martes, 12 de diciembre de 2006

FLEXIBILIDAD Y SEGURIDAD: ¿FLEXISEGURIDAD?






He escrito en incontables ocasiones sobre la flexibilidad. He hablado que ya no es algo contingente (más o menos ocasional) sino de largo recorrido. He planteado la necesidad de que dicho ‘aparato’ (la flexibilidad) sea negociada en todas las prácticas contractuales. Se trata, en mi opinión, de pasar de la flexibilidad, entendida como patología, a un instrumento que permita realmente definir buenas oportunidades para las personas de carne y hueso. Y para aclarar los términos, he planteado no confundir flexibilización (esto es, la gestión unilateral que hace el dador de trabajo) con la flexibilidad (es decir, negociación de todas las variables, que son interdependientes, de la organización del trabajo). Al fin y al cabo, si el reputado sociólogo alemán Ulrich Beck hace la distinción entre globalización y globalismo, no veo la razón de que un servidor no pueda diferenciar entre flexibilidad y flexibilización.


Ahora bien, de un tiempo a esta parte se está hablando de flexiseguridad), entendida ésta por parte de algunos, como el binomio entre la flexibilidad y la seguridad. A simple vista se puede caer en la tentación de batir palmas y decir “ya era hora”. Pero, atención, porque empiezo a vislumbrar un toque lampedusiano en los condimentos del nuevo plato cocinado. Los materiales de este guiso son los siguientes: a) la flexibilidad estaría en la relación laboral propiamente dicha, mientras que b) la seguridad se encontraría en el sistema de protección al desempleo, no siendo por tanto predicable a la relación laboral. Léase atentamente el Libro Verde del Derecho del Trabajo y los comentarios que los profesores Baylos y Pérez Rey hacen del mencionado documento. (En los últimos días, este blog ha informado sobre el Libro Verde y puesto las conexiones para uno y otros documentos).
El nuevo plato cocinado de la flexiseguridad expone, diciéndolo a la pata la llana, lo siguiente: flexibilización en la organización del trabajo de la relación laboral y algunas seguridades para los desempleados. Entiéndase que: 1) dicha flexibilización tendría un carácter inmanente, 2) mientras que la seguridad sería contingente, esto es, con los días contados.
O sea, la sombra alargada del príncipe gatopardesco de Lampedusa. Fatal.


No parece necesario abundar demasiado en que nos encontraríamos con una mutación genética del Derecho del Trabajo, de un lado, y, de otro, con un deterioro continuado de los sistemas públicos de protecciones y tutelas, eso que llamamos Estado de bienestar.


De momento (y sólo de momento) el dador de trabajo se reservaría la mayor discrecionalidad en el uso de la nueva ampliación de sus poderes, externalizando la seguridad a los sistemas públicos de protección social.

Nota: esta es una llamada de atención para dar a conocer lo que, entre otras cosas, se ventila en el ya famoso Libro Verde del Derecho Laboral. De manera que ahora mismo, y sin más dilación, le mando un correo electrónico a Raimon Obiols y otro a Luis Miguel Pariza. Sé que ellos saben de qué va el paño, pero lo hago por pasar el rato.

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