sábado 29 de octubre de 2011

A VUELTAS CON LA UNIDAD SINDICAL



Me propongo insistir en la idea que avanzamos Gabriel Jaraba y un servidor en OÍDO SINDICATOS: ¿CUÁNDO SERÁ EL DÍA? En este ejercicio de redacción introduciré una variable argumental que no tuve coraje de explicarla en la anterior ocasión. En primer lugar, me reitero en lo dicho. En segundo lugar (como puede verse fácilmente) no se planteó la unidad sindical orgánica de manera inmediata, ni siquiera a medio plazo. Soy consciente de las dificultades subjetivas que hay al respecto, algunas de ellas referidas a la tan socorrida “condición humana”.


Lo que no quise decir fue lo siguiente: nos podemos encontrar en puertas congresuales ante un balance de insucesos y sin una perspectiva de realizaciones factibles. Así pues, la rendición de cuentas sería un formidable elenco de movilizaciones que no han podido conseguir sus objetivos. Cierto, no está escrito que necesariamente sea de esa manera, pero cabe dicha hipótesis, porque no tenemos la certeza de lo contrario. En ese cuadro, me parece que es necesario proponer un recorrido que se pueda cumplir de manera gradual. La propuesta de avanzar en el camino de la unidad sindical podría ser estimulante. Ahora bien, ¿qué entiendo por gradual? Lo que se refiere a continuación.


Proponer a medio plazo un camino sostenido de concreciones unitarias. Por ejemplo, en un año podría fusionarse –es un ejemplo— una determinada institución de los servicios sindicales de Comisiones y UGT. Otro año, no necesariamente el siguiente, podría fusionarse tal o cual Fundación. Y más tarde podría fusionarse tal o cual Gabinete de asesoramiento o Estudios. Y así sucesivamente. Durante todos esos interregnos se valoraría la evolución de tales procesos unitarios con la idea de avanzar con mayor o menor celeridad. Pasados unos cuantos años es seguro que diríamos: ¡aivá lo que hemos realizado!


Así las cosas, sería un proceso gradualmente gobernado y no impuesto por una serie de situaciones de insuceso o dificultades financieras. Disculpen la claridad de lo que se dice y la claridad de lo que se insinúa.


viernes 28 de octubre de 2011

DOS ESFORZADOS CANDIDATOS, DOS INTERFERENCIAS

“Existe en las viejas democracias occidentales una tendencia al retroceso `pacífico´ de la democracia, que proviene de planteamientos diferentes de un lado y otro del Atlántico”, nos dice Jean-Paul Fitoussi en el incipit de su libro “La democracia y el mercado” (Paidós Studio, 2004). El mensaje parecía claro: el desafío venía de los núcleos de poder, político y académico, de los Estados Unidos, de un lado; y del Reino Unido, principalmente, en esta orilla del charco. El Continente, pensábamos, mantenía su propia personalidad y, en parte, nos tranquilizaba la (más aparente que real) estructura del llamado modelo social europeo. Pues bien, como diría Johan Cruyff, “en un momento dado” empezaron a surgir una serie de señales inquietantes. Antonio Baylos refiere (NOTAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE HUELGA EN EL PLANO TRANSNACIONAL) dos acontecimientos: la sentencia del caso Viking vinculando el derecho de huelga vinculado a la deslocalización y la correspondiente al caso Laval, ligada al enervamiento del convenio colectivo. O lo que es lo mismo: los “derechos colectivos eran `cuerpos extraños´ en las leyes de mercado”. Se trata de dos situaciones en las que, todo hay que decirlo, el sindicalismo europeo, por decirlo de manera elegante, estuvo distraído.


Lo que nunca se nos vino a las mientes es que desde Catalunya, surgirían señales anunciadoras de una revisitación del neoliberalismo; de un desvergonzado heraldo que ya se trasladaba de algunos departamentos universitarios a la política de gobierno en tanto que tal. O sea, se organizó el tránsito desde un sector del mundo académico a la fisicidad de la política que administra las cosas. Es el asalto de la casamata universitaria a los cielos bajos de la política. Y empezaron los recortes, aprovechando que el Pisuerga de la crisis pasaba por el Palau de Sant Jaume. Que con ser de una extremamada gravedad, todavía lo era más la argumentación que intentaba justificar dichos recortes. Los derechos colectivos, incluso los primarios, eran explicados como “cuerpos extraños” para las leyes del mercado. De manera que la política debía ser la eficaz palanganera de lo “óptimo para el mercado”. De un mercado-Leviatán que está deteriorando al Estado. Se ha dicho que sólo en Nueva York los mercados envían 4,7 millones de órdenes por segundo. Lo que nos lleva a la apreciación: los mercados ya no se ven marcados por las relaciones sociales; son las relaciones sociales –y, sobre todo, la política— las que se ven agarrotadas por los mercados. O lo que es lo mismo: la relación entre democracia y mercados es desequilibrante a favor de éstos.


Así pues, la expresión fundante de la democracia, el universo de los derechos, queda desvencijada. Son, en esa lectura, cuerpos extraños que interfieren, y considerados como privilegios los hacen aparecer como estantiguas del antiguo régimen. Y tras ello, lo estamos viendo, reaparece el garantismo hipócrita que invoca, organiza y consigue la impunidad sólo para los poderosos, rompiendo la civilidad del ordenamiento jurídico.


Todos estamos avisados. El próximo “momento electoral” puede ser o bien la consolidación de que los derechos son cuerpos extraños o bien una interferencia en esa dirección. Dos esforzados Joan Coscubiela y Gaspar Llamazares son, de momento, esa interferencia. Aclaro: esto no es un manifiesto electoral, es un aviso para los tripulantes del Arca de Noé.



miércoles 26 de octubre de 2011

NEOLIBERALES A FUER DE NACONALISTAS EN CATALUNYA




El artículo de mi admirado Manel García Biel Catalanismo popular frente a nacionalismo excluyente me ha traído a colación algunas meditaciones que me vienen a la mollera cuando la tarde languidece y renacen las sombras. Se trata de la caminata que, desde sus orígenes hasta nuestros días, ha llevado a cabo ese partido ómnibus que es Convergència Democràtica de Catalunya (CDC), fundado y liderado durante mucho tiempo por Jordi Pujol.


En sus primeros andares pretendió ser un partido socialdemócrata, cuyo referente (decían sus conspicuos dirigentes) era la socialdemocracia sueca. A decir verdad esta quería ser su “ideología”, sabedores –como siempre nos enseñó el historiador Josep Maria Fradera-- que el nacionalismo no es exactamente una ideología sino un sentimiento, pero también con la idea de interferir el protagonismo de la izquierda, bajo la influencia de los comunistas del PSUC y de los socialistas catalanes. Que el término “ideología” se haya degradado tanto hasta servir para un cosido o un barrido, ya es harina de otro costal. Llegó un momento (finales de la década de los setenta del siglo pasado) en que Jordi Pujol fue consciente de que no podía competir con la izquierda catalana y abandona el pexiglás socialdemocrático, poniendo en primer, mejor dicho, único plano una política sentimentalmente nacionalista.


Jordi Pujol se apoyó en el humus mesocrático siempre temeroso de una izquierda con fundamento, dirigida por López Raimundo y Antoni Gutiérrez Díaz, de un lado, y Joan Reventós y Raimon Obiols, de otro lado. Mientras tanto, Jordi Pujol consolidaba CDC –oh paradoja de las paradojas-- en un partido estructuralmente michelsiano en todas sus profundas articulaciones: de Lassalle, Kaustky e incluso Lenin. Es decir, la primera placa tectónica (el sedicente modelo socialdemócrata) se transforma en una segunda placa que es ya el nacionalismo cada vez más despojado de elementos “sociales”, aunque consolidando su ambición de partido ómnibus, atrapalotodo. Tan sólo le faltó, aunque hizo reiterados esfuerzos por conseguirlo, disponer de un sindicato que fuera su propia prótesis, aunque dispuso de un voto no despreciable del conjunto asalariado. Así las cosas, la gran operación de este partido ómnibus se tradujo en un contundente simbolismo: la identificación de la flora convergente con la patria catalana. El error de amplios sectores de la izquierda orgánica estribó en caer en competir en ese terreno.


El postpujolismo abre una nueva placa tectónica. El nuevo dirigente de CDC ya no es exactamente un nacionalista á la Pujol. Su conferencia en la London School of Economics (Londres, 2005) indica una insimulado acercamiento a los planteamientos neoliberales. Aunque sea secundario, vale la pena retener que el padre espiritual de todo ello no es otro que el eminente científico Andreu Mas-Colell y el equipo que dirige en la Universidad Pompeu Fabra. La reorientación de la política no puede prescindir del nacionalismo catalán, sencillamente porque CDC y el grupo dirigente siguen en la órbita de las diversas familias nacionalistas: desde la estridencia soberanista hasta, metafóricamente hablando, los moderados nacionalistas frigios. En todo caso, el nacionalismo ya no es la categoría principal sino simplemente la pegatina en la solapa para no infundir sospechas. Se abre, pues, la fase neoliberal. De ahí que la conformación del nuevo gobierno catalán, tras la derrota del tripartito, tenga un marcado carácter que está en consonancia con la nueva placa tectónica. Son ya neoliberales a fuer de (barnizadamente) nacionalistas. Para mayor plasticidad: Mont Pelerin es la billetera y Montserrat la pegatina.


En ese nuevo paradigma el actual Conseller de Sanitat puede decir que “la salud depende de cada cual”. Así, sin subterfugios. Esta es otra consecuencia de la distracción de la izquierda catalana. Este es el territorio en que se encuentra con pocos acompañamientos políticos un esforzado Joan Coscubiela
.



Radio Parapanda. NOTAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE HUELGA EN EL PLANO TRANSNACIONAL. (docet Antonio Baylos)


lunes 24 de octubre de 2011

LA FLEXIBILIDAD INVERSA EN EL CONVENIO DE QUÍMICAS

Ramona Parra en el centro del retrato.






Nota editorial. En el primer artículo de esta serie dedicada al Convenio general de Químicas, el compañero Juantxo hizo un comentario en este blog: Josetxo dijo... Sobre el punto de la jornada flexible me parece que se da un gran paso atrás y aún esta por ver si se mejora algo con respecto al anterior. No me parece para nada un buen acuerdo ,conozco las limitaciones actuales en negociación colectiva y aún así no me convence mucho este acuerdo. Todo lo digo desde mi experiencia como delegado, que al final somos la cara del sindicato en la empresa y los que sufrimos estos acuerdos.


En esta ocasión le responde Jorge Moraleda.



