Nota editorial.--- El
abogado laboralista y luego magistrado de lo social, hoy ya jubilado, Juanjo del Águila, publicó en el año 2001 en
la Editorial Planeta la que sería primera edición de un libro fundamental para
conocer la represión política arbitrada a través del Tribunal de Orden Público.
El libro tuvo una buena acogida entre los lectores especializados, fue presentado
por el autor en varias instituciones, desde el Colegio de Abogados de Madrid,
el Ateneo, el Club de Amigos de la Unesco y en el local que hoy ocupa la
Fundación de Abogados de Atocha, entonces de la secretaría de Formación y
Empleo de la USMR de CCOO. Ese libro debió resultar incómodo para demasiada
gente allí nombrada y el caso es que, pese a seguir con un buen impacto de
ventas, fue retirado del mercado por la editorial y saldada y destruida la
edición. Felizmente hoy el autor, tras la posibilidad de incorporar nuevos
materiales judiciales al trabajo realizado, ha podido presentar una segunda
edición actualizada que está ya en las librerías y de la que Enrique Lillo ha hecho una reseña que publica
en rigurosa exclusiva para la parapandosfera. (Antonio
Baylos)
COMENTARIOS AL LIBRO DE JUAN JOSÉ DEL ÁGUILA, “EL TOP, LA REPRESIÓN DE LA LIBERTAD 1963-1977”, 2ª edición
Por ENRIQUE LILLO PÉREZ
El libro ha sido editado por la Fundación Abogados de Atocha, creada por la
Unión Sindical de Madrid Región CCOO, con el apoyo del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y con el apoyo
del Consejo General de la Abogacía, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y
evidentemente CCOO Madrid.
En esta 2ª edición el prologo de la misma es realizado por la Presidenta
Emérita del Tribunal Constitucional y Catedrática del Derecho del Trabajo y
Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, Dª María
Emilia Casas Baamonde.
Juan José del Águila fue abogado laboralista y
penalista, e intervino habitualmente en defensa de los procesados ante el
tribunal de orden público.
Es gran conocedor y estudioso de todo lo relativo a la represión y a los
mecanismos e instituciones de la dictadura franquista. De los funcionarios
públicos, policiales (BPS), militares (juzgados militares especiales para la
represión de la masonería y el comunismo, contra las actividades extremistas y
juzgados sobre responsabilidades políticas, consejo de guerra y auditores
militares y autoridades judiciales militares, como los capitanes generales de
las regiones militares) y judiciales (tribunal de orden público y sus
precedentes cronológicos descubiertos por la investigación de Juanjo del
Águila, como son los juzgados de instrucción de febrero de 1956 y de mayo de
1957, desempeñados por jueces de 1ª instancia e instrucción de Madrid, que
habían sido designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, presidia
por el Presidente José Castan Tobeñas, y con competencia para
instruir sumarios por supuesto delitos de reunión ilegal, publicación de
impresos clandestinos y de propaganda ilegal).
La lectura del libro es obligada para todo ciudadano/a que quiera conocer,
como parte indispensable de nuestra memoria histórica y de la propia memoria
democrática, los mecanismos institucionales utilizados por la represión
franquista a través de las torturas practicadas por miembros de la brigada
político social u otros funcionarios públicos o militares, y de los
encarcelamientos decretados por los órganos institucionales antes descritos,
así como las masivas condenas a muerte que fueron acordadas en consejos de guerra
sumarísimos y sin garantías procesales ninguna.
En la actuación de aquellos órganos represivos no concurría de manera
alguna los requisitos imprescindibles en cuanto a imparcialidad del órgano
juzgador, derecho de defensa a través de letrado, presunción de inocencia
superada solo con prueba de cargo valida y suficiente y practicada ante el
órgano judicial y derecho al recurso. Requisitos imprescindibles para poder
calificar la existencia de una justicia que actúa con objetividad y con
imparcialidad y conforme a un principio estricto de legalidad en la
tipificación de los hechos acreditados mediante prueba válida practicada en el
acto de juicio oral con inmediación y defensa del acusado.
El análisis exhaustivo de Juanjo del Águila tiene un rigor
histórico y jurídico insuperable. El mismo rigor con que viene realizando
publicaciones en su blog personal de https://justiciaydictadura.com/ que resulta también de
imprescindible consulta para entender la realidad de la represión política y de
la violencia institucional en la dictadura de Franco, y para entender sus
instrumentos y mecanismos, lo que constituye un deber imprescindible y
necesario para recuperar una memoria histórica y democrática en España.
