domingo, 27 de marzo de 2011

¿CONVENIO SECTORIAL VERSUS CONVENIO DE EMPRESA?





Suscribo de pitón a rabo lo que ha escrito Antonio Baylos en "LA ORIENTACIÓN A LA EMPRESA" EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Más todavía, el artículo tiene la virtud de poner en guardia a los negociadores de la llamada reforma de la negociación colectiva sobre una serie de cuestiones que el lector verá visitando el trabajo baylosiano. Dicho lo cual paso a meditar sobre una serie de cuestiones colaterales que, en absoluto, contradicen lo planteado por el reputado catedrático castellano-manchego.



Las intenciones de la empresarialización de la negociación colectiva por parte de la derecha económica y los palmeros que jalean es cosa sabida. Ahora bien, el sindicalismo confederal no atinaría, a mi entender, en subestimar –o, peor aun, abandonar— ese territorio. Una cosa es la intención de cantonalizar la negociación colectiva y otra, bien distinta, despreciar el centro de trabajo como elemento importantísimo en toda la trama contractual. A la contraparte hay que responder con un renovado planteamiento de cómo negociar en la empresa. Es en ese escenario donde surge la personalidad del sindicalismo, la democracia vecina. Es más, diría atrevidamente que la escasa proporción de trabajadores que disponen de convenio de empresa podría ser otra causa de la desproporción entre influencia sindical en lo general y nivel de afiliación. He dicho podría, no que lo sea exactamente. Por lo demás, si la representación en el centro de trabajo fuera estrictamente sindical –y no a través de los comités de empresa— podría (otra vez el condicional) ser un modo de vincular con más precisión el vínculo entre negociación en el centro de trabajo y el convenio colectivo de ámbito superior.




Con todo, no es sobrero decir que nos falta una mayor elaboración sobre la negociación en el centro de trabajo, de qué manera vincularla –estableciendo las compatibilidades—a la sectorial, entre otras. Téngase en cuenta que las enemistades del convenio sectorial, por ejemplo, están dedicando importantes recursos para que sea devorado por las langostas. Unas enemistades organizadas en potentes centros de elaboración en las que rara vez tienen cabida opiniones no convencionales y el público queda prácticamente excluido. Hay, por otra parte, quien como Pietro Ichino ha dedicado media vida a argumentar su posición radicalmente contraria al convenio sectorial; véase, por ejemplo, su libro A che cosa serve il sindacato? (Mondadori, 2005). En resumidas cuentas, la elaboración teórica de la negociación colectiva no puede dejarse en manos exclusivas de los que viven fueran de la barriada sindical. Por ejemplo, sería una catástrofe dejarla en manos de los Cien hijos de San Luís y cofradías adyacentes. Unas gentes que, recordando a Upton Sinclair , “es difícil que entiendan algo cuando su sueldo depende de que no lo entiendan”.



Urge, pues, esa reflexión teórica. Especialmente porque –en la autorizada opinión de Miquel Falguera—“si se analizan en profundidad los actuales contenidos y estructuras de nuestros convenios, podrá comprobarse como no existen grandes diferencias con los de las Ordenanzas laborales”. En resumidas cuentas, lo que está en juego –en todo el universo de la contractualidad—, también en palabras de Miquel Falguera es: [salir de] “la evidente disincronía que se produce entre el modelo de poder en la empresa y las nuevas formas de organización del trabajo”.

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