miércoles, 30 de mayo de 2007

LA NEGOCIACION COLECTIVA EUROPEA Y LOS SINDICATOS NORDICOS



Pablo Parmisán (barba negra, pelo blanco) a punto de intervenir sobre la necesidad del sindicato europeo para unir a los trabajadores de Graus con las de Oslo


Las crónicas diarias que Isidor Boix, delegado al Congreso de la CES, ha ido publicando en http://iboix.blogspot.com nos han dado una buena panorámica de lo que, a grandes rasgos, ha sido el evento sindical europeo. Además, en buena medida ha suplido la deficiente comunicación del vídeo que, a decir verdad, no funcionaba adecuadamente, imposibilitando que los invitados virtuales pudieran seguir día a día el importante acontecimiento. De momento me reservo mis opiniones sobre el carácter del congreso y los documentos que previamente habían sido puestos a debate. Tiempo habrá para ello; tan sólo me pregunto una cosa, no irrelevante, sobre la coreografía congresual: ¿es necesario que utilicen el atril tantos invitados institucionales? Según mis cálculos, tamaña participación ha tenido una duración de más del 35 por ciento del tiempo, que ha ido en mengua de la voz de los delegados. Naturalmente, no contesto que haya intervenciones de los dignatarios europeos, españoles y municipales... Pero tanta exhibición me parece una pérdida de minutos. Pero, en fin, este no es el tema que quería tratar. Lo preocupante es la posición de los sindicatos nórdicos sobre la negociación colectiva europea.


Ya en el anterior congreso de la CES, en Viena, algunos sindicatos del sur de Europa habían planteado la necesidad de concretar unos puntos mínimos para, gradualmente, avanzar hacia un espacio contractual europeo. No se avanzó nada. Pero hay que recalcar que, así las cosas, la dirección de la CES no estableció las necesarias mediaciones –para entendernos, el trabajo `entre pasillos´-- en los últimos cuatro años y poder llevar a Sevilla un mínimo esbozo. La tónica fue, dicho a la catalana, qui dies passa anys empeny: o sea, ir tirando rutinariamente. Consecuencia, en Sevilla los sindicatos del sur vuelven a plantear dicho objetivo y los nórdicos dicen que nones.


La respuesta de los nórdicos a la propuesta de apuntar un esbozo de negociación colectiva europea ha sido, yendo por lo derecho, la siguiente: “Nos perjudica a nosotros, pues iría a la baja”. Y tras no pestañear, la cosa queda así: a otra cosa, mariposa. ¿Qué hará la dirección entrante a partir de ahora? ¿Se limitarán a dejar pasar el tiempo, a no hacer pasillos, a renunciar a las necesarias mediaciones entre el norte y el sur?


¿Meterá mano en el asunto la nueva presidenta que, por cierto, es sueca? Lo iremos viendo. Aunque bien pensado, si desde la dirección de la CES no entran al toro, los sindicatos del sur deberán aprovechar el interregno para `hacer pasillos´.


Empecemos constatando que proponer un diseño de negociación colectiva no es fácil, aunque siga siendo verdad el aforismo inglés: quien no negocia, no existe. Digo que no es fácil, pero las dificultades no deben ser un punto de llegada sino de partida. No son fáciles por, de momento, tres razones: 1) las diferentes tradiciones contractuales que tienen casi todos los sindicatos entre sí; 2) la enorme diversidad entre las realidades concretas de unos y otros países; y 3) la práctica inexistencia de una contraparte europea. Así las cosas, sin embargo, ¿cuándo empezar al diseño de un planteamiento gradualista?


Si es verdad que Pablo de Tarso afirmó que `la caridad empieza por uno mismo´, los nórdicos deberían aplicarse al cuento. Porque la gran cuestión no es especialmente que estos sindicatos puedan ser vistos como insolidarios. La gran cuestión es que la historia de ayer y hoy --mañana no lo sabemos todavía a ciencia cierta-- demuestra que no es posible la sostenibilidad de unas conquistas estando los vecinos tan lejos de éstas. Cosa que, ciertamente, se está encargado de avalar la economía global frecuentemente de manera tan drástica como brutal. Más todavía, los magníficos logros de las políticas de welfare en aquellos países están siendo interferidas por la globalización. De manera que la posición de los sindicatos es algo peor que la insolidaridad: es un error, que se orienta contra ellos mismos.


Ahora bien, más allá de las dificultades de todo tipo, sostengo que hay posibilidades para, al menos, diseñar sobre el papel un primer esbozo teórico de negociación colectiva europea. Le llamo teórico porque, mientras no exista una contraparte europea, no acabará siendo realidad. Pero, de entrada, aunque se trata de un proyecto teórico, está indicando una orientación, un sentido, capaz de crear un estado de ánimo en el conjunto asalariado europeo. Se podría tratar de las siguientes posibilidades:







Primera. Un conjunto de derechos inespecíficos (1) como mínimo común divisor que atravesara todos los sindicatos de la CES.


Segunda. Un plantel de derechos específicos, también en formato de mínimo común divisor, que tuviera un buen acomodo en todos los sindicatos europeos. Por ejemplo, la formación y otros similares. Incluso estableciendo diversas velocidades variables.


Se me dirá que, para ambas hipótesis, está la reivindicación de la Carta Social Europea. Cierto, pero no es lo mismo: la contractualidad es consecuencia del poder sindical y éste, a su vez, incide en aquella. Es más, la contractualidad es obra directa de la acción colectiva del sujeto social. Más todavía, el poder negocial es capaz de acercar y darle vecindad a la condición asalariada de un joven de Malmöe con una muchacha de Parapanda, de un cincuentón de Frankfurt con una cuarentona de Mataró, de un metalúrgico de Génova con una dependienta de Utiel y Requena. Esta vecindad social entre esas personas por la vía del poder negocial del sindicalismo europeo podría ser más fuerte que los vínculos que abstractamente pueda establecer una buena (y necesaria) Constitución europea. Cuando los asalariados de la Vega de Granada, los del Maresme, los lombardos, los de Gales... dispongan de unos pespuntes de vecindad social, la construcción europea será menos superestructural. Y, por lo demás, el sentido de pertenencia al sindicato europeo le daría a este mayor agregación de personas establemente afiliadas.


Naturalmente, queda `la bicha´, esto es, la contraparte: Businesseurope (antes UNICE). Si decimos que no se trata de una patronal en el estricto sentido del término, estaremos acertando. Aunque es preciso que, si vemos la viga en el ojo del otro, no descuidemos que en el nuestro hay alguna paja. Si ellos no son una patronal al uso, tampoco nosotros lo somos plenamente. La diferencia es que nosotros necesitamos el sindicato europeo y lo queremos, mientras que el empresariado no necesita convertirse en una patronal y tampoco lo quiere. Podemos argüir razonadamente que se trata de una miopía empresarial, pero es el caso que mientras opten por el gobierno unilateral de la economía (y no sea contestado por nosotros) las cosas seguirán como hasta la presente. De ahí la contundente claridad de Javier Doz tanto en sus escritos como en su intervención en el Congreso de Sevilla.


