lunes, 29 de diciembre de 2008

DERECHO DEL TRABAJO, DERECHO A LA IGUALDAD






Miguel Àngel FALGUERA BARÓ, Magistrado especialista TSJ Cataluña


1. El Derecho del Trabajo como paradigma de los valores democráticos


“No hay verdadera democracia sino allí donde los hombres libres, pero pobres, forman la mayoría y son soberanos. No hay oligarquía más que donde los ricos y los nobles, siendo pocos en número, ejercen la soberanía” La cita puede parecer de origen marxista (con reminiscencias de “los nada de hoy, todo han de ser”), pero es en realidad vieja, muy vieja. Esas palabras sabias y antiguas fueron escritas, como el lector ya sabe, por Aristóteles en su obra “Política” (en la traducción clásica de don Patricio de Azcárate).


Sobre esos mimbres, más de dos mil años después surgió la idea de la moderna democracia. Concepto que, aunque parezca olvidado –salvo por evidentes motivos identitarios, en Francia- se basa en tres nociones centrales e inseparables: “libertad, igualdad, fraternidad”. O, como se afirma en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que acaba de cumplir sus primeros 60 años: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”


La democracia, por tanto, aunque hoy se antoje ignorado, no es sólo libertad –que también lo es-, por mucho que el ciudadano de a pié e incluso los media tiendan a equiparar ambos términos hasta convertirlos en sinónimos. Esa libertad va acompañada de aquellos otros dos factores para conformar una sociedad más justa. De hecho, las modernas constituciones europeas nos hablan del Estado social y democrático de Derecho –la “vieja” noción de Weimar y de Querétano-, lo que conlleva la superación del simple liberalismo contractual y la inclusión de mecanismos de igualdad entre los ciudadanos (ante la Ley, en la aplicación de la Ley y en el contenido de la Ley) y de no discriminación en sus relaciones “interprivatus. Y todo ello se sustenta en el factor trabajo, como elemento garante de la ciudadanía que ejerce sus derechos democráticos y elemento de solidaridad social. Trabajo que se convierte, así, en el eje central de la (en lógica aristotélica) virtud individual –sustituyendo a la propiedad-. Ciertamente, sobre el papel (reitero, para que quede enfatizado: sobre el papel), nuestro modelo constitucional se basa en la mayoría y la soberanía de los humanos libres, pero pobres.


Es en ese contexto en el que el Derecho del Trabajo vendrá a extender todas sus potencialidades. Si bien se mira ninguna otra disciplina jurídica representa en forma tan clara los valores republicanos modernos. El derecho social regula, en efecto, la libertad contractual, pero lo hace con una serie de singularidades que a nadie se le escapan: la libertad de una de las partes –el empresario- se ve fuertemente constreñida, en la medida en que la libertad de su contraparte, el trabajador, está limitada por su situación social y la propia dependencia, esencia del contrato de trabajo. El simple contractualismo determina, en este sentido y como señalaba hace ya muchos años Karl KORSCH, que en “el momento en el que el trabajador “libre” usa su libertad para celebrar un contrato “libre” de trabajo le marca al mismo tiempo el fin de su libertad. Por medio del contrato “libre” de trabajo ha entregado su libertad y se ha sometido a un amo”
[1][1]. El derecho laboral se basa, pues, en la igualdad formal, en tanto que parte del apriorismo de la desigualdad efectiva entre trabajadores y empresarios. Y es por ello que regula –como no ocurre en ninguna otra especialidad jurídica- los sujetos colectivos como parte del conflicto, como creadores de contratos y normas y como sujetos procesales (mucho antes que lo hiciera las vigentes LEC y LOPJ), en tanto que el sindicato (“the Union”), como elemento de igualdad, es el garante de la libertad individual del trabajador en el marco contractual. De ahí que nuestra especialización jurídica lleva en su ADN constitutivo, como ninguna otra vertiente del Derecho, la igualdad. Si sólo aplicásemos la libertad contractual en términos privatistas, es obvio que seguiríamos rigiéndonos por el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil y no seríamos una disciplina autónoma que, en España, ha cumplido ya un siglo desde su emancipación.


Pero también está en nuestros genes ese olvidado concepto que es la “fraternidad” (o, si se quiere, el “derecho a la búsqueda de la felicidad” de los padres constituyentes norteamericanos que, por cierto, fue en parte recogido por nuestra Constitución de 1812). Entendiendo la fraternidad
[2][2], en sentido moderno y actual, como el derecho de cualquier ciudadano a que la sociedad le garantice materialmente el desarrollo de sus potencialidades humanas, a través de la solidaridad social, sin tener que pedir permiso para subsistir. Ese eslabón perdido de la tríada republicana puede seguirse en algunas de nuestras instituciones: el sistema de Seguridad Social –singularmente, en su vertiente asistencial-, las rentas de ciudadanía (y la no-nata renta básica), o en las servidumbres contractuales para el empresario derivadas de la situación personal del afectado (protección de la familia y la filiación, derechos formativos, etc.)


No creo, por tanto, pecar de triunfalista si constato que el Derecho del Trabajo es el derecho más democrático, el “derecho republicano” por antonomasia. Y, contra lo que algunos dogmáticos iuslaboralistas creen, esos valores republicanos recogidos en nuestra especialidad jurídica (como otros, así el sufragio universal) no surgieron de la nada o de una graciable “voluntad del legislador”, sino que se acabaron imponiendo por la lucha organizada frente a la miseria de generaciones de personas trabajadoras (la povertà laboriosa de ROMAGNOLI).


Es difícil, por no decir imposible, hallar en la Historia un triunfo tan notable y contundente de la civilidad laica, de la razón. La conquista por la fuerza primero y la legalización y constitucionalización después, de derechos como la libertad sindical, la negociación colectiva, el de huelga y conflicto colectivo, la no discriminación, la prohibición del trabajo de menores, la Seguridad Social, el descanso diario y semanal, la jornada de ocho horas, la participación en la empresa, la no discriminación y tantos otros que conforman aquello que hoy conocemos como Derecho del Trabajo son hoy ya elementos que forman parte, con alto consenso social, del acerbo social de los países occidentales, especialmente europeos. Y todos esos elementos son instrumentos garantes del Estado social y democrático de Derecho.

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domingo, 21 de diciembre de 2008

UGT ES "ALGO MÁS" QUE UN ALIADO


Posiblemente una de las formulaciones más importantes que hizo en su discurso de clausura el flamante secretario general de Comisiones Obreras, Ignacio Fernández Toxo, fuera la relativa al tipo de relaciones con la Unión General de Trabajadores. Habrá que bucear mucho por archivos y hemerotecas para encontrar algo parecido a lo manifestado “UGT es para nosotros algo más que un aliado estratégico” [la intencionada cursiva es de un servidor]. Pues bien, avive el seso y despierte el alma dormida (como proponía filosóficamente Jorge Manrique), pero mucho que se avive el seso y se desperece el alma nadie encontrará algo tan rotundo. Lo ha dicho precisamente en el momento en que algunos dirigentes de Comisiones han valorado lo que ellos consideran que tales relaciones no han sido suficientemente positivas en el último periodo. De donde se desprende que Toxo retoma el tradicional desafío de su sindicato, propone mirar en lontananza e indica, pedagógicamente, un itinerario radicalmente nuevo.


De momento vale ese mensaje que es algo más que una insinuación genérica. Porque en ese marco –la clausura del congreso— no correspondía precisar nada más en esa dirección. Pero tengo para mí que Toxo proponía una intermitente lluvia fina. Bastaba decir que “es algo más”, comprometiéndose con inteligente descaro. El tiempo, y los sindicalistas en el tiempo, irán diciendo de qué manera se va concretando ese algo más. Posiblemente avanzarán de mejor manera si cambian el concepto de “competencia” por el de “emulación”. No se trata de un juego travieso de palabras sino de otra cosa: una nueva concepción de la forma de entender la unidad de acción con unos nuevos tonos cualitativos.


En los dos últimos años se ha producido un estimable incremento de la afiliación a los dos sindicatos. Lo que representa una mayor fuerza estable y una más amplia representación del sindicalismo confederal. Este dato se ha producido, avive el seso y despierte el alma (si estuviera dormida), con anterioridad a la aparición de la crisis económica. Podemos presumir que no ha sido, por decirlo así, una necesidad defensiva de las personas que han decidido afiliarse. Quizá podría ser –lo diremos con sobriedad— la aparición, todavía no suficientemente clara, de una relación distinta de los trabajadores con el sujeto colectivo. Sea como quiera, el dato es tozudamente inequívoco: el sindicalismo confederal es ahora más representativo. De acuerdo, todavía no lo suficiente, pero esa emergencia está ahí, viendo pasar el tiempo, como Ana Belén y Víctor Manuel, miraban la Puerta de Alcalá. Pues bien, en esa emergencia, las palabras de Toxo apuntan a otro escenario.


De todo lo anterior se desprende, por amable analogía, lo siguiente: también la unidad interna en Comisiones Obreras, tras el congreso, es una condición para avanzar mejor y para trasladar ese algo más con UGT, estableciendo nuevas utilidades a todo el conjunto asalariado en todas sus tipologías y diversidades que conforman el trabajo heterodirecto. Justo en unos momentos, cuyos partes metereológicos no son lo que se dice bonancibles. Así pues, vale la pena avanzar en ese “algo más”: dos palabras como dos gardenias. Ya lo dejó dicho Don Antonio. Si clicas abajo verás quién es don Antonio, precursor putativo de las dos palabras:
http://www.youtube.com/watch?v=r2IuHRstrz8


Es un detalle contra escépticos.

Parapanda, 21 de diciembre de 2008

sábado, 20 de diciembre de 2008

AHORA: FUENTEOVEJUNA, SEÑOR




COMENTARIOS DE URGENCIA



La candidatura de Toxo ha sido la más (escuálidamente) votada: 512 votos, Fidalgo ha obtenido 486 votos. Es decir, 28 de diferencia. Este es el resultado meditáticamente más llamativo de un congreso que, al igual que los partidos de fútbol coperos, se ha destacado por más patadas en las espinillas que otra cosa; por una zalagarda entre compañeros y, sin embargo, adversarios. Patadas y emboscadas que, desgraciadamente, han ocultado el conjunto de la gramática congresual, o sea, los documentos de acción sindical que se plantea al conjunto asalariado y a la sociedad toda. O, lo que es lo mismo, el proyecto que deberá poner en marcha el conjunto de la organización, no sólo el grupo dirigente más (escuálidamente) votado. Y para ser todavía más enfático: lo aprobado –todo lo aprobado— es ahora (y a partir de ahora) la sintaxis colectiva de Comisiones Obreras.