Estimado Josetxo, más allá de las bondades del acuerdo, de las que ya han hablado en este blog, ampliamente y desde diferentes puntos de vista Juan Manuel Tapia, Miquel Falguera, José Fernando Lousada y José Luis López Bulla, me centraré en la duda que explicitas en tu comentario al respecto de la flexibilidad inversa (1).


En primer lugar debo aclarar que la anterior regulación de la flexibilidad de la jornada de trabajo, se mantiene íntegramente y en los mismos términos que estaban establecidos. Esta regulación ha sido positiva y útil en épocas de bonanza económica, pero se ha visto insuficiente y poco útil para situaciones de crisis como la que llevamos padeciendo en este país desde hace ya más de tres años.


Por eso hemos realizado una propuesta sindical que establece un instrumento en el convenio colectivo que permite afrontar situaciones de bajadas de producciones excepcionales y coyunturales, y por lo tanto que permitan el descanso previamente a la prestación del trabajo, manteniendo el empleo en la empresa. Una flexibilidad que solamente podrá utilizarse cuando existan causas objetivas, por lo tanto justificadas y justificables, con elementos de tutela sindical, con preavisos para las horas de descanso y las de trabajo, con excepciones para las personas que tengan limitada su presencia en el centro de trabajo por motivos de conciliación o de salud, con garantía de retribución total del salario, sin superar la jornada máxima anual y, lo que es más importante y da sentido a la regulación, con compromisos de mantenimiento del empleo, no solo de carácter indefinido, sino también temporal. Por que el objetivo es situar el mantenimiento del empleo, sin pérdida de garantías contractuales, como la mejor de las compensaciones posibles, por ello se establece como paso previo a procesos de regulación de empleo.


Estoy convencido de que esta flexibilidad será de gran utilidad en estos momentos, de hecho ya lo está siendo y todavía no ha sido firmado el convenio colectivo. Ya se han paralizado procesos abiertos de ERE´s en algunos centros de trabajo para analizar las bondades de esta nueva regulación, y de ese modo garantizar el empleo en estas empresas. Al inicio de la negociación temía que llegaríamos tarde para que pudiera ser utilizada. Los acontecimientos del verano al respecto de la crisis de deuda soberana y el riesgo evidente de una nueva crisis financiera, con una consecuente posible recesión económica, me hace pensar que va a ser un instrumento más utilizado de lo esperado en un inicio.


Jorge Moraleda Daza
Miembro de la Comisión Negociadora del CGIQ




(1)
¿CONOCES LAS NOVEDADES DEL CONVENIO DE QUÍMICAS?
SINDICALISMO DE REGADÍO: los químicos españoles
LA EXCEPCIÓN QUE CONFIRMA LA REGLA: El convenio general de la Química
EL TRABAJO Y LA HERRAMIENTA (Habla Javier Morata)
LA SABIDURÍA DE LOS SINDICALISTAS DE REGADÍO
EL PROTOCOLO ANTIACOSO EN EL CONVENIO DE QUÍMICA



Radio Parapanda. Nueva aproximación al sindicalismo y a las relaciones laborales en Vietnam, explica Isidor Boix.


sábado 22 de octubre de 2011

EL PROTOCOLO ANTIACOSO EN EL CONVENIO DE QUÍMICA




José Fernando Lousada Arochena
Magistrado especialista del Orden Social
Tribunal Superior de Justicia de Galicia



1. El Convenio General de la Industria Química siempre se ha caracterizado por asumir responsablemente el papel que le corresponde, dentro de las fuentes del derecho del trabajo, como convenio colectivo estatal de un importante sector de la actividad económica española. Lo que no es poca cosa. Tanto como decir que ocupa habitualmente los espacios reguladores que, a la negociación colectiva, le deja la legislación, que responde a los llamamientos que a la negociación colectiva realiza la legislación en múltiples materias, que estructura, según los intereses de las partes negociadoras, la negociación colectiva dentro del sector, y que regula lo que, según esos intereses, conviene regular en su nivel negocial y establece lo que se debe de negociar en los niveles inferiores. No son pocos quienes consideran, y no les falta razón, que, tanto por su contenido regulador como por la estructura negocial, es el mejor producto negocial a nivel de sector estatal en nuestro actual sistema de negociación colectiva.
Si esto es así en general, lo es igualmente en la concreta materia de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, con una regulación demostrativa de la responsabilidad con la cual asumen su papel las partes negociadoras. Ya el XV Convenio, acordado apenas unos meses después –se publicó el 9.8.2007 en el BOE- de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, nos sorprendió, en sus artículos 99 a 105, con una regulación modélica –tanto que ha sido acogida por algún otro convenio estatal de sector, como es el de la Madera- que respondía a la llamada que, en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se hacía a la negociación colectiva supraempresarial para establecer los términos y las condiciones, a través de las oportunas reglas de complementariedad, de la negociación de los planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores/as.
Recientemente, se ha acordado el XVI Convenio General de la Industria Química. Y mi buena amiga Ramona Parra me ha pedido que exprese y escriba mi opinión sobre la novedosa regulación, contenida en su artículo 108, de un protocolo antiacoso. Lo que paso a hacer seguidamente.

2. Quizás sea oportuno llamar la atención, antes de nada, sobre la importancia de regular protocolos antiacoso en la negociación colectiva, una afirmación en la cual ha incidido la totalidad la doctrina científica que ha estudiado la violencia en el trabajo, y ello por los siguientes motivos:
a) Porque la negociación colectiva permite acometer una regulación más detallada del acoso sexual, sexista y moral que la ley –eficacia reguladora-, posibilitando la prevención de las conductas de acoso, ordenando el conflicto si aparece en la realidad, y facilitando su sanción.
b) Porque la negociación colectiva permite adecuar las exigencias legales a las realidades empresariales –eficacia individualizadora-.
c) Porque la negociación colectiva acerca la norma legal a todos los sujetos implicados en las relaciones laborales –eficacia pedagógica-.
d) Porque la intervención de la negociación colectiva refuerza el rechazo a las conductas de violencia en el trabajo –eficacia legitimadora-.
e) Porque la negociación colectiva, respecto a la contratación individual, sitúa a los/as trabajadores/as en una posición más equilibrada con respecto a la empresa, posibilitando el establecimiento de condiciones en el ejercicio de los poderes empresariales –eficacia compensadora-.
En conclusión, la eficacia práctica de las medidas de prevención y de sanción del acoso se incrementa si se acuerdan en la negociación colectiva.

3. La Recomendación de 27.11.1991 de la Comisión, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, y el Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo, firmado el 26.4.2007, por los agentes sociales europeos, insisten, en consonancia con los motivos a los cuales acabamos de aludir, en el papel de la negociación colectiva en la tutela frente a la violencia en el trabajo, y de la regulación de esas normas comunitarias y de la regulación de los artículos 48 y 62 de la LOIEMH, los contenidos de la negociación colectiva deberán de abarcar, para cumplir con ese papel, los siguientes aspectos:
1ª. La definición de acoso sexual, sexista y moral de manera amplia para recoger la variedad de supuestos, evitando definiciones restrictivas, y, especialmente, aquéllas que sean más estrictas que las definiciones legales.
2ª. Una declaración de principios, que se puede contener en el propio texto del convenio colectivo, garantizando el compromiso de la empresa y de sus directivos de tolerancia cero en el tratamiento de la violencia laboral.
3ª. La instauración de mecanismos de prevención del acoso sexual, sexista y moral, en cuanto se trata de riesgos psicosociales, posibilitando la mejora en la prevención como preferente sobre las medidas sancionadoras.
4ª. El establecimiento de un procedemento informal de solución que evitaría de raíz actos no deseados sin necesidad de acudir a procedimientos de sanción disciplinaria y que podría tramitar un asesor/a confidencial.
5ª. La adecuada regulación del procedimiento sancionador, evitando formalismos innecesarios y garantizando celeridad y confidencialidad, debiéndose establecer la participación de representantes de trabajadores/as.
6ª. La tipificación de infracciones disciplinarias y sus sanciones, considerando la proporcionalidad, debiendo valorar que, si siempre es muy grave, las conductas que no sean muy graves tenderán a quedarse impunes.
7º. El reconocimiento de una garantía de indemnidad a favor de quienes denuncien conductas de acoso y, en general, de cualesquiera personas que intervengan en un procedimiento tanto formal como informal.
8ª. El compromiso de empresas y agentes sociales en la formación, correspondiendo al empleador formar a sus directivos, y a los sindicatos formar a sus afiliados, especialmente si son representantes del personal.

4. Hechas estas apreciaciones de un carácter más general, si leemos ahora el artículo 108 del XVI Convenio General de la Industria Química, podemos concluir que se asume la responsabilidad de regular un protocolo antiacoso y que se satisfacen las exigencias de la normativa comunitaria e interna, y de la doctrina científica. Al respecto, se establece una declaración de principios con un compromiso de tolerancia cero, unas medidas preventivas, unos adecuados principios reguladores del procedimiento –confidencialidad, prioridad, seriedad e indemnidad-, un procedimiento informal de solución y un procedimiento formal de sanción. En suma, un contenido adecuado a la finalidad perseguida de erradicar el acoso –moral, sexual o sexista- en el trabajo y que recoge perfectamente los postulados de la normativa comunitaria e interna conforme a su interpretación doctrinal.

5. Pero más relevante que el contenido, es, a mi juicio, la oportunidad de la regulación en el nivel negocial de sector estatal. No se nos puede olvidar que el nivel empresarial ha cobrado un fuerte empuje en virtud del Real Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. El artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores otorga preferencia –salvo lo establecido en acuerdos o convenios colectivos de ámbito estatal o autonómico- a los convenios de empresa en materias muy sensibles a la igualdad de mujeres y hombres: el salario, el tiempo de trabajo y, expresamente, las medidas de conciliación. Sin embargo, y sin desconocer la existencia de empresas con regulaciones modélicas –especialmente las grandes empresas por su compromiso con el entorno social y para preservar su imagen corporativa-, la negociación colectiva a nivel de empresa presenta, como tónica general, importantes carencias en la materia de igualdad de los sexos, y, en general, de derechos fundamentales de los/as trabajadores/as. Y de ahí surge la preocupación.