Me permito un aparente desmelene: no sólo no sobran los planteamientos acerca de la “responsabilidad social de las empresas” y los “códigos éticos”, sino que faltan muchos más. Pero... pero esa semántica no conduce necesariamente a la contractualidad, al tiempo que pueden convertirse en una aporía. Y peor aún, en una caminata un tanto confusa: mientras pones la tilde en la responsabilidad social de las empresas, podrías (lo digo en condicional) estar perdiendo el tiempo al descuidar el acento en la contractualidad, aunque esta –siendo unitaria— tenga una geometría variable.


__________




(1) Los derechos laborales inespecíficos

La Constitución reconoce, con carácter general y de forma amplia, la titularidad de los derechos fundamentales a cualquier persona; por tanto, también quedan incluidos los trabajadores.

Doctrinalmente, se hace una clasificación de los derechos constitucionales cuando son ejercidos por los trabajadores. En la terminología de PALOMEQUE se distinguen así dos tipos de derechos: los derechos laborales específicamente laborales —o derechos específicos— y los derechos constitucionales laborales inespecíficos.

Los derechos laborales específicos son aquéllos que únicamente se ejercen en el ámbito de las relaciones laborales, siendo sus titulares «los trabajadores asalariados o los empresarios (o sus representantes) en tanto que sujetos de una relación laboral (paradigmáticamente, derecho de huelga, derecho al salario, derecho de negociación colectiva, etc.) ».

Y son derechos inespecíficos, en cambio, aquellos derechos «atribuidos con carácter general a los ciudadanos, que son ejercitados en el seno de una relación jurídica laboral por ciudadanos que, al propio tiempo, son trabajadores y, por lo tanto, se convierten en verdaderos derechos laborales por razón de los sujetos y de la naturaleza de la relación jurídica en que se hacen valer».

Pues bien, el derecho a la intimidad del trabajador queda englobado en los derechos inespecíficos o personales. Y también lo son, entre otros, el derecho de igualdad y no discriminación, la libertad ideológica, la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la educación.


martes, 29 de mayo de 2007

VALORACION SOCIAL DEL TRABAJO, VALORACION DEL CONFLICTO




Conversando con Fernando Garrido*



Querido maestro: para mí es un honor que usted se digne a echar una mirada a mis ejercicios de redacción; por eso le ruego que no piense que me importuna con sus escritos, ya sean largos, regulares o cortos: lo importante es su reconocida enjundia. Por cierto, le diré que hay algunos que están moscas y piensan que usted es el mismo que (dicen) se hacía pasar por el gran Anselmo Lorenzo. Naturalmente yo les he dicho que usted es, nada menos, que don Fernando Garrido Reloaded.


Le dije en mi apostilla a sus comentarios (que, por su importancia hice poner en pantalla´) que comparto plenamente su opinión. Es más, sé que usted es pleno sabedor de mi acuerdo con sus planteamientos. No es la primera vez que hemos debatido temas similares con nuestro viejo amigo Anselmo Lorenzo. Así, pues, ruego que vea en estas notas que siguen la confirmación de mi renovado acuerdo y, también, las ganas de seguir pegando la hebra. Querido maestro, habla usted de: “La necesidad de otorgar nueva "nobleza" y "legitimidad" al conflicto social y el ejercicio de la fuerza pacífica y organizada que significa el sindicato. Revalorizar el conflicto social como deber y oportunidad para transformar las cosas. Nadie discute el valor de la fuerza como dinamizadora de la vida en el mundo de la física y la naturaleza, sin embargo, en el cosmos social, parece querer ocultarse su valor, o desfigurarlo, o negarlo en nombre de la civilidad. Y no hablo del conflicto defensivo, de la resistencia a los cambios o la defensa de las condiciones conquistadas. Hablo, principalmente, del conflicto transformador, de la iniciativa sindical propia en el cambio. Muchos sindicalistas actuales hablan, y está bien, de la organización de las personas, en el sindicato, para el ejercicio de la contractualidad, pero pocos hablan con claridad, e indican que ese llamamiento implica, también, la organización para el conflicto”. Bien dicho. Y como hemos partido de la alegría de pegar la hebra, me permito estas consideraciones, siempre al hilo del acuerdo como arriba ha quedado dicho. Pienso que hay una condición previa a ese “revalorizar el conflicto social como deber y oportunidad que significa el sindicato”. Una condición y una necesidad: la revaloración social del trabajo y la actividad. Porque si ambos siguen velados en su distinción social, no veo cómo se puede revalorizar el conflicto social.


Lo lamentable es que también desde la izquierda política (al menos la que podríamos denominar ‘izquierda preponderante’, que no se refiere necesariamente a una organización concreta), que desde la izquierda política, digo, se ha ido difuminando la valoración del trabajo. No fue una visión inicialmente teorizada sino más bien un trayecto más o menos formal: confundieron las transformaciones del trabajo con la evaporación del trabajo; y, de ahí, no podía salir otra cosa que la desvalorización del conflicto social. Otros sectores –que tampoco vieron los cambios, a pesar de que estaban ahí viendo pasar el tiempo como la Plaza de Alcalá-- seguían hablando del trabajo como si todavía estuviéramos en los tiempos de las viejas catedrales fordistas. Con lo que las conclusiones de unos y otros coincidían en no ver lo que se iba transmutando. Y, como es de cajón, el nuevo capitalismo no estaba por la labor de revalorizar el trabajo.


Me ha dado mucho que pensar la curiosa analogía que usted, querido maestro, refiere: “Nadie discute el valor de la fuerza como dinamizadora de la vida en el mundo de la física y la naturaleza, sin embargo, en el cosmos social, parece querer ocultarse su valor, o desfigurarlo, o negarlo en nombre de la civilidad”. Sigo pensando en ello, pero no veo salida. Porque, a menos que sea una metáfora dicha comparación, no atino a entender por qué debemos relacionar lo uno con lo otro, esto es, la fuerza de la física y la naturaleza con el mundo social. Usted disculpe, pero –tan sólo la amistad me permite ser un frescales-- me huele al peor materialismo dialéctico. Es más, no veo por qué las compara usted, sabedor de que la negación de la fuerza dinamizadora de la cuestión social (cuando y donde lo es) es un constructo ideológico a sabiendas y queriendas. Pero, vuelvo a las andadas, si no se consigue re-valorizar el trabajo y la actividad estamos dando palos al agua.


