Joaquim González Muntadas*
El
reciente acuerdo AENC II firmado por las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas supone una importante apuesta para contribuir
al mantenimiento y creación de empleo. Así lo hemos valorado los
sindicatos firmantes y lo explicamos como un acuerdo útil y necesario para
detener la acelerada y constante destrucción de empleo, mejorar la
productividad de nuestra economía y nuestras empresas, y contribuir al control
de precios.
El
avance de estos apartados constituye, a corto plazo, el único instrumento a
nuestro alcance para combatir el gravísimo problema del desempleo, mientras
intentamos transitar hacia un tejido productivo más denso, más grande y con
mayor valor añadido: incrementar la productividad, mejorar la competitividad y
controlar los precios, con la mejora de las relaciones laborales. Y con la
negociación colectiva como el mejor instrumento para alcanzar estos objetivos
desde la cooperación, la suma de voluntades y el reparto equitativo de
esfuerzos y sacrificios.
A
estos objetivos responde el AENC II, y a ello responde la moderación de precios
y rentas. Pero no sólo moderación de los salarios, sino también de los
beneficios distribuidos en esta situación excepcional, de modo que la mayor
parte del excedente empresarial se dirija a inversiones en instalaciones y
mejora de la gestión.
Con
esta voluntad y con la esperanza de su eficacia, los sindicatos hemos asumido
en este Acuerdo la incorporación de cambios muy notables en las normas que
regulan las relaciones laborales e industriales, conscientes de que para muchas
empresas y sectores representan cambios bruscos. Unos cambios que aspiran a
influir de lleno en la organización del trabajo, en la distribución de la
jornada, en la clasificación profesional.
Hemos
apostado por regular y extender mecanismos que potencien la flexibilidad
interna como alternativa real a la desregulación laboral, al trabajo precario,
al despido fácil, a la eventualidad abusiva. Hemos apostado porque la flexibilidad
sea regulada y participada, porque esta potente herramienta facilite la
adaptación competitiva de las empresas, favoreciendo con ello una mayor
estabilidad en el empleo. Y hemos apostado por potenciar los cauces de
participación, información y cooperación en la empresa como alternativa al
autoritarismo, a la ausencia de reglas y a la precariedad, que tanto daño han
hecho y siguen haciendo a nuestra economía.
Por
todo ello, el AENC II incorpora propuestas que deben ser desarrolladas y
pactadas en los convenios, dirigidas a facilitar la atención a las
razones de aquellas empresas que consideren imposible la plena aplicación del
convenio colectivo. Al mismo tiempo, se ha querido reforzar el valor del propio
convenio colectivo y, en especial, la competencia de los agentes sociales para
definir la estructura, las reglas de articulación y vertebración de los
sectores y las empresas según sus particularidades. El convenio de sector y la
negociación de su aplicación y adaptación a la empresa son dos ámbitos
complementarios no sólo en situaciones de crisis, sino también en las
situaciones de crecimiento y beneficios.
En
este nuevo marco que abre el AENC II, adquieren especial importancia muchas
materias hasta hoy ausentes en la mayoría de los convenios colectivos, como son
la regulación de la subcontratación, la externalización productiva y la
subrogación de actividades, del empleo y las condiciones de trabajo, de los
derechos de información, consulta y participación, materias que deberían estar
presentes en las mesas negociadoras con fuerza.
Más
aún, en este nuevo marco deben incorporarse acuerdos formales en relación al
destino de los excedentes y beneficios. Y para ello habrá que informar con
detalle a los representantes de los trabajadores de sus cuantías, estableciendo
a través de la negociación su reinversión expresamente orientada a mejorar la
tecnología, la organización del trabajo y la gestión, así como una
formación profesional que permita a las trabajadoras y trabajadores
adaptarse al presente y al futuro.
Acorde
con la moderación de rentas, es preciso concretar la fijación de criterios de
reparto de los dividendos en las sociedades anónimas, lo cual, concretado en el
convenio, debe contar además con los instrumentos adecuados para la verificación
sindical.
En
este nuevo marco, es asimismo preciso un cambio radical en lo que hasta hoy
representa la nula política de información del conjunto de los salarios pagados
por las empresas, en especial los que están fuera de convenio (incluidas las
retribuciones del personal directivo). No siendo imprescindible la
especificación individual, sí lo es concretar la cuantía global y establecer el
criterio de su evolución, de modo que las cifras se puedan cotejar y verificar
con las cuentas de explotación de los últimos y próximos años.
Todos
estos aspectos deberían estar presentes en las negociaciones, como a buen
seguro estarán la jornada laboral, las condiciones para la inaplicación
salarial y otras condiciones laborales, el 0,5% de subida salarial, los nuevos
criterios para la cláusula de garantía salarial o el salario variable.
He
titulado este artículo “nos dimos la mano, no cojan el brazo”, porque los
documentos de criterios que CEOE y diversas patronales han editado para
orientar a sus asociados y a las empresas en la aplicación del AENC II
expresan, cuando menos, una lectura muy parcial del Acuerdo. Así lo indican
también las decisiones precipitadas de no pocas patronales y empresas que han
querido entender que lo que debe hacerse en la negociación de sus convenios es
sólo un escaso incremento de las tablas salariales, al margen de que éstas no
alcancen en muchos casos el 60% del coste salarial real. Constituye una grave
distorsión de la realidad que no se distinga el incremento sobre tablas salariales
de la masa salarial efectiva, diferencia necesaria incluso en convenios
colectivos con cláusulas de absorción y compensación.
Defiendo
que se ha firmado un cambio radical no solo de moderación salarial, sino de
política de rentas, ya que se han incorporando nuevos criterios y referencias
para la evolución de los salarios. Por ello nosotros, los sindicatos, hemos de
incorporar nuevos criterios salariales que atiendan a la realidad, y a la
estructura retributiva efectiva de las empresas. Y cuando hablemos de
flexibilidad salarial o de jornada, hagámoslo con iniciativa y reforcemos los
derechos de información, participación y transparencia, y desde ellos de
negociación, que deben acompañar las nuevas políticas salariales.
No
hemos firmado solamente el 0,5 % de subida salarial, ni el duro capitulo de
flexibilidad, ni tampoco la nueva fórmula de revisión o la aplicación del
descuelgue, y no vamos a abordar la negociación desde el AENC II sin incorporar
las materias que más arriba he apuntado. Y afirmamos que es necesario
considerar los cambios y modificaciones que se incorporan en la organización
del trabajo y en la jornada para mejorar, como apunta también el AENC II, la
conciliación de la vida familiar y laboral.
El
acuerdo es de carácter “obligacional”, “no normativo”, es decir que no es de
aplicación directa, sino que requiere que en las negociaciones, las partes -
sindicales y empresariales- se ajusten a sus contenidos. Pero el acuerdo obliga
a cada una de las organizaciones firmantes a su cumplimiento, como expresión de
coherencia y, en definitiva, de fuerza de los agentes sociales. Es necesario
que desde la mano con que los sindicatos hemos estrechado la de la patronal no
se nos pretenda coger el brazo en los convenios. Porque de hacerlo arruinaríamos
lo que entiendo que es la mejor herramienta para mejorar la productividad, la
competitividad y con ellas, combatir el desempleo.
El
éxito o el fracaso del AENC II se medirá tanto por los datos objetivos de
inflación y de empleo -quebrando la tendencia destructora actual y creando
nuevos puestos de trabajo- como por el rigor en su plena aplicación, abordando
todas las cuestiones, muchas novedosas, en él planteadas.
* Secretario General FITEQA CCOO.

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