El XVI Convenio General de la Industria Química nos devuelve cierta tranquilidad cuando decide regular, con carácter general y a su nivel negocial, un protocolo antiacoso que se aplicará en empresas –especialmente pequeñas y medianas- en las cuales, o bien no se negociaría ningún protocolo, o bien el que se negociase podría tener carencias respecto al tan correctamente regulado en dicho Convenio. Las grandes empresas del sector –como, por poner ejemplos que conozco personalmente, Repsol o Saint-Gobain- tienen ya en vigor protocolos antiacoso de contenidos –como, si se hacen bien, no podía ser de otra manera- semejantes, e incluso más detallados. Tal doble concurrencia de establecimiento de un contenido general en el convenio estatal de sector y de regulaciones en las grandes empresas que pueden operar como locomotoras de arrastre, supondrá una mejora real para los/as trabajadores.

6. En una época en la cual los derechos de los/as trabajadores/as se recortan en muchos aspectos –incluyendo el económico, cuando no directamente la pérdida del trabajo-, debe ser, en conclusión, muy bien recibido un intento de mejorar, a través de un protocolo antiacoso aplicable en todo el ámbito de un sector tan relevante como la industria química, las garantías de derechos fundamentales tan básicos como la igualdad de los sexos, la integridad física y moral, la libertad sexual o el derecho al trabajo, englobados todos ellos en el derecho madre a la dignidad de la persona.

domingo 16 de octubre de 2011

EL SINDICATO Y EL 15 M



Sin lugar a dudas las movilizaciones de ayer tienen una gran importancia y el tiempo dirá hasta qué punto van a dejar un humus sociopolítico consistente y de largo recorrido. De momento es conveniente traer a colación dos consideraciones: 1) la capacidad de arrastre popular del movimiento de los indignados, y 2) la coparticipación en la jornada del movimiento sindical. Ninguno de los dos sujetos coparticipantes deberían minusvalorar la presencia de ese (coyuntural) machihembrado. Por otra parte, tampoco ninguno de los dos haría bien en disfrazarse del otro, a saber, los indignados vestirse de sindicato, ni éste calzarse las botas del movimiento 15 M. Son dos cosas diversas, aunque no contradictorias. Diríase que son dos trenes que circulan por dos vías paralelas. Eso sí, a pesar de que la tradicional geometría de Euclides enseña de que dos vías paralelas están condenadas a no juntarse, es posible que ambos trenes puedan compartir (diversamente) el mismo paradigma. Es más, pienso sinceramente que es necesario que lo compartan. Creo entender a Antonio Baylos cuando habla de “convergencia de conflictividades” de ambos sujetos (1).


Entiendo que cada cual se mueve en un escenario en el que existen amplias zonas de intersección compartidas. Ahora bien, las tareas de uno y otro son diversas como diverso es el lugar de donde procede la legitimación de ambos. Pero si se desvirtúa la función de uno u otro (o de ambos en cretina competencia), el 15 M acabaría siendo un movimiento protosindical y el sindicato se trasvestiría en una cohorte pansindical. Alerta, pues, a la disputa de un territorio sobre la base de un baile de máscaras.


A mi juicio son dos los temas a compartir (diversamente) dentro de un mismo territorio: a) la exigencia de calidad democrática y rejuvenecimiento de esta democracia envejecida, y b) las conquistas del Estado de Bienestar. Este es el empeño reformador que debe compartirse desde la diferencia de ambos sujetos. Ello no quita, sino que presupone, los contagios de quienes deberían propiciar una convergencia de proyecto y conflictividades, por usar la expresión baylosiana. Lo que ignoro es qué prerrequisitos son necesarios para proceder a esa necesaria operación. Tal vez hablando de tú a tú y sin guiones previamente establecidos podría avanzarse.




(1)
LOS MERCADOS SUSTITUYEN A LA POLÍTICA: HACIA UNA DERIVA ANTIDEMOCRÁTICA

sábado 15 de octubre de 2011

LA SABIDURÍA DE LOS SINDICALISTAS DE REGADÍO

Parece que preside Salvador López.


En reiteradas ocasiones he hablado del sindicalismo maduro que practican los dirigentes de FITECA, los químicos y textiles de Comisiones Obreras. Esta es una práctica que viene de algunas décadas, y concretamente tiene su origen en el primer convenio general de la industria química. Javier Morata, sindicalista bajollobregatense y una de las mentes más lúcidas de la casa confederal española, nos ha dado un magistral relato en su artículo EL TRABAJO Y LA HERRAMIENTA.


Morata narra el tránsito que protagonizaron los sindicalistas en Solvay (Martorell) desde su convenio de empresa al convenio general de la industria química, toda una apuesta ya que pasaban de la (relativa) certeza de su propio convenio a la hipótesis de la utilidad (para ellos mismos) de un convenio supraempresarial. De ese relato de Morata se pueden sacar dos aproximadas conclusiones. La primera, el carácter solidario de la apuesta por el convenio general; la segunda, la utilidad (global y concreta) de esa inteligente operación. Ambas, entrelazadas, fueron configurando lo que he dado en llamar sindicalismo de regadío.


La solidaridad que partía de la fortaleza del sindicalismo de Solvay (y otras grandes empresas) hacia el conjunto asalariado del sector que, en primera instancia, necesitaban más el convenio general, porque estaban tutelados por primera vez. Morata y sus compañeros eran, consecuente y concretamente, sindicalistas de un regadío solidario.


La utilidad, global y concreta, articulaba el convenio general con la problemática de los centros de trabajo, lo que evidentemente suponía un poder contractual más difuso. En las (sabias) palabras de Morata: “La negociación de Acuerdos de Aplicación, en lugar de Convenios de Empresa permitió concentrar nuestros esfuerzos en los aspectos más específicos de nuestros centros de trabajo y cobraron especial importancia los temas que tradicionalmente quedaban aparcados tras una extenuante negociación del convenio de empresa. Nunca habíamos dedicado tanto tiempo a los temas de clasificación profesional, salud y seguridad y, especialmente al medio ambiente (tema de especial importancia en nuestros centros de trabajo) como en los primeros acuerdos de aplicación. Pronto se disiparon las reticencias iniciales y se empezó a ver el Convenio General como una herramienta útil, tanto para el centro de química básica de 1000 trabajadores como para el de transformación de plástico de 80 o el de preparación de mineral de 7”.


De esta guisa construían un nuevo poder contractual más potente y, por ello, más útil en la mejora de las condiciones de trabajo y de vida del personal, porque fueron capaces de establecer un vínculo dinámico entre la condición asalariada general y la particular de cada centro de trabajo. Por eso –precisamente por eso “pronto se disiparon las reticiencias iniciales”.


Ahora bien, me atrevería a proponer otra consideración al respecto: la auctoritas (se entiende por auctoritas una concreta legitimación socialmente reconocida, que procede de un saber y que se otorga a una serie de personas, este es un término intraducible pues la palabra castellana "autoridad" apenas es una sombra del verdadero significado de la
auctoritas) de los grupos dirigentes de las secciones sindicales que se empeñaron en iniciar el tránsito, Javier Morata entre otros muchos, hacia “lo nuevo”. De donde podríamos proponer otra reflexión acerca de la relación entre capacidad de dirigir, orientar el debate y asunción de lo discutido.


Así pues, no es de extrañar que, en palabras de Miquel Falguera, mientras la inmensa mayoría de convenios apenas se han modificado en temas no salariales y de jornada en décadas, el CGIQ ha avanzado sustancialmente en la normativización de aspectos de civilidad, de regulación de la flexibilidad y de los llamados “derechos inespecíficos”. Y tampoco es de extrañar que sea precisamente esa sabiduría de regadío la que haya plantado cara a la sedicente reforma laboral. No con declaraciones retóricas sino con el quehacer concreto de lo negociado en esta nueva edición del convenio general de las industrias químicas.


Ahora bien, diremos con Miquel Falguera, que tal convenio ha avanzado tanto que, prácticamente y salvo otros convenios muy concretos, se ha quedado solo. Solo ante –lo diremos también metafóricamente— un no parco territorio de secano. en una negociación colectiva gregaria. Lo que, en tiempos no tan antiguos, se llamaba el empobrecimiento de la negociación colectiva que era –y sigue siendo en esos terrenos-- una negociación colectiva gregaria. Es un campo abonado para que triunfen los intentos de desarboladura que proponen Federico Durán y Sagardoy.



viernes 14 de octubre de 2011

EL TRABAJO Y LA HERRAMIENTA (Habla Javier Morata)




Javier Morata

Estos días pasados desde la firma del preacuerdo del XVI Convenio General de la Industria Química han sido de un intenso y preocupado debate sindical en Solvay, que ha traído a mi mente una frase que repetía con frecuencia mi viejo maestro de taller: Cuanto más difícil es el trabajo, más importante es la herramienta.

Él era un hombre a punto de jubilarse que intentaba hacer ver a unos adolescentes de 16 años la importancia de tener buenas herramientas y de conservarlas bien. Recuerdo también lo que nos costó convencer a los trabajadores de Solvay para entrar en el Convenio General de la Industria Química, era el año 1993 y veníamos de la experiencia de buenos convenios de centro de trabajo que obedecían a la combinación infalible de excelentes resultados económicos de la empresa con una gran capacidad de movilización sindical. Las cosas iban bien y a los trabajadores de Solvay nos costó entender porque había que cambiar.


Pero desde las secciones sindicales de CC.OO. y UGT la apuesta por el Convenio General fue clara y decidida, estábamos en un grupo industrial con subsectores muy diversos, química básica, transformación de plásticos, farmacia y con centros de trabajo de tamaño tan diverso que iban desde los 1000 trabajadores de uno de ellos hasta los 7 de otro. Teníamos claro que nuestro futuro estaba estrechamente ligado al sector y que, en nuestros convenios de centro de trabajo, gastábamos demasiada energía en las reivindicaciones salariales y de jornada que, luego veíamos que estaban igual o mejor resueltas en el Convenio General.


La negociación de Acuerdos de Aplicación, en lugar de Convenios de Empresa permitió concentrar nuestros esfuerzos en los aspectos más específicos de nuestros centros de trabajo y cobraron especial importancia los temas que tradicionalmente quedaban aparcados tras una extenuante negociación del convenio de empresa. Nunca habíamos dedicado tanto tiempo a los temas de clasificación profesional, salud y seguridad y, especialmente al medio ambiente (tema de especial importancia en nuestros centros de trabajo) como en los primeros acuerdos de aplicación. Pronto se disiparon las reticencias iniciales y se empezó a ver el Convenio General como una herramienta útil, tanto para el centro de química básica de 1000 trabajadores como para el de transformación de plástico de 80 o el de preparación de mineral de 7.

