Escribe Stefano Rodotà
¿Podemos decir que empieza a tomar forma una
constitución para la Red ,
una verdadera Internet Bill of Rights? En los dos últimos meses ha habido una
locura de novedades que no sólo justifican la demanda sino que son la señal
concreta de una tendencia en movimiento que encontramos en sentencias del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea con en el inminente y nuevo
reglamento sobre la privacidad y en una importante ley brasileña sobre
Internet. Se manifiesta, así, la conciencia de que no se puede dejar la Web sólo bajo el dominio
de las lógicas del mercado o de la seguridad. Y sobre todo se desmiente la
tesis de la muerte de la privacidad.
Esta ha vuelto al centro de la atención
planetaria tras las revelaciones del Datagate. Lo que ha llevado a uno de los más
convencidos de la certificación de esa muerte, Mark Zuckerberg, a apresurarse a
asegurar que Facebook garantizará este derecho con una fuerte tutela.
El Tribunal de Justicia ha intervenido basando sus sentencias en el artículo 8 de la Carta de derechos
fundamentales de la
Unión Europea que garantiza la protección de los datos
precisamente como un derecho fundamental
de la persona, dándole protección constitucional. El interés económico de
Google, y en general de los instrumentos de búsqueda, no puede prevalecer sobre
un derecho fundamental que la
Carta de los derechos sitúa en el capítulo dedicado a la
dignidad de la persona. Además, se afirma que a dichos instrumentos de búsqueda (si tienen una presencia organizada en los países
de la Unión )
hay que aplicarles las normas de las directivas europeas.
Esto último es una afirmación de gran relieve: se
rechaza la idea de un mundo global vacío de derecho y sujeto sólo al poder
incontrolado de las empresas. Se manifiestan así, concretamente, las señales de
un Bill of Rights en Internet, de un reconocimiento a las personas de la garantía efectiva del libre gobierno de su
esfera privada sean cuales fueren los sujetos que tratan sus informaciones y
los sitios donde se conservan. Mucho más que el simple reconocimiento del “derecho
al olvido” para el que Google ha puesto en marcha un procedimiento para
presentar y valorar las solicitudes de baja. El Parlamento europeo había expresado claramente que el espacio común de
Internet debe estar libre del riesgo de ser apoderado por las grandes compañías
y debe ser un espacio donde puedan prosperar la libertad de comunicación y la
innovación. Con la sentencia del Tribunal de Justicia se da un paso importante
en esta dirección, devolviendo asimismo relevancia a los principios ya
previstos por las directivas europeas, a las que esos motores de búsqueda había
tratado de soslayar.
Recuerdo los principios de finalidad, proporcionalidad
y necesidad y la norma que daba a la persona interesada el poder de oponerse,
por “motivos legítimos”, al tratamiento de sus datos, aun los recogidos
legalmente. Precisamente partiendo de estas premisas se dirigieron muchas
solicitudes a los motores de búsqueda que podríamos calificarlas como
manifestaciones del derecho al olvido. Pero hoy el fundamento de la garantía
viene directamente de la Carta de
los derechos. Razonar omitiendo esta substancial novedad impide captar el
profundo valor de la sentencia como pieza de una más general construcción
constitucional de los derechos en la
Web.
Hay un ligamen significativo entre esta sentencia y
una anterior que declaró la ilegitimidad de la directiva europea sobre la
conservación de los datos. De hecho, en ambas aparece la referencia a la
necesitad de evitar que puedan construirse “perfiles” de las personas basados
no sólo en informaciones molestas para
el interesado sino en el ámbito de un contexto que pueda distorsionar su
personalidad.
El crecimiento cuantitativo de las informaciones
disponibles ha determinado un cambio cualitativo que invierte la identidad
misma de las personas, que ha puesto en evidencia el enorme poder de Google y
la necesidad de controlarlo jurídica y socialmente hasta el punto de que se ha
subrayado que Google es víctima de su éxito. No es casual que se haya dicho
que “tú eres lo que Google dice que eres”, consideración relevante
particularmente en Europa, donde Google controla el 90 por ciento de las búsquedas.
En realidad, la línea indicada por las dos sentencias
no nos recuerda solamente que las razones de seguridad no pueden justificar, de
una parte, cualquier modo de recogida de los datos personales y cualquier forma
de conservación y que, por otra parte, está el derecho al olvido. Se definen
límites a las acciones de entes públicos y privados para garantizar a la
persona interesada la posibilidad de volver a ser aquella que pueda reconstruir
el poder de gobernar la construcción de su propia identidad. Precisamente por
su radicalidad, la sentencia relativa a Google ha concitado diversas críticas.
El argumento del prejuicio por el mercado omite, sin embargo, la nueva
jerarquía instituida entre derechos fundamentales e intereses económicos. El
mercado no puede ser considerado como una especie de ley natural que prevalece
por encima de cualquier otra.
Más seria es la preocupación que se refiere a los
posibles riesgos para la libertad de expresión, pero el Tribunal ha excluido
que las “figuras públicas” pueden invocar el derecho al olvido y ha subrayado
que en casos específicos se deberá confrontar la naturaleza de las
informaciones y su carácter sensible para el interesado con el interés de la
opinión pública por su conocimiento.
Se ha abierto,
así, una fase de reflexión que exigirá una valoración del equilibrio entre los
diversos derechos e intereses en juego. Pero ello no puede convertirse en un
pretexto para poner en discusión la primacía que se atribuye al derecho
fundamental a la protección de los datos.
Alguien teme que, partiendo de estas premisas, se
pueda llegar a una Web 3.0 dominada por
el poder del interesado a controlar los datos que le afectan. Esto es un modo
de falsificar la cuestión. Dicha Web habrá que mirarla como un espacio
constitucionalizado donde los Over the Top u otros patronos del mundo no puedan
considerarse libres de toda regla o control.
Ha traducido
El Caballero Audaz
Radio
Parapanda. Un primer balance general de las elecciones europeas. Dossier
Paco
Rodríguez de Lecea. POLÍTICA Y
FÚTBOL
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