Con esta entrega finalizamos este estudio sobre la Seguridad social, que figura como editorial en la revista La Ciudad del trabajo.
1. ¿Tiene solución
Esa pregunta ha de ser respuesta con otro interrogante: ¿queremos que sigan vigentes los valores democráticos íntegros en nuestra sociedad? Si el futuro que nos espera se basa únicamente en la libertad en el terreno individual y la igualdad en el formal, la Seguridad Social está condenada, en tanto que el valor republicano de la fraternidad (y el de igualdad sustantiva) ya no tienen allí cabida. Lo que ocurre es que ese escenario ya difícilmente puede ser calificado como una democracia, sino como una oligarquía (por tanto, el “gobierno de hombres ricos libres”). Por el contrario, si la opción de las sociedades occidentales pasa por seguir avanzando hacia la democracia plena es del todo evidente que la Seguridad Social –como instrumento de la fraternidad- no sólo es factible sino, necesaria. Ahora bien, también lo es que el modelo de Seguridad Social ya no puede ser seguir siendo el mismo que el originario, tanto por la problemática actuarial subyacente en los actuales momentos, como por los cambios experimentados por razón de las necesidades sociales, la mutación del colectivo de personas asalariadas y las modificaciones en el modelo productivo.
Para ello hace falta un nuevo pacto intergeneracional sobre la base de la
fraternidad. Pero eso hay que explicarlo con la didáctica de la política y rtarse de la demagogia tan al uso en la política actual. En lugar de poner parches –como se ha hecho hasta ahora- se trata de articular un nuevo to intergeneracional sobre cincos niveles de actuación: el blindaje del sistema, la modificación de determinadas prestaciones y en relación a esta constitucional, el incremento de las vías de financiación, la racionalización última línea de reflexión: la inclusión de la perspectiva de género en el sistema.
a.
Blindaje constitucional
La mejor forma de atajar las tentaciones privatizadoras pasa por la constitucionalización del valor republicano de fraternidad. No se trata tanto de modificar el título preliminar de la Carta Magna , ni tampoco de elevar a rango de derecho fundamental el actual art. 41 CE. Es más simple que todo eso: nada impide que se imponga a los poderes públicos un límite mínimo de gasto social en relación al PIB (no, en cuanto a los presupuestos anuales). De la misma forma que en su día se modificó de la noche a la mañana y en pleno mes de agosto el art. 135 CE imponiendo límites máximos al gasto público por esa misma vía se podría añadir a dicho precepto constitucional un nuevo apartado conforme al cual el actual porcentaje del 25 por ciento de su PIB en gasto social y/o el casi doce por ciento en pensiones es inmodificable, con un mandato expreso de aproximación hacia el tercio y el quince por ciento, respectivamente. Con ello se transmitiría un mensaje claro para navegantes: que nadie espere que se vaya reduciendo progresivamente el gasto social en beneficio de la gestión y el lucro privados; al contrario, en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias –incluso, dentro del marco general de austeridad impuesto- debe mantenerse o, incluso, ir incrementándose. De esta forma recuperaríamos la sabia lógica del reparto equitativo de rentas de la sociedad del “buen salvaje” y, por ende, el concepto político de fraternidad.
b.
Incrementar los ingresos y sus fuentes
Se antoja evidente que el aumento de ingresos de la Seguridad Social ólo es posible a través de dos medios: por un lado, aumentando de la recaudación por cuotas y, por otro, vía fiscal. Incrementar las cuotas de cotización no parece la mejor idea. Al margen de la conocida posición histórica de la patronal reclamando su reducción –obviando que, en realidad, la aportación empresarial es un coste salarial- con esa medida se castigaría más a las personas económicamente activas integradas en el sistema.
Utilizando de nuevo el símil del “buen salvaje”: la parte de alimentos que
correspondería a quién labra los campos ser vería reducida, en beneficio del sector improductivo. Ahora bien: el incremento de la recaudación no tiene porqué comportar el aumento de las cuotas. Nuestro “buen salvaje” en una tesitura similar podía acudir a otros mecanismos compensatorios: permitir la integración de nuevas personas activas en el trabajo en el campo o incrementar la producción de los sembrados.
Es obvio que la ampliación de las personas activas va estrechamente relacionada con la evolución del empleo. Sin embargo, aunque ello sea así, no se evita el “cuello de botella” de los próximos años por razones actuariales. Pero esa ampliación de personas productivas –en épocas de bonanza- también puede ser solventada con la venida de personas extranjeras (como, por cierto, hizo la Merkel con la crisis de los refugiados). Ciertamente en el actual panorama de las sociedades occidentales eso deviene problemático visto el preocupante aumento de las posturas xenófobas ante la inmigración, Sin embargo, alguien tendrá que explicar esa ciudadanía intolerante cuando llegue la época de las “vacas gordas” que con ello se asegura el pago de las pensiones. Quizás en lugar de poner vallas con concertinas la solución está en una ordenada política migratoria en origen y en función de las necesidades de los países de destino. A lo que cabrá añadir –en relación a los refugiados-que, la fraternidad humana no tiene por qué tener fronteras, como proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, máxime
ante la atroz situación que se vive en los países del África Subsahariana y algunos Estados de Oriente Medio.