Cuando llegó la crisis la herramienta cobró protagonismo y la gestión de la flexibilidad horaria evitó un más que probable expediente de regulación de empleo. Pero la crisis no se detuvo y trajo con ella la ofensiva neoliberal (las ofensivas neoliberales son a las crisis lo que los tsunamis a los terremotos, vienen inmediatamente detrás y acaban de arrasar lo poco que el terremoto había dejado en pie). Vino así la reforma laboral y con ella el ataque más duro contra la negociación colectiva entendida como la regulación de las condiciones de trabajo de ámbito sectorial, se trata de primar lo individual sobre lo colectivo, el convenio de empresa sobre el de sector, cuanta más atomización mejor. Así las cosas, no se podía empezar en peores condiciones la negociación del XVI C.G.I.Q.


A los inconvenientes descritos hay que añadir uno propiamente sindical. Los sindicatos estamos acostumbrados a afrontar la negociación colectiva como el mecanismo para disputar los beneficios a las empresas, estamos acostumbrados a gestionar la abundancia y en ese terreno nos movemos bien, pero cuando lo que hay sobre la mesa no es abundancia sino escasez, corremos el riesgo de despistarnos y querer gestionar la escasez con argumentos de abundancia.


Creo que un poco de eso nos ha pasado en este convenio, negociado en medio de la peor crisis económica y del tsunami neoliberal asociado a ella. Porque el problema no era cuanto debía mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores del sector, sino evitar que el propio convenio de desangrara en forma de centenares o miles de pactos de empresa absolutamente desregulados.


Tampoco lo era una mejor o peor cláusula de revisión, sino encontrar fórmulas efectivas para mantener el poder adquisitivo de los salarios en un panorama en el que el 60 % de los convenios no tienen cláusula de revisión.


Ni el endurecimiento de las condiciones para percibir los complementos de IT, sino conservar y reforzar los mecanismos de control e intervención sindical en el análisis de las causas del absentismo y en las medidas correctoras. El objetivo de este convenio no podía ser el de repartir la escasez sino el de conservar y proteger la herramienta, a la que el bloqueo de la negociación habría causado un daño irreparable.


Ha costado pero hemos avanzado en ese camino, el establecimiento claro de la primacía del Convenio General sobre los de ámbito inferior, así como de las bases mínimas que no pueden incumplirse por ningún otro convenio ni pacto de empresa, la mayor tutela sindical frente a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y expedientes de regulación de empleo, son un buen ejemplo de esos avances.


Pero decía al principio que el debate en Solvay está siendo intenso y preocupado, es preocupado porque el preacuerdo no ha sido firmado por FIA-UGT.


Los convenios son herramientas útiles no sólo por sus contenidos, lo son también por la calidad de sus firmantes. El C.G.I.Q. es respetado por los empresarios y por el conjunto de los trabajadores del sector, porque más allá de sus contenidos, es un acuerdo que expresa la voluntad de la mayoría de los trabajadores de los sectores afectados representados por sus dos grandes sindicatos. Ese es uno de sus grandes valores que deberíamos esforzarnos por mantener así lo haremos en Solvay, intentaremos sumar a los compañeros de FIA-UGT a los contenidos del XVI C.G.I.Q. porque también son suyos.


Corren tiempos difíciles, quizás por eso ha venido a mi memoria de una forma tan nítida la frase pronunciada hace tantos años por mi viejo profesor “Cuanto más difícil es el trabajo, más importante es la herramienta”.


Javier Morata
Sección Sindical FITEQA-CC.OO. Solvay

jueves 13 de octubre de 2011

UNA MEDITACIÓN SOBRE EL NEOLIBERALISMO



El neoliberalismo, como bien saben los niños chicos de la Vega de Granada, pretende reducir el Estado a su más mínima expresión, pero conviene recordarlo porque los niños grandes de otros lugares podrían haberlo olvidado. Lo chocante del caso es que para alcanzar sus objetivos requiere un instrumento que le haga de palanganero: el mismísimo Estado. Quien desde sus institutos y poderes pondría en funcionamiento una, jamás vista, desforestación de medios (poderes de control alternativos y derechos, fundamentalmente) con la intención, convicta y confesa, de trasladar ingentes masas financieras al mundo del business.


Por paradójico que resulte “la idea de la superación del Estado” hacia la “administración de las cosas” que estaba implícita en algunos escritos de Marx –y posteriormente explicitada en Lenin-- ha sido cooptada, en dirección opuesta, por la doxa neoliberal. Entiéndase bien, el neoliberalismo persigue la “administración de las cosas” pro domo sua. De ahí deriva otra paradoja: quienes hablaron del mercado autorregulado y del minimalismo de la actividad del Estado necesitan que la reglamentación y el ordenancismo sean más vastos y generalizados que nunca. En otras palabras, quienes se oponían con la mayor virulencia al Estado como problema precisan ahora del Estado como solución. O, lo que es lo mismo: de los mercados en tanto que dimensión accesoria de un marco institucional que (mejor o peor) reglamentaban las instituciones se ha pasado al control de todo por parte de los mercados, favorecido –como queda dicho— por el Estado y, en su nombre, por aquellas fuerzas políticas que se han instalado, definitiva o coyunturalmente, en esa praxis neoliberal.


Los niños chicos de la Vega de Granada han descorrido el “velo de esa ignorancia”. De ahí que vengan reclamando a las fuerzas de izquierda un proyecto político-cultural de claro antagonismo contra la doxa neoliberal. Naturalmente, esa infancia siempre será acusada de ser una reliquia de antaño porque supone una interferencia para la política de hogaño. Pero, ¿cómo decirlo sin ofender a nadie?, san gajes del oficio.



Radio Parapanda. El profesor Joaquín Aparicio habla en Televisión. Que no se lo pierdan tanto los gentiles como los creyentes:
http://dl.dropbox.com/u/23468391/AparicioTVE.m4v

martes 11 de octubre de 2011

UNA AGRESIÓN CONTRA LOS JORNALEROS ANDALUCES

En la foto Josep Solé i Barberà


Las palabras de Duran i Lleida sobre los jornaleros andaluces –que como los aceituneros de Jaén son jornaleros altivos, según dejó cantado nuestro Miguel Hernández-- han provocado un alboroto de padre y muy señor mío. Este dirigente, considerado como un político de brillantina, tiene arrebatos que recuerdan la caspa cañí que existe todavía en Cataluña. Permítaseme un recuerdo emocionado: Josep Solé i Barberà, dirigente del PSUC y reputadísimo abogado así en las Magistraturas de Trabajo como en el Tribunal de Orden Público, acostumbraba a decir: “Estoy siempre al lado de un jornalero de Huelva y no con un empresario catalán”. Una rotunda afirmación de quien estuvo en tiempos difíciles (Juez en la República, condenado a muerte, trasterrado a Valdepeñas y detenido posteriormente en varias ocasiones) al lado de los de abajo.


Las palabras de Duran son esencialmente una tempestad de polución dirigida a los sectores mesocráticos catalanes para que no se sumen, ni siquiera anímicamente, a la indignación contra los durísimos recortes sociales que el Gobierno de la Generalitat ha puesto en marcha de un tiempo a esta parte. Son unas declaraciones que se podrían haber hecho en un clima no electoral ya que el objetivo central es conseguir la sumisión de la mesocracia catalana a los recortes. Pero que, en esta coyuntura política, adquieren toda la relevancia electoral. Lo que indicaría que el monopolio de la zafiedad tabernaria no es monopolio ya del Partido Popular: la caspa se disfraza de brillantina para no infundir excesivas sospechas. Por lo demás, la aparente brillantina demócrata-cristiana dirige su eructos a los sujetos menos protegidos de la sociedad al tiempo que recita todo un florilegio a los grandes empresarios de no importa qué rincón del mundo. Precisamente a los mismos que Theodor Roosvelt, presidente de los Estados Unidos (1901 – 1908) calificó de “malhechores de la gran riqueza”.


Las palabras de Duran son, efectivamente, merecedoras de la más inmisericorde condena, ciertamente. Pero el problema de fondo es el tránsito desparpajado de estos cristiano-demócratas hacia la doxa neoliberal. Ahí está el detalle. De ahí que las respuestas que deben darse a este caballero no han de estar en clave identitaria, es lo que espera para seguir rearmando a su clientela mesocrática: la respuesta ha de ser política e ideológica. Me excuso, pues, por la obviedad: no son los catalanes los responsables de esa bilis; es ese politicastro que descubre, montado en blanco potro, el camino redentor del neoliberalismo.




lunes 10 de octubre de 2011

LA EXCEPCIÓN QUE CONFIRMA LA REGLA: El convenio general de la Química




Miquel A. Falguera i Baró. Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña



Si algo caracteriza el actual modelo social, al menos en España, es la politización de todos los ámbitos de poder, por mínimo que éste sea (y los jueces, lamentablemente, sabemos algo de ello). Politización entendida no en el buen sentido –es decir, el debate social sobre la gestión de la “polis”- sino de simple partitocracia. El viejo modelo de la Restauración, los “míos” y los “otros”. Y esa realidad es transversal, empapa toda la sociedad: no sólo el Parlamento –lo que, en buena medida es lógico- también en ámbitos menores o insignificantes de poder (como las peleas por los cargos de los casales de pensionistas)


En este nuestro país (aunque creo no somos únicos), se obvia el debate de proyectos, de matices, para instalarnos en las simples afectaciones partidistas. O se es del Madrid o se es del Barça. Esa realidad comporta la laminación de la polémica sobre ideas, porque la partitocracia no tiene ideas, sino iniciativas mediáticas. Lo de menos es la porfía sobre hacia dónde debe evolucionar la civilidad: se trata de ruido, de que los “míos” acaben ganando la batallita mediática.


Tengo para mí que a ese disparate han contribuido en buena medida los media. Radios, televisiones y periódicos se han sumado contentos al simple ruido partitocrático. O, mejor dicho, se han sumado al mismo sus empresarios, que con ello obtienen –cuando gobiernan “los suyos”- buenos réditos. Y el profesional que se aparta de esa foto es apartado de los focos -¿le suena a alguien un tal Iñaki Gabilondo?-. De esta manera, cualquier realidad social que no aporte más ruido no sale en los medios de comunicación. Y, por tanto, queda aislada de la conversación en la peluquería, el bar o el trabajo. No existe. Y de ello sale beneficiado el pensamiento actual hegemónico.