Ahora bien, un resultado tan exiguo debería dar que pensar a todos sin excepción. Los pobladores de la ciudad confederal han ido al congreso profundamente divididos (y en algunos casos dispersamente divididos), incluso en el interior de cada federación u organización territorial. Pero, como decían los antiguos: “habló Blas, punto redondo”. De manera que no sería respetuosa con las decisiones tomadas (con todas, por supuesto) la reedición –tanto en clave de sol como en clave de fa— de las posiciones precongresuales. Ni tampoco sería útil para los pobladores de la ciudad confederal ni para los que están fuera de sus puertas, porque las “ordenanzas municipales” ha sido aprobadas.


Quienes van a gestionar, con legitimidad congresual, el proyecto aprobado y sus consecuencias respectivas no pueden hacer abstracción del itinerario y del resultado de este acontecimiento. De ahí que debería imponerse un serio meditar sobre las zonas de razón fundada que tenían los que no han conseguido sus objetivos. O sea, qué elementos de su propuesta pueden ser asumidos como parte del acervo colectivo. No se trata, esencialmente, de la (tradicional) mano izquierda sino de incorporar a lo aprobado aquellas propuestas no contradictorias con lo que ha dejado dicho el Congreso. Lo sensato, dados los resultados, sería de igual manera lanzar una mano tendida a aquellos sindicalistas de esas zonas de razón fundada para ocupar responsabilidades. Tampoco es una cuestión de abstracta generosidad: se trata de sumar voces útiles para una tarea de corresponsabilidad concreta.


En resumidas cuentas, de lo que se trata es de reunificar todo lo que, durante la antesala del Congreso y en la celebración del mismo, ha aparecido como ásperamente confrontado. Sabiendo que lo aprobado no da ni quita la razón a nadie, simplemente constata que –como acontecer histórico— ha aprobado un proyecto y elegido un grupo dirigente con independencia de lo escuálido de los resultados. La tarea de reunificar todo aquello que ha aparecido como dividido, confrontado y disperso es, posiblemente, lo más urgente que tiene el nuevo secretario general, Ignacio Fernández Toxo. En su probada capacidad de síntesis está esencialmente la cuestión. Por activa, naturalmente. Pero el grupo que ha estado con Fidalgo (y el mismo José María) no están exentos de responsabilidad –también por activa, claro que sí-- de participar diligentemente en esa reunificación. Repetimos: ni Toxo ni Fidalgo tienen la verdad; cuentan –nada más y nada menos— con los resultados de un acontecimiento. Y, diré algo más: por serias y ásperas que hayan sido las patadas en las espinillas, nada de ello impide la necesaria reorientación unitaria; yo opino que es posible (por supuesto, necesaria) aunque haya o pueda haber escépticos a tiempo total que crean lo contrario; de ahí que me parezca conveniente la vieja advertencia: el escepticismo es conveniente siempre que sea al por menor, nunca al por mayor, y menos todavía si es a tiempo total.


Parapanda, 20 de Diciembre de 2008

domingo, 14 de diciembre de 2008

DANTE ALIGHIERI EN EL CONGRESO DE COMISIONES OBRERAS



El congreso granconfederal de Comisiones Obreras está a la vuelta de la esquina: a mediados de esta semana. Las metafóricas espadas siguen en alto o, si se prefiere, se mantienen, enhiestos, los brazos de madera entre, de un lado, los parciales de Fidalgo y, de otra parte, los de Toxo. Nada ha cambiado, pues.


Hablo con un reputado toxista. Me contesta: “tenemos más del cincuenta por ciento a nuestro favor”. Tres cuartos de lo mismo me comunica un conspicuo fidalguista: “Contamos con más del cincuenta por ciento”. Ese más del cincuenta por ciento representa unos pocos puntillos de más. O sea, quienquiera que resulte vencedor, resultará elegido por los pelos. Mi conclusión, no obstante, es que perderán todos. De ahí que piense, desde la comodidad de ver los toros desde el tendido, que lo exiguo de la relación de fuerzas en el resultado final del congreso podría acarrear unas consecuencias duraderas de signo poco tranquilizador, no tanto por las escasa diferencia sino por la dura y sorda confrontación que ha llevado a esos resultados previstos. De ahí que, de nuevo, me arriesgue a seguir llamando a la cordura que representa llegar a un compromiso. Porque, a decir verdad, esta crisis es sólo (y solamente) de dirección…


Veamos, los preparativos de los congresos (tanto federativos como territoriales) no tienen más asperezas que las normales en estos aconteceres. Es decir, que la trifulca está, de momento, sólo en el territorio de la cúpula. Pero podría ser que, tras la hipótesis de un congreso mal resuelto, la reyerta se trasladara vertical y horizontalmente al conjunto de la organización. De manera que es la hora solemne del compromiso, de la mediación con punto de vista fundamentado. Lo que, sin pelos en la lengua, me llevaría a repetir la propuesta de que se retiren los dos candidatos: Toxo y Fidalgo. En beneficio de alguien que parezca contar con más consenso interno. Recurramos al tópico: es difícil, pero no imposible. Téngase en cuenta que las consecuencias de ganar por los pelos, en el contexto de una confrontación de esas características, comporta más perjuicios que utilidades al papel de representación del sindicato. Sé perfectamente que si se opta por un compromiso, podemos hablar de que en pura hipótesis se salvan los muebles; es, por así decirlo, una condición necesaria, aunque no suficiente. Pero mantener la prótesis de los brazos de madera (o las metafóricas espadas en alto) es una certeza de que seguirá la zahúrda.


Me niego a creer que no exista ese mirlo blanco. Una organización de tamaño calibre es seguro que tiene más de uno. La cuestión es escarbar y dar con la tecla. Quede claro, no se trata de un problema moral sino de utilidades, de fortalecimiento del sindicato. Pues empeñarse en el mantenimiento de la reyerta no lleva a lugar con cara y ojos. Construid, pues, la hipótesis, sabiendo que la certeza es desastrosa. Escuchad, querida gente, al florentino más grande que ha sido y se mantiene en tan alta estatura:


“Considerad”, seguí, “vuestra ascendencia,
para vida animal no habéis nacido,
sino para adquirir virtud y ciencia
”.


(118 – 120, Canto XXVI. Infierno. La Divina Comedia) Y si no os convence, echad mano a lo que canta Noé Colin en el aria de La calumnia (El barbero de Sevilla, Rossini) que, con sumo gusto, pongo en conocimiento del común de los mortales. Hélo aquí:
http://www.youtube.com/watch?v=-Ci3Kp3M8TU



Nota. Aprovecho la ocasión para recomendar “Pétalos” el disco de mi sobrina, la soprano Soledad Aparicio, Enviada de Ana María Iriarte en la Tierra. Puede ser un buen regalo de Navidad o cuando encarte
.

sábado, 13 de diciembre de 2008

PENSANDO EL FUTURO: Polémica entre Don Lluis Casas y un servidor



Don Lluis Casas

La réplica parapandesa al último articulillo de un servidor, en la parte de comentario a lo escrito por Jordi Borja,
QUERIDO JORDI BORJA. ¿Qué queda de las nieves de antaño?, me hace poner por escrito algunos trozos de pensamiento sobre el futuro. Coincide también con lo que acabo de leer en El País, de Joan Subirats, titulado “cambiando sin saber hacia dónde”. Resumo la polémica, si la hubiere.

Borja reclama política de izquierdas, asumiendo que esta está vacante por deserción.

El editor del Blog en su estilo más bullanguero alerta que las políticas a aplicar no son las que eran o las que creemos que eran. El tiempo pasa, la economía y la sociedad cambian y las políticas, pues eso, se adaptan. Los poetas franceses medievales añoraban el pasado y es porque no sabían por qué futuro luchar. También el parapandeño arguye que más vale loco conocido que cuerdo por conocer.

Subirats añade un órdago. Dice que en el fondo la crisis ha acabado con un modelo social y económico, que no volverá. Así pues, los intentos de rehacer lo que fue son vanos y hay que buscar soluciones nuevas. Añade la descripción de la profunda destrucción de lo social y lo colectivo que ha producido el capitalismo de final de siglo. Interpreto que lo añade para explicar las dificultades de armar las alternativas.

Hasta aquí los hechos explicados desde el rincón de cada cual. Los cuatro rincones aludidos (yo me añado) miran hacia lo mismo, qué hacer y cómo. Y tienen, para tranquilidad de todos, una misma experiencia política y social. La izquierda comunista y democrática europea, que podríamos definir como la izquierda partidaria de reformas profundas, pero sin revolución (o mejor sin mala revolución). Una opción basada en el equilibrio entre costes y beneficios, como un economista lo explicaría.

Las respuestas al cúmulo de preguntas que surgen no están en ningún manual, aunque es posible que algo de historia y de economía sean útiles para componerlas.

Me voy a atrever a decir algunas cosas que, pienso yo, deberían estar en la base de las respuestas. Una salida liberal, al estilo que proponen las grandes empresas en crisis, no es posible. No se rehará el modelo de producción en masa con costes decrecientes a base de reducción de salarios y eliminación del amparo social. Es un modelo de mutua eliminación. NISSAN necesita capacidad de compra para sus vehículos y esta se genera con salarios dignos. Ahí está en núcleo de la contradicción.


1. Tampoco es posible una economía de gestión centralizada, socialista o no. Ya se ha comprobado la enorme diversidad que una economía avanzada tiene y las dificultades, ni que sean técnicas, de programación y gestión.


2. El conocimiento es global, no existe un modelo en donde unos produzcan conocimiento y otros productos manufacturados. Las diferencias entre zonas por la competitividad del conocimiento se acercan al empate técnico.


3. La globalización es un hecho consolidado y no será posible renunciar a una economía global.


4. El mundo de las finanzas mundiales no seguirá haciendo lo que le da la gana, absorbiendo y destruyendo de mala manera los recursos producidos por otros. La innovación financiera para las trampas y las mentiras termina.


5. Una sociedad global de estilo occidental, en cuanto a capacidad de consumo, no es posible. Tampoco es posible el mantenimiento de las grandes diferencias de renta actuales, hay una fuerte tendencia hacia un cierto equilibrio.


6. Los riesgos ambientales son el eje sobre el que girará la política económica y la evolución del consumo.


7. El mundo va a ser policentrista, de hecho ya lo es. Policentrismo económico y político.


8. Los conflictos bélicos serios no pueden ya ganarse. No es posible un acuerdo social equivalente a los establecidos en la 2ª guerra mundial. Los esfuerzos bélicos no son asumidos por los pueblos, ni por las empresas, ni por los políticos, puesto que requieren sacrificios que ya nadie apoya. Solo los esfuerzos puramente defensivos pueden aun encontrar grandes solidaridades que permitan un conflicto total.