Pero además hay otra vía para el incremento de ingresos por cotización: la mayor aportación de las personas productivas por su mejora retributiva. Y es aquí donde aparece una de las bases más sólidas del nuevo pacto intergeneracional: no se puede exigir a los jóvenes con salarios muy bajos mayor esfuerzo, si no existe un incremento de sus retribuciones. Ahí van unos interrogantes el clave provocativa: ¿tiene sentido que algunas pensiones mínimas sean superiores al salario mínimo interprofesional?; ¿lo tiene que determinadas prestaciones no tributen o que las pensiones que no alcancen determinados mínimos estén exentas de pagar impuestos en relación a salarios de idéntica cuantía que sí lo hacen?; ¿o que un jubilado o jubilada con una pensión de dos mil euros pague menos por el mismo medicamento que una persona activa con un salario de mil?; ¿ha sido justo que a lo largo de la crisis las pensiones se incrementaran en porcentajes que aunque muy limitados eran superiores a los de los salarios?...
Si se reflexiona sobre esas cuestiones puede emerger una conclusión: quizás el problema no está en las pensiones, sino en las condiciones salariales de las personas activas. Una hipotética pensión media de mil euros puede requerir de tres cotizantes si el salario medio es el mismo; sin embargo, si la nómina de las personas activas es de mil quinientos euros sólo hacen falta dos. Pero ocurre que el proceso de reversión de rentas –la denominada “devaluación interna”- que han impuesto las medidas gubernamentales y europeas en la última década (aunque su lógica de fondo viene de antes) ha conllevado un significativo descenso real de los salarios. Ahí está el fenómeno conocido como “los trabajadores pobres”. Ello ha comportado que aunque en los últimos años el número de cotizantes haya aumentado significativamente la Seguridad Social siga presentado un déficit en sus cuentas. En consecuencia, el incremento de bases de cotización por esta vía requiere una intervención legislativa que favorezca el de los salarios. Ello
determina que se deba actuar en múltiples de los marcos normativos actuales: la reversión de las reformas previas respecto a los ámbitos de la negociación colectiva, mayor empoderamiento de los sindicatos y de los organismos de representación en la empresa, fin de la cultura de la temporalidad y de las jornadas a tiempo parcial sin causa, y, en especial, una nueva regulación de las prácticas de externalización productiva (en tanto que es aquí donde en la práctica se están generando las bolsas de mayor pobreza). Y si bien se mira buena parte de esos “motores de desigualdad” afectan esencialmente a la mitad de la población asalariada: las mujeres, en tanto que la “brecha salarial” no se origina tanto en los salarios pactados, sino en esas condiciones contractuales.
Por eso la equiparación retributiva entre géneros deviene esencial para el mantenimiento de las prestaciones. A ello cabe añadir que, en la práctica, existe otro colectivo especialmente perjudicado por la devaluación interna: las personas jóvenes que perciben proporcionalmente una retribución inferior (por sus precarios mecanismos de ingreso en el mercado de trabajo) que las provectas (con carrera profesionales consolidadas). Es urgente abordar esa problemática salarial a fin de acabar con las incipientes tentaciones de poner fin al pacto intergeneracional.
Podrá aducirse que ese desiderátum comporta un incremento de los precios de producción, afectando a la competitividad en un mundo globalizado. Pero ante esa objeción cabe señalar dos respuestas. En primer lugar, es posible seguir avanzando en el terreno de la flexibilidad contractual… bien entendida; por tanto, no se trata de precarizar condiciones contractuales, sino de reconocer su carácter bidireccional (esto es: que no sólo se beneficie al empleador) y promover el consenso social sobre las nuevas formas de producir y su impacto en el mercado laboral, con el evidente incremento de la productividad que ello comporta. Y en segundo –y especial lugar-: la mejora retributiva no tiene porqué condicionar siempre el precio del producto o servicio, en tanto que también puede ir en detrimento de las ganancias empresariales. Nadie debería escandalizarse ante esa afirmación: si –como hoy por hoy todo el mundo afirma, al menos formalmente- hay que reducir el crecimiento de la desigualdad social es obvio que se deben potenciar las rentas salariales en relación a las empresariales. Como afirma ALBERT RECIO en un artículo reciente analizando las políticas de devaluación salarial: “el peso de las rentas salariales en la Renta Nacional Bruta ha caído 4,32 puntos (desde el 51,60 al 47,28%) entre 2008 y 2017. Y ello a pesar de que el peso de los asalariados en la población ocupada no sólo no ha decrecido, sino que ha aumentado ligeramente, pasando de representar un 82,36% al 83,47% (la repetida afirmación del crecimiento de los autónomos sigue sin dejar rastro estadístico). O sea que un 1% más de población se reparte un 4% por ciento menos de producto”. No parece que esos datos se adecúen en demasía al mandato a los poderes públicos del art. 9.2 de nuestra constitución de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”.
