Miquel Á.
Falguera i Baró. Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Recientes
informaciones mediáticas han venido a poner en evidencia uno de los agujeros
negros de nuestro modelo de relaciones laborales. Me refiero al cobro por el
sindicato de sus servicios en los procesos de reestructuración, generalmente
despidos colectivos. Es decir, la percepción de una retribución compensatoria
de su asesoramiento bien sea de los trabajadores no afiliados afectados
(generalmente, por las mejoras de las indemnizaciones), o de la propia empresa
o, incluso, a través de fondos públicos.
Es esa una
realidad respecto a la cual todos miramos hacia otro lado, aunque también todos
conocemos su existencia. Quizás porque estéticamente se trata de algo “feo”.
Muy feo. Pero esa negativa “a ver” tal vez obedezca a otra razón más
profunda: no poner en el candelero del debate nuestro modelo de libertad
sindical.
Esas
antiestéticas prácticas de cobro lo que ocultan, en realidad, es una
contradicción: si el sindicato asesora en los procesos de reestructuración y
nuestro modelo tiende por definición hacia la baja afiliación, son las personas
que cotizan –que hacen el esfuerzo de detraer de sus cada vez más magros
salarios la cuota asociativa- las que están financiando el asesoramiento a los
no afiliados.
Nuestro modelo
sindical –que hunde sus raíces como tal “modelo” en la inercia del franquismo-
se basa en la fuerte representatividad que conlleva que los sindicatos deban
revalidar su implantación en el conjunto asalariado cada cuatro años a través
de las elecciones sindicales (en un modelo imperfecto, plagado de corruptelas
por el imperio de la pequeña y pequeñísima empresa en nuestra realidad
productiva). Pero, en cambio castiga la representación, esto es: la fuerza del
sindicato en relación directa a sus afiliados.
El discurso
hegemónico repite en todos sus foros (que son muchos y poderosos) que los
sindicatos españoles tienen muy poca representación, en relación a otras
experiencias similares a la nuestra. Y es ésa una constatación que cala también
entre la ciudadanía. Pues bien, cabrá referir que la baja afiliación es cierta,
nos guste o no (al menos, respecto a los modelos septentrionales europeos).
Pero ocurre que nuestro modelo de libertad sindical incentiva la no afiliación.
En efecto, en esas otras experiencias el trabajador es representado ante el
empresario por el sindicato al que cotiza; y el convenio que firma el sindicato
–con algunas salvedades, en función del país- sólo se aplica a los afiliados.
En otras palabras: el no afiliado no se come un colín, está totalmente
indefenso si no se une a la organización que representa sus intereses. En el
Estado español, por el contrario, la persona no afiliada goza de la
representación de los representantes unitarios y el convenio se le aplica igual
que a quien cotiza. Por eso he afirmado antes que el sistema español incentiva
la no afiliación: ¿para qué pagar una cuota si voy a tener las mismas tutelas
que el tipo de al lado que es un pagano? Es por eso que cuándo oigo eso de que
“en España menos de una quinta parte de los trabajadores está afiliada”,
siempre exclamo “Déu n’hi do!”. No deja de ser sorprendente que en las
descritas condiciones una de cada cinco personas esté dispuesta a pagar por lo
mismo que obtiene el resto de asalariados gratis.
Pues bien, en
los procesos de reestructuración (situaciones traumáticas en las que la empresa
propugna un cambio a peor de las condiciones contractuales, la suspensión del
contrato o la reducción de jornada, el descuelgue del convenio o,
frecuentemente, el despido) la Ley
privilegia formalmente en la actualidad la capacidad de intervención del
sindicato, bien sea en forma directa (en tanto que las secciones sindicales con
mayoría en los órganos de representación tienen primacía negocial), bien
indirecta (con la posibilidad de representación por el sindicato en lugar de
una comisión “ad hoc”, cuando no existen representantes en la empresa y así lo
decide la mayoría de los trabajadores) Es decir, que la Ley otorga al sindicato la
representatividad de todos los trabajadores afectados, estén o no estén
afiliados. A lo que cabe añadir, además, que cuando negocian los organismos
unitarios (delegados de personal o comités de empresa) en la mayoría de los
casos interviene el sindicato como asesor, bien a través de sindicalistas, bien
mediante sus servicios técnicos.
Pues bien, esos
procesos de reestructuración tiene evidentes costes (desplazamientos, material,
estudios, retribuciones de las personas que intervienen, especialmente abogados
y economistas). Y de esa participación se benefician (aunque finalmente se opte
por la solución “menos mala”) todos los trabajadores, afiliados o no. Sin
embargo, su coste a través de la cotización sólo lo pagan los afiliados.
La desproporción
entre lo que la Ley
exige al sindicato (que directa o indirectamente represente a todos los
trabajadores) y los medios de lo que le dota –esencialmente, las cuotas- es
evidente. Y ello no ocurre únicamente en relación a dichos procesos de
reestructuración: también pasa en la propia negociación colectiva en todos los
sentidos –tanto por lo que hace a los convenios colectivos, como respecto a
cualquier manifestación de la misma, especialmente los acuerdos de empresa-.
