jueves, 4 de septiembre de 2014

¿«EL CORPORATIVISMO DE LOS SINDICATOS», DICE USTED?




El prestigioso historiador José Álvarez Junco escribe hoy en El País un interesante artículo: Nacionalismo y dinero.  Soy de quienes le leen atentamente y, en la mayoría de los casos, celebra sus escritos. En esta ocasión, no obstante, tengo un fuerte contraste no tanto con el argumento central de su exposición sino con una opinión no central, aunque importante, que a mi entender me distancia del autor.

En un momento dado, el profesor dice lo siguiente: «Llamamos corporativismo a la tendencia de un grupo o sector social a reforzar su solidaridad interna y defender sus intereses y derechos particulares anteponiéndolos a los principios de justicia, al interés general y a los perjuicios que puedan ocasionar a terceros». Ligado a esta definición, Álvarez Junco añade: «… El corporativismo es también muy del gusto  de los sindicatos…».  Vayamos por partes. 1) De momento no se me caen los anillos en reconocer que hay sindicatos corporativos y que, incluso, en aquellos que no lo son existen momentos que podemos reconocer como prácticas corporativas; 2) ahora bien, ¿a qué sindicatos se refiere Álvarez Junco cuando habla de que «el corporativismo es muy del gusto» de ellos? Comoquiera que mentar la bicha del corporativismo levanta zarpullidos en la piel –muy sensible de los sindicalistas--  procuraré distanciarme de toda reacción picajosa, la que se desprende de considerarse atacado desde fuera, lo que, a decir, verdad no es el caso de Álvarez Junco.

Analicemos particularizadamente lo que afirma el profesor Álvarez Junco.   

«Llamamos corporativismo a la tendencia de un grupo o sector social a reforzar su solidaridad interna…». ¿Por qué había de ser corporativista que cada grupo refuerce su solidaridad interna? ¿Es preferible, pues, que cada grupo se esmere en la desagregación interna, en un todos contra todos? Eso no sería un grupo social sino una horda. 

«… y defender sus intereses y derechos particulares anteponiéndolos a los principios de justicia, al interés general y a los perjuicios que puedan ocasionar a terceros». Nótese que Álvarez Junco ha separado esta frase de la anterior con la conjunción copulativa “y”, lo que nos permite enjuiciarla  como una característica más de la definición de corporativismo. Pues bien, así las cosas, todo indica que nuestro autor hace una escisión entre «derechos sociales», que dan soporte «a los intereses y derechos particulares, anteponiéndolos a los principios de justicia». Entonces, debo levantar la voz educadamente y recordar que no hay derechos particulares sino simplemente derechos, reconocidos unos por la Constitución y otros por las leyes. O lo que es lo mismo, indudablemente sin querer Álvarez Junco deconstruye los derechos sociales (que él califica de «particulares» colocándolos a un nivel de segunda división. En ese sentido, la puerta está abierta –sin proponérselo el profesor--  para avanzar más el razonamiento y tildar  a la arquitectura jurídica “social” de corporativa y, más todavía, de una estructura de privilegios.

Hablemos de la relación entre sindicalismo e intereses generales. ¿Es una práctica corporativa y ayuna del interés general la movilización en defensa del Estado del bienestar? ¿Es una expresión de corporativismo la defensa de lo público por parte del sindicalismo? ¿Cuándo el sindicalismo propuso la reforma de las administraciones públicas, hace ya tiempo y fue desoído su proyecto, «era del gusto del sindicalismo» en clave corporativa? Desde luego que no.

Y hay más: cuando el sindicalismo acepta la moderación salarial está actuando en clave corporativa? ¿Acaso no lo hace en función de los intereses generales? Desde luego que sí. Porque es una agresión al poder adquisitivo, debilita la demanda interna, interfiere la creación de empleo y pone las cosas más difíciles para la recuperación económica.

La propuesta de Fernández Toxo de un Pacto de Estado por el empleo fue desoída. Nadie en su sano juicio dirá que era una muestra más «del gusto de los sindicatos por el corporativismo». Es más, soy del parecer que, precisamente  porque representaba la expresión más concreta de los intereses generales, fue ninguneada.

Quiero decir enfáticamente que no todo es oro reluciente en las prácticas del sindicalismo. Tiene insuficiencias y limitaciones. Pero no son de naturaleza corporativista, aunque –como se ha dicho más arriba--  puede haber en algunos momentos ese tipo de burgos podridos en algunos sectores.  Esperemos, pues, que el profesor Álvarez Junco los señale, y si son tales haremos bien en reconocerlo. Y ante esa señalización lo que no podemos hacer es cultivar la piel picajosa sino corregirlo drásticamente.

Apostilla. Ciertamente el tema que estamos tratando no era el objetivo central del artículo mencionado. Pero no creo que sea apropiado tratar un tema de la naturaleza del «corporativismo» del sindicato aprovechando –mal aprovechando, más bien--  que el río Genil pasa por Santa Fe, capital de la Vega de Granada. 


Radio Parapanda.--  VEJEZ Y LIBERTAD




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