En el prologó de María Emilia Casas se afirma que resulta
fundamental un relanzamiento del nuevo libro, que debe ocupar el lugar que
debería haber ocupado la 1ª edición publicada por Editorial Planeta y con
prologó de Gregorio Peces Barba.
Con esta nueva edición Juan José del Águila se ha
convertido en una de las voces más autorizadas de la historiografía sobre las
jurisdicciones especiales del ordenamiento de excepción de la dictadura
franquista y sin lugar a dudas en la voz más autorizada sobre el tribunal de
orden público. Ha realizado una gran labor de examen y publicidad de las
sentencias y actuaciones del tribunal de orden público y de las muchísimas
personas que fueron condenadas, encarceladas por decisión de este tribunal y de
sus actuaciones, así como de las actividades realizadas por la brigada político
social a través de sus atestados e informe, sin que la práctica de tortura
realizada por la misma, hubieran sido nunca fiscalizadas o restringidas por el
tribunal de orden público, sino totalmente legitimadas por el mismo.
El libro se detiene en el examen del caso Julián Grimau, que
fue fusilado tras un consejo de guerra sumarísimo y de nuevo sin ninguna
garantía procesal, sentencia que fue confirmada por la autoridad judicial
militar máxima entonces, que era el capitán general de Madrid, García Valiño, y
sin que tuviera ninguna clase de recurso contra esta decisión. La resolución de
condena de muerte fue confirmada expresamente por Franco y el gobierno entonces
existente, negándosele el indulto reclamado desde muchas instancias
internaciones e incluso por el Papa Pablo VI, y a pesar de la noble y fundada
defensa que de Julián Grimau hizo el militar asignado para la defensa Alejandro
Rebollo.
La detención de Julián Grimau, cualificado dirigente del
Partido Comunista de España, dio lugar, no solo a su tortura, sino a muchos
montajes mentirosos. Como los hechos publicados en la prensa entonces existente
como el Diario ABC, que afirmaban falsamente que Julián Grimau se
había intentado suicidar tirándose por la ventana de la Dirección General de
Seguridad, y que este intento fue lo que provocó las múltiples lesiones y
patologías que como consecuencia de la tortura tenía.
Juanjo del Águila desmenuza en su libro los detalles
importantes, y además tras la lectura de las memorias políticas de Fraga
Iribarne y de otros documentos históricos, llega a la conclusión de
que por iniciativa del dictador Franco y de sus más
apasionados y fanáticos colaboradores se retraso maliciosamente la publicidad
del proyecto de ley del gobierno sobre la creación del Tribunal de Orden
Público.
Este proyecto atribuía la competencia para enjuiciamiento de hechos que
venían conociéndose por la jurisdicción militar de los consejos de guerra al
citado tribunal.
Por ello se acordó silenciar el acuerdo del Consejo de Ministros sobre
aprobación del citado proyecto de ley a que se consumara la ejecución y
asesinato de Julián Grimau, que de esta manera se convirtió en un crimen de
Estado.
Si hubiera tramitado el proyecto de ley del gobierno sobre creación del
Tribunal de Orden Público en la fecha en que Fraga indicó en sus memorias
políticas, el asunto de Grimau sometido a la jurisdicción militar, primero a
través de la actuación del juez militar de instrucción para la represión de
actividades extremistas y comunistas, Coronel Eymar, y
posteriormente a través del Consejo de Guerra celebrado en la región militar de
Madrid, se debería haber paralizado y haberse remitido todas las actuaciones al
Tribunal de Orden Público de inminente creación y entrada en funcionamiento.
Por ello, se retrasó maliciosamente la aprobación por el gobierno de Franco
de 1963 del proyecto de ley de creación y entrada en funcionamiento de Tribunal
de Orden Público. Para de esta manera la condena a muerte de Julián Grimau
predeterminada fuera cumplida y ejecutada.
Además de este retraso malicioso y prevaricador de la fecha en que
oficialmente se aprueba el proyecto de ley antes citado, que es posterior a la
fecha en que el gobierno decide realmente la aprobación del proyecto de ley,
según las fuentes documentales utilizadas por Juanjo del Águila, el
libro comentado desvela otros aspectos transcendentales, como la utilización de
supuestos denuncias anónimas contra Julián Grimau que se
formulan después de su detención y tortura ante la brigada político social de
Barcelona, y que son la base para su condena, atribuyéndole supuestos hechos
delictivos protagonizados durante la guerra civil.