Los afiliados soportan con sus cuotas toda esa actividad, sin apenas
privilegios compensatorios –apenas el trámite de audiencia al delegado
sindical, en las pocas empresas en las que, por los requisitos legales,
existen, en el caso de despidos y sanciones-
En esa tesitura
caben tres escenarios: a) o se hace pagar al no afiliado por el costo de dicho
asesoramiento; b) o el Estado (que es el que impone el modelo descompensado)
subvenciona al coste añadido del modelo de representatividad universal; o c) se
cambia el modelo.
Bueno,
ciertamente es posible otro escenario: seguir igual que hasta ahora e ir
capeando el temporal. Pero me permitirán que les indique que eso es suicida. Y
ello porque cada vez se hace más evidente la clara descompensación de fuerzas
entre los aparatos técnicos empresariales y los sindicales. En un despido
colectivo, tanto en su fase de negociación como en el caso de una demanda
contra la decisión extintiva, la empresa aporta peritajes, auditorias, memorias
y otros documentos similares –que no son, por definición, neutros-, sin que los
trabajadores están en condiciones (más allá del esfuerzo abnegado de los
escasos abogados y economistas con los que cuentan los sindicatos o los
despachos especializados) de situarse en una condición de paridad de armas. Y
tengo para mí que esa limitación de recursos técnicos no afecta sólo a los
expedientes de regulación de empleo, sino que también explica buena parte de la
pobreza de contenidos y defectos técnicos de todas las manifestaciones de la
negociación colectiva. Y, por ende, en el terreno de formular alternativas más
globales que el día a día. Seguir igual, por tanto, conlleva situar al
sindicato en el terreno de la subalternidad propositiva y analítica respecto al
empleador y la patronal.
Pues bien, el
pago del no afiliado por los servicios del sindicato resulta muy problemático.
Y ello porque nuestra Constitución no reconoce sólo el derecho positivo a la
libertad sindical –fundar o afiliarse a un sindicato-, sino también el negativo
(no afiliarse) Y aunque ciertamente hacer pagar por un servicio a quién no
abona la cuota asocitativa no tiene porqué conllevar coacción alguna de dicho
derecho negativo, ocurre que la doctrina judicial mayoritaria ha hecho desde
siempre una lectura equiparadora , ya desde el extinto Tribunal Central de
Trabajo en una inercia que sigue hasta la fecha. Es más, cabrá recordar el
ruido mediático que despertó la inclusión en el Proyecto de la LOLS el canon de negociación
en relación a los convenios, que finalizó con la STC 98/1985, afirmando que no resultaba admisible
“la imposición del canon a reserva de la voluntad en contrario, y sin que se
pueda exigir tampoco una manifestación negativa de voluntad, que supondría, sin
duda, una presión sobre el trabajador”. Traduzco: “el no afiliado paga por
los servicios del sindicato sólo si quiere”, Pues bien: ¿qué trabajador
despedido va a pagar al sindicato al que no pertenece voluntariamente una parte
de la mayor indemnización que la intervención de éste le ha significado? ¿Qué
trabajador que ha tenido la suerte, gracias a los oficios del sindicato, de
permanecer en la empresa va a compensar la actividad sindical? Alguno habrá…
pero pocos.
Por otra parte,
cabe seguir manteniendo el modelo de subvenciones a los sindicatos. De hecho,
como se explica en este mismo blog, (DISCREPO DE UNA
PROPUESTA DE CC.OO, MI SINDICATO) mi viejo amigo Fernando Lezcano ha
propuesto en nombre del sindicato una Ley específica al respecto. En todo caso,
deberá recordarse que existen ya esas subvenciones (incluso, en relación
directa al asesoramiento), aunque cada vez su cuantía –especialmente, en los
últimos años- se ha ido reduciendo progresivamente, por motivos no tanto
imputables a la crisis sino a ideologicismos neoliberales. Se repite así eso de
los “sindicatos subvencionados”, en una lógica que cala entre los ciudadanos,
guste o no. En todo caso, no deja de ser sintomático que esos voceros apenas
digan nada de las mucho mayores aportaciones de caudales públicos a los
partidos políticos y sus fundaciones (con el trato privilegiado a la aznariana
FAES) Debe recordarse que la
Constitución sitúa en su título preliminar a partidos y
sindicatos al mismo nivel. Y que la
Ley exige mucho más a un sindicato que a un partido político
en su actividad de representatividad. Por cierto, tampoco apenas nada se dice
de las subvenciones a patronales, aunque en su caso la representación se basa
en la afiliación y, por tanto, gozan del poder que les ofrecen las aportaciones
de sus socios (más cuantiosas, por obvios motivos, que la de los trabajadores)
Ahora bien,
aunque es cierto que una Ley serviría para dar transparencia a esas
aportaciones públicas (al menos en teoría) y podría tener una evidente
didáctica entre los ciudadanos, no es menos cierto que dejar los medios de
ejercicio de la representatividad al albur de la idiosincracia del partido
gobernante (y más en esos tiempos) no deja de presentar evidentes problemas, en
especial la pérdida de alternatividad del sindicato.
