Siempre
me ha llamado la atención la disparidad de ciertos textos normativos,
especialmente en temas muy relevantes. Lo que finalmente provoca confusión. Son
textos que chocan o que se matizan entre ellos. Por ejemplo, el artículo x de
la Ley de Enjuiciamiento tal y cual dice una cosa que, para un mismo asunto, se
da de bruces con lo que fija la Ley de lo que sea. Con lo que la interpretación
de qué cosa se ha de aplicar acaba siendo otra pugna entre especialistas y
rábulas al por mayor.
El
origen de estos embrollos está en que el legislador, en sus trapicheos de
enmiendas, acaba redactando no sólo auténticos bodrios sino un material
averiado. Yo lo he vivido personalmente en el Parlament de Catalunya en la
sexta legislatura.
Es
exigible que nuestros legisladores se esfuercen en trabajar de manera pulcra.
Y, al mismo tiempo, es imprescindible que toda transacción sea pacíficamente
congruente con lo que se quiso decir. Más todavía, parece conveniente que cada
manufactura legislativa pase, por así decirlo, por un control de calidad que garantice la
pulcritud y rigor de lo legislado o de lo que se va a legislar. Porque en no
pocas ocasiones nuestros legisladores exhiben una sintaxis jurídica chapuceramente
zarrapastrosa. Marcial Lafuente Estefanía escribía mejor.
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