Pero como antes se indicaba existe otra vía de incremento de ingresos por la vía fiscal. Sin embargo ese planteamiento si no va acompañado de matices puede comportar en la práctica un mayor esfuerzo de las personas económicamente activas y, en especial, de las asalariadas, en tanto que no sólo se aportaría una tercera parte de la retribución al pago de prestaciones, sino que además se incrementaría la presión fiscal. Y ello en un sistema en que el peso contributivo de los salarios es muy superior al del resto de rentas, aunque la presión fiscal española sea inferior a la media europea: es decir las personas trabajadoras aportan proporcionalmente mucho más que el resto de actividades económicas.
De ahí que la financiación de la Seguridad Social por esa vía deba ir acompañada ineludiblemente de una profunda reforma fiscal que cumpla el mandato constitucional de avanzar hacia un sistema tributario “inspirado en los principios de igualdad y progresividad”. Mas cabe también otro escenario: que la presión fiscal finalista para el mantenimiento de la Seguridad Social se sitúe en las rentas no salariales. Algo de eso hay en la tímida propuesta del actual gobierno sobre un impuesto específico a la Banca , que ha merecido quejas del sector y del Banco de España (que parecen olvidar el gran esfuerzo que la ciudadanía tuvo que hacer para sanear sus cuentas). Pero en un mundo en el que el capital meramente especulativo está ganando día a día peso respecto al capital productivo no parece tener demasiado sentido que la (supuesta) riqueza que aquél genera no tenga práctica incidencia para el mantenimiento de las pensiones. Por ejemplo: un fondo de inversión, al margen de las obligaciones fiscales que debe cumplir –en un modelo tributario que le resulta muy favorable-, apenas aporta nada a la Seguridad Social , más allá de las cotizaciones de sus trabajadores o sus cargos societarios. Pues bien, no parecería descabellado que esos ingresos tuvieran una especie de “tasa Tobin” finalista para la financiación de las pensiones.
Si, como tanto se afirma, la especulación crea riqueza carece de sentido excluir dicha actividad de la necesaria aportación al mantenimiento de las personas inactivas. Obsérvese como la Seguridad Social está, por sus orígenes, vinculada con un modelo de capitalismo productivista basado en el trabajo asalariado en una empresa con intensa necesidad de mano de obra; un modelo ciertamente lejano del imperante en las actividades meramente especulativas. Se trataría, por tanto, de gravar éstas últimas para el mantenimiento de las pensiones. Esa propuesta es especialmente importante en relación a las actividades inmobiliarias meramente especulativas, tan en boga en este país desde que ya hace décadas los poderes públicos “olvidaron” que la Constitución (art. 47) mandata a un uso del suelo público “de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Dicho sea de paso: no deja ser significativo que los sectores sociales y políticos que más se escudan en la Constitución sea los primeros en obviar su contenido social (lo que no deja de ser una constatación empírica de su desistimiento del pacto welfariano).
Las consecuencias de la liberalización del suelo son conocidas: el encarecimiento exorbitado del precio de la vivienda y el alquiler por simple especulación. Insólitamente, aunque esa política fue en gran parte la causa de las nefastas consecuencias en España de la reciente crisis económica, en la actual etapa de recuperación se vuelve a las andadas. Ese panorama castiga especialmente a las personas asalariadas más jóvenes (que en la práctica son las más afectadas por las políticas de devaluación salarial), en tanto que son ellas básicamente las que han de buscar vivienda para independizarse, por lo que han de dedicar una parte mucho mayor de sus retribuciones para cubrir esa necesidad básica, en relación al esfuerzo que en esa materia efectuaron las generaciones actualmente provectas (que, además, se benefician –aparentemente- de la revalorización de sus inmuebles personales). Pues bien, el nuevo pacto intergeneracional también debería intervenir en esa materia: al margen de una mayor creación de vivienda pública no parecería descabellado establecer tasas fiscales (finalistas para pagar pensiones) que castigaran en forma significativa las rentas obtenidas de
la mera especulación del suelo (no, lógicamente, la adquisición de vivienda propia o la actividad arrendadora a largo plazo). Las consecuencias de esa medida serían dos: por un lado, los posibles efectos disuasorios que una medida así tendría para ese tipo de actividades (cumpliéndose, por tanto, con el mandato constitucional), con un previsible descenso del precio de la vivienda; por otro, la obtención de fondos para el mantenimiento de las pensiones. De esta forma se erigirían las bases de un nuevo quid pro quo intergeneracional:
la reducción del patrimonio inmobiliario de las personas mayores a cambio del mantenimiento de pensiones (sin que, por tanto, las personas jóvenes deban esperar, en su caso, a la herencia).
Dentro de esa lógica no parece muy adecuada la propuesta que se ha efectuado desde diversas instancias de “hacer cotizar los robots”. Es cierto que estamos asistiendo a lo que algunos denominan la Cuarta Revolución Industrial, lo que va acompañado de predicciones maltusianas de fin del empleo asalariado (que olvidan que cualquier cambio tecnológico no destruye “per se” ocupación: la traslada a otros sectores). Pero obsérvese como esa idea comportaría castigar aún más al sector de la economía productiva, afectaría negativamente a la investigación y desarrollo y conllevaría –esta vez, sí- un efecto negativo sobre la competencia.