Por lo demás, sigo manteniendo mi acuerdo con lo que usted, querido maestro, sostiene a continuación. Y al hilo de sus observaciones, me parece que debería relativizarse aquello que a usted le provoca una cierta incomodidad. Esto es: “muchos sindicalistas actuales hablan, y está bien, de la organización de las personas en el sindicato para el ejercicio de la contractualidad, pero pocos hablan con claridad, e indican que ese llamamiento implica también la organización del conflicto”.


¿Por qué habría de relativizarse? Porque entiendo que la contractualidad –mejor dicho, la actitud en ella del sujeto sindical— puede ser parte inseparable del conflicto social. Así pues, cuando `muchos sindicalistas´ hablan de la organización de las personas para el ejercicio de la negociación, puede que se estén refiriendo conscientemente al ejercicio del conflicto social. Y si no de manera consciente, sí al menos lo hacen indirectamente. Créame, lo digo sin retranca y sin haberme caído (todavía) del guindo. Lo que ocurre es que hay contractualidad, convenios y toda la pesca un tanto zarrapastrosos: algunos de ellos los hemos conocido no hace tanto. Más todavía, algunas de ellos han visto sus vergüenzas relatadas en el libro de don Miguel Helecho y Barón, publicada por la manchega gente bomarza que usted conoce de primera mano. Ahora bien, sé positivamente que usted tiene en la cabeza la contractualidad que refleja: la posición de alteridad del sindicalismo y, desde ahí –desde esa otredad— es donde se llega al momento de la firma del convenio. Naturalmente, cuando y donde no existe alteridad nos encontramos ante un simulacro negociador y, por tanto, ante la inexistencia del conflicto social que debería representar la negociación. Un simulacro negociador no necesariamente es, para decirlo con palabras vejestorias, una traición de clase: es por lo general un acto de subalternidad inconsciente o un abismal déficit de saberes.


Querido maestro, usted me ayuda a una última improvisación. Cuando usted propone “un hilo conductor, no el único, pero sí capaz de generar muchas derivaciones positivas: el movimiento sindical debe construir un nuevo consenso social alrededor del objetivo de conquistar derechos de ciudadanía en la empresa”, está dando en la mejor tecla. Ahora bien, vuelvo a mis andadas –esto es, la valoración social del trabajo es previa a la valoración del conflicto— conseguir una fuerte valoración del trabajo acompañaría mejor el proyecto de conquistar nuevos derechos de ciudadanía en el centro de trabajo. Y, a continuación, estaría en mejores condiciones para que tales derechos no fueran vistos como hipostatizados a los derechos políticos. O, peor aún, vistos como derechos de segunda división. Algo que ha motivado una potente reflexión del amigo Gerardo Pisarello en su libro “Los derechos sociales y sus garantías: elementos para una reconstrucción”, Trotta: sólo 12 euros. Un libro de obligada lectura, nunca en diagonal como hacen los pijopanas. Y diré más, esa hipostatización de los derechos sociales en la posada de los derechos políticos provoca la artificial división (que viene de antiguo): los derechos políticos son cosa de los partidos; los derechos sociales son tarea de los sindicatos. Que impide que la política comparta con el sindicalismo la consecución de los derechos, así a palo seco nombrados. ¿Hará falta repetir que `compartir´ no significa subalternidad alguna?


Una última reflexión, querido maestro. Tengo para mí que el proyecto que nos ocupa (la revalorización del trabajo y, desde ahí, del conflicto social) tiene –o puede tener, hoy-- un buen punto de partida: el código genético del trabajo posfordista ya no es el de la fábrica cuartelaria, gracias, entre otras cosas, a la sostenida presión del sindicalismo y del movimiento de los trabajadores. Pero, también, por los niveles de autodeterminación y heteronomía que producen las nuevas y novísimas tecnologías. Ahora bien, la madre del cordero podría estar en el diseño de un proyecto que ponga en el centro de la acción colectiva la humanización del trabajo; que transforme el instrumento de la flexibilidad (que ya no es contingente, sino de largo recorrido) en capacidad de auto realización y no en la actual patología. Pero, como usted sabe mejor que un servidor, esto no aparece convenientemente en la literatura contractual realmente existente. Y especialmente en aquellos conveníos-guía sigue dejando un poco que desear.


Punto final donde se trata de un ruego. ¿Tiene usted algunos retratos actuales con su distinguida esposa, sus hijos y nietos? Lo digo porque me gustaría ponerlos en el santoral que representan las fotos de cabecera. De momento coloco la de mis sobrinos Antonio y Joaquín que están muy bien colocados en la Royal-Town University. Antes de que se me olvide, maestro. Tengo guardadito para usted un libro donde nuestro común y admirado amigo el doctor Isidor Boix da sus siempre atinados puntos de vista. Ya sabe donde puede recogerlo.


* Fernando Garrido es el reputado director de la Revista "La organización del trabajo" (Cádiz)


miércoles, 23 de mayo de 2007

DOS DATOS SINDICALES PREOCUPANTES




Ayer aparecieron dos datos de indudable importancia: 1) el Congreso de la Confederación Europea de Sindicatos ha reconocido que, en los últimos años, ha perdido un 20 por ciento de su afiliación; 2) la Organización Internacional del Trabajo informa que “La presencia femenina en el diálogo social no llega al 15 %; las mujeres presentes en las mesas de diálogo social (foros de debate, negociación y entendimiento entre Gobierno, empresarios y sindicatos) no llegan, en el panorama mundial, al 15% del total de los participantes” [...] y que “ la proporción de mujeres más elevada se da en Europa, con un 17%”.


Debe destacarse, en primer lugar, el sentido francamente autocrítico de los dirigentes sindicales que –cosa inhabitual en otros escenarios-- ni han escondido el dato ni lo han disimulado. En segundo lugar continúa siendo muy preocupante el nivel que se deja conscientemente a las mujeres en los ámbitos sociales para que éstas ejerzan plenamente sus responsabilidades de dirección y representación. De manera que, sin forzar la situación, vale la pena plantear este interrogante: ¿guardan relación ambos datos?


Hay estudios suficientes (de sociólogos e investigadores sociales) que demuestran que, en el caso español, los sindicatos apenas si perdieron afiliación cuando se produjeron las grandes reconversiones industriales desde finales de los setenta hasta mediados de los ochenta. Me permito un paréntesis: en la situación actual, el sindicalismo confederal español es de los pocos que no sólo no pierde tejido afiliativo sino que (moderadamente) lo incremente. Cierro el paréntesis.