Vienen estas reflexiones a cuenta del sindicato y la negociación colectiva. Porque, aunque se olvide, nuestro modelo constitucional sitúa a los sindicatos en el mismo nivel que los partidos en su título preliminar, como ejes centrales del modelo de participación avanzada que la Carta Magna diseña. Sin embargo, los partidos llenan cada día páginas y páginas de diarios. Pero los sindicatos sólo salen en los papeles cuando se pelean o cuando convocan una huelga de gran afectación a los ciudadanos. Ello es especialmente grave en materia de negociación colectiva. La firma de un convenio es un hecho ignoto por la ciudadanía –salvo que se halla producido previamente un grave conflicto-ruido-. La politiquería de cada día llena páginas y páginas, pero aquello que afecta directamente a la ciudadanía queda escondido en medio del estruendo. El debate parlamentario por la ley más nimia, que afecta a poquísimos ciudadanos, es noticia de portada y conlleva que múltiples comentaristas y tertulianos opinen sobre ello. Pero la firma de convenios importantes, que afectan directamente al bolsillo y las condiciones laborales de cientos de miles de ciudadanos, no sale en los papeles.




La negociación colectiva es algo ignoto para la sociedad. Porque no sale en el telediario. Y no sólo en el día a día de esos miles de sindicalistas que se dejan la piel negociando convenios en modo altruista. Tampoco hallaremos reflexiones –más allá de círculos especializados y restringidos- sobre el modelo de convenios colectivos y su necesaria evolución-. Salvo –como ocurrió con la reciente laboral- cuando la partitocracia interviene en el debate. Entonces sí que los medios de comunicación recuerdan que existen convenios.


En estos momentos se está produciendo un debate importante sobre el nuevo convenio de la Industria Química. Es decir, sobre una norma colectiva que afecta a muchos miles de ciudadanos. Pues bien, yo no he leído ni he oído nada sobre ese debate. Cabe recordar que el Convenio General de la Industria Química –CGIQ- es considerado por muchos analistas como el mejor convenio de España, desde un punto de vista cualititativo. En primer lugar por su estructura, centralizada estatal, pero permitiendo ámbitos de adaptación y disposición en las empresas –por lo que viene a chocar con el nuevo modelo diseñado desde claves ideologicistas y economicistas por el RDL 7/2011, de reforma de la negociación colectiva-. Pero también, lo que me parece más importante, por sus contenidos. El CGIQ ha sido pionero en muchas cosas: en la inclusión de tutelas para los trabajadores de empresas descentralizadas, en la articulación de los acuerdos y pactos de empresa, en la disponibilidad del tiempo de trabajo, en las medidas de articulación de la conciliación de la vida laboral y familiar, en la protección medioambiental desde dentro de las empresas, en la regulación del teletrabajo y, especialmente, en los mecanismos fuertes de participación sindical. Lo grave es que es una excepción. Mientras la inmensa mayoría de convenios apenas se han modificado en temas no salariales y de jornada en décadas, el CGIQ ha avanzado sustancialmente en la normativización de aspectos de civilidad, de regulación de la flexibilidad y de los llamados “derechos inespecíficos”. Pero ha avanzado tanto que, prácticamente y salvo otros convenios muy concretos, se ha quedado solo.


Y no únicamente se ha quedado sólo: el avatar del tiempo ha querido que sea el primer gran convenio estatal que se negocia después de la reforma de la negociación colectiva y de la Ley 35/2010. Y ello comporta las lógicas dudas y el debate consiguiente. De esta forma –y al margen de algunos cambios en aspectos que no se analizarán aquí como las cláusulas de revisión y descuelgue salarial, salud laboral y formación, así como la importante mayor sindicalización de los sistemas de representación-, los elementos más significativos por novedosos que aparecen en el nuevo convenio son tres. Por un lado, las reglas de articulación interna; por otro, la nueva regulación del absentismo; y finalmente, la de la flexibilidad.


Iniciando nuestro análisis por la articulación, cabe recordar que en ese sector no existen acuerdos de esa dimensión territorial desde la unificación hace decenios. A diferencia de otros sectores en los que el modelo no sólo es centralizador, sino también centralizante (es decir, el convenio estatal se arroga la regulación de los aspectos más significativos del contrato de trabajo, prohibiendo la concurrencia de ámbitos inferiores), el CGIQ permitía su adaptación a través de acuerdos de empresa y reconocía los convenios de dicho ámbito. Ocurre, sin embargo que –salvo casos puntuales, especialmente de grandes empresas, con convenios también excepcionales cualitativamente- la “bondad” del CGIQ y las reglas de articulación flexibles que el mismo contenía conllevaron un sometimiento práctico al mismo de la inmensa mayoría del sector. Era ésa una situación tácita aceptada por una parte muy elevada de trabajadores y empresarios.


Sin embargo, la reforma legal de la negociación colectiva ha abierto una clara brecha en el status quo anterior. De ahí, que el nuevo texto opte por blindar el modelo anterior, de tal manera que, de hecho, no se pueden negociar más convenios de empresa, salvo los ya existentes, aunque –en línea con la dinámica anterior- sí se permiten los pactos de adaptación a la empresa. Pues bien, desde un punto de vista legal es obvio que ese blindaje se adecua al marco normativo, en tanto que la primacía práctica del ámbito de empresa del art. 84.2 ET se somete, precisamente, a lo pactado en convenio, entre otros, estatal sectorial. Pero, más allá de la perspectiva legal, el hecho cierto es que si el modelo de articulación flexible hasta ahora vigente ha funcionado –óptimamente, según todos los analistas y las propias partes- ¿para qué debe cambiarse? Es cierto que el modelo centralizado se opone al dogmatismo neoliberal ahora en boga –que ha optado últimamente, superado ya el debate anterior, por la subindiciación salarial a través de los convenios de empresa, rompiendo la primacía sectorial- Y también es cierto que, desde el otro lado, algunos pueden tener la intención del chiringuito. Pero repito: el modelo ha funcionado y, además, tiene suficientes elementos de flexibilidad y adaptación en la empresa, garantizando los mínimos necesarios que, de un lado, no son centralizantes –en tanto que los mínimos se adecuan a los legales- y, de otro, son solidarios, a través de la excepcional figura del salario mínimo garantizado. A lo que, en todo caso, cabrá añadir que no nos encontramos ante una Ley, inmutable en el tiempo: la ventaja de la negociación colectiva es que en el próximo convenio puede cambiarse la regulación hoy acordada.


Como se ha dicho, también el absentismo tiene un nuevo marco convencional. Marco claramente novedoso: de esta manera, el convenio –ahondando en la lógica ya definida por su precedente- incide sobre dos ejes: de un lado, la participación de los representantes legales de los trabajadores en el análisis de las causas; de otro, la necesidad de actuación en el origen, evitando la simple constatación del número de días no trabajados. Pero, en todo caso, el elemento más innovador –y sin duda polémico- es el establecimiento de una luz roja de absentismo –el tres por ciento--, de tal manera que en aquellas empresas en las que se enciendan se deberán negociar con la representación de los trabajadores medidas de contención, esencialmente centradas en el análisis del ambiente de trabajo, la distribución de los tiempos laborales, la detección del origen de sus patologías y la posibilidad de cambios de organización del trabajo. Ocurre, sin embargo, que la norma colectiva prevé una consecuencia si no se llega a un acuerdo y se ha superado el tope: que la empresa dejará de abonar el complemento de incapacidad temporal, si existía obligación o práctica al respecto. Sin que, en todo caso, esa parte retributiva complementaria “perdida” vaya en beneficio económico de la empleadora, en tanto que revierte en la masa salarial bruta. Se excluye de dicho castigo las causas plenamente justificadas –como las derivadas de maternidad o filiación, accidente de trabajo u hospitalización-.


El cambio es significativo, por novedoso. Y creo que sería una buena excusa para abrir un debate profundo en el iuslaboralismo (y en los propios agentes sociales, más allá del quebrado debate al respecto en el último proceso de concertación social) En efecto, la lectura hegemónica –neoliberal- del absentismo parte de un dogma, que podríamos resumir “cuanto morro tienen los currantes que abusan de las bajas”. Al margen del impacto de los procesos de incapacidad temporal en el funcionamiento de las empresas –que es lo que aborda el convenio, en definitiva- esa lógica patrimonialista está comportando efectos negativos sobre las tutelas de los trabajadores; así, por ejemplo, en la doctrina del TS respecto a la no nulidad del despido, en general y salvo supuestos concretos, del trabajador por causa de una baja-.


Si bien se mira, no encontramos ante una lógica perversa: la no superación de la cultura fordista conlleva el productivismo como última ratio de la prestación laboral. Y de esta forma, se colocan en el mismo saco a las personas realmente enfermas y a aquellas que tienen problemas personales –en tanto que la flexibilidad bidireccional en la disponibilidad del tiempo de trabajo sigue siendo la gran asignatura pendiente de nuestro modelo de relaciones laborales- que a los currantes que le echan, estos sí, mucho morro (y les aseguro, por mi experiencia profesional, que de estos hay muchos, aunque quizás socialmente sería necesario también reflexionar sobre cómo la pérdida de centralidad del trabajo en nuestra realidad incide en ello) Obviamente no es fácil deslindar estos supuestos, que no pueden tener la misma respuesta. Por eso creo que, otra vez, el CGIQ es pionero, se arremanga e intenta dar soluciones –quizás equivocada, el tiempo lo dirá, pero lo intenta-. En lugar de optar por la fácil medida extintiva del contrato, se incide en la negociación finalista de las causas, se proponen medidas alternativas y, como última ratio, se establecen consecuencias negativas para los afectados, pero que no vienen a redundar en beneficio patrimonial directo de la empresa. Sólo queda la lógica duda del posible castigo a los trabajadores enfermos por causas no laborales, cuando la baja supere las tres semanas. Aquí no aparecen diferencias y es obvio que la medida puede ser un castigo para las personas realmente enfermas. Mas, en todo caso, es ésa una cuestión compleja que, en buena lógica, debería abordarse legislativa y administrativamente en origen: es decir, los criterios para la emisión y seguimiento de las bajas médicas.



El otro gran cambio en el CGIQ es, como se ha dicho, la nueva regulación de la flexibilidad. Y aparecen aquí tres grandes ejes sustantivos: en primer lugar, el incremento de los mecanismos de participación de los trabajadores (con la ya referida prevalencia del sindicato), como es tónica general en dicho convenio; de otro, la potenciación de los sistemas autocompositivos como mecanismos naturales de solución de las divergencias surgidas en la negociación de la flexibilidad, en línea con las recientes reformas laborales y los parámetros ya añejamente establecidos por sindicatos y patronal a través del ASEC y los sistemas autonómicos; y, finalmente –y esto es nuevo- el intento implícito de abordar globalmente la flexibilidad a través de la incardinación de las distintas figuras.