Pero existen otras medidas de tipo económico que podrían ayudar a incrementar los ingresos finalistas de la Seguridad Social. Así, en primer lugar, la eliminación de las subvenciones y bonificaciones al empleo por deducciones de cuotas. Son múltiples los estudios que ponen en evidencia la inutilidad de esas medidas a los fines pretendidos, así como sus efectos negativos para la pervivencia de las relaciones laborales (una vez finaliza el período de referencia). Sin embargo, su coste en materia de cotizaciones supera anualmente los dos mil millones de euros, que deja de ingresar la Seguridad Social. Por tanto, son posibles otros escenarios normativos que se basen en la clara identificación de colectivos, zonas y sectores en los que puedan existir incentivos públicos para la contratación (eliminado la actual lógica indiferenciada) y, en especial, que dichos incentivos se sufraguen únicamente (y no, en parte, como ocurre actualmente) por aportaciones del Estado y no de la Seguridad Social.
Asimismo, cabe preguntarse si tiene lógica el mantenimiento de las actuales bases máximas de cotización. En el proyecto de Ley de Presupuestos de 2018 se contempla un límite de 3.803, 70 euros mensuales. Aunque es cierto que en los últimos diez años dicho máximo se ha incrementado en un poco más de veinte por ciento, no lo es menos que la aportación al pago de pensiones de alguien que perciba el salario mínimo interprofesional es muy superior proporcionalmente a la de las personas que obtienen altas retribuciones. Una conclusión que ha de relacionarse con el conocido fenómeno de la mucha menor afectación negativa que han padecido con la crisis las personas con altos salarios y cargos directivos en relación al resto de las asalariadas. Por tanto, habría que regular un mayor esfuerzo contributivo de quienes obtienen retribuciones superiores –en ocasiones, muy superiores- a los límites máximos de cotización, incrementando éstos. Ciertamente se podrá aducir que ese posible mayor esfuerzo de aportaciones por los sectores más privilegiados comportaría en el momento de actualización de un estado de necesidad por los mismos de una pensión proporcionalmente menor, en tanto que también existen topes máximos de pensiones públicas. Sin embargo (al margen de la posibilidad de establecer escalas en función de los ingresos) parece evidente que esas personas con mayores retribuciones tienen muchas más posibilidades de consolidar un
patrimonio a lo largo de su vida activa, por lo que difícilmente existe una
afectación negativa al derecho a la igualdad.
Y, finalmente por lo que hace a las posibilidades de incrementar los ingresos, cabría hacer una reflexión profunda sobre el modelo imperante de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los datos ponen en evidencia cómo el RETA es altamente deficitario (de los Presupuestos del Estado de 2018 se deriva un déficit que supera los cinco mil millones de euros); en otras palabras: las personas asalariadas están pagando una parte significativa de las prestaciones de las que ejercen actividades económicas por cuenta propia.
El problema del RETA se sitúa esencialmente en el modelo de cotización: a diferencia del Régimen General, las cotizaciones no se efectúan proporcionalmente sobre los salarios o ingresos, sino, con carácter general, en función de la elección personal que realice la persona afiliada entre una base
mínima y una base máxima. Ese sistema conlleva evidentes contradicciones: de un lado, que existan autónomos y autónomas con altos ingresos (por ejemplo: cargos societarios) que aporten poco al sistema; de otro, que existan muchas personas inscritas en el RETA –en muchos casos, los denominados “falsos autónomos”- que tengan evidentes dificultades para hacer frente a los casi 250 euros mensuales que cubren el mínimo d cotización en dicho régimen. Para este último caso se ha previsto la denominada “tarifa plana” de cincuenta euros, aunque con carácter temporal y en forma indiferenciada.
Parece evidente la necesidad de finalizar con esas particularidades de cotización, vinculando los ingresos obtenidos por el ejercicio de la actividad económica de la que se trate. Pero ocurre que para que ese desiderátum sea posible es del todo imprescindible –de nuevo- una reforma fiscal que avance en el terreno de la progresividad y acabe con prácticas casi gremiales como la estimación
objetiva o “módulos”.
c.
La racionalización del sistema
Nuestro modelo de Seguridad Social nació del sistema de seguros públicos, obedeciendo a la realidad productiva y social que entonces estaba vigente; una realidad muy distinta a la actual. Aunque es cierto que con el tiempo se han ido introduciendo modificaciones –algunas de profundo calado-, reconociéndose nuevas prestaciones (y desapareciendo otras en la práctica), regulándose nuevos requisitos –en general, más restrictivos que los anteriores-, etc., parece evidente que, ante el nuevo panorama, cabría repensar el modelo, tanto desde el punto de vista global como respecto a concretas prestaciones.