Acerca de la mencionada pérdida de los inscritos en el sindicalismo europea, sostengo que se debe a una serie de factores que, en buena medida, son consecuencia de la personalidad de los sindicatos de los Estados nacionales y, en consecuencia, de las prácticas sindicales. Desde luego, cada sindicalismo concreto tiene unas maneras más acusadas, pero todas ellas guardan, a mi parecer, un hilo conductor. Pongamos por caso el sindicalismo francés: aunque una de sus características (negativas) sea el fisiológico enfrentamiento entre sus organizaciones sindicales, el resto de las causas es muy similar a la de la mayoría de centrales sindicales europeas que pierden densidad afiliativa.


Pienso que, a pesar de los esfuerzos de la literatura oficial (la expresada en los Congresos y otras solemnidades), la práctica real (la que se concreta en los procesos negociales) no acaba de situarse en las grandes transformaciones que, desde hace por lo menos tres decenios, están en marcha de manera tan gigantesca como acelerada: el gran proceso de innovación-reestructuración globalizada. Esa no-situación en lo que realmente está ocurriendo hace que, por lo general, el sindicalismo europeo reproduzca los mismos planteamientos reivindicativos de antaño y las mismas formas de representación de antes de ayer. O lo que es lo mismo: si el sindicalismo es, sobre todo, una agrupación de intereses, si éstos no son suficientemente planteados y conveniente representados, la conclusión parece cantada. Y aproximadamente puede ser ésta: sectores del conjunto asalariado que no ven la utilidad de encuadrarse en la agrupación que exige y representa sus intereses concretos; si, por otra parte, esto es así (ese no ver una adecuada tutela en lo concreto) se desprendería una cierta traslación a no percibir una protección de los intereses generales.


¿Habrá que recordar que las contrapartes empresariales no han venido a este mundo a resolver los problemas de los sindicatos? ¿Se deberá traer a colación que las contrapartes empresariales no tienen interés alguno en allanar el camino al sindicalismo confederal? Yendo por lo derecho: el empresariado orgánico o tolera como un fastidio el hecho sindical o arremete contra él de manera inmisericorde; sólo le sirve lo que en Francia se conoce como el syndicat-maison. Así pues, está en los sindicalistas reconducir la situación. Y es bueno que sea así porque, en caso contrario, la hipoteca sería de armas tomar.


Los datos mencionados arriba (la pérdida de afiliación de un 20% al sindicalismo europeo y el bajísimo nivel de participación de la mujer, el 17%) expresan algo muy serio que viene de muy atrás. Algo que deben abordar los sindicalistas de manera audaz. Esquemáticamente se podría transitar por las siguientes veredas: a) los contenidos de la contractualidad, y b) las formas de representación en el centro de trabajo.


¿Se trata de que el sindicalismo se circunscriba sólo al centro de trabajo? Por supuesto que no. Pero... Pero es claro que donde se produce la inmensa mayoría del hecho de la representación (ya sea a través de la negociación colectiva como de los sujetos que la conforman) se da en el centro de trabajo. ¿Se trata de no influir –o de influir menos-- en los grandes problemas del Estado de bienestar a favor de poner más énfasis en las cuestiones del centro de trabajo? Tampoco es eso. Se quiere decir lo siguiente: la gran mayoría de afiliados se inscriben al sindicalismo a través del centro de trabajo, que conoce una sostenida mutación en su morfología, en su organización del trabajo... Es en ese microcosmos donde se produce la fuerza estable del sindicalismo confederal. Es más, es desde ese lugar donde se adquiere una cultura de centro de trabajo, capaz de impregnar toda la organización, para abordar los problemas de la innovación-reestructuración. De ahí que, me imagino, el Congreso de la Confederación Europea de Sindicatos, afirmó ayer tajantemente que: “Los sindicatos deben ser capaces de anticiparse y dirigir la transformación industrial para asegurar que los cambios se efectúen de forma responsable”. (Las negritas son de mi cosecha). Una exigencia –ésta de ànticiparse´-- potente e ineludible. Naturalmente, se trata de una transformación que no puede ser concebida en términos transhistóricos sino actuales. Me permito una matización: que el sindicalismo debe anticiparse, es algo obligado; ahora bien, me parece un tanto exagerado decir que debe dirigir la transformación industrial: ¿en solitario o acompañado? Una cosa es dar ánimos y plantear exigencias o autoexigencias y otra cosa es la hipérbole.


Ya hemos dicho que cambia el centro de trabajo, y con él mutan las necesidades materiales del conjunto asalariado en cuestión. Pero ese conjunto asalariado de cada centro de trabajo ya no es un compacto como parecía que lo era antaño. Ya no es un uni-verso sino un pluri-verso: una miríada de situaciones, incluso personales, cada vez más amplia. De manera que la vereda por la que tal vez debería transitar el sindicalismo confederal podría ser ésta: la plena ubicación en el actual paradigma en el que debe ejercer su alteridad el sindicalismo de las diversidades. Por eso apuntábamos recientemente que la acción colectiva (durante todo el recorrido de la plataforma reivindicativa) debería ser la expresión de la equidivesidad. La dinámica síntesis entre la equidad y la diversidad. Mejor dicho, la equidad en la diversidad. Así, como hipótesis, se iría caminando hacia el sindicato general que se estructura confederalmente.


Ahora bien, no sólo el 17 por ciento de la representación de la mujer trabajadora desdice la característica `general´ del sindicalismo sino que, además, le penaliza. Le castiga porque no le nutre de afiliación femenina. Así pues, parece que nos encontramos con dos déficits simultáneos: 1) el de las negociaciones de la equidiversidad, no sólo para las mujeres sino para todos los colectivos diversos; y 2) el de la representación de las diversidades. No obstante, recuerdo que estamos reflexionando sobre los dos datos antedichos. Sigo, pues, en ese orden de cosas.


¿Estamos seguros de que la forma de representación de la acción colectiva debe continuar tal como sigue siendo? Lo digo porque se mantiene intacta a la de hace treinta años en España y en todo el sindicalismo europeo. Dejo de lado la fatigosa cuestión de los comités de empresa porque no quiero hacer enfadar a mi sobrino Antonio Baylos con el que mantuve una fraternal controversia en la Revista de Derecho Social, núm. 22, reproducida en http://theparapanda.blogspot.com/2007/02/una-conversacion-particular.html; me referiré sólamente a la forma de la sección sindical de empresa o, si se prefiere, al sindicato en la empresa. De momento, dejo las cosas ahí, aunque sigo sospechando que el mantenimiento de esa forma (ojo, estoy hablando sólo de la forma) no sólo no lleva a ningún sitio útil sino que es, sobre todo, un freno para un (teórico) incremento de la afiliación a la casa sindical. Lo es porque la sección sindical sigue manteniendo su tradicional carácter de conglomerado de cuando las cosas nos parecían homogéneas, de cuando hablar de las diversidades se corría el riesgo de que le llamaran corporativo al que mencionaba la `bicha´. Bien, antes de poner punto final, me permito recomendar la lectura de un libro que, a lo mejor, será útil a la cofradía sindical en relación a lo que

estamos hablado: "Marx Reloaded" (Trafincantes de Sueños, 2007. Madrid), cuyo autor es Moishe Poston, e igualmente se sugiere la lectura del prólogo, a cargo de Alberto Riesco Sanz y Jorge García López: es muy baratito.


