
Miguel Àngel FALGUERA BARÓ, Magistrado especialista TSJ Cataluña
1. El Derecho del Trabajo como paradigma de los valores democráticos
“No hay verdadera democracia sino allí donde los hombres libres, pero pobres, forman la mayoría y son soberanos. No hay oligarquía más que donde los ricos y los nobles, siendo pocos en número, ejercen la soberanía” La cita puede parecer de origen marxista (con reminiscencias de “los nada de hoy, todo han de ser”), pero es en realidad vieja, muy vieja. Esas palabras sabias y antiguas fueron escritas, como el lector ya sabe, por Aristóteles en su obra “Política” (en la traducción clásica de don Patricio de Azcárate).
Sobre esos mimbres, más de dos mil años después surgió la idea de la moderna democracia. Concepto que, aunque parezca olvidado –salvo por evidentes motivos identitarios, en Francia- se basa en tres nociones centrales e inseparables: “libertad, igualdad, fraternidad”. O, como se afirma en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que acaba de cumplir sus primeros 60 años: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”
La democracia, por tanto, aunque hoy se antoje ignorado, no es sólo libertad –que también lo es-, por mucho que el ciudadano de a pié e incluso los media tiendan a equiparar ambos términos hasta convertirlos en sinónimos. Esa libertad va acompañada de aquellos otros dos factores para conformar una sociedad más justa. De hecho, las modernas constituciones europeas nos hablan del Estado social y democrático de Derecho –la “vieja” noción de Weimar y de Querétano-, lo que conlleva la superación del simple liberalismo contractual y la inclusión de mecanismos de igualdad entre los ciudadanos (ante la Ley, en la aplicación de la Ley y en el contenido de la Ley) y de no discriminación en sus relaciones “interprivatus. Y todo ello se sustenta en el factor trabajo, como elemento garante de la ciudadanía que ejerce sus derechos democráticos y elemento de solidaridad social. Trabajo que se convierte, así, en el eje central de la (en lógica aristotélica) virtud individual –sustituyendo a la propiedad-. Ciertamente, sobre el papel (reitero, para que quede enfatizado: sobre el papel), nuestro modelo constitucional se basa en la mayoría y la soberanía de los humanos libres, pero pobres.
Es en ese contexto en el que el Derecho del Trabajo vendrá a extender todas sus potencialidades. Si bien se mira ninguna otra disciplina jurídica representa en forma tan clara los valores republicanos modernos. El derecho social regula, en efecto, la libertad contractual, pero lo hace con una serie de singularidades que a nadie se le escapan: la libertad de una de las partes –el empresario- se ve fuertemente constreñida, en la medida en que la libertad de su contraparte, el trabajador, está limitada por su situación social y la propia dependencia, esencia del contrato de trabajo. El simple contractualismo determina, en este sentido y como señalaba hace ya muchos años Karl KORSCH, que en “el momento en el que el trabajador “libre” usa su libertad para celebrar un contrato “libre” de trabajo le marca al mismo tiempo el fin de su libertad. Por medio del contrato “libre” de trabajo ha entregado su libertad y se ha sometido a un amo”[1][1]. El derecho laboral se basa, pues, en la igualdad formal, en tanto que parte del apriorismo de la desigualdad efectiva entre trabajadores y empresarios. Y es por ello que regula –como no ocurre en ninguna otra especialidad jurídica- los sujetos colectivos como parte del conflicto, como creadores de contratos y normas y como sujetos procesales (mucho antes que lo hiciera las vigentes LEC y LOPJ), en tanto que el sindicato (“the Union”), como elemento de igualdad, es el garante de la libertad individual del trabajador en el marco contractual. De ahí que nuestra especialización jurídica lleva en su ADN constitutivo, como ninguna otra vertiente del Derecho, la igualdad. Si sólo aplicásemos la libertad contractual en términos privatistas, es obvio que seguiríamos rigiéndonos por el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil y no seríamos una disciplina autónoma que, en España, ha cumplido ya un siglo desde su emancipación.