De esta manera, se amplía notablemente el marco de ejercicio de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y sus tutelas: así, con la posibilidad de mayor plazo para la negociación, incremento de la información que debe proporcionar la empresa, la posibilidad de adopción de medidas para paliar las consecuencias, puesta en marcha de actividades de seguimiento posterior, intedicción de la discriminación, etc.) Se trata, obviamente, de un intento de atenuar los efectos negativos que sobre los derechos de los trabajadores ha tenido el incremento de las competencias empresariales en esta materia tras la Ley 35/2010.


Ahora bien, dicha medida se cohonesta directamente con las posibles situaciones de crisis. Y es aquí donde aparecen probablemente las novedades más remarcables, al introducirse dos nuevas convenciones: de un lado, la regulación coordinada de medidas a adoptar en dichas situaciones; de otro e íntimamente relacionado, la puesta en marcha de lo que se califica como bolsas de horas “inversa”, es decir, períodos de inactividad –que no de disponibilidad empresarial sobre el tiempo de trabajo, en tanto que dicha bolsa horaria ya estaba anteriormente regulada- en situaciones de dificultades económicas o productivas (es decir, el famoso modelo alemán, que tan ineptamente ha intentado introducir la Ley 35/2010)


Dicha bolsa de horas “inversa” se vincula directamente a situaciones de crisis, regulándose ampliamente su marco de aplicación, tanto respecto a la justificación, como a su negociación y tutelas –notificación previas, criterios de recuperación, restricciones, rotación, etc). Todo ello –modificación sustancial y bolsa horaria “inversa”- se conecta con el otro aspecto novedoso: la articulación de la lógica que debe seguirse en situaciones de crisis empresarial. De esta manera se establece un principio general: antes de la adopción de cualquier medida traumática, la empresa está obligada a poner en prácticas medidas paliativas, como la movilidad y las ya referidas y analizadas modificaciones sustanciales y bolsa de horas “inversa”, dentro de un marco general que forzosamente deberá ser negociado, por lo que la llamada “flexibilidad de salida” –despidos colectivos- deviene la “ultima ratio”, como expresamente señala el convenio. Y devenido este último escenario, el convenio prevé nuevas medidas de tutela, como son la previa instauración de mecanismos efectivos de información sobre la situación de la empresa y el establecimiento, ya en el propio ERE, de planes de empresa –aunque, respecto a dicha última cuestión- el convenio se limita a hacer declaraciones excesivamente genéricas, básicamente coincidentes con el actual marco legal, tras la reforma.


En definitiva, de nuevo el mejor convenio sectorial ha evitado fosilizarse en añejos y caducos contenidos formalistas –como es regla general- y se ha puesto en labor. Primero, definiendo, en el marco legal, las reglas de articulación interna, ante el ataque al modelo tradicional que supone la reforma legal de la negociación colectiva. Segundo, arremangándose para abordar la problemática del absentismo. Y, finalmente, intentando integrar en una sola lógica las medidas de flexibilidad interna, en clave de la actual crisis económica, dotando a las empresas de mecanismos de mayor disponibilidad –las horas “inversas”-, pero incrementando también las tutelas y los mecanismos de participación.


Quedan, sin duda, muchas cosas para hacer. Por ejemplo, la necesidad de plasmar de una vez la flexibilidad bidireccional –es decir, que el trabajador tenga disposición causal sobre su tiempo de trabajo-. O la adaptación del poder de dirección empresarial a la nueva realidad productiva. Pero ocurre que estamos en una situación que podemos calificar de estado de excepción por la crisis. Y a ello se ha adoptado el CGIQ. Podrán criticarse sus medidas. Sin embargo, nadie estará en condiciones de negar que los negociadores se han puesto en labor, intentando compensar los intereses en juego. Veremos si es un ejemplo único –como lo ha sido hasta ahora en tantos temas- o, si por el contrario, la negociación colectiva está ya de una vez a la altura de las necesidades de trabajadores y empresarios. Acepto apuestas sobre el resultado y advierto que me gustaría perderlas.



Radio Parapanda. Retransmitiendo sobre el mismo tema del convenio general de la Química:


José Luís López Bulla: SINDICALISMO DE REGADÍO: los químicos españoles


Juan Manuel Tapia: ¿CONOCES LAS NOVEDADES DEL CONVENIO DE QUÍMICAS?








domingo 9 de octubre de 2011

SINDICALISMO DE REGADÍO: los químicos españoles


José Luís López Bulla



Después de un arduo proceso de negociaciones se ha llegado a un preacuerdo en el Convenio Colectivo General de la Industria Química (en adelante, CGIQ, y así nos ahorramos el engorro de tan larga nomenclatura), aunque por el momento sólo ha sido suscrito –en tanto que preacuerdo, hemos dicho— por Comisiones Obreras. No creo ocioso recordar que, en todo ese proceso negociador, ha planeado directamente una serie de situaciones tan ásperas como la crisis económica haciendo estragos en el empleo y los salarios y las sedicentes reformas laboral y de la negociación colectiva. Hablando en plata: estas negociaciones estaban en un contexto poco prometedor para la condición de trabajo y vida del conjunto asalariado de la industria química. No sólo en nuestro país sino en todo el patio de vecinos europeo.


Por supuesto, el empresariado del sector (FEIQUE) inició sus primeras propuestas a caballo de la nueva legislación y con la intención manifiesta de ampliar y desrregular la jornada de trabajo, incrementos salariales en función de los resultados de cada empresa, eliminación de la cláusula de revisión salarial, modificación de las retribuciones variables, supresión del contrato de relevo y la eliminación de los complementos por incapacidad transitoria. No hace falta decir que, así las cosas, se trataba de un planteamiento empresarial que suponía una discontinuidad –e incluso una cesura-- con los anteriores convenios colectivos del sector. De manera que, en este convenio, no sólo se jugaba el carácter de la negociación colectiva en el sector, sino en todo el arco de las relaciones laborales españolas. Diré más, aquí se ventilaba también la utilidad el conjunto de las movilizaciones que, de un tiempo a esta parte, ha protagonizado el sindicalismo confederal. Por eso, se puso en marcha una vasta articulación de asambleas en los centros de trabajo, encuentros masivos de delegados en los diversos territorios. Todo ello ha sido, como ya es una práctica habitual, por una nutrida información en tiempo real a través de los medios que proporcionan las nuevas tecnologías. Finalmente se llegó, como queda dicho, a un preacuerdo con Comisiones Obreras.


Entiendo que un acuerdo en general –y éste en concreto-- tiene una valoración necesaria y otra suficiente. La necesaria es la que se corresponde con la mirada estrictamente sindical; la suficiente es la que trasciende el terreno sindical y lo extiende al conjunto asalariado. Primero, el mantenimiento de la estructura del CGIQ, frente a los riesgos de desmigajamiento que supone dar la primacía al convenio de empresa, es un triunfo. Recuérdese, tal como ha sido publicado en este mismo blog, la carta de Trichet y Draghi (el primero, Gobernador del Banco Central Europeo; el segundo la persona que le sucederá en breve) a Berlusconi y Zapatero donde taxativamente dictan: “Existe también la necesidad de proseguir la reforma del sistema de negociación colectiva sobre salarios, lo que permite acuerdos a nivel de empresa con el fin de reducir los salarios y las condiciones de trabajo a las necesidades específicas de las empresas y hacer que estos acuerdos sean más relevantes que otros niveles de negociación" (las cursivas son mías, JLLB). .De entrada podemos sacar una primera conclusión: lo preacordado no es bueno sólo por lo que evita (el desmigajamiento de la negociación colectiva), sino también por lo que consolida, la arquitectura negocial del convenio general. (1)


Y precisamente en esta etapa de intentos de desforestación de instrumentos y derechos, el CGIC establece las bases mínimas sectoriales que no pueden incumplirse por ningún otro convenio colectivo de empresa, ni pacto: Salarios Mínimos Garantizados, Jornada Laboral, Clasificación Profesional, Salud Laboral y Medio Ambiente, Régimen Disciplinario, Igualdad de Oportunidades, Sistema de Mediación... Que refuerza la primacía de este convenio general sobre los de empresa y centro de trabajo. Estamos, por lo tanto, ante un convenio que tiene una doble característica: a) de consolidación de todo un elenco de materias que la sedicente reforma laboral y otras disposiciones legales anejas habían eliminado para el conjunto de la negociación colectiva, y b) de nuevos derechos laborales y sindicales. ¿Habrá que insistir en qué contexto nos encontramos? Sí, es necesario reafirmar que en un momento de secano aparece este preacuerdo que es de regadío: dispensen la metáfora agraria y toménlo como una referencia a mis tiempos de niño chico en la Vega de Granada.


Como es tradicional, en los convenios generales de Químicas se han establecido importantes parcelas de lo que podríamos llamar ius sindicalismo, que –también en esta ocasión con la que está cayendo-- aparecen ferazmente: mayor y mejor capacidad de tutela sindical para la defensa del empleo en los supuestos de expedientes de regulación; posibilidad de presencia directa de los sindicatos en los procesos de modificación de condiciones, inaplicación del incremento de las empresas sin representación; presencia de asesores sindicales de salud laboral en empresas con menos de 50 empleos; mayor protagonismo para secciones sindicales en las negociaciones de las empresas y en los procesos de aplicación del convenio colectivo. Esta ampliación del derecho sindical (ius sindicalismo) se conjuga, además, con nuevas formulaciones de derechos laborales (ius laboralismo) en materias de tanta repercusión como, por ejemplo: a) derecho a la formación para todos los trabajadores y trabajadoras con independencia de la modalidad contractual, un derecho que se extiende, también, a las Empresas de Trabajo Temporal que estarán obligadas a facilitar la formación específica al personal b) las empresas de más de 250 trabajadores están obligadas a tener un Plan de Formación propio, concretado mediante la participación sindical en su elaboración y puesta en funcionamiento. [Para más información me remito a la web de la federación,
http://www.fiteqa.ccoo.es/fiteqa/] En apretada síntesis: se trata de un convenio de regadío porque, estableciendo el elenco general de derechos, poderes e instrumentos, no pocos de ellos deben articularse en los centros de trabajo en una síntesis feraz entre lo universal y lo particular.


Así están las cosas. Ahora se trata de que, por un lado, las secciones sindicales y las asambleas de delegados digan la suya y, por otro lado, la reflexión que el sindicato hermano, UGT, debe hacer sobre los contenidos concretos de este preacuerdo y dar el visto bueno a lo que (también ella) ha contribuido a conseguir.


Apostilla final. En algunas ocasiones he tenido la amable impertinencia de afear a los dirigentes de FITEQA sus pocas ganas de influir en la casa confederal en lo atinente a las prácticas contractuales. La respuesta de los amigos siempre fue una sonrisa ambigua. Reitero mi queja amistosa, especialmente en esta ocasión: el sindicalismo de regadío debe contagiar todo el vecindario
.