Nos queda, por
tanto, una tercera vía: un cambio en el modelo de libertad sindical, que
privilegie la afiliación. No se trata de romper la eficacia general del
convenio (los iuslaboralistas llevamos treinta y cinco años peleándonos por
discernir qué es eso de la “fuerza vinculante” de los convenios del artículo
37,1 de la Constitución ),
pero quizás ha llegado el momento de situar la representación en la empresa
privilegiando al sindicato, interno y externo, como interlocutor ante el
empleador. O empezar a pensar en las delegaciones de atribuciones de los
organismos unitarios al sindicato. Cualquier medida que haga, en definitiva,
que estar afiliado sea más rentable que no estarlo. Sólo entonces crecerán las
cuotas y, por tanto, los medios. Y, en consecuencia, el contrapoder del
sindicato en la empresa y en la sociedad.
Es cierto que
vivimos unos tiempos en que el sindicato está puesto en entredicho por el
pensamiento hegemónico dominante, en base a una supuesta ideología que en
realidad –como toda ideología- no oculta más que visiones de clase. El
sindicato –y su apéndice: el Derecho del Trabajo- se encuentra en el punto de
mira de esa ideología, en tanto que es el máximo obstáculo para la reversión de
rentas y poderes a favor de los más poderosos que se pretende y, con todo, aún
sigue siendo el mayor dique de solidaridad en medio del individualismo
reinante.
Sin embargo, aún
en esa correlación de fuerzas dominante cabrá preguntarse si la mejor
estrategia sigue siendo defender lo que existe y no dar un salto hacia delante
(con el riesgo que ello comporta) en una alternatividad propia.
Lo otro es poner parches calientes de un
modelo que cada vez tiene más deficiencias. Y no sólo en materia de
financiación.
Esta mañana, en los locales del sindicato, me he llevado un buen susto. Al cruzarme con un compañero abogado, he recibido la noticia del comentario de Miquel Falguera en Metiendo Bulla. Se me ha afirmado que Falguera defiende la negociación colectiva de eficacia limitada; la acción del sindicato reservada para las personas afiliadas. Efectivamente, un buen susto.
ResponderEliminarJustamente, el pasado viernes, en el marco de un encuentro de negociadores y negociadoras sindicales, surgió de manera colateral esta cuestión. Y mostré mi preocupación y argumentos en favor de la eficacia general del convenio, en un momento en que el sindicalismo confederal y la negociación colectiva como fuente de derecho, son objeto de una fortísima ofensiva por parte de nuestros adversarios.
La lectura directa del texto de Miquel, que se me había escapado, me ha tranquilizado. No debemos sustituir nunca la lectura directa por el primer comentario de turno.
Lo que, confieso, me ha intranquilizado es la lectura equivocada de mi compañero, al que tengo en gran estima intelectual, y que quizás exprese una cierta angustia y desasosiego, que puedo comprender, en estos momentos difíciles.
Estoy de acuerdo con el análisis de Miquel, respecto de la necesidad del cambio de modelo de representación en la empresa. Un modelo de relaciones de trabajo plenamente sindicalizado.
El cambio de modelo, debe estar en la agenda sindical, debe ser objeto de un acuerdo intersindical confederal. Creo que existe ya una cultura sindical confederal compartida en favor del cambio; como creo que con todas sus insuficiencias, incluso algunos de los elementos de cambio legislativo acaecidos desde 1.997, pueden ir en esa dirección. Incluso desde la base de algunos "pequeños cambios legales" de la contrarreforma laboral que legítimamente rechazamos.
Algunos de estos cambios legales, han sido infravalorados en nuestras prácticas sindicales, o en todo caso, no se ha desarrollado todo su potencial. Por señalar algunos ejemplos: los derechos de representación sindical y un cierto nivel de control del sindicato de la empresa central, respecto de las personas en misión de las Etts., las subcontratas o los trabajadores autónomos dependientes; los derechos de reunión de estas en los centros de trabajo centrales y sus locales sindicales; o incluso los más recientes respecto a la sindicalización de los procesos de reestructuración o negociación colectiva en la empresa; o el muy interesante relativo a la negociación colectiva en grupos de empresas o una diversidad de empresas vinculadas organizativamente.
En todo caso, el cambio de modelo no es posible sin una visión integral. Miquel hace bien en apuntar el problema de las elecciones sindicales y la representación en la pequeña y mediana empresa. Es un tema mayor que ya debería de haber sido resuelto, al menos, entre CCOO y UGT. Pero al mismo tiempo, como siempre nos recuerda José Luis, nuevos impulsos de democraticidad y participación en las decisiones sindicales.
Sabiendo que queremos en el futuro, entretanto, toca defender el derecho sindical y el Derecho del Trabajo.
Juanma Tapia.
Querido Juanma, ¿habrá que decirle a esa amistad que deje el vicio de leer "en diagonal"?
ResponderEliminarPrometo no hacerlo más, lo de leer en diagonal, como penitencia me impongo dejar de comer porra antequerana,
ResponderEliminarQuerido Javier, déjama un poco de la porra pa mí. Mis saludos, JL
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