Pero también está en nuestros genes ese olvidado concepto que es la “fraternidad” (o, si se quiere, el “derecho a la búsqueda de la felicidad” de los padres constituyentes norteamericanos que, por cierto, fue en parte recogido por nuestra Constitución de 1812). Entendiendo la fraternidad[2][2], en sentido moderno y actual, como el derecho de cualquier ciudadano a que la sociedad le garantice materialmente el desarrollo de sus potencialidades humanas, a través de la solidaridad social, sin tener que pedir permiso para subsistir. Ese eslabón perdido de la tríada republicana puede seguirse en algunas de nuestras instituciones: el sistema de Seguridad Social –singularmente, en su vertiente asistencial-, las rentas de ciudadanía (y la no-nata renta básica), o en las servidumbres contractuales para el empresario derivadas de la situación personal del afectado (protección de la familia y la filiación, derechos formativos, etc.)
No creo, por tanto, pecar de triunfalista si constato que el Derecho del Trabajo es el derecho más democrático, el “derecho republicano” por antonomasia. Y, contra lo que algunos dogmáticos iuslaboralistas creen, esos valores republicanos recogidos en nuestra especialidad jurídica (como otros, así el sufragio universal) no surgieron de la nada o de una graciable “voluntad del legislador”, sino que se acabaron imponiendo por la lucha organizada frente a la miseria de generaciones de personas trabajadoras (la povertà laboriosa de ROMAGNOLI).
Es difícil, por no decir imposible, hallar en la Historia un triunfo tan notable y contundente de la civilidad laica, de la razón. La conquista por la fuerza primero y la legalización y constitucionalización después, de derechos como la libertad sindical, la negociación colectiva, el de huelga y conflicto colectivo, la no discriminación, la prohibición del trabajo de menores, la Seguridad Social, el descanso diario y semanal, la jornada de ocho horas, la participación en la empresa, la no discriminación y tantos otros que conforman aquello que hoy conocemos como Derecho del Trabajo son hoy ya elementos que forman parte, con alto consenso social, del acerbo social de los países occidentales, especialmente europeos. Y todos esos elementos son instrumentos garantes del Estado social y democrático de Derecho.
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Sobre esos mimbres, más de dos mil años después surgió la idea de la moderna democracia. Concepto que, aunque parezca olvidado –salvo por evidentes motivos identitarios, en Francia- se basa en tres nociones centrales e inseparables: “libertad, igualdad, fraternidad”. O, como se afirma en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que acaba de cumplir sus primeros 60 años: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”
La democracia, por tanto, aunque hoy se antoje ignorado, no es sólo libertad –que también lo es-, por mucho que el ciudadano de a pié e incluso los media tiendan a equiparar ambos términos hasta convertirlos en sinónimos. Esa libertad va acompañada de aquellos otros dos factores para conformar una sociedad más justa. De hecho, las modernas constituciones europeas nos hablan del Estado social y democrático de Derecho –la “vieja” noción de Weimar y de Querétano-, lo que conlleva la superación del simple liberalismo contractual y la inclusión de mecanismos de igualdad entre los ciudadanos (ante la Ley, en la aplicación de la Ley y en el contenido de la Ley) y de no discriminación en sus relaciones “interprivatus. Y todo ello se sustenta en el factor trabajo, como elemento garante de la ciudadanía que ejerce sus derechos democráticos y elemento de solidaridad social. Trabajo que se convierte, así, en el eje central de la (en lógica aristotélica) virtud individual –sustituyendo a la propiedad-. Ciertamente, sobre el papel (reitero, para que quede enfatizado: sobre el papel), nuestro modelo constitucional se basa en la mayoría y la soberanía de los humanos libres, pero pobres.
