domingo, 5 de julio de 2020

¿Derogar la reforma laboral?




Nota.--  Con toda seguridad estamos ante el artículo del año. Su autor es el profesor Antonio Baylos. En este trabajo se propugna la superación del debate en torno a la reforma laboral. El minúsculo equipo editorial de Metiendo bulla comparte el contenido de este artículo. Es más, sin ningún tipo de presunción hemos dicho y apoyado esta tesis desde hace mucho tiempo. Ahora se dice con más brillantez y precisión.

¿Derogar la reforma laboral?

Escribe Antonio Baylos


“Modernizar” es la palabra clave, puesto que en el Acuerdo de forma escueta se incorpora el compromiso de “modernizar” el marco laboral. Es una manera inteligente de evitar la referencia a la reforma laboral del 2012 y al compromiso de su derogación del que tanto se ha hablado y que sigue dando su juego en debates cada vez más estériles. El compromiso del programa del gobierno de progreso es claro, pero lo que ahora está en juego, es algo diferente. Tras los meses transcurridos desde el inicio de la crisis sanitaria del Covid-19,  esta referencia ha perdido una buena parte de su significado. Siempre se ha recordado que no se trata de volver al pasado, sino de volver a conformar un marco de regulación que supere los elementos negativos de aquella reforma dictada sobre la base de debilitar el poder colectivo de negociación sindical y el reforzamiento en paralelo de las facultades unilaterales de modificación y de extinción de contratos por parte del empresario.

Algunas de estas normas han desaparecido ya del ordenamiento, como el nefasto Contrato de Apoyo a los Emprendedores, o el despido por absentismo, otras estaban siendo negociadas en el marco del diálogo social cuando la crisis sanitaria y económica obligó a posponer su examen, como los contenidos relativos a la regulación de la ultra actividad o a la primacía aplicativa del convenio de empresa, junto con la regulación de la subcontratación; otros temas en fin están surgiendo como nuevos que exigen una regulación urgente, como el trabajo a distancia, o la original regulación de la regulación temporal de empleo y de la flexibilidad interna, que están marcados en el propio Acuerdo comentado, o que se encuentran en estado de elaboración, como la calificación jurídica del trabajo en plataformas digitales, o la externalización de servicios en la hostelería, y, en fin, todo un tema que la reforma del 2012 no abordó y que resulta fundamental hoy, la contratación temporal, sobre la que políticamente se habla insistentemente acerca de la necesidad de un gran pacto para su regulación en el contexto del Pacto por el empleo. Todos estos son algunos de los elementos que están en juego actualmente y que aconsejan abandonar ya el planteamiento del debate desde posiciones hoy superadas por el momento histórico en el que nos hallamos.

El enfoque correcto hoy en día es el que separa a quienes quieren reformar el marco institucional laboral para establecer un equilibrio sustantivo de las posiciones de poder que se dan en las relaciones laborales, sobre la base de un principio de mantenimiento del derecho al trabajo y de promoción del empleo, reconociendo un amplia flexibilidad contratada y una efectiva protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras y el goce de derechos fundamentales en el desarrollo de su actividad, y quienes por el contrario se oponen a ese impulso reformista y modernizador en un sentido literal y optan por un inmovilismo contrario a la necesidad de adaptación y de cambio que exige el tiempo post-pandemia.

El Acuerdo para la Reactivación Económica y el Empleo por tanto, se abre a esta posibilidad, aunque por su propia genericidad, encamina sus conclusiones a una metodología ya experimentada, la de alimentar una serie de mesas de diálogo que se organizan temáticamente en la idea de avanzar en la reforma de diversos aspectos que regula el cuadro normativo del Derecho del Trabajo. Este es el camino que se habrá de recorrer, y tanto los sindicatos como el gobierno han advertido de que no será posible retardar la toma de decisiones al respecto, porque  el cambio del modelo de regulación del trabajo constituye sin duda un pilar fundamental en la reconstrucción económica y social que se requiere en nuestro país como condición de salida de la crisis.

Post scriptum.---  La totalidad de este artículo lo tienen en https://baylos.blogspot.com/2020/07/el-acuerdo-para-la-reactivacion.html 

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