Entre los múltiples conceptos de la denominada “renta básica” existen algunas propuestas que abogan por una universalización de un salario de ciudadanía, con independencia de los ingresos obtenidos por cada persona o unidad familiar y sin condiciones añadidas. Sin embargo, no parece que esa idea –en los amplios términos expuestos- sea muy adecuada al propio concepto de fraternidad, ni al de igualdad sustantiva, por su carácter de “tabla rasa”, sin diferenciar entre las distintas situaciones. Pero ello aboca a otra reflexión adicional: ¿debe mantenerse el privilegio que en materia de prestaciones tienen las personas que previamente han sido económicamente activas? Parece lógico dar una respuesta positiva a ese interrogante en tanto que en caso contrario se estaría dando el mismo tratamiento ante estados de necesidad a quienes han aportado ingresos para el mantenimiento de las prestaciones a lo largo de su vida profesional que a quienes no lo han hecho. Si bien se mira la Seguridad Social en su conformación en la mayor parte de ordenamientos surgió como modelo de previsión vinculado estrictamente al trabajo; sin embargo, posteriormente ha ido integrando otros subsidios y ayuda públicas de carácter asistencial.
Pero no todo el ámbito de previsión pública –de “ayuda mutua fraternal”- se integra en la propia Seguridad Social, en forma tal que nuestro modelo de previsión social es disperso y desarticulado. Así, al margen de la propia Seguridad Social en sentido estricto, con sus niveles profesional y asistencial, hallaremos una multitud de subsidios o prestaciones (RAI, complementos territoriales de pensiones, rentas básicas, pensiones por discapacidad residuales de
Ante dicha situación parece necesario dotar a todo el sistema de previsión pública de una lógica interna y unitaria, diferenciando los distintos estados denecesidad actuales y dotándolos de una mínima articulación; no se trata de ir poniendo parches (por diferentes Administraciones), sino de repensar el modelo omnicomprensivo de cobertura de aquéllos. Quizás ha llegado de dar “el gran salto”: por tanto de integrar dentro de la propia Seguridad Social todas esas prestaciones dispersas dotándolas de una lógica única. Es posible y deseable articular un modelo extenso de Seguridad Social que integre en forma uniforme la mayor parte de los instrumentos de previsión social y ayudas públicas, con un nivel exclusivamente contributivo, en forma tal que las personas que han sido económicamente activas acceden a una mayor nivel de cobertura ante estados de necesidad, otro asistencial –como ocurre en la actualidad respecto al desempleo, jubilación e invalidez no contributivos- para quienes no lo han sido o se han separado hace tiempo de cualquier actividad económica, e incorporando la discapacidad y la dependencia, con el colofón de una renta de ciudadanía para quienes no tenga cobertura alguna. Incluso podría pensarse en la integración de ayudas a la vivienda, como ocurre en otras experiencias. En esa tesitura tampoco estaría de más reflexionar sobre la posible integración en el sistema del régimen de clases pasivas.
Es cierto que en buena medida –salvo la renta básica en el ámbito estatal- todos esos niveles prestacionales están más o menos reconocidos. Pero lo están en forma dispersa y sin una lógica interna, lo que genera problemas prácticos significativos como por ejemplo que una persona sin ingresos pueda tener coberturas de desempleo asistencial, renta activa de inserción o –en algunos territorios- renta básica; o que las prestaciones de dependencia sean ajenas a la gran invalidez; o que se utilicen parámetros diferenciados para la determinación de una invalidez contributiva y otra asistencial, sin que queden claros los elementos de discapacidad concurrentes entre ambos niveles. Si se quiere, el nuevo resultando ya no sería estrictamente “Seguridad Social”, sino otra cosa, aunque el nombre resulta irrelevante. Mas, al margen de ese formalismo, sí parece necesario diferenciar entre lo que es previsión pública ante estados de necesidad de otros derechos que conforman prestaciones sociales: ello es especialmente predicable de la asistencia sanitaria, que
debería independizarse definitivamente de la Seguridad Social (con el añadido de eliminar de una vez por toda la “deuda histórica” en esta materia).
Con un sistema integrado se gana en cobertura de estados de necesidad, pero también se produce un efecto de ahorro de costes. Todas las partidas presupuestarias dedicadas al mantenimiento de prestaciones se integrarían de esta forma en una única, potente y expansiva caja única en la que se abocarían tanto las cotizaciones –para el nivel contributivo- como las correspondientes aportaciones por la vía fiscal del resto de prestaciones, ayudas y niveles. Pero, además, una gestión integrada podría comportar un aumento de dinero público, por simple racionalización de activos. Y ello posiblemente permitiría solucionar en parte uno de los grandes problemas actuales: la ínfima cuantía de los mínimos que hoy se reconocen (subsidios asistenciales, complementos a
mínimos, RAI, rentas básicas, etc.). En los actuales momentos –y precisamente por la reivindicación efectuada de la fraternidad- parece una necesidad ineludible que las revalorizaciones de pensiones y de subsidios han de privilegiar a las personas que perciben rentas más bajas. Una persona jubilada que percibe una prestación máxima superior a los 2.500 euros tiene, más o menos asegurada una vida digna (al margen que, en principio, en tanto que su salario ha sido elevado habrá podido consolidar un mínimo patrimonio); en cambio, difícilmente puede llegarse a esa conclusión cuando la pensión no alcanza los ochocientos euros o se perciben subsidios de desempleo o asistenciales.