Es en ese contexto en el que el Derecho del Trabajo vendrá a extender todas sus potencialidades. Si bien se mira ninguna otra disciplina jurídica representa en forma tan clara los valores republicanos modernos. El derecho social regula, en efecto, la libertad contractual, pero lo hace con una serie de singularidades que a nadie se le escapan: la libertad de una de las partes –el empresario- se ve fuertemente constreñida, en la medida en que la libertad de su contraparte, el trabajador, está limitada por su situación social y la propia dependencia, esencia del contrato de trabajo. El simple contractualismo determina, en este sentido y como señalaba hace ya muchos años Karl KORSCH, que en “el momento en el que el trabajador “libre” usa su libertad para celebrar un contrato “libre” de trabajo le marca al mismo tiempo el fin de su libertad. Por medio del contrato “libre” de trabajo ha entregado su libertad y se ha sometido a un amo”[1][1]. El derecho laboral se basa, pues, en la igualdad formal, en tanto que parte del apriorismo de la desigualdad efectiva entre trabajadores y empresarios. Y es por ello que regula –como no ocurre en ninguna otra especialidad jurídica- los sujetos colectivos como parte del conflicto, como creadores de contratos y normas y como sujetos procesales (mucho antes que lo hiciera las vigentes LEC y LOPJ), en tanto que el sindicato (“the Union”), como elemento de igualdad, es el garante de la libertad individual del trabajador en el marco contractual. De ahí que nuestra especialización jurídica lleva en su ADN constitutivo, como ninguna otra vertiente del Derecho, la igualdad. Si sólo aplicásemos la libertad contractual en términos privatistas, es obvio que seguiríamos rigiéndonos por el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil y no seríamos una disciplina autónoma que, en España, ha cumplido ya un siglo desde su emancipación.
Pero también está en nuestros genes ese olvidado concepto que es la “fraternidad” (o, si se quiere, el “derecho a la búsqueda de la felicidad” de los padres constituyentes norteamericanos que, por cierto, fue en parte recogido por nuestra Constitución de 1812). Entendiendo la fraternidad[2][2], en sentido moderno y actual, como el derecho de cualquier ciudadano a que la sociedad le garantice materialmente el desarrollo de sus potencialidades humanas, a través de la solidaridad social, sin tener que pedir permiso para subsistir. Ese eslabón perdido de la tríada republicana puede seguirse en algunas de nuestras instituciones: el sistema de Seguridad Social –singularmente, en su vertiente asistencial-, las rentas de ciudadanía (y la no-nata renta básica), o en las servidumbres contractuales para el empresario derivadas de la situación personal del afectado (protección de la familia y la filiación, derechos formativos, etc.)
No creo, por tanto, pecar de triunfalista si constato que el Derecho del Trabajo es el derecho más democrático, el “derecho republicano” por antonomasia. Y, contra lo que algunos dogmáticos iuslaboralistas creen, esos valores republicanos recogidos en nuestra especialidad jurídica (como otros, así el sufragio universal) no surgieron de la nada o de una graciable “voluntad del legislador”, sino que se acabaron imponiendo por la lucha organizada frente a la miseria de generaciones de personas trabajadoras (la povertà laboriosa de ROMAGNOLI).
Es difícil, por no decir imposible, hallar en la Historia un triunfo tan notable y contundente de la civilidad laica, de la razón. La conquista por la fuerza primero y la legalización y constitucionalización después, de derechos como la libertad sindical, la negociación colectiva, el de huelga y conflicto colectivo, la no discriminación, la prohibición del trabajo de menores, la Seguridad Social, el descanso diario y semanal, la jornada de ocho horas, la participación en la empresa, la no discriminación y tantos otros que conforman aquello que hoy conocemos como Derecho del Trabajo son hoy ya elementos que forman parte, con alto consenso social, del acerbo social de los países occidentales, especialmente europeos. Y todos esos elementos son instrumentos garantes del Estado social y democrático de Derecho.
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