Punto final. Los datos que ofrece el Congreso de la CES y la misma OIT pueden resolverse a condición de que cada organización sindical no se camufle en el porcentaje global y asuma los propios; y, segundo, que se aplique el viejo refrán de “a Dios rogando y con el mazo dando”. Finalmente, pregunto: ¿es el amigo Raimon Obiols el único político de nuestro país que ha escrito sobre el congreso sevillano? Véase en www.noucicle.org/obiols/?p=32

viernes, 18 de mayo de 2007

EL SINDICATO EUROPEO Y NOSOTROS






Tuve el honor de formar parte de una delegación de Comisiones Obreras ante la Confederación Europea de Sindicatos para solicitar nuestro ingreso en esta organización. Era la primera vez que nos entrevistábamos con el sindicato europeo. El encuentro tuvo lugar en la primavera de 1974. La delegación la componíamos Carlos Elvira, Tono Lucchetti y un servidor.


Cuando el día 24 de Junio (Sant Joan) de 1972 fue detenida por la policía de la dirección de Comisiones Obreras --de la que nos escapamos “los catalanes”-- la coordinación del movimiento recayó en mi maestro Cipriano García; yo me hice cargo de la coordinación de Catalunya. Lo que explica, en parte, mi presencia y la de Tono Lucchetti en la visita a Bruselas para encontrarnos con la CES.


El secretariado de Comisiones Obreras de Catalunya (con la presencia esporádica de Cipriano García cuando no tenía otras obligaciones) se reunía en la casa de Tito Márquez (1), ya casado con la compañera Georgina (trabajaba en Fabra i Coats), en la calle Nou Pins. A finales de 1973 en una reunión en casa de Tito, con la presencia de Cipriano, Jaime Aznar –cuyo nombre real es Jorge González Montoliu-- propuso que Comisiones Obreras solicitara el ingreso en la CES. Cipri estuvo completamente de acuerdo y sugirió que la delegación fuera Carlos Elvira, Tono Lucchetti y un servidor. Carlos Elvira, junto a Angel Rozas, nos representaban en la Delegación Exterior de Comisiones Obreras (DECO) con sede en París.


Lucchetti marchó a Perpinyà en su coche Renault “cuatro latas” y yo tomé el tren con pasaporte clandestino. En Perpinyà los dos hicimos el viaje juntos en tren. Tono me dejó una novela magnífica: El caso Savolta. Llegamos a París y por la tarde viajamos con Elvira (que tenía a sus espaldas más de veinte años de prisión) rumbo a Bruselas. La mañana siguiente nos vimos con uno de los principales dirigentes de la CES, Kulakowski. Nos invitó a comer y le explicamos nuestra postura: deseábamos formar parte del sindicato europeo. Kulakowsky nos dió ánimos y explicó que las cosas estaban muy complicadas porque algunos sindicatos vetaban nuestra presencia. De hecho, todavía pesaba enormemente la cuestión ideológica y el enfrentamiento entre la Federación Sindical Mundial (de potente influencia soviética) y la CES como residuos de la guerra fría. El apoyo que teníamos venía de cuatro organizaciones importantes: los tres sindicatos italianos y la poderosa Trade Unions. Pero no era suficiente. Y, en España, UGT no veía con buenos ojos nuestra presencia en la CES. Así es que volvimos a España (Carlos se quedó en Paris) con la idea de que habíamos puesto una pequeña pica en Flandes, pero sin haber resuelto nada. Me imagino que Cipriano, previamente informado, trasladaría a Marcelino Camacho (en prisión todavía) el resultado de nuestro poco fructífero viaje.


Más tarde, ya en la legalidad, insistimos en la petición de ingreso en la CES. El responsable de relaciones internacionales era el inolvidable Serafín Aliaga. La CES recelaba todavía de nosotros y, más todavía, de Serafín. Aliaga había ejercido puestos de responsabilidad en la FSM, lo que le hacía sospechoso de connivencias con los soviéticos, según explicaron informalmente dirigentes de la CES. Afirmo rotundamente que tales sospechas eran infundadas. Una prueba: Aliaga redactó el comunicado de la FSM que se oponía frontalmente a la invasión soviética en Praga (1968). La explicación de fondo, ya en 1978, era el veto de algunos sindicatos de los Estados nacionales que impedía nuestro ingreso en la CES. Finalmente, después de mucho va y viene, Comisiones Obreras fue admitida a las pocas semanas de ser elegido Antonio Gutiérrez como secretario general del sindicato con el amigo Juanito Moreno como responsable de relaciones internacionales.


Dentro de pocos días se celebrará el Congreso de la CES en Sevilla, como hemos ido informando. Este blog dará información diaria de lo que vaya sucediendo. La cosa será de la siguiente manera: Isidor Boix, delegado al Congreso, (http://iboix.blogspot.com) publicará en su bitácora una crónica diaria; este blog establecerá un link y, con el acuerdo de Isidor, ‘piratearemos’ lo que escriba.




(1) Mi Tito Márquez (con barba)

miércoles, 16 de mayo de 2007

LA UTILIDAD DE LOS SINDICATOS

Primero. He visto por ahí que se ha publicado un libro en Alemania que es el resultado de un diálogo entre el doctor Karl-Ludwig Schibel y el profesor Oskar Negt. Podría tener, en castellano, como título aproximado “¿Por qué son todavía útiles los sindicatos?”. Me imagino que los sindicalistas de nuestro país pueden encontrar nuevos motivos para argumentar el papel del sindicalismo confederal a la luz de lo que dé a entender este libro, que todavía no conozco. Desde luego, la personalidad de Negt da para eso y mucho más.


Un servidor sólo le ha leído en Kant y Marx. Un diálogo entre épocas

que viene a ser la lección magistral de cuando dejó, por motivos de edad, la vida académica. Un gran texto, ciertamente.