9. Los organismos internacionales se han consolidado. Incluso a pesar de las dificultades de adaptación y de la resistencia a aceptar la multipolaridad.


10. Europa es un hecho, al que hay que poner aun los adjetivos.


11. Los desequilibrios globales laminan las opciones democráticas, pero la democracia es un valor absoluto. Los detalles pueden ser variables, el fondo no.


12. Hoy disponemos de recursos humanos, económicos, técnicos y científicos para un mundo global mejor.


Lluis Casas angustiado por la navidad


PIDO LA PALABRA POR ALUSIONES. PLLB


Mi admirado Don Lluis Casas parece tener una cierta paralexia. Pues ha leído --no lo que un servidor ha escrito con relación al artículo de Jordi Borja y al suyo-- lo que yo no he dicho, ni pensado. Por ejemplo, parece achacarme muy sutilmente que estoy encantado con las políticas económicas que están en curso. De ahí que deslice que yo prefiera “un loco conocido a un cuerdo por conocer”. De ninguna de las maneras, a los locos hay que ponerles la camisa de atar, especialmente cuando obliguemos a doña Correlación de Fuerzas a ponerse de nuestro lado; y, por otra parte, tendremos que estar al tanto, no sea que los cuerdos (al menos, algunos de ellos) nos den comadreja por liebre. No, de ninguna de las maneras me identifico con el refrán cazurro del más vale viejo por conocido que bueno por conocer. Lo pruebo de la manera siguiente: no me gustan las nieves de antaño.

Un servidor se ha limitado a expresar –cosa que mantengo— la idea de que el artículo de Jordi Borja rezumaba algunas lagrimicas de añoranza por el pasado, por “las nieves de antaño”. Cierto, los goliardos y otras cofradías medievales añoraban el tiempo pasado: “porque no tenían claro por qué futuro luchar”, dice atinadamente el maestro don Lluis Casas. Pero, atención al matiz…

Posiblemente no tenían claro el futuro por el que luchar porque consideraban beneficiosas las “nieves de antaño”. ¿Qué nieves, don Lluis? ¿Las de la alta Edad Media? ¿Las anteriores a la alta Edad Media? ¿Las muy anteriores a la Alta Edad Media? Yo intuyo que, entre tanta borrachera goliardesca, no estaban al tanto de las enormes transformaciones que ya se estaban dando en aquellos, sus tiempos. Por ejemplo, tan asiduos como eran al vino peleón, no se fijaron en la aparición de nuevos cacharros tecnológicos, la letra de cambio y la contabilidad, no vieron la aparición de las catedrales góticas y las Universidades, la consolidación de las respectivas “lenguas vulgares”, el nuevo urbanismo de los burgos. Es más, el autor de las "nieves de antaño", François Villon, debió tener referencias del gran movimiento sociopolítico de los ciompi (cardadores de lana) florentinos. O sea, prefirió empinar el codo que aplicarse en eso de pensar en el futuro.


En fin, todo lo que el gran Johan Huizinga describe sobre aquellos tiempos. O sea, digo yo, las lagrimicas de los poetas franceses que cantan las “nieves de antaño” eran, sobre todo, unos (magníficos) petardistas que no estaban al tanto de lo que emergía porque siempre tuvieron el cerebro en poder de las uvas y el mosto pirriaque. Así eran estos personajes, algunos de ellos hijos de papá que hicieron –como antecesores de algunas cosas de hoy— una excursión a los barrios de los pobres para luego volver a casita do se estaba la mar de bien al calor del hogar y de los vinos borgoñones. Quede claro a los suspicaces, nada de esto tiene que ver (ni mucho, ni poco) con el artículo de Jordi Borja, un maestro que siempre está muy atento a todo lo que se mueve en los cuatro puntos cardinales. Y usted también, mi querido don Lluis.


Querido maestro habla usted de “la izquierda comunista y democrática europea, que podríamos definir como la izquierda partidaria de reformas profundas, pero sin revolución (o mejor sin mala revolución). Una opción basada en el equilibrio entre costes y beneficios, como un economista lo explicaría”. Me gustaría que me aclarara a qué “izquierda comunista europea” se refiere. No puede ser, desgraciadamente, la española porque, como usted conoce, anda sistemáticamente a la greña, quiero decir a las yugulares de sus miembros. Tal vez, tampoco, a la italiana que, es sabido, andan permanentemente refundándose en una tradicional endogamia y lo que único que les une es la diatriba contra el insípido Veltroni. ¿Quizá la francesa que, en cada consulta electoral, sus votantes se van ora a babor ora a estribor? Dígame, maestro, a qué se refiere porque raudamente cojo los bártulos y me apunto a ella. Ahora bien…


… Ahora bien, hablemos de su ya famoso dodecálogo, esto es, sus doce puntos. Diré que prima facies estoy de acuerdo. No se le oculta a usted que últimamente me cuesta trabajo estar de acuerdo con amigos, conocidos y saludados. Es decir, mi acuerdo con usted no es protocolario. Y bien lo sabe. Pero, me gustaría hacerle unos cariñosos matices. Unos matices que se refieren a los puntos sétimo y décimo. Veamos.

Dice usted en el sétimo: “El mundo va a ser policentrista, de hecho ya lo es. Policentrismo económico y político”. Yo haría la siguiente enmienda parcial: “El mundo va a ser policentrista, de hecho ya es tendencial y desigualmente policentrista. Policentrismo económico y político ”.


Y afirma usted en el décimo: “Europa es un hecho, al que hay que poner aun los adjetivos”. ¿Qué es eso de hecho? En todo caso, todavía, es un hecho vaporoso y hoy se encuentra en un visible atasco. Obviamente, de tan gelatinosa situación debe salir.


Y, como prueba de civilidad en el debate, le adjunto para que disfrutemos todos este aria: “Soave sia il vento” (Così fan tutte”, Mozart) cantada por Pilar Lorengar y Teresa Berganza.

http://www.youtube.com/watch?v=KlsOzgfrtjk&feature=related

lunes, 8 de diciembre de 2008

LA "CRISIS ORGÁNICA" DEL SINDICALISMO





Mateo 5:13 “Vosotros sois la sal de la tierra; pero si la sal se desvaneciere, ¿con qué será salada? No sirve más para nada, sino para ser echada fuera y hollada por los hombres”.



1.-- Estamos ante unos tiempos muy complicados. Dos grandes situaciones se entremezclan en el panorama socioeconómico y trae por la calle de la amargura al movimiento organizado de los trabajadores. De un lado, la “gran transformación” (en el sentido que Karl Polanyi describió en sus días) y, de otra parte, la crisis económica que ha puesto su complejo campamento en los cuatro puntos cardinales del planeta. La “gran transformación” es algo que no tiene vuelta de hoja; la crisis económica pasará más tarde o más temprano, pero sea como fuere no dejará las cosas tal como estaban antes de que estallara el temporal. En todo caso, aunque la una (la gran transformación) y la otra (la crisis actual) sean cosas diferentes, lo cierto es que ambas –en esta confluencia de situaciones— complican las condiciones de vida y trabajo del conjunto asalariado y de las capas medias más modestas.


Lo cierto es que tantas emergencias de golpe han pillado al sindicalismo a contrapié. Los que antaño ejercimos responsabilidades sindicales debemos ser los primeros en reconocer que “de buena nos hemos librado” y, desde esa constatación tal vez egoísta, reconocer la valentía y la pasión de las nuevas generaciones de dirigentes que no sólo no se arrugan a pilotar el Arca de Noé sino que afrontan tesoneramente su cometido: no lo tienen fácil y, sin embargo, no pocos de ellos están dando un ejemplo de espíritu temperado. Es el caso del flamante secretario general de Comisiones Obreras de Catalunya, Joan Carles Gallego, tanto en el discurso de clausura del reciente congreso del sindicato como de las primeras declaraciones que ha dado a los diversos medios de comunicación. Sin ir más lejos, las entrevistas que ha concedido a “El País” y “El Periódico” el pasado domingo 7 de diciembre.


Los sindicalistas no lo tienen fácil, pero ahí están, ahí están, viendo pasar el tiempo como la Puerta de Alcalá. No lo tienen fácil porque el trabajo heterodirecto es local y el capital es global. Porque las demandas son locales mientras que (repito) los capitales son transhumantes. Porque la economía lleva mucho tiempo globalizándose mientras que el nuevo sujeto sindical, la Central Sindical Internacional, está todavía en sus primeros andares, aunque a pesar de ello ya cuenta en su biografía la gran movilización mundial por el “trabajo digno” del día 7 de Octubre. (A partir de ahora seguiré la expresión que utiliza Eduardo Saborido, trabajo digno, porque me parece más adecuada que “trabajo decente”). Ahora bien, tengo para mí que la tan repetida consideración de que los sindicalistas no tienen las cosas fáciles es un punto de partida no de una definitiva llegada.


2.-- Pues bien, hace unos días que vengo recomendando la lectura del libro de Guido Baglione “L'accerchiamento - Perché si riduce la tutela sindícale” [El asedio. ¿Porqué se reduce la tutela sindical?]; también hemos venido hablando de la `recensión” que un atento Pierre Carniti ha publicado:
Il sindacato tra accerchiamento e concorrenza [“El sindicato entre el asedio y la competencia”]. Carniti, en lo atinente a la situación italiana, sostiene que el sindicalismo está en declive; Baglione dice otra cosa: el sindicalismo está en repliegue. Es posible que haya quien piense que se trata de una pejiguería semántica, pero bien mirado se trata de dos miradas que formulan conceptos diversos y que, a su vez, proponen conclusiones muy diferentes. Yo veo las cosas de otra manera. Tomando prestada una categoría gramsciana diré que el sindicalismo tiene, desde hace tiempo, una crisis orgánica. Para nuestro amigo sardo crisis es cuando lo viejo ya murió y lo nuevo aún no termina de nacer. La crisis puede ser funcional; digamos que para resolverla basta con arreglar aquello que no funciona bien para que todo vuelva a la normalidad. Ahora bien, la crisis puede ser orgánica; para resolverlas hay que pensarlo todo de nuevo. Dicho lo cual…


3.— … Dicho lo cual, pienso que (sin restarle importancia a las diferencias entre Pierre Carniti y Baglione) lo fundamental no es tanto “el declive” o “el repliegue”, sino la crisis orgánica del sindicalismo confederal, en la caracterización que indica Antonio Gramsci. Veamos las defunciones que se han producido y la no aparición de emergencias en esa crisis orgánica:


3.1. Ha desaparecido, estamos hablando de Occidente, las paredes maestras del sistema fordista. Sin embargo, todavía no ha emergido una praxis sindical –ni política tampoco— propia de la nueva galaxia. Ni en las conductas negociales, ni en las formas de representación de la casa sindical confederal. De esta situación, el sindicalismo saldrá pensándolo todo de manera radicalmente nueva.


