martes, 10 de noviembre de 2020

EL TOP y la represión de la libertad


Nota editorial.--- El abogado laboralista y luego magistrado de lo social, hoy ya jubilado, Juanjo del Águila, publicó en el año 2001 en la Editorial Planeta la que sería primera edición de un libro fundamental para conocer la represión política arbitrada a través del Tribunal de Orden Público. El libro tuvo una buena acogida entre los lectores especializados, fue presentado por el autor en varias instituciones, desde el Colegio de Abogados de Madrid, el Ateneo, el Club de Amigos de la Unesco y en el local que hoy ocupa la Fundación de Abogados de Atocha, entonces de la secretaría de Formación y Empleo de la USMR de CCOO. Ese libro debió resultar incómodo para demasiada gente allí nombrada y el caso es que, pese a seguir con un buen impacto de ventas, fue retirado del mercado por la editorial y saldada y destruida la edición. Felizmente hoy el autor, tras la posibilidad de incorporar nuevos materiales judiciales al trabajo realizado, ha podido presentar una segunda edición actualizada que está ya en las librerías y de la que Enrique Lillo ha hecho una reseña que publica en rigurosa exclusiva para la parapandosfera. (Antonio Baylos)

 

COMENTARIOS AL LIBRO DE JUAN JOSÉ DEL ÁGUILA, “EL TOP, LA REPRESIÓN DE LA LIBERTAD 1963-1977”, 2ª edición

Por ENRIQUE LILLO PÉREZ

 

El libro ha sido editado por la Fundación Abogados de Atocha, creada por la Unión Sindical de Madrid Región CCOO, con el apoyo del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y con el apoyo del Consejo General de la Abogacía, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y evidentemente CCOO Madrid.

En esta 2ª edición el prologo de la misma es realizado por la Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional y Catedrática del Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, Dª María Emilia Casas Baamonde.

Juan José del Águila fue abogado laboralista y penalista, e intervino habitualmente en defensa de los procesados ante el tribunal de orden público.

Es gran conocedor y estudioso de todo lo relativo a la represión y a los mecanismos e instituciones de la dictadura franquista. De los funcionarios públicos, policiales (BPS), militares (juzgados militares especiales para la represión de la masonería y el comunismo, contra las actividades extremistas y juzgados sobre responsabilidades políticas, consejo de guerra y auditores militares y autoridades judiciales militares, como los capitanes generales de las regiones militares) y judiciales (tribunal de orden público y sus precedentes cronológicos descubiertos por la investigación de Juanjo del Águila, como son los juzgados de instrucción de febrero de 1956 y de mayo de 1957, desempeñados por jueces de 1ª instancia e instrucción de Madrid, que habían sido designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, presidia por el Presidente José Castan Tobeñas, y con competencia para instruir sumarios por supuesto delitos de reunión ilegal, publicación de impresos clandestinos y de propaganda ilegal).

La lectura del libro es obligada para todo ciudadano/a que quiera conocer, como parte indispensable de nuestra memoria histórica y de la propia memoria democrática, los mecanismos institucionales utilizados por la represión franquista a través de las torturas practicadas por miembros de la brigada político social u otros funcionarios públicos o militares, y de los encarcelamientos decretados por los órganos institucionales antes descritos, así como las masivas condenas a muerte que fueron acordadas en consejos de guerra sumarísimos y sin garantías procesales ninguna.

En la actuación de aquellos órganos represivos no concurría de manera alguna los requisitos imprescindibles en cuanto a imparcialidad del órgano juzgador, derecho de defensa a través de letrado, presunción de inocencia superada solo con prueba de cargo valida y suficiente y practicada ante el órgano judicial y derecho al recurso. Requisitos imprescindibles para poder calificar la existencia de una justicia que actúa con objetividad y con imparcialidad y conforme a un principio estricto de legalidad en la tipificación de los hechos acreditados mediante prueba válida practicada en el acto de juicio oral con inmediación y defensa del acusado.

El análisis exhaustivo de Juanjo del Águila tiene un rigor histórico y jurídico insuperable. El mismo rigor con que viene realizando publicaciones en su blog personal de https://justiciaydictadura.com/  que resulta también de imprescindible consulta para entender la realidad de la represión política y de la violencia institucional en la dictadura de Franco, y para entender sus instrumentos y mecanismos, lo que constituye un deber imprescindible y necesario para recuperar una memoria histórica y democrática en España.