Oskar Negt es uno de los grandes intelectuales alemanes de la Escuela de Frankfurt (discípulo de Adorno): filósofo y sociólogo, cuyo libro “Ciencia obrera en la sociedad tecnológica” (1973) contribuyó tuvo en su época una gran repercusión. Nuestro hombre estuvo algún tiempo como ayudante de cátedra de Habermas. Ahora bien, lo que tal vez no se sepa es que este profesor fue, durante años, uno de los principales sindicalistas de la IG Metall. Es decir, Negt se fajó en las cosas cotidianas y conoció de primera mano la fascinación de ser sindicalista. Pues bien, el libro-entrevista que he mencionado podría ser objeto del deseo de ser traducido y publicado en alguna editorial sindical. Otra hipótesis, tal vez más realista, es que algún personaje influyente (pienso en mi sobrino, Antonio Baylos) hablara con la gente de Trotta --allí tiene mucha mano-- para que lo editaran. Seguro que se vendería como rosquillas... Bueno, eso es lo que hay que decirle al director de la editorial.


Segundo. Desde luego no es muy frecuente que dos intelectuales (y de tanto prestigio) se pongan a conversar monográficamente sobre la “cuestión sindical”: en España, ciertamente, esto sería tan raro como que las ranas criasen pelos. En todo caso es el sindicalismo confederal quien debería interrogarse al respecto. De igual manera, tampoco es frecuente que el mundo de la ciencia y la técnica reflexionen (al menos en público) sobre las cosas del sindicalismo. Abro un paréntesis: debo recordar que una de las explicaciones del espectacular avance del taylorismo fue la tupida red de contactos que Don Federico Taylor tejió, en sus tiempos, con el mundo universitario de todo el planeta.


La conversación entre Nagt y Schibel, como se ha dicho, gira en torno “a la utilidad del sindicalismo” en estos tiempos que corren. Lo que, a simple vista, podríamos llegar a una primera aproximación: ¿no parece conveniente que ha llegado la hora de establecer algo así como unos puentes de diálogo entre el sindicalismo y el mundo de la ciencia y las humanidades? Esto es, la apertura de un espacio de conversaciones entre los saberes académicos y los conocimientos empíricos de la acción sindical? Es cierto que nunca fue fácil, y es más cierto todavía que siempre hubo –aunque disfrazados de cordialidad o simulaciones-- una tensión, explicitada o no. Ahora bien, tengo para mí que los grandes problemas del mundo contemporáneo no pueden ser abordados de manera unilateral por el sindicalismo. De ahí su necesidad de abrir (formal o informalmente, ¡doctores tiene la Iglesia!) ese puente con la economía y la sociología, con el derecho y la medicina, con la filosofía y las disciplinas técnicas. Nagt y Schibel nos envían, a mi parecer, algo más que un guiño. De ahí la propuesta de que una Orden mendicante insista en la publicación de esta singular conversación: la de dos intelectuales que “son de los nuestros”.


¿Hay algunas experiencias acerca del nuevo diálogo que se propone? Claro que sí, y algunas de ellas están ya muy consolidadas. Por ejemplo, la Fundación Sindical de Estudios es un ejemplo maduro: casi semanalmente celebra coloquios de alto nivel con intelectuales y científicos de alto copete. Sobre el mundo de la vivienda, acerca de la sanidad, en torno al Derecho del Trabajo, con relación a la juventud. Y, sin ir más lejos, a las cosas de la información: Iñaki Gabilondo estuvo el otro día dando una conferencia en la mencionada Fundación. Me atrevería a calificar como extrovertidas esas maneras de relacionarse con el universo que no es el sindicato. O sea, puede haber sequía en algunos lugares, pero en otros tiene vigencia la famosa copla de Los cuatro muleros, que inigualablemente cantó Pepe Marchena: “está lloviendo en el campo, mi amor se moja”.


Nota . La foto de arriba nos ofrece la prestancia de Don Pablo, XV Barón de Parmisán, con su encantadora esposa en la puerta de la hidalga casona.

viernes, 11 de mayo de 2007

EL "ERGA OMNES" EN EL CONVENIO COLECTIVO y FEDERICO DURAN (2)



Seguimos con el asunto de ayer. Pero, en esta ocasión, intentando entrar un poco más en el artículo de Federico Durán (Catedrático del Derecho del Trabajo y socio del Gabinete Garrigues) que acompañaba a mi redacción de ayer.



La no tan novedosa tesis del académico y mánager Durán se centra, especialmente, 1) en escorarse hacia la autonomía individual en la negociación colectiva; y 2) en calificar la forma-convenio como corporativa, como residuo (afirma) de épocas trasnochadas. En todo caso, debemos agradecer a Durán que no haya utilizado, en esta ocasión, el sobado término ‘moderno’.



De ahí que Durán arremeta contra el Tribunal Constitucional: “en las relaciones de trabajo, el contratante individual desaparece y no cabe un acuerdo de voluntades que, sin destruir el marco general pactado en el convenio, fije condiciones específicas en beneficio de ambas partes”.



Atención a la sintaxis duraniana, está indicando algo más que un contraste: habla de “acuerdo de voluntades”. No hace falta ser tan quisquilloso como Wiitgenstein en la utilización del lenguaje para oler que ese “acuerdo de voluntades” está apuntando a una orientación más mercantilista que iuslaboralista. Lo que no debería, ciertamente, extrañar en un mánager que se precie. Y comoquiera que Jano Bifronte guardaba dos puertas, maquillamos el viejo refrán: casa de dos puertas es difícil de compatibilizar. Yendo por lo derecho: Durán apunta a la desforestación del iuslaboralismo en los términos más duros del Libro Verde del Derecho del Trabajo europeo. Si se marcha por esa vía –esto es, transitar del contrato colectivo “erga omnes” al individual “acuerdo de voluntades”-- lorquianamente hablando, Weimar se disfraza de Minessota para no infundir sospechas. Y, de otro lado, el paisaje cambiaria radicalmente. Explica el amigo Walter Cerfeda –uno de los dirigentes más lúcidos de la Confederación Europea de Sindicatos— que: “en los nuevos Estados adheridos a la Unión Europea, la contratación de trabajadores con contratos no colectivos --es decir, individuales de tipo mercantil— se ha convertido en la forma habitual”. Se supone que mediante un “acuerdo de voluntades”; naturalmente siguiendo para los de arriba el lema de “esto es lo que hay o lo tomas o lo dejas” y para los de abajo la resignación del “menos da una piedra”. Lo uno y lo otro fue, en tiempos pretéritos, la fundamentación de la emergencia del Derecho del Trabajo.