3.2. Han desaparecido las paredes maestras de toda una serie de poderes económicos de los tradicionales Estados-nación a través de dos mecanismos: la fagocitación de la economía por parte de las grandes compañías transnacionales (o, tal vez, sería mejor decir las empresas globacionales) y la aparición de estructuras políticas sobrenacionales. Sin embargo, el sindicalismo sigue siendo en su praxis negocial y de representación un sujeto nacional. Lo que es realmente visible en la actual situación de crisis general, donde –peor todavía— están apareciendo dos situaciones asaz negativas: de un lado, la incapacidad para urdir un proyecto, por coyuntural que sea, para afrontar el temporal y, de otro lado, uno indisimulada vuelta a la renacionalización de sus conductas. De esta situación, el sindicalismo saldrá pensándolo todo de manera radicalmente nueva.


4.-- Sostengo, pues, que las miradas de Baglione y Marini no apuntan a lo esencial. Que es, mil perdones por la repetición, la crisis orgánica del sindicalismo. Pero, de igual manera, sostengo que hay elementos –tanto si es “declive” o “repliegue”, como si se trata de “crisis orgánica”-- que parecen inducir a no tener un escepticismo al por mayor. Se trata de algunas prácticas contractuales que, aunque no suficientemente extendidas, indican que, si bien fatigosamente, contienen gérmenes de indicaciones de futuro. Y se trata también de formulaciones novedosas en la literatura de algunos congresos sindicales. La cuestión es que la permanencia de rutinas e idiotismos de oficio siguen ahogando, más bien impidiendo, la extensión de las cesuras ya abiertas (aunque muy parcialmente) en determinadas prácticas contractuales y en tránsito del papel congresual a la vida real. O, si se prefiere, en que el peso agobiante del “sindicalismo de los antiguos” es un elemento que tapona los susurros del “sindicalismo de los modernos”. Por cierto, mi admirado Antonio Baylos ha hecho ver que esta formulación tiene más que ver –naturalmente que sí— con Umberto Cerroni que con el viejo Benjamín Constant.


5.-- En resumidas cuentas, aunque el sindicato de hoy no es, afortunadamente, el de ayer, también es verdad que no lo es suficientemente de hoy. Me permito a este respecto la explicación de un sucedido que viví personalmente. Cuando estábamos discutiendo, hace muchos años, la distribución de las salas en el nuevo edificio de CC.OO. de Catalunya (en Vía Laietana de Barcelona, tras la recuperación de esa parte del patrimonio sindical), es decir, hablando de las cosas de intendencia, el inolvidable Paco Puerto clamó y dijo, más o menos, lo siguiente: “Estáis hablando en base a las necesidades de ahora mismo, de ahora mismito, pero no a las necesidades que van surgiendo y que surgirán”. Y no dijo más. De un Paco Puerto que, con toda seguridad, hubiera aplaudido a rabiar lo que recientemente ha dejado enseñado Aris Accornero. O sea…


O sea, [los sindicatos] “sufren porque una parte creciente de los trabajadores tiene un poco menos necesidad de él, mientras que otra gran parte tiene mucha más necesidad, pero no alcanza a encontrarlo”. Cuando esas dos líneas converjan habrá empezado el itinerario del sindicalismo de los modernos.

domingo, 7 de diciembre de 2008

SINDICALISMO, DERECHO DEL TRABAJO Y MEDIOAMBIENTE

MEDIOAMBIENTE Y DERECHO DEL TRABAJO: REFLEXIONES JURISDICCIONALES


Miquel Àngel FALGUERA BARÓ


1. Producción y Derecho del Trabajo: una relación asimétrica.


No deja de ser curiosa –y significativa- la relación entre el Derecho del trabajo y las maneras y formas de producir.


En efecto, a nadie se le escapa que esas maneras y formas de producir y de prestar servicios afectan en modo directo a las relaciones laborales y, por tanto, a su específica regulación iuslaboralista. Sin ir más lejos en la Historia, el actual cambio de paradigma –en pase de la cultura fordista a la llamada “flexibilidad”- ha comportado evidentes mutaciones en aspectos tan esenciales para nuestra disciplina como la noción de empresa-empresario (ni todos los que trabajan en un centro de trabajo lo hacen para su titular, ni todos los efectivos asalariados por cuenta de éste prestan sus servicios en las dependencias de la empresa, generalizándose a la vez la llamada empresa-red), en el contenido de la prestación laboral (en tanto que el tipo de trabajo que se efectúa ya no se corresponde al del “gorila amaestrado” y su concreción deviene mucho más flexible) y en las formas de ejercicio de las competencias empresariales de organización del trabajo (un modelo horizontal menos tendente a la jerarquización que casa mal con la disciplina casi militar propia del fordismo) Sin embargo, en sentido inverso, nuestra disciplina no regula ni interviene en las “formas y modos de producir”, sino en la contractualización derivada de las mismas en el marco de la relación laboral. No intervenimos prácticamente en esta materia, sino únicamente en sus efectos en el contrato de trabajo.


En otras palabras: el Derecho del Trabajo vive ajeno a “la producción”, aunque ésta no lo hace respecto a nuestra disciplina, rigiendo nuestro propio devenir, las microdiscontinuidades y las grandes mutaciones, por ella. Cuando cualquier cambio organizativo, productivo o técnico determina una modificación del modelo de producción, nos hallamos ante una discotinuidad del iuslaboralismo que precisa de una adaptación normativa y/o jurisprudencial. Nuestra capacidad de incidencia en aquél marco es, empero, del todo intranscendente.


Baste echar una ojeada al derecho positivo para corroborar esa relación asimétrica. Así, los mecanismos de participación de los trabajadores en la manera de producir es prácticamente inexistente. El art. 64 de la Ley Estatuto de los Trabajadores se limita, en su extenso listado de derechos de los representantes, a recoger genéricos derechos de información en relación con la situación de la producción y su futura programación (apartado 1º) Sólo en el caso que los elementos productivos determinen una novación, suspensión o extinción de las condiciones laborales nuestro ordenamiento (arts. 40, 41, 47, 52 i 52 c) ET) establece mecanismos de negociación cuando el impacto de la modificación productiva tiene carácter colectivo. Es obvio, por tanto, que mientras las maneras y formas de producir impactan en forma directa en el contenido de la prestación laboral, las capacidades de control en la materia de los asalariados y sus representantes –y, por la lógica contractualista, del Derecho del Trabajo- es muy limitada en nuestro marco jurídico, salvo los supuestos excepcionales ya indicados. Y, a la inversa, la normativa medioambiental ignora prácticamente siempre sus efectos sobre el contrato de trabajo. Un buen ejemplo lo hallaremos en el contenido de las recientes leyes 27/2006, de 18 de julio
[1], de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medioambiente y 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental[2].


Nos hallamos, en definitiva, ante una evidente manifestación de la desigualdad contractual entre las partes, propia de nuestra disciplina. El iuslaboralismo parte –sin perjuicio de aquello sobre lo que luego se reflexionará- del apriorismo de que la producción, sus formas y sus efectos, son competencia única y excluyente del empleador y se enmarcan en su poder organizativo: prácticamente no existe aquí capacidad de negociación. No cabe ocultar, sin embargo, que nuestro sistema de participación de los trabajadores en la empresa no puede ser calificado más que como “débil” (especialmente en relación con otras experiencias septentrionales de nuestro Continente) Pero, aún así, la lógica iuslaboralista determina una intervención pública y convencional laxa en el seno de las capacidades organizativas del empleador respecto a la producción.


Quizás esta constatación deba matizarse en un único terreno: el de la salud laboral. Aquí sí que nuestra ordenación limita las capacidades decisorias unilaterales del empresario y, por tanto, “iguala” la condición contractual entre el empleador y los trabajadores. Aquí sí que las potestades de los representantes de los trabajadores son más significativas, las tutelas legales de limitación de la capacidad empresarial de decidir sobre la producción más intensas y se reconoce, incluso, en forma expresa el “ius resistentiae”. No deja de ser llamativo, en este sentido, que alguna norma internacional supere el estricto ámbito contractualista indicando mecanismos tuitivos de la salud pública
[3]. Lógica que –al socaire de la normativa comunitaria- también se observa en el documento “Estrategia española de seguridad y salud en el trabajo (2007-2012)”, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales[4] –después de consultas a los agentes sociales[5] y las Comunidades Autónomas- en fecha 28 de junio de 2007[6].


A la vez, cabe traer aquí a colación las nuevas políticas comunitarias en materia de comercialización de productos químicos (el llamado Reglamento REACH
[7]), que da un tratamiento claramente unitario a la salud laboral y al impacto societario del uso de esos preparados[8].


Y, por poner algún ejemplo en materia de nuestro ordenamiento interno, no está de más llamar la atención sobre el hecho de que el art. 33 1 a) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone al empleador –en línea con las previsiones comunitarias- la obligación de consultar con los trabajadores los supuestos de introducción de nuevas tecnologías respecto a las consecuencias que éstas puedan tener en su seguridad y salud. Sin embargo, no es apreciable ninguna medida similar respecto a las consecuencias sobre el empleo o la propia organización del trabajo.


Sin duda que este mayor control “desde abajo” de la producción y, por tanto, de limitación de la libertad de empresa, en materia preventiva se explica por la colisión y los efectos mediatos del derecho que consagra el art. 38 CE con respecto al derecho a la salud en el trabajo (art. 40.2 CE) y al medioambiente adecuado (art. 45) en relación al derecho fundamental a la salud y a la integridad ex art. 15 de nuestra Carta Magna
[9]. No es extraño, en consecuencia, que alguna de las plumas más brillantes del iuslaboralismo haya abogado indirectamente por la exclusión de nuestra disciplina de los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales, que deberían pasar a formar parte del incipiente Derecho medioambiental[10].


Con todo, esta excepción no deja de confirmar la regla. Creo que una lectura –no dogmática- de nuestro marco jurídico observa un prácticamente ilimitado terreno decisorio sobre la producción por parte del empleador, con escasa o nula participación de los trabajadores –lo que, en definitiva, aleja esta materia de su juridificación y, por tanto, del Derecho social-, salvo en aquellos casos en los que debe primar un bien de mayor protección constitucional, como el derecho fundamental a la salud y a la integridad personal.


