegado a los
tribunales (al menos, por la vía del art. 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ).
Bien sea porque los sindicatos son conscientes de la existencia de dificultades
por las empresas, bien sea por falta de fuerza de dichas organizaciones en el
ámbito concreto de las extinciones.
Es decir, lo que los tribunales superiores de
justicia hemos conocidos son supuestos del todo accesorios. Y cabe,
lógicamente, entender que lo que nos han llegado son casos que podríamos
calificar en su mayoría como “patológicos”, es decir, aquellos supuestos en los
que la empresa ha despedidos mayoritariamente a afiliados a determinados
sindicatos, en los que no se han seguido los trámites legales, en los que no se
ha proporcionado la información suficiente, en los que la medida extintiva era
desproporcionada, etc (al contenido de las referidas sentencias me remito). Y
en esos supuestos “patológicos” (la ínfima minoría del total de despidos) se ha
declarado la nulidad o que la extinción no era ajustada a derecho en tres de
cada cuatro supuestos. Pero si ello se pone en relación con el total de
despidos, el porcentaje de los calificados como nulos o no ajustados a derecho
es muy, muy pequeño.
Porque como escribía un servidor en agosto
pasado (y ruego disculpen la autocita) “no
por el hecho de ser “emprendedor” se tiene siempre razón”. Es decir, no
todos los despidos colectivos se ajustan a legalidad. Algunos, una minoría muy
pequeña, no. Pero ni esto son capaces de aceptar esos chicos neoliberales. Por
tanto, eso de que “de que la reforma no
acabe de cuajar, reside “en la aplicación por parte de los jueces de la
legislación” es falso. Pero no importa: sobre el ruido mediático,
propiciado por los grandes despachos (tal vez, y digo tal vez, en algún caso hipotéticamente
para vender al cliente que el procedimiento jurídico seguido bajo su consejo
fue erróneo) se conforma el apriorismo. Y de él se extraen conclusiones.
Tanto da que decenas de miles de trabajadores
hayan sido despedidos por la situación de crisis actual en el marco de una
regulación legal altamente permisiva con las decisiones unilaterales de los
empleadores y bajo un concepto propietarista de empresa alejado de la función
social, constitucionalmente consagrada. El hecho que se destaca es que en este
último año 33 (¡33!) sentencias de TSJ han declarado –entre miles de despidos
colectivos- las extinciones acordadas como nulas o no ajustadas a derecho.
Y es por eso por lo que, al parecer, hemos de
cambiar, de nuevo, nuestra legislación. Apenas tres decenas de sentencias
desfavorables respecto a miles de despidos parecen ser excesivas.
1 comentario:
Sobre el tema de la interpretación de la nueva regulación de los despidos colectivos y, en concreto, de la sentencia sobre el ERE de TeleMadrid creo que es bastante ilustrativo comparar el análisis que de dicha sentencia efectúa alguien crítico con la reforma laboral, como es Eduardo Rojo Torrecilla, pudiendo ello consultar en los enlaces que se aporta en el artículo que comento y el realiza alguien que alabó y bendijo la reforma laboral de 2012, como es Fernando Vizcaíno de Sas, cuyo enlace aporto http://www.rrhhdigital.com/editorial/91805/. Creo que mientras Eduardo opina basándose en la verificación científica, Fernando opina basándose en la ideología neoliberal.
Publicar un comentario