«Patronal y sindicatos piden cobrar ayudas por negociar los convenios» es
el esquemático titular de una revista de Economía. Sigues leyendo la noticia y
caes en la cuenta del abuso que representa la cabecera de la noticia (1). En realidad son UGT y CEOE quienes lo
plantean; CC.OO, por su parte, explica que «recibir una subvención por este
concepto no está entre sus preocupaciones y especifican que lo que ellos
quieren es una ley de participación institucional que regule todos los ámbitos
en los que intervienen los sindicatos». Así las cosas, intentaré argumentar
hasta qué punto me parece desacertada la opinión de los compañeros de UGT.
1.-- El
planteamiento ugetista tiene un precedente. A principios de los años ochenta el
entonces dirigente de UGT Antón Saracíbar propuso
lo que se dio en llamar el «canon de la negociación colectiva». En apretada
síntesis se trataba de lo siguiente: los no afiliados al sindicato deben
corresponder al gasto que significa la negociación de los convenios con una
aportación económica a convenir. Se entiende que tales gastos son los de
desplazamiento, comidas, pernoctaciones y demás. Ciertamente, la lógica era
atractiva porque de esa manera –se decía--
se mitigaba en parte el hecho de que la actividad sindical, que
beneficiaba a afiliados y no afiliados, fuera soportada solamente por los
inscritos. El no afiliado, por así decirlo, aparecía como un “gorrón” ante los
resultados de los convenios.
Digamos, pues, que el planteamiento de Saracíbar partía de unas bases
reales y tenía la gracia de proponer una solución. Afortunadamente el canon se
quedó sólo en un proyecto no nato. Entre otras cosas porque siempre concitó una
antipatía concreta en nosotros, Comisiones Obreras.
Ahora, se desempolva dicho proyecto con una variante: el Estado debe
subvencionar los gastos de la negociación de los convenios y pagar por ello a
los sindicatos y a la patronal. Peor todavía.
2.-- La ocurrencia choca abruptamente
con la Constitución y el resto de disposiciones ius sindicalistas. Que afirman
que el sindicalismo confederal, con la sabida representación, tiene el
monopolio de la negociación colectiva con efecto erga omnes, vale decir:
sin distinción entre afiliados y no afiliados. Remachando el clavo: el
sindicato representa también, a esos efectos, al conjunto asalariado del ámbito
en cuestión. Quienes no tienen el porcentaje que marca el ius sindicalismo está
fuera de la mesa de negociaciones. Lo que obviamente representa una ventaja
para el sindicalismo confederal de mayor representación. Contrariamente, nadie
estaría dispuesto –en esta caso UGT— a renunciar a dicho monopolio con la idea
de acogerse bien al canon propuesto por Saracíbar o a la ocurrencia actual.
Por otra parte, me malicio que tan estrambótica idea es la consecuencia del
agotamiento del modelo sindical basado en la representación del comité en el
centro de trabajo como sujeto principal de la acción colectiva. Y de las
consecuencias que ello comporta: la débil afiliación sindical. Ojo: no digo la
débil representación y representatividad. De una débil afiliación sindical que
se concreta en unos ingresos financieros escuálidos. La penuria financiera no se resolverá
buscando atajos sino solucionando el mecanismo de freno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.