En su más reciente trabajo bloguero, Antonio Baylos nos alerta razonadamente de AHORA EL PACTO DE COMPETITIVIDAD y, más concretamente, de la ofensiva contra la cláusula de revisión salarial, un sueño antiguo de la patronal española. De hecho, la única novedad es la irrupción de doña Angela Merkel en la escena española. Por lo demás, salta a la vista la técnica de gota malaya que la derecha económica y sus alrededores indiferenciados ejercen contra una serie de mecanismos sociales, tales como la cláusula mencionada o la ultractividad.
Vale decir que, hasta la presente, nadie ha argumentado laicamente contra la política salarial que durante años ha llevado a cabo el sindicalismo confederal español. Por lo general se ha tenido un comportamiento de moderación, incluso en los momentos de expansión económica. Más todavía, el carácter de la cláusula de revisión (sobre la base de la inflación prevista) ha sido útil para la economía del país. Y, en otro orden de cosas, no han sido pocas las veces (incluso desde sectores empresariales) que declaraban perversamente inútil el modelo basado en los bajos salarios. Por todo ello sorprende que, al tercer día, salgan del sepulcro toda una serie de antiguallas.
La cláusula de revisión salarial puede argumentarse de dos maneras: una de castizo sentido común; otra, con libro de texto de primero de Talabartería Social, que sería la argumentación académica. Vayamos por partes.
El castizo sentido común indica que, según la cuenta de la vieja, la cláusula de revisión garantiza –siempre en teoría, la vida es mucho más complicada— el mantenimiento de los efectos de lo que firmaste. Digamos pues que se opera la vieja ley de lo comido por lo servido.
La argumentación académica de la Talabartería Social –perfectamente complementaria y compatible con la cuenta de la vieja— parte de la distinción y vínculo entre salarios y poderes adquisitivos; una diferenciación y un vínculo que no es necesario recordar pues el auditorio de este blog lo sabe a pies juntillas. Esta cláusula se explica porque la parte social no tiene ninguna participación en la fijación de las políticas, tanto micro como macroeconómicas, y por tanto es de naturaleza no ofensiva sino meramente defensista o, si se prefiere, de aparente compensación, que nunca es plena. De ahí que, mientras no tengamos una política salarial propia del paradigma postfordista, habrá que defender la cláusula en cuestión.
El problema está en el interés de la derecha económica (y de los palmeros que dispone por babor y estribor) en provocar una nueva acumulación capitalista. De la que, por lo general, nosotros tenemos escasos conocimientos, y así nos luce el pelo.
Vale decir que, hasta la presente, nadie ha argumentado laicamente contra la política salarial que durante años ha llevado a cabo el sindicalismo confederal español. Por lo general se ha tenido un comportamiento de moderación, incluso en los momentos de expansión económica. Más todavía, el carácter de la cláusula de revisión (sobre la base de la inflación prevista) ha sido útil para la economía del país. Y, en otro orden de cosas, no han sido pocas las veces (incluso desde sectores empresariales) que declaraban perversamente inútil el modelo basado en los bajos salarios. Por todo ello sorprende que, al tercer día, salgan del sepulcro toda una serie de antiguallas.
La cláusula de revisión salarial puede argumentarse de dos maneras: una de castizo sentido común; otra, con libro de texto de primero de Talabartería Social, que sería la argumentación académica. Vayamos por partes.
El castizo sentido común indica que, según la cuenta de la vieja, la cláusula de revisión garantiza –siempre en teoría, la vida es mucho más complicada— el mantenimiento de los efectos de lo que firmaste. Digamos pues que se opera la vieja ley de lo comido por lo servido.
La argumentación académica de la Talabartería Social –perfectamente complementaria y compatible con la cuenta de la vieja— parte de la distinción y vínculo entre salarios y poderes adquisitivos; una diferenciación y un vínculo que no es necesario recordar pues el auditorio de este blog lo sabe a pies juntillas. Esta cláusula se explica porque la parte social no tiene ninguna participación en la fijación de las políticas, tanto micro como macroeconómicas, y por tanto es de naturaleza no ofensiva sino meramente defensista o, si se prefiere, de aparente compensación, que nunca es plena. De ahí que, mientras no tengamos una política salarial propia del paradigma postfordista, habrá que defender la cláusula en cuestión.
El problema está en el interés de la derecha económica (y de los palmeros que dispone por babor y estribor) en provocar una nueva acumulación capitalista. De la que, por lo general, nosotros tenemos escasos conocimientos, y así nos luce el pelo.
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