(1) El texto completo de la carta está en http://lopezbulla.blogspot.com/2011/10/las-cartas-secretas-del-banco-central.html


Radio Parapanda. Atención al portal del maestro Gabriel Jaraba, Jaraba Palace, en www.gabrieljaraba.com




















viernes 7 de octubre de 2011

EL LIBRO DE GERARDO IGLESIAS SOBRE LA MEMORIA HISTÓRICA



Querido Pepe Luís, te adjunto el epílogo del libro de Gerardo Por qué estorba la memoria. Como verás en él hace unas reflexiones interesantes sobre la sacrosanta transición y la memoria histórica. El grueso del libro son 22 semblanzas de otros tantos "fugaos", que es como se conoce en Asturias a los guerrilleros. Para mí lo más interesante del libro es que no se queda en contar la vida de estos guerrilleros sino que relata, de forma muy detallada, la brutal represión que sufrieron sus familiares y hasta sus vecinos (palizas, cárcel, destierros, destrucción de viviendas, robo de las tierras y el ganado...). El libro, por tanto, es también un homenaje a las familias y a los pueblos de los "fugaos". Todas estas historias tocan muy de cerca a Gerardo ya que su familia, su casa y la aldea de Mieres en que nació (La Cerezal) fueron un importante punto de apoyo a la lucha guerrillera. Gerardo, con cinco años, fue testigo de la brutal paliza que la Guardia Civil le dio a su padre delante de su mujer y de todos sus hijos, por algo dedica el libro a sus padres "Gumersindo y Priscila, que sufrieron lo suyo por la misma causa". Tampoco es casual que la primera semblanza sea la del guerrillero Eliseo Argüelles, tío de Gerardo. Abrazos, Francisco Prado Alberdi.



Habla Gerardo Iglesias.




Sólo en Asturias se podrían contar miles de historias tan desgarradoras y aún más que las que cuento. ¡Y no digamos en España! Pues bien, 34 años después del final de la sangrienta dictadura, los poderes del Estado democrático, en lo esencial, mantienen en el olvido la barbarie. Digo que mantienen el olvido en lo esencial, y no totalmente, porque no cabe ignorar que hubo una cierta atención a las víctimas, básicamente en lo que a compensaciones económicas se refiere. Y no hay que quitar importancia a esto. Si bien, al mantener en el olvido lo esencial del asunto -esencial sobre todo para el sistema democrático-, no es un desvarío considerar que las compensaciones económicas tenían entre sus fines hacer cómplices del olvido a las víctimas.


Ciertamente, las víctimas callaron mucho tiempo, no por complicidad con los que quieren pasar página, sino por desamparo y miedo. Desamparo, porque incluso los partidos más directamente afectados por las atrocidades del franquismo asumieron que no había que hablar del pasado. Miedo, porque después de tantos años de tormento era muy difícil desprenderse de ese sentimiento. Ésta y no otra fue la razón de haber callado largos años, después de recuperar la democracia. Pero, más pronto o más tarde, tenía que liberarse el silencio contenido. Porque es imposible superar el pasado -no digo olvidarlo-mientras los restos de miles de asesinados que yacen en las cunetas de España recuerden que el pasado es presente. También porque es muy difícil que los descendientes de las víctimas directas puedan aceptar que el sacrificio de los suyos no sirvió para nada, puesto que eso es lo que viene a decir la Ley de Amnistía de octubre de 1977, al mandar fríamente pasar página. Esta ley es la pieza principal a la que se acogen los poderes del Estado para mantener una vergonzosa y humillante equidistancia respecto al régimen franquista y al régimen democrático de la II República.


Dado que no se puede superar un pasado del que hay tantas cosas presentes que siguen doliendo, en los últimos años han eclosionado con fuerza en la sociedad numerosas asociaciones, llamadas de la memoria, que han puesto sobre la mesa de los poderes políticos la inaplazable necesidad de enfrentarse a cuatro décadas de dictadura atroz, poniendo fin a un estad o de impunidad que humilla a las víctimas y degrada la calidad de nuestra democracia. A ese esfuerzo están contribuyendo de manera muy importante las nuevas generaciones de historiadores, al desmontar con rigor profesional las patrañas que configuraron la memoria de los vencedores y esclarecer en parte la verdad de lo ocurrido. Así mismo, cualificados juristas se han encargado de demostrar lo falaz de los argumentos de los poderes del Estado cuando, por ejemplo, al negarse a anular todas las sentencias de los tribunales franquistas, alegan que ello supondría “la ruptura del ordenamiento jurídico y del principio de continuidad del Estado”. Al respecto, José Antonio Martín Pallín, jurista de reconocido prestigio, es categórico: “No hay argumentos que justifiquen que una democracia deba conservar en su estructura política o en su orden social elementos provenientes de regímenes dictatoriales. De ahí que en las situaciones de cambio de un régimen dictatorial a otro democrático se establezcan programas -comúnmente llamados de ‘justicia de transición’- que pretenden poner fin de una manera ordenada y gradual a los efectos de las anteriores dictaduras. Y lo hace sobre la base de tres criterios: verdad, justicia y reparación”. He aquí la cuestión del olvido. En España no hubo “justicia de transición”. No podía haberla, porque no hubo ruptura democrática. La Transición no la dirigió un gobierno provisional y plural formado al efecto. La dirigieron los políticos más moderados del régimen, moderados pero comprometidos con la dictadura. Siendo así, éstos se encargaron de moldearla de acuerdo con sus intereses. Y una de las cosas que más les interesaba era echar el cerrojo al pasado. Con este fin fue concebida la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977. Una fría ley, sin exposición de motivos siquiera, se descolgaba con doce artículos que, en esencia, venía a poner término a la represión contra los demócratas y a garantizar la impunidad de los represores.


Vista entonces, esta ley suponía un gran alivio para los que sufrían cárcel, los que estaban a la espera de ser condenados, los que llevaban años viviendo en la clandestinidad, los exiliados, los expulsados de sus puestos de trabajo y, en fin, para todos los que llevaban tantos años soportando el terror del régimen. (No decimos nada de los asesinados, porque ya no pensaban). Pero al leerla más de 30 años después resulta inconcebible que no cause asombro a cualquier demócrata. Veamos: “Artículo Segundo, apartado e). En todo caso están comprendidos en la amnistía: los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes de orden público…”. Así, con sólo dos renglones aparentemente inofensivos, se echaba el cerrojo a cuatro décadas de atrocidades.


Es verdad que ésta y todas las normas que presidieron la Transición fueron generalmente aceptadas por las principales fuerzas de oposición al franquismo. Porque había en ellas un profundo deseo de restablecer la convivencia pacífica en España. Siendo así, se acuñó aquello de la “transición pactada”. Pero cuando hoy se sigue hablando de “transición pactada”, y todavía más, de transición “modélica”, o es que la cosa va de broma -y no tiene gracia-, o que también la amnesia se apoderó de cómo fue aquello. Contaré un hecho que he vivido en primera persona y que es muy ilustrativo de cómo se pactaron determinados puntos del proyecto de transición diseñado por los políticos procedentes del régimen franquista. (No hablo de los asesinatos de Atocha y otros actos terroristas).


Creo que era febrero de 1977, o podría ser otra fecha cercana. El Comité Central del PCE se reunía por primera vez a la luz del día, en un hotel en Madrid. La reunión discurría con la normalidad que permitía la tensa situación del momento y cuando todavía el PCE no estaba legalizado. En un momento dado, Santiago Carrillo recibió una llamada de Adolfo Suárez y tuvo que ausentarse de la reunión. Se interrumpieron los debates esperando a que volviera. Cuando volvió, Santiago dio lectura a una declaración que ya traía preparada y que comprometía al PCE a aceptar la bandera y la monarquía, hoy constitucionales. No hubo discusión. En medio de un completo silencio, se sometió a votación la declaración y, si no me falla la memoria, fue aprobada por unanimidad. El contenido de la declaración no contaba en el orden del día del comité central. La causa que determinaba aquella improvisada decisión era que los militares habían amenazado con asaltar la reunión. Ignoro qué pensaban hacer con nosotros. Pero eso carece de importancia ah ora. Lo importante es subrayar que la Transición se pactó en medio de enormes presiones y chantajes por parte de los llamados poderes fácticos.


La Transición fue llevada a cabo de acuerdo a aquellas circunstancias tan desfavorables para la oposición democrática. Y lo que resultó no fue una transición “modélica”, sino un “modelo de impunidad”. ¿Que a pesar de ello suponía un gran paso adelante? Cierto. ¿Que permitió a España importantes progresos y el periodo más largo de su historia en convivencia democrática? También es verdad. Pero las atrocidades de la dictadura, que siguen humillando y doliendo a tantos ciudadanos y que, por cierto, no dicen nada en favor de una democracia digna de tal nombre. Lo que, en bien de la convivencia pacífica, hubo que admitir y callar en aquellos momentos de enormes resistencias al cambio de régimen político, no hay razón democrática para mantenerlo más de 30 años después.


Los argumentos que mantienen el olvido los conocemos. Los hay de carácter jurídico. Pero éstos chocan de lleno con el derecho internacional y, específicamente, con acuerdos concretos que vinculan directamente a España. Por e ejemplo: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de diciembre de 1966; la Declaración sobre Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1992; o el Estatuto de Roma de 1998, que crea la Corte Penal Internacional.


Estas y otras normas internacionales establecen la imprescriptibilidad de delitos como los cometidos por la dictadura franquista y obligan a establecer la verdad y a hacer justicia. No es casual que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su informe sobre España, de 27 de octubre de 2008, recomiende a las autoridades de nuestro país la adopción de las siguientes medidas: - Derogación de la Ley de Amnistía de octubre de 1977, antes comentada.
- Reconocimiento de la no prescripción de los crímenes de lesa humanidad.
- Investigación de los crímenes de la dictadura, reparación de los daños y exhumación e identificación de los restos de los desaparecidos.
El incumplimiento de estas obligaciones como Estado democrático y Estado parte, resaltado a los ojos del mundo por situaciones tan bochornosas como el procesamiento del juez Baltasar Garzón por querer investigar los crímenes del franquismo, o el caso más reciente del Diccionario Biográfico de la Academia de la Historia, que exalta la figura de Franco, desprestigia internacionalmente la imagen de España.