Es interesante la tendencia de nuestra disciplina al blindaje del derecho a la libertad de empresa (y, por tanto, del art. 38 CE) o al derecho a la propiedad (art. 33 CE) En nuestra lógica –en una reflexión sobre la que luego retornaremos- salvo en aquellos casos en los que dicha libertad colisiona con los derechos fundamentales de los trabajadores o con limitaciones legales (y en menor medida, derivadas de la negociación colectiva) su efectividad es inmediata e incondicional. No deja ello de ser chocante cuando otras disciplinas jurídicas –especialmente, el Derecho Administrativo- insisten en su carácter condicionado con otros derechos y principios constitucionales, de tal manera que el art. 38 de nuestra Carta Magna debe ser interpretado en forma ponderada junto con esos otros derechos
[11]. Esa hermenéutica es también apreciable en algún pronunciamiento constitucional, singularmente en la STC 281/2005, de 7 de noviembre respecto al derecho a la propiedad[12].


Y no son estas reflexiones meros brindis doctrinales al sol. En la medida en que el Derecho del Trabajo se basa en el simple contractualismo la regulación del medioambiente (en el sentido del impacto que sobre el mismo tiene la producción) deviene como algo ajeno. Seamos francos: las cláusulas de los convenios colectivos que abordan el tema
[13] (cada vez más frecuentes, en los términos que se abordarán por otra ponencia) nos parecen a los iuslaboralistas, en definitiva, –obsesionados en nuestra lógica contractualista- algo estrafalario, ajeno a nuestra disciplina. Y lo mismo cabe decir las expresas declaraciones de intenciones de los agentes estatales en los sucesivos pactos sobre modelo de negociación colectiva[14] (así como algunos autonómicos[15]). Y, tal vez, nuestro escepticismo esté ya anticuado ante la nueva realidad social.




2. El impacto medioambiental de la producción en algunos pronunciamientos judiciales del orden social


Como no podía ser de otra manera, esta falta de conexión entre el Derecho del Trabajo y la realidad productiva y sus efectos medioambientales se expresa también en las recopilaciones de sentencias.


No deja de ser significativo que los pronunciamientos judiciales de la jurisdicción laboral que abordan aspectos medioambientales en relación a los conflictos surgidos en aspectos sustantivos de la prestación laboral son muy limitados. Apenas un puñado de sentencias de los distintos Tribunales Superiores de Justicia inciden en la cuestión. Ello denota, en definitiva, la ya anunciada escasa repercusión que en el día a día de nuestra disciplina tiene el hecho productivo.


Sin embargo, la búsqueda de sentencias en la base de datos del CENDOJ a partir de términos relacionados con el objeto de este estudio conlleva la aparición de más de un millar de resultados
[16]. Ocurre, empero, que la inmensa mayoría de pronunciamientos así obtenidos se refieren bien al nombre de la empresa, bien a las características de la actividad de la misma o al puesto de trabajo ejercido (sin que nada de ello sea el objeto del conflicto entre las partes) No deja esta constatación de ser interesante: mientras que los sectores productivos y las actividades profesionales vinculados con el medioambiente son una realidad importante en nuestro panorama, los efectos de esa necesidad social apenas se implementan en el marco de las relaciones laborales, en línea con las reflexiones ya previamente realizadas.


Lejos quedan ya los ríos de tinta que, en su día, hizo correr la STS de 20 de enero de 1989, recaída en el famoso “asunto Casón”
[17]. Como se recordará, el supuesto que dio lugar a ese pronunciamiento se basaba en el atraque en una factoría de Lugo de dicho buque. El navío estaba ardiendo y en su interior se contenían barriles con sustancias tóxicas, habiéndose decretado la evacuación de la población más cercana. Los representantes de los trabajadores del centro de trabajo acordaron el desalojo de los asalariados, sin procederse a la descarga de su contenido, pese a las órdenes empresariales, lo que motivó su despido. Nuestro máximo organismo judicial confirmó la declaración de procedencia de la instancia, no tanto por dicha orden de desalojo sino por la actividad posterior de la representación en el sentido de desatender los llamamientos empresariales a la reincorporación tras haberse superado el estado de peligro. Con todo, no deja de ser significativo que se descartara la concurrencia de huelga –por incumplimiento de los requisitos legales- en ese ejercicio del “ius resistentiae”.


Ese pronunciamiento (que no entró a valorar los aspectos medioambientaels) no ha sido seguido, como ya se ha dicho, por muchas sentencias en esta materia. Por tanto, no son apreciables conflictos sustanciales en el tema analizado. Con todo, en ese escaso panorama doctrinal, pueden apreciarse algunas tendencias significativas.


Hallaremos, en esta sentido y respecto a despidos de tipo económico, pronunciamientos que se refieren a los efectos de la adaptación de un sistema ecológico en una empresa dedicada a la agricultura, lo que afecta el empleo y determina la aplicación de las medidas contempladas en el art. 52 c) ET
[18]. O, en la aplicación de idéntica normativa, el fracaso de la introducción en el mercado de un producto ecológico[19]. O, en sentido similar, la existencia de condicionantes medioambientales que determinan la necesidad de amortizar determinados puestos de trabajo[20]. En otros supuestos, consta indicación en la misiva extintiva por causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción la concurrencia de la oferta productiva de terceros países, haciéndose referencia a la menor incidencia que en esos Estados tiene la protección medioambiental (aún siendo esta alegación en buena parte obviada por las sentencias, que inciden más en motivos directa o indirectamente económicos)[21].


También son significativas las pocas sentencias que abordan el tema medioambiental en relación al ejercicio del poder disciplinario empresarial. Así, se ha considerado procedente el despido causado por la falta de comunicación a la empresa por un cargo directivo de la incoación de diligencias penales por delito ecológico en base a la propia actividad de la mercantil, lo que se considera como un incumplimiento grave y culpable
[22]. En otros supuestos, se declara la procedencia del despido de dos trabajadores que omiten la realización de análisis medioambientales de productos químicos, falsificando los resultados, teniendo atribuidas esas funciones[23].


Y también en materia de ejercicio del poder disciplinario empresarial, hallaremos sentencias que confirman la imposición de faltas muy graves. Así, en la sanción impuesta a un trabajador que, en una operación de descarga de combustible, desatiende el control de la actividad, provocando un derrame con grave riesgo ambiental
[24].


Sin embargo, y en línea con los razonamientos apuntados, son muy pocas las sentencias que vinculan la cuestión medioambiental con el contenido y ejercicio de la prestación laboral. Cabe destacar, en este sentido, algunas resoluciones judiciales que versan sobre las condiciones de trabajo aplicables al uso de nueva maquinaria ecológica y sus efectos sobre la percepción de las correspondientes retribuciones por toxicidad y peligrosidad
[25].


O, en materia de contratación temporal y su causalidad, hallaremos pronunciamientos de diversos TSJ que declaran la inexistencia de de fraude de ley en contratos a tiempo cierto realizados con la finalidad de combatir concretos y específicos desastres ecológicos
[26]. Por el contrario, sí existe fraude de ley en el uso de contratos temporales para la realización de la actividad de control del aire, siendo ésta la principal de la empresa[27].


Y, finalmente, en materia de Derecho sindical, hallaremos algún pronunciamiento que califica como nulo –por infracción del derecho a la indemnidad- el despido de representantes de los trabajadores, que previamente habían denunciado (entre otras acciones) la existencia de de infracciones medioambientales por la empresa, sin que la demandada haya acreditado la existencia de motivos suficientes para justificar el despido
[28].


En otros casos, se declara como contraria al derecho de libertad sindical las órdenes empresariales de limitar el número de fotocopias que pueden realizar las secciones sindicales aduciendo razones medioambientales, sin que se acredite una vinculación y resultado efectivo con el resultado aducido por la empresa de reducir el papel utilizado
[29].


Se impone, por tanto y a la vista de lo expuesto, una inevitable conclusión: nuestra disciplina está muy poco tintada de “verde”. O, si se prefiere, desconocemos aquello que en otras ramas del conocimiento –jurídicas y extrajurídicas- empieza a conocerse como “el principio de precaución”
[30]. El medioambiente –la ecología- es un elemento del todo incidental en nuestro devenir práctico. Y ello –reitero de nuevo, con el riesgo de ser pesado- pese a que en definitiva nuestro objeto es la contractualización de la producción.




3. Un ejemplo de nuestra limitada alma “verde”: la movilidad de los trabajadores


Mención aparte (por su singularidad e importancia) merece el debate relativo al desplazamiento de los trabajadores, tanto en el devenir entre el domicilio y el trabajo, como en el ejercicio del trabajo. Probablemente es éste uno de los aspectos en los que sea más significativa la falta de reflexiones medioambientales en nuestra disciplina
[31].


A nadie se le escapa que uno de los principales factores contaminantes es el uso de vehículo privado (entre otros factores: emisión de CO2, ruido, etc). Y, a la vez, es también evidente que gran parte de esas movilidades con vehículos se producen en el marco de las relaciones laborales, bien sea a efectos de la propia prestación laboral, bien sea en los traslados de casa al trabajo o viceversa (constituyendo, además, una de las principales causas de siniestrabilidad
[32]).



La industria y los servicios, por tanto, tienen evidentes responsabilidades en el actual panorama medioambiental. Y, al margen de la propia actividad, una buena parte de esa responsabilidad deriva de la distribución de materias y bienes y de la descrita movilidad de los propios trabajadores. Según diversos estudios el cuarenta por ciento de los desplazamientos con vehículos a motor tienen como origen la actividad laboral.


Cabe llamar la atención, en este sentido, sobre el hecho de que las diferentes políticas europeas de medio ambiente y movilidad acostumbran a contener llamamientos expresos a la promoción del teletrabajo y a la vinculación entre los aspectos medioambientales y los de empleo, urbanismo, educación y conciliación de la vida laboral y familiar
[33].


Sin embargo –en línea con la lógica autista ya apuntada- el Derecho del Trabajo se mantiene ajeno a ese fenómeno. Ni el legislador, ni la negociación colectiva, ni los propios tribunales rompen la simple inercia contractualista, situando el problema medioambiental más allá de nuestras fronteras decisorias.