Llegados a este punto forzoso es hacer una aclaración: esa propuesta no tiene por qué suponer una “recentralización” del sistema, con reversión de las actuales competencias autonómicas (en especial, respecto a la “asistencia social” del art. 148.1 20ª CE); por el contrario, hay que recordar que el art. 149.1 17ª limita las competencias exclusivas del Estado únicamente a la legislación y régimen económico (caja única), permitiendo la ejecución por las comunidades autónomas (como, de hecho, se reconoce en algún Estatuto de Autonomía). Aunque es claro que no pueden existir “TGSSS autonómicas”, cabe preguntarse por qué no existen “INSS autonómicos” (de la misma forma que existen “IMSERSOS autonómicos”), en tanto que la propia Carta Magna lo permite. La respuesta parece evidente: la renuencia de los sucesivos Gobiernos centrales a la pérdida de réditos electorales que se derivan de un modelo de gestión centralizado (el famoso “voto cautivo de los pensionistas”).
Un buen ejemplo de la utilización política (en el peor sentido de la expresión) de
Por tanto, regular la posibilidad que las personas activas que lo deseen hagan ingresos adicionales a planes de pensiones complementarios, gestionados por
d.
Repensar algunas prestaciones contributivas.
Mas junto a un modelo integrado y amplio de Seguridad Social cabría pensar en una readecuación de determinadas prestaciones. Empecemos
las reflexiones en este punto en relación a la jubilación. Hay que recordar que desde el punto de vista de la dogmática jurídica dicha prestación no es otra cosa que una presunción legal iuris et de iure de invalidez; por tanto, que las personas que alcanzan la edad establecida en el art. 205 LGSS no se encuentran ya en condiciones de trabajar por motivos cronofisiológicos. Sin embargo, difícilmente las personas asalariadas en la construcción o en el transporte están en condiciones de seguir prestando servicios a los sesenta años; y, por el contrario: posiblemente otras, empleadas verbigracia en el sector bancario, podrían seguir prestando servicios más allá del límite legal (aunque, paradójicamente, buena parte de estas últimas se prejubilan mucho antes). Más
que ir incrementando la edad mínima (como se ha hecho hasta ahora por los motivos actuariales antes expuestos) quizás sería preferible establecer edades variadas en función del tipo de actividad, con integración a partir de una determinada edad de las pensiones de invalidez y jubilación. Y, al hilo de lo anterior sería necesario abrir una reflexión en relación a las prejubilaciones y las jubilaciones anticipadas. Una cosa es que una persona asalariada pierda su empleo a una edad avanzada; otra, muy distinta, que esos mecanismos hayan sido utilizados por grandes empresas –con enormes beneficios en la mayor parte de casos- para derivar parte de los gastos fijos de personal a las arcas de la Seguridad Social.
Es cierto que en los últimos años se ha venido intentando revertir en parte dicho coste (la denominada “cláusula Telefónica” del art. 51.11 ET y el RD 1484/2012 o la obligación de abono de cuotas para la suscripción de convenios especiales del art. 51.9 ET), pero aun así el sistema sigue siendo menos costoso para dicho tiempo de empleadores que el mantenimiento del puesto de trabajo. A ello cabría añadir una posible ponderación del sistema de jubilación parcial que debería vincularse en forma inexcusable al mantenimiento del puesto de trabajo del relevista una vez finalizada aquélla. También parece necesaria una reflexión en relación a si nuestro modelo de grados de incapacidad permanente tiene sentido hoy, en especial la incapacidad permanente total (de indeterminados límites, complejidad aplicativa y problemática práctica). Parecería lógico volver al sistema anterior ala Ley de Financiación y Perfeccionamiento de 1972 convirtiéndola en una prestación temporal (por ejemplo por cinco años), salvo para los mayores de una determinada edad (55 años por ejemplo). La contrapartida es que habría que ser mucho más generosos con la incapacidad absoluta, que debería proteger también a quienes a partir de la madurez no tienen formación para desempeñar trabajos intelectuales y por su enfermedad pierden capacidad de ganancia para trabajos físicos. Eso sí, la pensión de la incapacidad absoluta debería tributar como ingreso, al igual que ocurre con una pensión de jubilación, para evitar un incentivo fiscal perverso.
Es cierto que en los últimos años se ha venido intentando revertir en parte dicho coste (la denominada “cláusula Telefónica” del art. 51.11 ET y el RD 1484/2012 o la obligación de abono de cuotas para la suscripción de convenios especiales del art. 51.9 ET), pero aun así el sistema sigue siendo menos costoso para dicho tiempo de empleadores que el mantenimiento del puesto de trabajo. A ello cabría añadir una posible ponderación del sistema de jubilación parcial que debería vincularse en forma inexcusable al mantenimiento del puesto de trabajo del relevista una vez finalizada aquélla. También parece necesaria una reflexión en relación a si nuestro modelo de grados de incapacidad permanente tiene sentido hoy, en especial la incapacidad permanente total (de indeterminados límites, complejidad aplicativa y problemática práctica). Parecería lógico volver al sistema anterior a
e.