Según Durán el convenio colectivo es una reminiscencia corporativa del pasado. La simulada tosquedad del argumento indica que el acuerdo colectivo es uno de los vestigios del fascismo italiano (Carta del Lavoro, mussoliano) y del fascismo franquista (Fuero del Trabajo). Con lo que, rebus sic stantibus, hay que ir a uñas de jaca –y con dosis de matacaballo-- a la individualización plena de la negociación en clave mercantil. Lex mercatoria versus iuslaboralismo. O sea, la puerta de estribor a donde mira una de las caras de Jano.



Concluyendo: la mejor manera de salir al paso –no digo ya de los remiendos escolásticos de Federico Durán sino esencialmente de los planteamientos contraforestales del Libro Verde-- es conformar una negociación colectiva basada, como decíamos ayer, en la equidiversidad, entendida como un proyecto donde tendencialmente la equidad y la diversidad formen parte del mismo todo. Que esté sustentada en normas claras, obligatorias y obligantes, para que lo general no devore la diversidad.



Por último, me permito un aviso para navegantes, recurriendo a la experimentada voz de un sindicalista con mando en plaza y que sabe de qué va el asunto: “...mucho ojo con infravalorar este asunto [el Libro Verde]. El Libro Verde abre una de las páginas más necesarias, pero también las más peligrosas de nuestra historia reciente. De ahí que nuestra orientación y vigilancia deber ser sin precedentes”. Es el amigo Walter Cerfeda que posiblemente sale al paso de posturas de cierta galbana sindical o de algunos descuidos involuntarios. Y luego algunos desenfadados dirán que las cúpulas no están demasiado al tanto de las cosas... Choca esos cinco, Walter. Un día hablaré de hasta qué punto este hombre nos ayudó, siendo un prestigioso dirigente de la Cgil piamontesa, al movimiento de los trabajadores de Catalunya.

jueves, 10 de mayo de 2007

EL "ERGA OMNES" EN EL CONVENIO COLECTIVO (1)





Bruno Trentin con un grupo de músicos de la Banda Municipal de Parapanda en la sede del Omnium Musical "Pilica Bulla" de la mencionada ciudad.






Al igual que Jano Bifronte, Federico Durán (Catedrático de Derecho del Trabajo y socio del Gabinete Garrigues, tal como reza su propia firma en los importantes trabajos que realiza) publica un interesante artículo en la revista “Cinco días”. Las reflexiones de Durán parecen corroborar lo que decíamos hace unos días sobre la desforestación que propone el Libro Verde del Derecho del trabajo europeo. Abajo del todo se reproduce el mencionado artículo que nos propone algunas meditaciones, obviamente en una dirección opuesta, claramente contraria a los planteamientos de Durán. Pero...



Sé por experiencia propia que, cuando no se está debidamente al tanto del pluralismo categorial y personal del universo del trabajo, algunos grupos asalariados, al no verse atendidos de manera conveniente en las negociaciones colectivas, se escapan de la confederalidad del sindicalismo confederal y acaban organizando otras organizaciones sindicales o parasindicales. Dos ejemplos que, no agotando el listado, son suficientemente representativos: 1) la creación de un sindicato de taquilleras en el Metro de Barcelona hace muchos años; 2) el nacimiento del sindicato de maquinistas en Renfe, también hace ya algunos lustros. Comoquiera que el sindicalismo confederal no atendía adecuadamente la condición asalariada de tan numerosos colectivos (o estos no percibían la utilidad del resultado de las negociaciones colectivas), dichos grupos se marcharon hacia otros horizontes y fundaron sus propias estructuras estrictamente profesionales. El desparpajo de la época llevó a tildarlos de corporativistas, pues es sabido que la invectiva siempre resulta menos fatigosa que ponerse a pensar en las propias responsabilidades. No tuvimos en cuenta las reflexiones de Giuseppe Di Vittorio que, ante una derrota clamorosa de su propio sindicato confederal, afirmó ante una multitudinaria asamblea: “Cierto, los otros no tienen razón: los empresarios no tienen razón. Pero si nuestras responsabilidades en esta derrota sólo fueran del cinco por ciento, esta pequeña culpa se convierte en nuestro cien por cien. Porque depende totalmente de nosotros mismos”. Bien, pongamos por caso (como hipótesis) que los que se escapan de la órbita confederal son unos corporativos y unos peseteros en un 95 por ciento, ¿en que se traduce nuestro cinco por ciento? Ese cinco por ciento es, dígase y piénsese, toda nuestra responsabilidad. Y, así las cosas, cuando la plataforma reivindicativa y el resultado final de la contractualidad es absolutamente homogéneo (y no atiende las diversas situaciones categoriales e incluso personales) está cantado el éxodo de grupos tendencialmente numerosos hacia otras derivas. Chiringuiteras o no.



Como estoy hablando con pocos pelos en la lengua (y así seguirá siendo), me interesa dejar tan claro como el agua clara y tan espeso como el chocolate espeso que no me estoy refiriendo al caso concreto al que se refiere Federico Durán. Aludo a los planteamientos de este caballero, eso sí, sobre el mencionado caso que motivaron contrapuestas sentencias: de un lado, las del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo, contrarias al sindicalismo; de otro lado, la del Tribunal Constitucional que, afortunadamente, desautoriza a los anteriores tribunales y es favorable al sindicato. Repito: las cosas claras y el chocolate espeso.



Pero... El sindicalismo confederal debe seguir reflexionando sobre qué quiere decir ahora (y a partir de ahora) su condición de sujeto colectivo, su acción colectiva. Y para que siga siendo de esa manera precisa repensar y llevar a la práctica el encaje de lo colectivo en lo diverso. El sindicalismo confederal debe fijarse en los sastres antiguos que transformaban un conjunto de retales en trajes y vestidos. Es decir, el sindicalismo confederal como artesanía inteligente. Pero no especialmente para evitar que se le escapen conjuntos asalariados, sino porque necesariamente debe cumplir con sus adecuadas funciones de representación de intereses de todo tipo. Esto es, debe tener en cuenta que el “erga omnes” ya no es (¿lo fue alguna vez?) un conglomerado de personas indiferenciadas.



Experiencias hay en la acción colectiva del sindicalismo confederal que indican el avance de la tutela global en sus diversidades. Cierto, son pocas. Pero si se “revisitan”, se caerá en la cuenta de que es posible su mayor generalización. Hay experiencias, digo, en la elaboración de una plataforma reivindicativa donde se conjuga lo colectivo con los deseos y necesidades de los diversos grupos que, cada vez más, conforman el “erga omnes” particular de cada convenio colectivo. Y de tales plataformas surgen acuerdos finales de, mayor o menor amplitud y consistencia, siempre bajo la mirada caprichosa de Doña Correlación de Fuerzas, claro está.



