Archivo Municipal de Parapanda. Homenaje a Manuel Vázquez Montalbán.
Jueces para la
Democracia considera
que el contenido del Real Decreto Ley 3/2.012, de medias urgentes para la
reforma del mercado laboral constituye uno
de los mayores ataques al derecho del trabajo y a las instituciones laborales a
partir de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores y materializa una reforma ofensiva,
regresiva, reaccionaria y profundamente injusta.
Se adopta de nuevo a través de Real Decreto Ley, sin previa negociación con los agentes sociales, sobre la base de una urgencia que
no es posible relacionar con unos objetivos a los que no puede hacer frente, y que se utilizan para atacar
a la esencia misma del derecho del trabajo, intentando despojarle del
carácter tuitivo y compensador del tradicional desequilibrio entre las partes
de la relación de trabajo.
La reforma laboral introducida por Ley 35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de Seguridad
Social fueron la antesala a las que ahora se adoptan, pese a que,
planteadas como imprescindibles para la creación de empleo y la supervivencia
del sistema de protección, no
sólo no han generado empleo, sino que han contribuido a su imparable
destrucción, agravando la situación que padecemos, producto de la
incapacidad de ajustar la economía al empobrecimiento derivado de la crisis
bursátil, del desplome de la burbuja inmobiliaria y del imparable avance de la
economía sumergida.
Las reformas en materia de Seguridad Social han supuesto un
sustancial avance hacia la consolidación de la progresiva reducción del sistema
público de protección social.
La norma, en mayor medida que
sus antecesoras, otorga a los
empresarios la facultad de disposición cuasi absoluta de la prestación laboral y modifica las recientes atribuciones
competenciales en materia de extinción contractual. La empresa pasa a ser el
ámbito preferente de negociación de las condiciones de trabajo y con ello el
empresario protagoniza su establecimiento y modificación, con la consiguiente
debilitación de la obligada interlocución con los trabajadores o sus
representantes para la adopción de medidas que la habían exigido, relegando al
mismo tiempo el papel de la
Administración.
Si anteriores reformas laborales incidieron en la reducción de
prestaciones y de retribuciones enla Administración Pública, la reforma actual introduce los
elementos necesarios para el reajuste retributivo y de condiciones de trabajo
en el sector privado a través de las facultades de modificación de la
retribución pactada o las posibilidades de descuelgue, no sólo salarial, sino
de la integridad del convenio, limitando la ultra-actividad de su contenido
(el Estado niega el acuerdo y voluntad de las partes) y profundiza en la desigualdad
entre los sujetos del contrato de trabajo, debilitando paralelamente el papel
compensador que constitucionalmente se ha atribuido a los Sindicatos y a
la negociación colectiva.
La tutela normativa que había venido otorgándose al trabajador
se mercantiliza desde el acceso al empleo, “descentralizándose” en las ETT la colocación, que debía
ser la actividad preferente de un servicio público de empleo. Como paliativo al
sangrante incremento del desempleo joven se
modifica la contratación para la formación y aprendizaje,
tradicionalmente concebida para el acceso al trabajo de trabajadores jóvenes,
compatibilizando trabajo y formación.
El nuevo “contrato indefinido de apoyo a los emprendedores”
desvirtúa la propia finalidad del período de prueba, al fijarlo en un año de
duración, reconvirtiéndolo en un contrato a término.
La reforma refuerza el poder unilateral del empresario para modificar cambios de puesto de trabajo, distribución de
jornada y movilidad geográfica; modifica
el contenido de los acuerdos que se establecieron en los pactos individuales y
colectivos (salario, jornada...) lo quepuede provocar la sangrante opción de
muchos trabajadores entre ver reducida su retribución y la protección social
futura o engrosar la estadística de desempleados, sin garantía de recuperación de las
condiciones de aquella
transacción si posteriormente el empleador decide extinguir contratos tras nueve
meses de disminución de ingresos o ventas.
La nueva regulación pretende limitar, una vez más, las
facultades del juzgador para valorar la finalidad y/o razonabilidad de la
extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, eliminando los elementos de causalidad finalista, cuando la
empresa alegue disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres
consecutivos, ello limitará la
tutela judicial ante el despido y desincentivará el ejercicio por el
trabajador de reclamaciones judiciales.
Esta nueva degradación de la causalidad en el despido, junto a
la introducida por el nuevo contrato “indefinido para emprendedores” y a la supresión de la autorización administrativa en despidos
colectivos, es
contraria al derecho constitucional al trabajo que consagra el art. 35 de la Constitución Española que, como ha recordado el Tribunal
Constitucional, integra el derecho a no ser despedido sin justa causa, lo que
nos sitúa también al margen de los compromisos asumidos por España con la
ratificación del Convenio 158 de la
OIT.
La reforma introducida por Real
Decreto Ley 3/2012, como la anterior contenida en la Ley 35/2010 y las que a esta
sucedieron, no servirá
para crear empleo estable, no combatirá la dualidad del mercado de trabajo e
introduce un peligroso desequilibrio entre las partes de la relación laboral,
poniendo en peligro la existencia misma del Derecho del Trabajo y la de los
valores constitucionales de los que ha venido nutriéndose.
Nuestra obligación como jueces garantes de los derechos
fundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes laborales
conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos que tan amplias
posibilidades de disposición del contrato de trabajo que se otorgan al
empresario. Seguiremos sin
duda en esa línea, obviando las muestras de desconfianza del legislador
materializadas en las reformas introducidas a la ley procesal, aún desde la
insostenible carga de trabajo que estamos soportando.
16 de febrero de 2012
El Secretariado de JpD
Jueces para

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