domingo, 9 de octubre de 2011

SINDICALISMO DE REGADÍO: los químicos españoles


José Luís López Bulla



Después de un arduo proceso de negociaciones se ha llegado a un preacuerdo en el Convenio Colectivo General de la Industria Química (en adelante, CGIQ, y así nos ahorramos el engorro de tan larga nomenclatura), aunque por el momento sólo ha sido suscrito –en tanto que preacuerdo, hemos dicho— por Comisiones Obreras. No creo ocioso recordar que, en todo ese proceso negociador, ha planeado directamente una serie de situaciones tan ásperas como la crisis económica haciendo estragos en el empleo y los salarios y las sedicentes reformas laboral y de la negociación colectiva. Hablando en plata: estas negociaciones estaban en un contexto poco prometedor para la condición de trabajo y vida del conjunto asalariado de la industria química. No sólo en nuestro país sino en todo el patio de vecinos europeo.


Por supuesto, el empresariado del sector (FEIQUE) inició sus primeras propuestas a caballo de la nueva legislación y con la intención manifiesta de ampliar y desrregular la jornada de trabajo, incrementos salariales en función de los resultados de cada empresa, eliminación de la cláusula de revisión salarial, modificación de las retribuciones variables, supresión del contrato de relevo y la eliminación de los complementos por incapacidad transitoria. No hace falta decir que, así las cosas, se trataba de un planteamiento empresarial que suponía una discontinuidad –e incluso una cesura-- con los anteriores convenios colectivos del sector. De manera que, en este convenio, no sólo se jugaba el carácter de la negociación colectiva en el sector, sino en todo el arco de las relaciones laborales españolas. Diré más, aquí se ventilaba también la utilidad el conjunto de las movilizaciones que, de un tiempo a esta parte, ha protagonizado el sindicalismo confederal. Por eso, se puso en marcha una vasta articulación de asambleas en los centros de trabajo, encuentros masivos de delegados en los diversos territorios. Todo ello ha sido, como ya es una práctica habitual, por una nutrida información en tiempo real a través de los medios que proporcionan las nuevas tecnologías. Finalmente se llegó, como queda dicho, a un preacuerdo con Comisiones Obreras.


Entiendo que un acuerdo en general –y éste en concreto-- tiene una valoración necesaria y otra suficiente. La necesaria es la que se corresponde con la mirada estrictamente sindical; la suficiente es la que trasciende el terreno sindical y lo extiende al conjunto asalariado. Primero, el mantenimiento de la estructura del CGIQ, frente a los riesgos de desmigajamiento que supone dar la primacía al convenio de empresa, es un triunfo. Recuérdese, tal como ha sido publicado en este mismo blog, la carta de Trichet y Draghi (el primero, Gobernador del Banco Central Europeo; el segundo la persona que le sucederá en breve) a Berlusconi y Zapatero donde taxativamente dictan: “Existe también la necesidad de proseguir la reforma del sistema de negociación colectiva sobre salarios, lo que permite acuerdos a nivel de empresa con el fin de reducir los salarios y las condiciones de trabajo a las necesidades específicas de las empresas y hacer que estos acuerdos sean más relevantes que otros niveles de negociación" (las cursivas son mías, JLLB). .De entrada podemos sacar una primera conclusión: lo preacordado no es bueno sólo por lo que evita (el desmigajamiento de la negociación colectiva), sino también por lo que consolida, la arquitectura negocial del convenio general. (1)


Y precisamente en esta etapa de intentos de desforestación de instrumentos y derechos, el CGIC establece las bases mínimas sectoriales que no pueden incumplirse por ningún otro convenio colectivo de empresa, ni pacto: Salarios Mínimos Garantizados, Jornada Laboral, Clasificación Profesional, Salud Laboral y Medio Ambiente, Régimen Disciplinario, Igualdad de Oportunidades, Sistema de Mediación... Que refuerza la primacía de este convenio general sobre los de empresa y centro de trabajo. Estamos, por lo tanto, ante un convenio que tiene una doble característica: a) de consolidación de todo un elenco de materias que la sedicente reforma laboral y otras disposiciones legales anejas habían eliminado para el conjunto de la negociación colectiva, y b) de nuevos derechos laborales y sindicales. ¿Habrá que insistir en qué contexto nos encontramos? Sí, es necesario reafirmar que en un momento de secano aparece este preacuerdo que es de regadío: dispensen la metáfora agraria y toménlo como una referencia a mis tiempos de niño chico en la Vega de Granada.


Como es tradicional, en los convenios generales de Químicas se han establecido importantes parcelas de lo que podríamos llamar ius sindicalismo, que –también en esta ocasión con la que está cayendo-- aparecen ferazmente: mayor y mejor capacidad de tutela sindical para la defensa del empleo en los supuestos de expedientes de regulación; posibilidad de presencia directa de los sindicatos en los procesos de modificación de condiciones, inaplicación del incremento de las empresas sin representación; presencia de asesores sindicales de salud laboral en empresas con menos de 50 empleos; mayor protagonismo para secciones sindicales en las negociaciones de las empresas y en los procesos de aplicación del convenio colectivo. Esta ampliación del derecho sindical (ius sindicalismo) se conjuga, además, con nuevas formulaciones de derechos laborales (ius laboralismo) en materias de tanta repercusión como, por ejemplo: a) derecho a la formación para todos los trabajadores y trabajadoras con independencia de la modalidad contractual, un derecho que se extiende, también, a las Empresas de Trabajo Temporal que estarán obligadas a facilitar la formación específica al personal b) las empresas de más de 250 trabajadores están obligadas a tener un Plan de Formación propio, concretado mediante la participación sindical en su elaboración y puesta en funcionamiento. [Para más información me remito a la web de la federación,
http://www.fiteqa.ccoo.es/fiteqa/] En apretada síntesis: se trata de un convenio de regadío porque, estableciendo el elenco general de derechos, poderes e instrumentos, no pocos de ellos deben articularse en los centros de trabajo en una síntesis feraz entre lo universal y lo particular.


Así están las cosas. Ahora se trata de que, por un lado, las secciones sindicales y las asambleas de delegados digan la suya y, por otro lado, la reflexión que el sindicato hermano, UGT, debe hacer sobre los contenidos concretos de este preacuerdo y dar el visto bueno a lo que (también ella) ha contribuido a conseguir.


Apostilla final. En algunas ocasiones he tenido la amable impertinencia de afear a los dirigentes de FITEQA sus pocas ganas de influir en la casa confederal en lo atinente a las prácticas contractuales. La respuesta de los amigos siempre fue una sonrisa ambigua. Reitero mi queja amistosa, especialmente en esta ocasión: el sindicalismo de regadío debe contagiar todo el vecindario
.



(1) El texto completo de la carta está en http://lopezbulla.blogspot.com/2011/10/las-cartas-secretas-del-banco-central.html


Radio Parapanda. Atención al portal del maestro Gabriel Jaraba, Jaraba Palace, en www.gabrieljaraba.com




















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