Así pues, repensar el carácter colectivo del sujeto sindical requiere unos códigos de comportamiento y unas normas obligatorias y obligantes para la elaboración de la plataforma y el final del recorrido negociador. Por ejemplo, en un centro de trabajo que cuenta con una plantilla de un cierto número de discapacitados ¿se puede votar mecánica y administrativamente una plataforma y un preacuerdo de convenio que no cuenta con las necesidades de dicho colectivo porque es numéricamente inferior al resto y afirmar, a continuación, que la mayoría es la que cuenta democráticamente? Sabemos (otra cosa es lo que se hace o se haga) que eso no sería justo. Al principio de “una cabeza, un voto” hay que introducirle unas variables de calidad en no pocos casos. Para ello el sindicalismo debe orientarse hacia una tutela de equidiversidad. Entiendo por 'equidiversidad' la cultura (proyecto y práctica, ligados inseparablemente) que vincula la equidad y la diversidad. Porque la tendencia a la equidad del convenio colectivo “erga omnes” debe contar con la atención a la diversidad. Ojo: equidad y diversidad no son dos variables sino el mismo polinomio. No son dos caras de Jano Bifronte, es la misma cara.



Post scriptum. A Federico Durán le molesta “lo colectivo”. Una de las puertas que vigila Jano Bifronte le produce ictericia. Vale, dése lo suyo a cada puerta. Dése al Derecho del Trabajo lo que es suyo y a Garrigues lo que le corresponda. Pero... Pero o el sindicalismo repiensa el “erga omnes” o Garrigues se sale con la suya. Como dejó cantado Raimon (el filósofo de Xàtiva): Tu ja m’entens, tu ja m’entens, tu ja m’entens...



La corporativización de las relaciones laborales


Federico Durán López*

La reciente anulación, por parte del Tribunal Supremo, de los acuerdos individuales de fijación de horarios laborales distintos de los del convenio colectivo, suscritos por una entidad financiera con algunos de sus trabajadores, tiene una importancia trascendental para nuestras relaciones laborales.

Y la tiene porque, junto a poner de manifiesto algunas cuestiones pendientes (el carácter normativo del convenio colectivo; el papel del Tribunal Constitucional), supone un paso más en el proceso de colectivización de nuestras relaciones laborales, que las va haciendo cada vez más corporativas y más alejadas de los principios inspiradores de una economía de mercado y de un sistema de libertades individuales.

El caso podría parecer anecdótico: razones productivas objetivas y plausibles, el lanzamiento de un nuevo plan comercial que exige atención a los posibles clientes en horarios distintos de los que rigen con carácter general para el sector, llevó a la empresa a plantear una negociación al respecto con los sindicatos. El retraso, o la falta de resultados de la misma, provocó la oferta individualizada a los trabajadores que podrían prestar esos servicios. Oferta que llevaba aparejados beneficios, en términos económicos y de tiempo de trabajo, que fue aceptada por una serie de trabajadores.

El recurso de un sindicato contra esa actuación dio lugar a sendas sentencias, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo, que rechazaron las pretensiones sindicales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional concedió el amparo solicitado, anuló ambas sentencias, al considerar vulnerado el derecho a la negociación colectiva y por tanto el derecho de libertad sindical, y determinó que se dictasen nuevas sentencias que, acogiendo la doctrina de este tribunal, terminan por dar la razón al sindicato recurrente, considerando que los pactos individuales vulneraron su derecho a la negociación colectiva.

La colectivización que resulta de ello es innegable: no hay espacio, aunque retóricamente se diga, como dice el Tribunal Constitucional, lo contrario, para la autonomía individual. En las relaciones de trabajo, el contratante individual desaparece y no cabe un acuerdo de voluntades que, sin destruir el marco general pactado en el convenio, fije condiciones específicas en beneficio de ambas partes. El trabajador es un objeto que ha de recibir la protección sindical, no es un sujeto que pueda pactar en un determinado momento condiciones laborales específicas, ni siquiera, como dice el Constitucional, aunque éstas sean más beneficiosas que las del convenio. Es el origen individual lo que se estigmatiza. Sólo la colectivamente acordada es verdadera protección para los trabajadores.

En el fondo de estos planteamientos subyace la concepción corporativa del convenio colectivo que le atribuye naturaleza normativa. En las condiciones económicas actuales y en unas relaciones laborales democráticas, seguir con la antigualla corporativa del valor normativo del convenio es una fuente de inflexibilidad y de dificultades de gestión empresarial que explica muchos de los males de nuestras relaciones laborales y que alimenta los intentos de huida de las relaciones indefinidas y la creciente externalización de actividades productivas.

Se confunde la fuerza vinculante del convenio, como contrato colectivo que es, sobre los contratos individuales, con la anulación de la libertad contractual individual. Y se confunde la prohibición de modificar lo pactado colectivamente a través de acuerdos individuales, con la fijación, en el seno del convenio, de condiciones individuales distintas, que no afectan a su vigencia global. Dejando ahora las sutilezas jurídicas, sostener que se vulnera el derecho a la negociación colectiva de un sindicato porque 18 trabajadores, en una plantilla de más de 2.000, suscriban un acuerdo individual de horarios no deja de ser algo que choca con el sentido común.

Por otra parte, se pone de manifiesto también la necesidad de revisar las funciones y las competencias del Tribunal Constitucional. De manera creciente, y con una interpretación extensiva del amparo constitucional (el derecho a la negociación colectiva no lo tiene, y no deja de ser una pirueta interpretativa considerar que si se vulnera ese derecho se está vulnerando también el de libertad sindical, que sí puede ser protegido en amparo), el tribunal viene asumiendo un papel de interpretación y aplicación de la legislación ordinaria que no le corresponde. Y lo hace desde una cierta torre de marfil académica, alejada de los problemas reales del mundo de la empresa y de las relaciones laborales, sentando una doctrina propia, basada en los principios constitucionales, en la que la letra de la ley no deja de ser un dato interpretativo más.

La desconfianza en la adhesión constitucional de los jueces pudo justificar, en la transición, una configuración del recurso de amparo como la que se realizó. Hoy eso ha dejado de tener sentido, si alguna vez lo tuvo. Son los jueces y tribunales ordinarios los que han de aplicar los preceptos constitucionales y los que han de garantizar la tutela de los mismos.

Puede crearse una sala de amparo constitucional en el Tribunal Supremo y un procedimiento específico, pero el Constitucional debe limitarse a juzgar la constitucionalidad de las leyes y a resolver los conflictos de competencia. Lo que nos evitaría situaciones como la recientemente vivida, cuando la urgencia, cuya concurrencia o no justifica el recurso al decreto ley, es apreciada por el Tribunal Constitucional cinco años después de su aprobación (y sin efecto práctico alguno).

*Federico Durán López. Catedrático de Derecho del Trabajo y socio de Garrigues