En el prologó de María Emilia Casas se afirma que resulta fundamental un relanzamiento del nuevo libro, que debe ocupar el lugar que debería haber ocupado la 1ª edición publicada por Editorial Planeta y con prologó de Gregorio Peces Barba.

Con esta nueva edición Juan José del Águila se ha convertido en una de las voces más autorizadas de la historiografía sobre las jurisdicciones especiales del ordenamiento de excepción de la dictadura franquista y sin lugar a dudas en la voz más autorizada sobre el tribunal de orden público. Ha realizado una gran labor de examen y publicidad de las sentencias y actuaciones del tribunal de orden público y de las muchísimas personas que fueron condenadas, encarceladas por decisión de este tribunal y de sus actuaciones, así como de las actividades realizadas por la brigada político social a través de sus atestados e informe, sin que la práctica de tortura realizada por la misma, hubieran sido nunca fiscalizadas o restringidas por el tribunal de orden público, sino totalmente legitimadas por el mismo.

El libro se detiene en el examen del caso Julián Grimau, que fue fusilado tras un consejo de guerra sumarísimo y de nuevo sin ninguna garantía procesal, sentencia que fue confirmada por la autoridad judicial militar máxima entonces, que era el capitán general de Madrid, García Valiño, y sin que tuviera ninguna clase de recurso contra esta decisión. La resolución de condena de muerte fue confirmada expresamente por Franco y el gobierno entonces existente, negándosele el indulto reclamado desde muchas instancias internaciones e incluso por el Papa Pablo VI, y a pesar de la noble y fundada defensa que de Julián Grimau hizo el militar asignado para la defensa Alejandro Rebollo.

La detención de Julián Grimau, cualificado dirigente del Partido Comunista de España, dio lugar, no solo a su tortura, sino a muchos montajes mentirosos. Como los hechos publicados en la prensa entonces existente como el Diario ABC, que afirmaban falsamente que Julián Grimau se había intentado suicidar tirándose por la ventana de la Dirección General de Seguridad, y que este intento fue lo que provocó las múltiples lesiones y patologías que como consecuencia de la tortura tenía.

Juanjo del Águila desmenuza en su libro los detalles importantes, y además tras la lectura de las memorias políticas de Fraga Iribarne y de otros documentos históricos, llega a la conclusión de que por iniciativa del dictador Franco y de sus más apasionados y fanáticos colaboradores se retraso maliciosamente la publicidad del proyecto de ley del gobierno sobre la creación del Tribunal de Orden Público.

Este proyecto atribuía la competencia para enjuiciamiento de hechos que venían conociéndose por la jurisdicción militar de los consejos de guerra al citado tribunal.

Por ello se acordó silenciar el acuerdo del Consejo de Ministros sobre aprobación del citado proyecto de ley a que se consumara la ejecución y asesinato de Julián Grimau, que de esta manera se convirtió en un crimen de Estado.

Si hubiera tramitado el proyecto de ley del gobierno sobre creación del Tribunal de Orden Público en la fecha en que Fraga indicó en sus memorias políticas, el asunto de Grimau sometido a la jurisdicción militar, primero a través de la actuación del juez militar de instrucción para la represión de actividades extremistas y comunistas, Coronel Eymar, y posteriormente a través del Consejo de Guerra celebrado en la región militar de Madrid, se debería haber paralizado y haberse remitido todas las actuaciones al Tribunal de Orden Público de inminente creación y entrada en funcionamiento.

Por ello, se retrasó maliciosamente la aprobación por el gobierno de Franco de 1963 del proyecto de ley de creación y entrada en funcionamiento de Tribunal de Orden Público. Para de esta manera la condena a muerte de Julián Grimau predeterminada fuera cumplida y ejecutada.

Además de este retraso malicioso y prevaricador de la fecha en que oficialmente se aprueba el proyecto de ley antes citado, que es posterior a la fecha en que el gobierno decide realmente la aprobación del proyecto de ley, según las fuentes documentales utilizadas por Juanjo del Águila, el libro comentado desvela otros aspectos transcendentales, como la utilización de supuestos denuncias anónimas contra Julián Grimau que se formulan después de su detención y tortura ante la brigada político social de Barcelona, y que son la base para su condena, atribuyéndole supuestos hechos delictivos protagonizados durante la guerra civil.