La perspectiva de género
Finalmente en cuanto al terreno propositivo prestacional aparece como una necesidad urgente repensar nuestro modelo de Seguridad Social desde una perspectiva de género. Se ha afirmado antes que esa institución nació diseñada para una realidad eminentemente productivo-fabril. Pero también lo hizo en unos momentos en que la inmensa mayoría de la población activa era masculina, lo que como es notorio ya no ocurre. Sin embargo, la Seguridad Social no se ha “feminizado” y sigue en
sus parámetros esencialmente masculinos. La “fraternidad” no opera únicamente entre los ciudadanos masculinos, ni debe hacerlo solamente entre las propias mujeres entre sí (la incipientemente denominada “sororidad”), sino en el conjunto íntegro de la ciudadanía, con independencia de su sexo.
Los ejemplos de esa tendencia hacia una discriminación práctica son múltiples. Así, en materia de incapacidad permanente cabe constatar la existencia de determinadas enfermedades que epidemiológicamente afectan en forma más significativas a las mujeres (fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, osteoporosis, determinadas afectaciones del raquis, depresiones, etc.) en forma tal que esa particularidad de género no es valorada en un juicio de incapacidad “neutro” –que no es tal-. O, en materia de incapacidad temporal, la ignorancia práctica del sistema de la
dismenorrea y sus efectos laborales. Y ello por no hablar de otro efecto
significativo: la sangrante “brecha de género” retributiva junto con la mayor tendencia femenina a apartarse (inicialmente, en forma momentánea) de mercado de trabajo para el cuidado de la familia, así como el “techo de cristal” en la promoción profesional, conllevan que en la práctica las pensiones de las mujeres sean sensiblemente inferiores a la de los hombres. Pese a las mejoras introducidas en los últimos tiempos (en especial, con en la Ley Orgánica de Igualdad) con medidas como la integración ficticia como tiempo trabajado de períodos de maternidad, situaciones asimiladas al alta y equiparación de bases de cotización por reducciones de jornada, etc., el hecho cierto es que la diferencia sigue existiendo.
De ahí que parecería necesario desarrollar nuevos mecanismos compensadores (a título de ejemplo: una nueva regulación de los contratos a tiempo parcial que no tuviera efectos sobre las pensiones, compensaciones de carácter fiscal en relación a posibles situaciones discriminatorias respecto a pensiones masculinas con carrera profesional similar, etc.) Otro tanto cabe decir de todas las prestaciones vinculadas con la filiación y las responsabilidades familiares. Sigue existiendo en nuestro modelo una prestación de “maternidad” y otra de “paternidad”, sin que –más allá del período de cuatro semanas del postparto en caso de nacimiento- exista una justificación razonable de la disparidad de ese tratamiento regulador. La lógica de fondo es obvia: la consideración que es la mujer quién se encarga del cuidado de los hijos. Y aunque ello es socialmente cierto, no lo es menos que es ésa una realidad que el legislador debe intentar cambiar; aunque es común menospreciar el papel de la ley en la adopción de hábitos sociales, los resultados de la denominada “Ley del Tabaco” o de la implantación del “carné por puntos” ponen en evidencia como ello no es así. Y en línea con lo anterior, parece evidente la necesidad de poner al día las prestaciones familiares, a través de una financiación exclusivamente fiscal y que establezcan ayudas públicas significativas a la filiación, como ocurre en la mayor parte de los países europeos más próximos.
Reside aquí otro de los elementos conformadores del nuevo pacto intergeneracional: son las personas jóvenes las que tienen mayores para
De ahí que parecería necesario desarrollar nuevos mecanismos compensadores (a título de ejemplo: una nueva regulación de los contratos a tiempo parcial que no tuviera efectos sobre las pensiones, compensaciones de carácter fiscal en relación a posibles situaciones discriminatorias respecto a pensiones masculinas con carrera profesional similar, etc.) Otro tanto cabe decir de todas las prestaciones vinculadas con la filiación y las responsabilidades familiares. Sigue existiendo en nuestro modelo una prestación de “maternidad” y otra de “paternidad”, sin que –más allá del período de cuatro semanas del postparto en caso de nacimiento- exista una justificación razonable de la disparidad de ese tratamiento regulador. La lógica de fondo es obvia: la consideración que es la mujer quién se encarga del cuidado de los hijos. Y aunque ello es socialmente cierto, no lo es menos que es ésa una realidad que el legislador debe intentar cambiar; aunque es común menospreciar el papel de la ley en la adopción de hábitos sociales, los resultados de la denominada “Ley del Tabaco” o de la implantación del “carné por puntos” ponen en evidencia como ello no es así. Y en línea con lo anterior, parece evidente la necesidad de poner al día las prestaciones familiares, a través de una financiación exclusivamente fiscal y que establezcan ayudas públicas significativas a la filiación, como ocurre en la mayor parte de los países europeos más próximos.