Juanjo del Águila describe también el papel de Ruiz
Jiménez, Procurador de las Cortes franquistas, en su enmienda a la
totalidad contra la citada ley de creación del Tribunal de Orden Público,
invocando para ello la declaración universal de derechos humanos y le encíclica
de Juan XXIII (Cardenal Roncalli) “Pacem in terris”, publicada el
11 de abril de 1963.
El estudio de Juanjo del Águila realizado en esta
transcendental obra penetra también en la descripción sociológica de los
ciudadanos/as sometidos a enjuiciamiento y condena del Tribunal de Orden
Público, con sus mecanismos habituales de prisión provisional en vez de
libertad provisional y cumplimiento de la condena durante el recurso de
Casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y validación como
prueba de cargo de los informes y notas de la brigada político social, olvidándose
de la regla procesal de que la prueba válida para una condena penal es
exclusivamente la practicada en el acto de juicio oral, y no los informes
gubernativos previos.
En esta descripción sociológica se analiza los muchísimos trabajadores,
obreros, sindicalistas, técnicos, profesionales y estudiantes que sufrieron la
represión. Muchos de ellos no eran militantes políticos o sindicales
habituales, sino personas que se había limitado a participar en
reivindicaciones laborales o sociales de mejoras sobre el mínimo nivel de vida
entonces existente, o que habían expresado su opinión en asambleas o habían
participado en manifestaciones de protesta o de difusión escrita u oral de sus
problemas.
Resulta claro por tanto, que la actuación del Tribunal de Orden Público era
la de represión y castigo con la cárcel, por el ejercicio individual o
colectivo de derechos fundamentales protegidos ya en los años 60 y 70 por los
textos internaciones de declaración de derechos humanos, o convenios
internacionales de la OIT (entre otros, el derecho a la libertad sindical,
derecho a la libertad de expresión, de información, de negociación colectiva,
derecho a protagonizar acciones de conflicto para conseguir mejoras).
El Tribunal de Orden Público estaba integrado por jueces profesionales
y el autor analiza el papel negativo de la cúpula judicial de la
dictadura y de la fiscalía del Tribunal Supremo, en relación con estos
mecanismos de represión.
Su actuación fue de convalidación y aplicación de los mismos, con lo cual
no solo fueron los miembros del Tribunal de Orden Público, que muchos de ellos
ascendieron durante la transición política al Tribunal Supremo, los que
participaron en la represión, sino también las cúpulas de las estructuras
judiciales, sobre todo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con el
papel destacado de Adolfo de Miguel que llego a Presidente de
esa Sala, y que en 1981-82 fue el defensor del militar golpista Milans
del Bosch.
Estos hechos históricos no deben ser olvidados, porque forman parte de la
memoria democrática e histórica de la lucha contra la dictadura franquista, la
cual gozó siempre no solo del apoyo de los mandos militares, sino de quienes
controlaban las estructuras judiciales, el ministerio fiscal, y los propios
aparatos policiales, especialmente la brigada político social.
Para terminar hay que señalar que a diferencia de otros países europeos,
nuestro país durante los años 60 y 70 no gozó de la denominada edad de oro del
derecho del trabajo y de la seguridad social, con el estado de bienestar que se
fue consolidando en Europa tras la victoria en la II Guerra Mundial contra los
nazis.
En nuestro país se mantuvo durante muchos años la pobreza y miseria, y no
se reconocieron los derechos colectivos y humanos antes indicados durante el
tiempo de la dictadura.
Lo que si se conoció fue unas actuaciones totalmente ejemplares y épicas
que debe ser reivindicada hoy en día por la sociedad civil española de muchos
trabajadores, sindicalistas especialmente de COO, estudiantes, técnicos y
profesionales que se atrevieron a reclamar sus derechos y defenderlos y a
reclamar la libertad y la igualdad consustanciales con la democracia. En este
contexto de actuación ejemplar y épica, los entonces abogados laboralistas,
entre otros Juanjo del Águila, mediante la defensa de los
trabajadores en Magistratura de Trabajo y de trabajadores, sindicalistas,
estudiantes y técnicos ante el Tribunal de Orden Público, tuvieron un papel que
no ser olvidado y que forma parte de la memoria histórica y democrática del
país.
Por ello, hay que leer este libro.
Post scriptum.--- «Lo primero es antes», afirma don Venancio Sacristán.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.