Juanjo del Águila describe también el papel de Ruiz Jiménez, Procurador de las Cortes franquistas, en su enmienda a la totalidad contra la citada ley de creación del Tribunal de Orden Público, invocando para ello la declaración universal de derechos humanos y le encíclica de Juan XXIII (Cardenal Roncalli) “Pacem in terris”, publicada el 11 de abril de 1963.

El estudio de Juanjo del Águila realizado en esta transcendental obra penetra también en la descripción sociológica de los ciudadanos/as sometidos a enjuiciamiento y condena del Tribunal de Orden Público, con sus mecanismos habituales de prisión provisional en vez de libertad provisional y cumplimiento de la condena durante el recurso de Casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y validación como prueba de cargo de los informes y notas de la brigada político social, olvidándose de la regla procesal de que la prueba válida para una condena penal es exclusivamente la practicada en el acto de juicio oral, y no los informes gubernativos previos.

En esta descripción sociológica se analiza los muchísimos trabajadores, obreros, sindicalistas, técnicos, profesionales y estudiantes que sufrieron la represión. Muchos de ellos no eran militantes políticos o sindicales habituales, sino personas que se había limitado a participar en reivindicaciones laborales o sociales de mejoras sobre el mínimo nivel de vida entonces existente, o que habían expresado su opinión en asambleas o habían participado en manifestaciones de protesta o de difusión escrita u oral de sus problemas.

Resulta claro por tanto, que la actuación del Tribunal de Orden Público era la de represión y castigo con la cárcel, por el ejercicio individual o colectivo de derechos fundamentales protegidos ya en los años 60 y 70 por los textos internaciones de declaración de derechos humanos, o convenios internacionales de la OIT (entre otros, el derecho a la libertad sindical, derecho a la libertad de expresión, de información, de negociación colectiva, derecho a protagonizar acciones de conflicto para conseguir mejoras).

El Tribunal de Orden Público estaba integrado por jueces profesionales y  el autor analiza el papel negativo de la cúpula judicial de la dictadura y de la fiscalía del Tribunal Supremo, en relación con estos mecanismos de represión.

Su actuación fue de convalidación y aplicación de los mismos, con lo cual no solo fueron los miembros del Tribunal de Orden Público, que muchos de ellos ascendieron durante la transición política al Tribunal Supremo, los que participaron en la represión, sino también las cúpulas de las estructuras judiciales, sobre todo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con el papel destacado de Adolfo de Miguel que llego a Presidente de esa Sala, y que en 1981-82 fue el defensor del militar golpista Milans del Bosch.

Estos hechos históricos no deben ser olvidados, porque forman parte de la memoria democrática e histórica de la lucha contra la dictadura franquista, la cual gozó siempre no solo del apoyo de los mandos militares, sino de quienes controlaban las estructuras judiciales, el ministerio fiscal, y los propios aparatos policiales, especialmente la brigada político social.

Para terminar hay que señalar que a diferencia de otros países europeos, nuestro país durante los años 60 y 70 no gozó de la denominada edad de oro del derecho del trabajo y de la seguridad social, con el estado de bienestar que se fue consolidando en Europa tras la victoria en la II Guerra Mundial contra los nazis.

En nuestro país se mantuvo durante muchos años la pobreza y miseria, y no se reconocieron los derechos colectivos y humanos antes indicados durante el tiempo de la dictadura.

Lo que si se conoció fue unas actuaciones totalmente ejemplares y épicas que debe ser reivindicada hoy en día por la sociedad civil española de muchos trabajadores, sindicalistas especialmente de COO, estudiantes, técnicos y profesionales que se atrevieron a reclamar sus derechos y defenderlos y a reclamar la libertad y la igualdad consustanciales con la democracia. En este contexto de actuación ejemplar y épica, los entonces abogados laboralistas, entre otros Juanjo del Águila, mediante la defensa de los trabajadores en Magistratura de Trabajo y de trabajadores, sindicalistas, estudiantes y técnicos ante el Tribunal de Orden Público, tuvieron un papel que no ser olvidado y que forma parte de la memoria histórica y democrática del país.

Por ello, hay que leer este libro.

 Post scriptum.--- «Lo primero es antes», afirma don Venancio Sacristán

 

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