La ley, así, ninguna referencia contiene al desplazamiento al trabajo o con ocasión del trabajo –con la única excepción, ajena a estas reflexiones, de accidente de trabajo “in itínere”, ex art. 115.2 a) LGSS o las consecuencias de la movilidad geográfica con cambio de residencia del art. 40 ET- Es cierto, empero, que en el ámbito autonómico
[34] y local[35] han aparecido iniciativas tendentes a establecer regulaciones o códigos sobre la movilidad que afectan, directa o indirectamente, al ámbito laboral. Sin embargo, ninguna normativa similar es apreciable en el ámbito estatal.


Y ello no deja de ser significativo, en la medida en que el tiempo de desplazamiento al trabajo o las características propias de la prestación laboral sometida a movilidad quedan en una especie de “terra nulius”, que, sin embargo, tiene efectos directos (al margen de los medioambientales) tanto sobre las condiciones laborales de las personas asalariadas, como respecto a su propia salud. Un buen ejemplo de esa tendencia lo hallaremos en la contradicción, indicada por diversas reflexiones sindicales, de que mientras la jornada de trabajo se reduce, los asalariados dedican más tiempo a desplazarse al trabajo y volver a sus casas.


Pues bien, no está de más recordar que la jurisprudencia más reciente ha venido negando con reiteración la existencia de ningún tipo de compensación en los supuestos de modificación del elemento locativo en el lugar de prestación del trabajo que no signifique traslado de domicilio. De esta manera, tras la llamada reforma laboral de 1994 –la Ley 11/1994, que derogó las OM de 10 de febrero y 4 de junio de 1958-, la doctrina casacional ha venido negando la añeja noción del “mayor tiempo invertido”, como mecanismo de compensación de las molestias que el cambio de centro de trabajo significa para los asalariados
[36]. Y también lo ha hecho en relación con el resarcimiento que en algunos supuestos se había articulado por la vía de los art. 1101 y 1256 CC[37]. Dicha regla general tiene pocas excepciones: en primer y destacado lugar, la de aquéllos casos en los que ha existido un acuerdo o pacto de empresa (o, por supuesto, si existe una norma genérica en el Convenio rector) que fije en sede de autonomía colectiva una compensación al respecto[38]. O cuando el pacto tiene ámbito en sede de autonomía individual[39]. O, como indica alguna sentencia de suplicación, cabrá también una excepción cuando el nuevo emplazamiento carece de medios de comunicación públicos –a diferencia del anterior-, especialmente en relación al turno nocturno de trabajo[40].


En ese marco, se ha venido entendiendo que esos cambios de centro de trabajo se encuadran en el legítimo ejercicio del poder organizativo empresarial
[41], sin que –salvo supuestos extremos o concurrencia de otras novaciones contractuales- se pueda colegir que nos hallamos ante una modificación reglada (por la vía del art. 40 ET o del art. 41 ET[42]). Y se ha negado también por diversas sentencias de suplicación que ése tiempo mayor pueda ser considerado como jornada, sin posibilidad de compensación como horas extraordinarias[43], salvo cuando la modificación geográfica comporta, también, una mayor jornada efectiva o de disposición[44].


Con todo, aquello que resulta más significativo a los efectos aquí analizados es que la misma lógica resulta de aplicación a las peticiones de que la empresa venga obligada a poner a disposición de los trabajadores un medio de transporte colectivo, salvo que así se haya pactado en forma expresa
[45].



Esa inercia doctrina determina en la práctica que –salvo presión de los trabajadores- no existan mecanismos de articulación efectiva de sistemas de transporte colectivo en los casos de movilidad geográfica analizados. Y ello es, lógicamente, un evidente acicate al uso del transporte privado. En la medida en que el empleador puede –dentro de determinados y lógicos límites geográficos- desplazar su centro de trabajo sin ningún tipo de contrapartida, es clara la consecuente promoción del uso de vehiculo particular.


Y tampoco puede afirmarse que la negociación colectiva –cuya eficacia seria indudable en la materia de promoción del transporte colectivo- esté tampoco por la labor. Más bien al contrario, leyendo los convenios colectivos uno tiene la impresión que lo que se fomenta es lo que podríamos denominar –con todas las simplificaciones que se quiera- como “cultura del coche”.


En un estudio –en parte, inédito- que realicé hace cuatro sobre la negociación colectiva en Cataluña, aparecían los siguientes datos, creo que harto significativos de nuestra realidad convencional:


Así, de los 758 convenios colectivos analizados, sólo una cuarentena de ellos contemplaba sistemas de transporte colectivos. En ese marco, una parte significativa se limitaba a recoger el derecho sin mayores consideraciones
[46], mientras que en otros casos se determinaban las rutas y horarios[47]. En otros supuestos, se prevé la aportación económica parcial de las personas asalariadas al coste del servicio de transporte[48].


No faltan tampoco normas colectivas que vienen a establecer una especie de “doble escala”, en la medida en que dicho derecho queda limitado a los trabajadores ingresados antes de una determinada fecha
[49] –personalizándose en ocasiones con nombres y apellidos los beneficiarios[50]- o se restringe únicamente a los trabajadores fijos de plantilla[51].


En otros supuestos, la norma colectiva se decanta por la promoción del transporte público, de tal manera que si los desplazamientos se realizan a través de dicho instrumento, la empresa se hace cargo de su coste
[52]. O se contemplan los efectos sobre la jornada de trabajo y su cómputo a causa de incidencias, demoras o huelgas en el transporte público[53].



En otro tipo de convenios la opción convencional puede ser calificada de ecléctica. Así, mientras que se reconoce el derecho al uso del transporte colectivo o del transporte público, se establecen también una compensación económica por traslado en vehiculo privado
[54]. Otras normas colectivas optan por la compensación del uso del coche propio únicamente en aquellos casos en los que no existe posibilidad de utilizar de transporte público, por razones de ruta o horario[55].


Finalmente, encontraremos otra línea de normas colectivas que optan por una solución contraria, fomentando el uso del transporte privado, singularmente en el establecimiento de facilidades pactadas para el uso de los aparacamientos corporativos o mediante el pago total o parcial de parkings privados
[56].


El fomento de la anteriormente calificada como “cultura del coche” va en la práctica, más allá de la regulación de la movilidad “in itínere”. Son, así, muy numerosas las normas colectivas que vienen a regular compensaciones variadas para los trabajadores que precisen de la autorización administrativa de conducción y que, como consecuencia de la prestación laboral, pierdan temporal o definitivamente el carné por razón de infracciones de las normas de tráfico. En concreto –y por razón de dicho estudio- hallé un total de 144 convenios que observaban dicha tutela. O, en otros casos, se regula que el empresario se hará cargo de las multas de tráfico que se impongan a los trabajadores por motivo de la prestación laboral. Aquí el número de normas convencionales se acercaba a la treintena. O, en la misma línea, debe destacarse una práctica convencional bastante extendida consistente en pactar créditos económicos para la adquisición de un vehículo o sacarse el carné de conducir. O, en la misma línea, la tendencia ampliamente mayoritaria de pactar períodos retribuidos para la realización de exámenes y clases con dicha finalidad (un total de sesenta convenios en la muestra analizada).




Puede colegirse, en consecuencia, que en un aspecto tan central como la movilidad de los trabajadores, también la negociación colectiva dista mucho –pese a las genéricas declaraciones de los agentes sociales en pactos o acuerdos copulares- de sensibilidad medioambiental. Nuestros convenios no se escapan de la lógica de la normativa heterónoma y la doctrina judicial: parten de la simple contractualización de dicha movilidad, estableciendo menores o mayores tutelas, pero sin que en ningún caso se vincule la negociación colectiva con la preservación medioambiental.


4. Unas conclusiones provisionales


Por supuesto que nada impide que el Derecho del Trabajo siga dando la espalda al efecto que la producción y el transporte tiene en el medioambiente, aún cuando esas producción y transporte se realice en muchos casos (y sin despreciar el impacto que en este último sector tienen los autónomos) mediante relaciones laborales. Sin embargo –y por los razonamientos ya previamente expuesto- creo evidente que ese alejamiento del iuslaboralismo de la producción obedece a una cierta lógica de fondo: el abandono del control de la producción, que se deja en manos prácticamente exclusivas del empleador en función de la relación de subordinación contractual que nos es propia.


Ahora bien, cabe indagar si el actual paradigma sobre la distribución de poderes en la empresa se corresponde con la nueva realidad social y productiva.


Quizás no está de más recordar que el viejo pacto del que surgió el welfare, se basaba en una cultura productiva de honda raíz fordista. De esta manera, una cierta cláusula no escrita venía a regular que la política de rentas y de distribución más equitativa que dicho modelo representaba tenía una notoria contrapartida: el fin de la previa discusión entre empleadores y trabajadores respecto a los poderes en el centro de trabajo. Así, más allá del marco legal y –con posterioridad- de la implementación mediata de los derechos fundamentales en las relaciones laborales, prácticamente no existen cortapisas ni controles en las competencias decisorias del empresario respecto a qué se produce y cómo se produce.


Ocurre, sin embargo, que el costo social de la producción es cada vez más elevado. Más allá de las inversiones en infraestructuras y, a veces, en ayudas públicas a las empresas, aparecen cada vez más necesidades económicas para la producción que son sufragadas por todos los ciudadanos a través de la carga fiscal. Así, los nuevos sistemas de trabajo exigen de mayores necesidades formativas de los ciudadanos. A lo que cabe añadir el impacto medioambiental de las empresas y su amortización generalmente a través de dinero público –en la medida en que el viejo principio “quien contamina, paga” está muy lejos hoy por hoy de ser una realidad-. O, por otra parte, no cabe obviar que los nuevos sistemas organizativos trasladan cada vez más determinados segmentos de la producción o la realización de determinados servicios a los propios usuarios.


Por tanto, al coste inicial que la empresa significa, el modelo productivo “de la flexibilidad” ha venido a añadirle otros ítems.


En esa tesitura quizás ha llegado el momento de reflexionar sobre el control social de la producción (entendiendo por tal no tanto el papel de la empresa y la propiedad privada como generador de riqueza, sino el establecimiento de mecanismos sociales que rompan con el autismo productivo y la sociedad)


Y, en ese marco, puede existir un indudable impacto sobre las relaciones laborales y, con mayor significación, de los mecanismos de representación en la empresa y sus competencias.



