sábado, 10 de diciembre de 2016

¿Debe subvencionar el Estado los gastos de la negociación colectiva?



«Patronal y sindicatos piden cobrar ayudas por negociar los convenios» es el esquemático titular de una revista de Economía. Sigues leyendo la noticia y caes en la cuenta del abuso que representa la cabecera de la noticia (1).  En realidad son UGT y CEOE quienes lo plantean; CC.OO, por su parte, explica que «recibir una subvención por este concepto no está entre sus preocupaciones y especifican que lo que ellos quieren es una ley de participación institucional que regule todos los ámbitos en los que intervienen los sindicatos». Así las cosas, intentaré argumentar hasta qué punto me parece desacertada la opinión de los compañeros de UGT.

1.-- El planteamiento ugetista tiene un precedente. A principios de los años ochenta el entonces dirigente de UGT Antón Saracíbar propuso lo que se dio en llamar el «canon de la negociación colectiva». En apretada síntesis se trataba de lo siguiente: los no afiliados al sindicato deben corresponder al gasto que significa la negociación de los convenios con una aportación económica a convenir. Se entiende que tales gastos son los de desplazamiento, comidas, pernoctaciones y demás. Ciertamente, la lógica era atractiva porque de esa manera –se decía--  se mitigaba en parte el hecho de que la actividad sindical, que beneficiaba a afiliados y no afiliados, fuera soportada solamente por los inscritos. El no afiliado, por así decirlo, aparecía como un “gorrón” ante los resultados de los convenios.
Digamos, pues, que el planteamiento de Saracíbar partía de unas bases reales y tenía la gracia de proponer una solución. Afortunadamente el canon se quedó sólo en un proyecto no nato. Entre otras cosas porque siempre concitó una antipatía concreta en nosotros, Comisiones Obreras.

Ahora, se desempolva dicho proyecto con una variante: el Estado debe subvencionar los gastos de la negociación de los convenios y pagar por ello a los sindicatos y a la patronal. Peor todavía. 

2.--  La ocurrencia choca abruptamente con la Constitución y el resto de disposiciones ius sindicalistas. Que afirman que el sindicalismo confederal, con la sabida representación, tiene el monopolio de la negociación colectiva con efecto erga omnes, vale decir: sin distinción entre afiliados y no afiliados. Remachando el clavo: el sindicato representa también, a esos efectos, al conjunto asalariado del ámbito en cuestión. Quienes no tienen el porcentaje que marca el ius sindicalismo está fuera de la mesa de negociaciones. Lo que obviamente representa una ventaja para el sindicalismo confederal de mayor representación. Contrariamente, nadie estaría dispuesto –en esta caso UGT— a renunciar a dicho monopolio con la idea de acogerse bien al canon propuesto por Saracíbar o a la ocurrencia actual.

Por otra parte, me malicio que tan estrambótica idea es la consecuencia del agotamiento del modelo sindical basado en la representación del comité en el centro de trabajo como sujeto principal de la acción colectiva. Y de las consecuencias que ello comporta: la débil afiliación sindical. Ojo: no digo la débil representación y representatividad. De una débil afiliación sindical que se concreta en unos ingresos financieros escuálidos.  La penuria financiera no se resolverá buscando atajos sino solucionando el mecanismo de freno.  



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.