Reside aquí otro de los elementos conformadores del nuevo pacto intergeneracional: son las personas jóvenes las que tienen mayores para
compaginar su vida laboral y familiar. Y también cabría repensar en profundidad las prestaciones por muerte y supervivencia, en especial la viudedad (que constituye, tras la jubilación, la segunda fuente de gasto del sistema). Como es perfectamente conocido, ésta fue diseñada para una realidad que apartaba a las mujeres del mercado de trabajo, con la intención de asegurarles rentas de sustitución en el caso de fallecimiento del marido. Tras el advenimiento del actual sistema constitucional ese sesgo de género fue considerado como contrario al derecho a la no discriminación por razón de sexo, con lo que la prestación se generalizó también para los hombres. Pero esa prestación es actualmente incondicionada –salvo matrimonio reciente- ajena a los ingresos obtenidos por el miembro de la pareja supérstite (con la excepción de las parejas de hecho).
Ello conlleva un resultado práctico paradójico: mientras que la persona joven que ha tenido la desgracia de perder a su pareja tiene derecho a la pensión vitalicia de viudedad (sino constituye otra de nueva) aunque sus ingresos sean cuantiosos, las viudas apartadas del mercado del trabajo en los años cincuenta y sesenta perciben prestaciones de miseria. Un sector importante de analistas abogan por negar que en la actualidad la pensión de viudedad (como el resto de prestaciones por muerte y supervivencia) no tiene sentido en el nivel contributivo. De ahí que aparezcan propuestas que consideren más adecuado situarlas en el terreno asistencial, con vinculación a las rentas y patrimonio del beneficiario, con financiación estrictamente fiscal.
Ello conlleva un resultado práctico paradójico: mientras que la persona joven que ha tenido la desgracia de perder a su pareja tiene derecho a la pensión vitalicia de viudedad (sino constituye otra de nueva) aunque sus ingresos sean cuantiosos, las viudas apartadas del mercado del trabajo en los años cincuenta y sesenta perciben prestaciones de miseria. Un sector importante de analistas abogan por negar que en la actualidad la pensión de viudedad (como el resto de prestaciones por muerte y supervivencia) no tiene sentido en el nivel contributivo. De ahí que aparezcan propuestas que consideren más adecuado situarlas en el terreno asistencial, con vinculación a las rentas y patrimonio del beneficiario, con financiación estrictamente fiscal.
Sinembargo, no ya que olvidar que más del noventa por ciento de las pensiones de viudedad tienen a las mujeres como beneficiarias. Ya en los tratados de Seguridad Social de Dupeyroux de hace treinta años se decía que la viudedad era uno de los focos de la miseria de muchas mujeres ancianas. La brecha salarial y de empleo, producida en muchas ocasiones por la maternidad, se convertiría en la causa de la miseria económica de las mujeres al perder el marido. Las batallas en los juzgados de familia en caso de divorcio (otra forma de perder los ingresos del marido, salvo lo que se obtenga por vía de pensión o alimentos de los hijos) son un buen termómetro de lo que ocurre en la realidad.
Las batallas sobre la pensión de viudedad de las divorciadas que pierden los alimentos de los hijos con el fallecimiento del marido lo dicen todo. Desde esa perspectiva podría considerarse que convertir la viudedad en una mera prestación de subsistencia conlleva carecer de perspectiva de género, poniendo por delante la teoría sobre la realidad social. Pero incluso si se llegase a un momento de absoluta igualdad real por género, la supresión de la viudedad contributiva sería una apuesta en favor de un modelo concreto de familia con ambos cónyuges productivos económicamente sin pausas vitales de maternidad o paternidad y con buena capacidad de ganancia y capaces de encontrar rentas de sustitución (o cónyuge de sustitución). Un mundo donde la libertad de enfocar la propia vida y la familia desaparece por imperativos económicos, con el consiguiente lucro de las compañías aseguradoras y la promoción de los seguros de vida.
Por eso es también posible rediseñar una cobertura correcta de la viudedad y orfandad por vía contributiva, en base a otros parámetros más justos, convirtiéndolas en un elemento generador de adhesión social al sistema. Además, sería un instrumento en favor de la igualdad social, porque la privatización vía seguros de la viudedad y orfandad contributiva solamente protege a quienes tienen recursos para pagarse buenos seguros de vida. Las vías reformistas en esta perspectiva son variadas: imposición de un límite máximo de ingresos del miembro supérstite de la pareja y/o en relación al porcentaje de ingresos, establecimiento de límites temporales en función de la edad de la persona beneficiaria, etc. A lo que cabría añadir, por otra parte, la posibilidad de una nueva regulación del acceso a la prestación a las parejas de hecho –que no lo sean de derecho- (lo que podría ir acompañado de una regulación específica en el Código Civil de esa realidad).
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A modo de colofón de estas reflexiones: la Seguridad Social tiene solución si volvemos a sus orígenes y la adaptamos al nuevo paradigma social y económico a través de un nuevo pacto intergeneracional. Se trata de un mandato constitucional, que hay que explicar claramente a la ciudadanía, poniendo en evidencia la falacia de una buena parte del discurso imperante que no oculta nada más que la simple codicia de los poderosos. Porque sin Seguridad Social no hay fraternidad; y sin fraternidad no hay democracia.
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