[1] .- BOE de 18 de julio, salvo por lo que hace a la participación de los agentes sociales en el Consejo Asesor del Medio Ambiente, ex art. 19.3 c) de dicha norma
[2] .- BOE de 24 de octubre
[3] .- Así, el apartado III 4.e) de la Recomendación OIT 164 sobre seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, en el que se establece: “A fin de dar efecto a la política a que se refiere el artículo 4 del Convenio, y habida cuenta de las esferas de acción técnicas enumeradas en el párrafo 3 de la presente Recomendación, la autoridad o autoridades competentes de cada país deberían: (…) e) adoptar medidas específicas para evitar catástrofes y coordinar y hacer coherentes las acciones que deban realizarse a niveles diferentes, en particular en las zonas industriales en donde estén situadas empresas que presenten grandes riesgos potenciales para los trabajadores y la población de los alrededores”. Por otra parte, no cabe obviar la existencia de normas experimentales UNE de calificación de la prevención de riesgos laborales, directamente vinculadas en determinadas materias con la problemática medioambiental. Véase, en este sentido, RUBIO ROMERO, J.C.: “Gestión de la prevención de riesgos laborales. OHSAS 18001-Directirces OIT para su integración con calidad y medioambiente”; Díaz Santos, Madrid, 2002
También hallaremos referencias a una actuación coordinada entre las políticas de protección de los riesgos laborales y la protección del medioambiente en documentos de la Unión Europea. Entre otros –y sin carácter exhaustivo- puede verse la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 3 de junio de 2002 sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006) (2002/C 161/01) –DOCE C 161, de 05.07.2002-, etc.
[4] .- Documento que puede consultarse en: http://www.istas.net/web/abreenlace.asp?idenlace=4134
[5] .- Vid la prórroga para el año 2008 del Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva del 2007, publicada en el BOE de 14 de enero
[6] .- Se afirma, así, en su apartado 4.1:
”La política de prevención de riesgos laborales tiene un carácter transversal y, en consecuencia, debe penetrar, estar integrada y orientar las restantes políticas, en particular en:
La política laboral y de empleo.
La política de Seguridad Social.
La política general de salud.
La política general de educación y formación.
La política industrial.
La política medioambiental.
La política de infraestructuras, obras públicas y vivienda.
La normativa de los empleados de las Administraciones Públicas.
Las distintas políticas sectoriales.
La transversalidad de la prevención de riesgos laborales en las políticas públicas debe contribuir a consolidar una verdadera cultura de la prevención.”
[7] .- Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DOUE L 396/2006, de 30 de diciembre)
[8] .- Vid GOÑI SEIN, J. L. y RODRIGUEZ SANZ DE GALDEANO, B.; “La obligación de información del fabricante sobre los riesgos de los productos y equipos de trabajo”; en BORRAJO DACRUZ, E. (coord.), “Nueva sociedad y Derecho del Trabajo”; La Ley Actualidad, 2004
[9] .- Véase RODRÍGUEZ RAMOS, M. J.; “Salud laboral versus medio ambiente: por una política de prevención de riesgos laborales también en el medio externo”; AS 5/2002
[10] .- CRUZ VILLALÓN, J.; “Ambiente de trabajo y nuevas técnicas normativas”; Relaciones Laborales, 10/2006.
[11] .- Véanse, por ejemplo, las Sentencias de la Sala 3 ª del TS de 8 de octubre de 1997 (CENDOJ Roj. STS 5954/1997) y 3 de diciembre de 2001 (CENDOJ: Roj. STS 9456/2001). E afirma en dichos pronunciamientos: “el derecho fundamental del recurrente al ejercicio de la libertad de, que nadie le niega, no obstante, ese derecho no es absoluto, pues ha de conjugarse con otros que, en lo referente a este caso, son los principios rectores de la política social y económica atinentes al derecho a la protección de la salud y el disfrute y protección del medio ambiente (arts. 43.1 y 45.1.2 CE), principios constitucionales conformadores del ordenamiento jurídico todo (art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, claro está, ha de atemperarse a la realidad social del momento en el que es aplicado (art. 3.1 del CC)”
[12] .- En la que se afirma: “La Constitución, en suma, no ha recogido una concepción abstracta del derecho de propiedad como mero ámbito subjetivo de libre disposición o señorío sobre el bien objeto del dominio reservado a su titular, sometido únicamente en su ejercicio a las limitaciones generales que las leyes impongan para salvaguardar los legítimos derechos o intereses de terceros o del interés general. Y ello hasta el extremo de que, no sólo la utilidad individual, sino también la función social, definen inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes”
[13] .- Véase, RODRIGUEZ RAMOS, op cit. También, MONEREO PÉREZ, J. y MORENO VIDA, ; en “El contenido de la negociación colectiva de empresa en la era de la constitución flexible del trabajo” (Capítulo IV); Tirant Lo Blanch, Valencia 2005.
[14] .- Las referencias a la intervención de la negociación colectiva en materia medioambiental ha sido una constante desde la Declaración para el Diálogo Social del 2004 –en referencia al protocolo de Kyoto y su cumplimiento- en los sucesivos acuerdos interconfederales. Véase, en este sentido, los Acuerdos Interconfederales de Negociación Colectiva de 2005 (BOE 16 de marzo), prorrogado en el 2006 (BOE de 20 de febrero) y 2007 (BOE 24 de febrero) –prorrogado para el 2008 (BOE 14 de enero)-
[15] .- Vid. el Capítulo 3 del Título 2 del Acuerdo Interconfederal de Cataluña 2005. Puede verse también el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de Castilla la Mancha de 2003
[16] .- En tanto que no existen criterios de búsqueda sobre medioambiente y ecología (al menos actualmente) dicha investigación se ha hecho a partir de estos términos, lógicamente truncados (es decir, “ecolog*” y “medioambient* en forma diferenciada) Como se afirma en el texto, aparecen más de mil sentencias que los contienen.
[17] .- RJ 1989\316
[18] .- STSJ Canarias –Sta. Cruz de Tenerife- 353/2008 de 28 de mayo
[19] .- STSJ Comunidad Valenciana 2047/07, de 29 de mayo
[20] .- SSTSJ Castilla y León –Burgos- 26 de abril de 2005, Cataluña 2009/2004, de 9 de marzo, 5561/2006, de 19 de julio, Castilla-La Mancha 933/2006, de 2 de junio, La Rioja 245/2004, de 14 de septiembre, etc.
[21] .- STSJ Andalucía –Granada- 2965/2005, de 16 de noviembre, Castilla-La Mancha 933/2006, de 2 de junio, Cataluña 3778/2007, de 22 de mayo, etc.
[22] .- STSJ Cataluña 1108/2006, de 7 de febrero.
[23] .- SSTSJ Cataluña 2152/2008, de 7 de marzo, 3168/2008, de 14 de abril, etc.
[24] .- STSJ Cataluña 4402/2008, de 28 de mayo
[25] .- Entre otras muchas –y sobre el mismo tema- SSTSJ Madrid 378/2007, de 28 de mayo, (S6) 494/2007, de 2 de julio (S2), 548/2007, de 13 de junio (S6), 789/2007, de 26 de noviembre (S1), 225/2008, de 11 de marzo (S5), etc.
[26] .- SSTSJ Galicia 12 de diciembre de 2003, Cantabria 312/2004, de 24 de marzo, 299/2004, de 30 de marzo, 188/2004, de 5 de abril, 414/2004, de 14 de abril, 450/04, de 21 de abril, Asturias 3486/2004, de 3 de diciembre, País Vasco de 1 de julio de 2004, etc. (todas ellas en relación con el conocido naufragio del Prestige)
[27] .- STSJ Galicia 27 de diciembre de 2003
[28] .- STSJ Madrid 328/2008, de 12 de mayo (S 6) En sentido similar, si bien respecto a imputación de incumplimientos contractuales más amplios y con declaración de improcedencia véase la STSJ Andalucía –Granada- 895/2006, de 22 de marzo.
[29] .- STSJ Madrid 386/2008, de 4 de junio (S 2)
[30].- Véase el interesante artículo de MORENO MARCOS, M.; “El principio de precaución y la democratización del riesgo: posibles aplicaciones en el derecho laboral en torno a la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a sustancias carcinógenas o mutágenas”; Revista de Derecho Social núm. 36, Bomarzo
[31] .- Aunque quizás podrían pensarse también otros aspectos, como, por ejemplo, las implicaciones del descubrimiento del genoma humano, como indica RODRIGUEZ PIÑERO, M. en “Implicaciones del conocimiento genético en las relaciones laborales”, AA. VV., “El Derecho ante el Proyecto Genoma Humano”, Vol. IV, ed. BBV, 1994
[32] .- Vid CENTRO DE ERGONOMÍA Y PREVENCIÓN DE L’ESCOLA TÈCNICA SUPERIOR D’ENGINYERIA INDUSTRIAL DE BARCELONA (UPF.); “Los riegos laborales-viales y su prevención”; Barcelona, 2006 (http://www.prevencionintegral.com/editorial/riesgos-laborales-viales.pdf )
[33] .- Véase, entre otros documentos, la Comunicación de la Comisión Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible (Propuesta de la Comisión ante el Consejo Europeo de Gotemburgo) /* COM/2001/0264 final */ o la Comunicación de la comisión al Consejo y al Parlamento europeo relativa a la revisión de la Estrategia para un desarrollo sostenible. Plataforma de acción COM(2005) 658 final, de 13.12.2005. Una iniciativa similar es apreciable por el Parlamento europeo, aprobando en verano de este año, una iniciativa proclive al teletrabajo y al horario flexible. Véase: http://www.portaldelmedioambiente.com/2008/07/30/la-eurocamara-apoya-el-teletrabajo-y-los-horarios-laborales-mas-flexibles-para-reducir-el-trafico-urbano-y-su-impacto-ambiental/. Por su importancia, cabe hacer cita obligada del llamado Libro Blanco - La política Europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad/* COM/2001/0370 final */
[34] .- Es significativa, en este sentido, la Ley catalana de 13 de junio, de la movilidad (DOGC 27 de junio) que, en su Disposición Adicional Tercera prevé: “En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, en colaboración con los ayuntamientos afectados, debe elaborar un plan de movilidad específico para los polígonos industriales y las zonas de actividades económicas que cumplan las condiciones, en cuanto a superficie y número de empresas y trabajadores, que se determinen por reglamento. Este plan debe crear la figura del gestor o gestora de la movilidad en cada una de estas áreas y debe establecer su régimen de implantación y su financiación con cargo a las empresas que operan en dichas áreas”. Véase también28 a 33 y 38 del Acuerdo Estratégico para la Internacionalización, la Calidad y el Empleo de la Economía Catalana, suscrito entre la Generalitat de Cataluña y los agentes sociales en el año 2003 y el Acuerdo Interprofesional de Cataluña del 2005.
[35] .- Entre otros muchos supuestos son significativos los planes de movilidad (generalmente, pactados con los agentes sociales) alcanzados en los Ayuntamientos de Barcelona (1998), Burgos (2001), Donostia (1999), Pamplona (2005), etc. Un listado de los diferentes acuerdos y propuestas puede consultarse en: http://www.diba.es/mediambient/mobil.asp#2
[36] .- SSTSJ Madrid 13/2006, de 17 de enero (S 5), 254/2006, de 19 de abril (S 5), 438/2006, de 28 de junio (S 5), 552/2007, de 25 de septiembre (S 5), Comunidad Valenciana 2226/2007, de 14 de junio, 2444/2007, de 3 de julio, 2503/2007, de 5 de julio, 2513/2007, de 6 de julio, Cataluña 7433/2006, de 2 de noviembre, 7888/2006, de 14 de noviembre, Canarias –Las Palmas- de 28 de septiembre, etc.
[37] .- Entre otras, SSTS 10.06.2003 –CENDOJ Roj TS 4010/2003-, 19.04.2004 –CENDOJ Roj. TS 2535/2004-, TSJ Cataluña 5259/2006, de 10 de julio, etc.
[38] .- Entre otras muchas: SSTSJ Cataluña 7494/2006, de 3 de noviembre, 9085/2006, de 20 de diciembre, 577/2007, de 23 de enero, 5663/2007, de 27 de julio, 6334/2007, de 27 de septiembre, 2379/2008, de 14 de marzo, Madrid 822/2007, de 10 de diciembre (S1), Canarias –Sta. Cruz de Tenerife- 16 de octubre de 2006, etc.
[39] .- STSJ Cataluña 7149/2006, de 24 de octubre, etc.
[40] .- STSJ Cataluña 473/2008, de 18 de enero, etc.
[41] .- STS 26 de abril de 2006
[42] .- SSTSJ Comunidad Valenciana 79/2008, de 15 de enero, Cataluña 5733/2006, de 27 de julio, etc.
[43] .- Así, por ejemplo, STSJ Cataluña 2673/2008, de 31 de marzo, etc.
[44] .- STSJ Cataluña 3021/2007, de 5 de julio
[45] .- Por todas: STSJ Cataluña 7161/2007, de 22 de octubre
[46] .- Convenio colectivo de trabajo del personal laboral de la Entitat Metropolitana de Serveis Hidràulics i Tractament de Residus para los años 2001-2004 (código del convenio núm. 0809152), Convenio colectivo de trabajo del personal laboral de la Entitat Metropolitana del Transport para los años 2001-2004 (código del convenio núm. 0809192), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrias Químicas Asociadas LSB, SL, para los años 2003-2005 (código del convenio núm. 4300362), Convenio colectivo de trabajo del personal laboral de la Mancomunitat de Municipis de l'Àrea Metropolitana de Barcelona para los años 2001-2004 (código del convenio núm. 0809172), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Molturación y Refino, SA (centro de trabajo de Barcelona), para el año 2003 (código del convenio núm. 0808591), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Muñoz Solé Hermanos, SA, de la localidad de Almatret, para el período del 1.1.2003 al 31.12.2005, Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nissan Motor Ibérica, SA (centres de trabajo de Barcelona-Zona Franca y Montcada), para los años 2004-2007 (código del convenio núm. 0806581), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nissan Motor Parts Centre España, SA (centro de trabajo del Prat de Llobregat) para los años 2004-2007 (código del convenio núm. 0808171), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nissan Vehículos Industriales, SA (centro de trabajo de Barcelona), para el año 2004 (código del convenio núm. 0812032), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nissan Technical Centre Europe (Spain), SA, para los años 2002-2004 (código del convenio núm. 0810081), etc
[47] .- Convenio colectivo de trabajo de la empresa Delphi Diesel Systems, SL, para los años 2000-2003 (código del convenio núm. 0812492), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Estampaciones Metálicas y Transformados Industriales, SA, para los años 2000-2002 (código del convenio núm. 0801682), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Eurohueco, SA (centro de trabajo de Castellbisbal), para el año 2004 (código del convenio núm. 0806882), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fabricación de Asientos para Automóviles, SA, para los años 2003-2006 (código del convenio núm. 0808441), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Frape Behr, SA (centro de trabajo de la Zona Franca), para los años 2002-2005 (código del convenio núm. 0801971), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Hayes Lemmerz Manresa, SL, para los años 2003 y 2004 (código del convenio núm. 082792), Convenio colectivo de trabajo de la empresa IAR Ibérica, SA, para los años 2001-2003 (código del convenio núm. 0804051), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Iveco Pegaso, SL (centro de trabajo de Barcelona), para los años 2001-2004 (código del convenio núm. 0812232), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Joyco España, SAU, de la población de Alcarràs (Segrià), para el 1.1.2003 al 31.12.2005 (código del convenio núm. 2500851), Magneti Marelli Electrónica, SL (centro de trabajo de Barberà del Vallès), para los años 2001-2004 (código del convenio núm. 0802651), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nocicao, SL, para los años 2003 y 2004 (código del convenio núm. 0812751), Convenio colectivo de trabajo de la empresa San Miguel, fábricas de cerveza y malta, SA, de la localidad de Lleida (Segrià) para el 1.1.2001 al 31.12.2003 (código del convenio núm. 2500311), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Valeo Iluminación, SA, (centres de la província de Barcelona) para los años 2001 y 2002 (código del convenio núm. 0805581), etc.
[48] .- Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nylstar, SA, de Blanes, per a 2003-2006 (código del convenio núm. 1700951), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Iveco Pegaso, SL (centro de trabajo de Barcelona), para los años 2001-2004 (código del convenio núm. 0812232), etc.
[49] .- Convenio colectivo de trabajo de la empresa Estampaciones Metálicas y Transformados Industriales, SA, para los años 2000-2002 (código del convenio núm. 0801682) , Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fercable, SA (centro de trabajo de Sant Vicenç dels Horts) para los años 2004-2007 (código del convenio núm. 0805932), Convenio colectivo de trabajo de la empresa IAR Ibérica, SA, para los años 2001-2003 (código del convenio núm. 0804051), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Iberpotash, SA (centro de trabajo de Sallent) para los años 2001-2005 (código del convenio núm. 0806551), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panrico, SA, para los años 2002-2003 (código del convenio núm. 7901472), etc
[50] .- Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nutrexpa, SA, de Riudarenes, per a 2002-2003 (código del convenio núm. 1700591)
[51] .- Convenio colectivo de trabajo de la empresa Frape Behr, SA (centro de trabajo de la Zona Franca), para los años 2002-2005 (código del convenio núm. 0801971)
[52] .- Convenio colectivo de trabajo de la empresa L'Agrícola Regional, SA (sector comerç), para los años 2003 i 2004 (código del convenio núm. 0808472), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Liser Telefonia, SL (serveis de manteniment de cabines, suports i telèfons d'ús públic de Barcelona capital), para los años 2003 i 2004 (código del convenio núm. 0811742), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Matsushita Electric España, SA, de Celrà, amb vigència del 1.4.2003 al 31.3.2005 (código del convenio núm. 1700891), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Española de Construcciones Eléctricas (SECE, SA) para los años 2004-2006 (código del convenio núm. 7901152), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Societat General d'Aigües de Barcelona, SA (centres de trabajo de la província de Barcelona), para los años 2003 i 2004 (código del convenio núm. 0804082), etc.
[53] .- Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fabricación de Asientos para Automóviles, SA, para los años 2003-2006 (código del convenio núm. 0808441), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Frape Behr, SA (centro de trabajo de la Zona Franca), para los años 2002-2005 (código del convenio núm. 0801971), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Iveco Pegaso, SL (centro de trabajo de Barcelona), para los años 2001-2004 (código del convenio núm. 0812232), etc.
[54] .- Convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrias Químicas Asociadas LSB, SL, para los años 2003-2005 (código del convenio núm. 4300362), Convenio colectivo de trabajo de les empreses La Seda de Barcelona, SA (centros de Barcelona y del Prat); Catalana de Polímers, SA i UTE (La Seda-Courtaulds) para los años 2003-2005 (código del convenio núm. 0811083), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nissan Motor España, SA (centro de trabajo de Barcelona), para los años 2004-2007 (código del convenio núm. 0808181), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panrico, SA, para los años 2002-2003 (código del convenio núm. 7901472), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sky Chefs Barcelona, SA, para el período 1.4.2002-30.3.2004 (código del convenio núm. 0808801), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Uniland Cementera, SA (centres de trabajo de Santa Margarida i els Monjos, Vallcarca y oficinas centrales de Barcelona), para los años 2004-2006 (código del convenio núm. 0800542), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Vidriería Rovira, SA, para los años 2002-2004 (código del convenio núm. 0804452), etc
[55] .- Convenio colectivo de trabajo de la empresa Delphi Diesel Systems, SL, para los años 2000-2003 (código del convenio núm. 0812492), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Eurohueco, SA (centro de trabajo de Castellbisbal), para el año 2004 (código del convenio núm. 0806882), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Joyco España, SAU, de la población de Alcarràs (Segrià), para el1.1.2003 al 31.12.2005 (código del convenio núm. 2500851), Convenio colectivo de trabajo de la empresa L'Agrícola Regional, SA (sector comerç), para los años 2003 i 2004 (código del convenio núm. 0808472), Magneti Marelli Electrónica, SL (centro de trabajo de Barberà del Vallès), para los años 2001-2004 (código del convenio núm. 0802651), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Muñoz Solé Hermanos, SA, de la localidad d'Almatret, para el período del 1.1.2003 al 31.12.2005), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nestlé España, SA (centro de trabajo de Esplugues de Llobregat), para los años 2004-2006 (código del convenio núm. 0811511), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Nissan Motor Parts Centre España, SA (centro de trabajo del Prat de Llobregat) para los años 2004-2007 (código del convenio núm. 0808171), Convenio colectivo de trabajo de la empresa San Miguel, fábricas de cerveza y malta, SA, de la localidad de Lleida (Segrià) per a l'1.1.2001 al 31.12.2003 (código del convenio núm. 2500311), etc.
[56] .- Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació de la Generalitat de Catalunya para los años 2003-2005 (código del convenio núm. 0809102), XIX Convenio colectivo de la empresa SABA Aparcamientos, SA, para los años 2003-2006 (código del convenio núm. 7901312), Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Consell Comarcal del Maresme para los años 2002-2006 (código del convenio núm. 0812292), Convenio colectivo de trabajo de Televisió de Catalunya, SA (TV3) para los años 2001-2004 (código del convenio núm. 7901032), Convenio colectivo de trabajo de la empresa Societat Municipal d'Aparcaments i Serveis, SA, para los años 2001-2004 (código del convenio núm. 0805952), etc