El argumento más socorrido para mantener el olvido es el que dice que “no hay que remover el pasado para no reabrir heridas”. Lo primero que hay que decir a esto es que las heridas no se han cerrado. Incluso se hacen más grandes según se conocen nuevos datos. Al cabo de 30 años de democracia comenzamos a enterarnos del robo de miles de niños, hijos de republicanos, que fueron entregados a familias franquistas para reeducarlos. Es esta una herida que escuece singularmente y, sin embargo, parece que tampoco conmueve a los defensores de pasar página. Argumentos como el de “no remover el pasado” y pócimas como la vigente Ley de Amnistía de 1977 no curan las heridas, lo que pretenden es cerrarlas en falso. Lo segundo es que ningún demócrata puede sentirse agraviado porque se condene con contundencia un golpe militar y una dictadura que llegaron para suplantar la legalidad democrática de la república, con un programa preconcebido de esta laya: “Hay que sembrar el terror, dejar sensación de dominio eliminando sin escrúpulos ni vacilaciones a todos los que no piensen como nosotros” (palabras del director del golpe, el general Mola). ¡Y cumplieron ampliamente su programa! Consiguientemente, tampoco ningún demócrata puede sentirse ofendido porque se anulen todas las sentencias producidas por tribunales ilegales nacidos de un poder ilegal sin atender a ningún principio de justicia, sólo a un afán de venganza. Ni porque se investiguen y reparen los daños, por ejemplo, localizando y exhumando los restos de los desaparecidos, naturalmente por cuenta del Estado, porque en nombre del Estado se los desapareció.


Y bien. Si ningún demócrata puede sentirse agraviado por todo esto, sino todo lo contrario, se supone que a quienes no se quiere molestar, para no soliviantarlos, es a los antidemócratas, a los que justifican el golpe militar, la dictadura y sus crímenes. Así pues, el argumento que dice que “no hay que remover el pasado” no encierra una llamada a la responsabilidad, encierra una amenaza. Viene a decir: “No hurguen en el pasado, que volvemos a las andadas”. Es el argumento del miedo, que agita la sombra de Franco sobre la ciudadanía democrática. La llamada responsable, sobre la que existe una convención general entre los demócratas, es esta otra: “Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla”.


No hay que engañarse. Los que repiten una y otra vez que no hay que remover el pasado no lo hacen en interés del fortalecimiento de nuestra democracia; defienden intereses particulares y de clase. Estas son dos de sus razones: una la explicaba así el poeta argentino Juan Gelman cuando recibía el Premio Cervantes 2007: “…sospecho que no pocos de quienes preconizan la destitución del pasado en general, en realidad quieren la destitución de su pasado en particular”. La otra procura conservar cuantos elementos quedan provenientes de la dictadura, en el orden político, social y cultural, incluido el factor miedo, para condicionar la profundización del “Estado Social y Democrático de Derecho”, que dice la Constitución.
“No hay que remover el pasado” -dicen-, se lo dicen a los olvidados, a los que no han tenido ni justicia ni reparación. En cambio aplauden y se colocan en primera fila cuando una institución tan comprometida con la dictadura y su política de exterminio de los vencidos, la Iglesia Católica, beatifica a sus muertos para hacer exaltación de la Cruzada, 20 años después de recuperar la democracia. ¿Eso no es remover el pasado? La Iglesia tuvo sus víctimas, no vamos a negarlo, y tampoco vamos a entrar en las causas, porque todos los asesinatos son injustificables. Pero la Iglesia t uvo 40 años para honrarlas, beatificarlas y usarlas para ejercer venganza. Los tuvo, y bien que supo aprovecharlos. ¿No era eso bastante? Que esas beatificaciones de los mártires de la Cruzada eran contrarias al espíritu de “reconciliación de todos los españoles y a la profundización de la democracia” lo reconocía incluso el congreso de evangelización celebrado en Madrid en el año 1985. Y sin embargo se llevaron a cabo, contando los actos solemnes con una cualificada representación oficial del Estado español, el mismo Estado que se niega a investigar y reparar de manera integral los crímenes de la dictadura, impidiendo o no facilitando que se construya un relato de memoria compartida que no sea la de la Santa Cruzada.


Siendo lamentable, no tiene mucho de extraño que la derecha española se resista a investigar y reparar los crímenes de la dictadura franquista. Le aporta más réditos dejar las cosas como están. Resulta más chocante que el Partido Socialista no haya adoptado una postura más resuelta para aclarar, reparar y, en definitiva, superar un periodo tan desgraciado de nuestra historia. La llamada ley de la memoria histórica es el intento más decidido de afrontar la cuestión. Sin embargo, las partes más esenciales del problema no las aborda o lo hace de puntillas, y en la parte que más profundiza (la ampliación de derechos de las víctimas de la represión), cuatro años después de su aprobación no se ven mayores resultados.


Hablemos de algunas cosas que la ley omite. Para empezar, omite denominarse como se la conoce, esto es, ley de la memoria histórica. Se denomina Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura. El largo título constituye todo un esfuerzo de funambulismo político para escapar de una definición más comprometida y disimular sus grandes carencias. Evidentemente, la ley no se denomina como se la conoce porque el legislador huye de la idea de construir una memoria colectiva de lo que fueron las causas de la guerra, la guerra misma y la dictadura, asumiendo, de hecho, los argumentos de la derecha que dicen que hay que mantener la equidistancia entre la república democrática y los golpistas y su dictadura, una equidistancia establecida en la Transición que, hay que decirlo claramente, viene a justificar el golpe de Estado que desencadenó la Guerra Civil. Más claramente todavía: lo que en el fondo quiere decir esta postura es que la culpa de todo la tuvo la república. No es casual que en esta ley y en todos los textos oficiales se omita siempre la palabra república. Como mucho, se hace mención a la legalidad democrática previa a la dictadura.


No estoy diciendo, ni mucho menos, que esa postura sea compartida por el Partido Socialista. Lo que ocurre es que este partido, al no querer despegarse de las normas establecidas en la Transición, que echaron un cerrojazo al pasado, termina asumiendo por pasiva los argumentos del Partido Popular y en general de la derecha española, o para no asumirlos, tiene que caminar de puntillas sobre el problema, viéndose envuelto en no pocas contradicciones. Por ejemplo, la ley, en su exposición de motivos, dice que “no es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva”. Claro que no. Eso es lo que hizo el franquismo. La memoria colectiva, o un cierto relato de memoria compartida sobre los hechos ocurridos, ha de formarse libremente entre la ciudadanía y no por decreto. Ahora bien, para ello la ciudadanía tiene que conocer la verdad de los hechos ocurridos. Al respecto, la ley sí considera deber del legislador “promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de los derechos humanos como las entonces vividas”. Y, en consonancia con ello, acuerda “fomentar la investigación histórica” con políticas públicas. Pero la investigación de los hechos no puede correr sólo a cargo de los historiadores, es imprescindible que intervengan los jueces con todas sus herramientas de trabajo y que resuelvan en justicia. Esto sería lo que más solidez aportaría a un relato compartido de los hechos. Sin embargo, esa puerta continúa completamente bloqueada, por mor de la “modélica” Transición. Hasta tal punto es así, que ahí tenemos la escandalosa situación en la que se ve inmerso el juez Baltasar Garzón. Escandalosa, sobre todo, para el crédito de nuestra democracia, tan atenta a ofrecer recetas higiénicas a otros y tan resistente a higienizar la propia casa.


El legislador no debe implantar una determinada memoria colectiva pero debe abrir todos los cauces que permitan establecer la verdad sobre los hechos ocurridos, contribuyendo, como dice la ley “a la difusión de los resultados”, sin olvidar que el conocimiento de éstos entre en los centros de enseñanza. Esto último no lo dice la ley, lo digo yo. La servidumbre a las normas de impunidad implantadas en la Transición se deja ver en todo el texto de la ley. No hay en ella una condena explícita y rotunda al golpe militar de 1936. Ni rotunda ni nada, no hay condena. E incluso para hacer una tímida condena, de la dictadura habla por boca de otros: “La presente ley asume (…) la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006…”. 466 Por qué estorba la memoria 467. La misma indecisión aparece a la hora de calificar la naturaleza de los tribunales franquistas y de las condenas dictadas por éstos.


Para quedarse a la mitad del camino, el texto de la ley hace malabares rebuscando las palabras. A los tribunales franquistas no los declara ilegales, los considera “ilegítimos (...) por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo”, y por “vicios de forma y fondo”. Así mismo, según la ley, las condenas dictadas por esos tribunales no fueron ilegales, sino “injustas”.


En consecuencia, aunque proclama “su formal expulsión del ordenamiento jurídico” e impide “su invocación por cualquier autoridad administrativa y judicial” (¡faltaría más!), ahí se quedan sin ser anuladas todas las sentencias condenatorias del franquismo, conservando su carácter jurídico. Para suplir esa inquietante carencia, la ley reconoce “el derecho a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal” a quienes padecieron los efectos de esas condenas. O sea, lo que hizo el Estado fascista, el Estado democrático lo reduce a un asunto personal. Peor todavía: esa declaración de reparación y reconocimiento personal “no constituirá título para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier administración pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional”. En conclusión: dicha declaración sólo servirá para colocarle un marco y colgarla de una pared de la casa particular, como puede hacerse con una estampa de la Virgen de Covadonga, pongamos por caso.


Hasta aquí, algunas consideraciones sobre los aspectos del problema que omite la ley. Sobre lo que aborda, principalmente referido a la reparación a las víctimas de la represión, cuatro años después de su entrada en vigor no hay avances sustanciales, en parte porque la ley se queda corta y en parte por la escasa diligencia en el desarrollo reglamentario necesario para traducir en hechos los aspectos positivos.


En lo que se refiere al asunto más sangrante, la localización y exhumación de los desaparecidos, la ley comienza diciendo exactamente en su artículo 11: “Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore”.
Como puede verse, una vez más el Estado democrático no asume la responsabilidad de reparar los daños causados por el Estado franquista, limitándose a ofrecer colaboración a los particulares afectados. Ello resulta, además de injusto, humillante, porque es una manera de no reconocer que los desaparecidos perdieron la vida por defender la legalidad democrática o por querer restaurarla y no por una causa particular. Además, porque esta postura del Estado democrático supone un agravio con relación a lo que hizo el Estado franquista, que sí se responsabilizó, y muy a fondo, de todo lo concerniente a sus víctimas.


Esta falta de compromiso del Estado con la resolución de un asunto tan sensible seguramente viene determinada, en parte, para no hacerse cargo de los costes económicos que ello conlleva. Pero no cabe duda de que tiene también causas políticas, siempre derivadas de las normas de impunidad implantadas en la Transición. Si el Estado se responsabilizara directamente de localizar y sacar de las cunetas los restos de los desaparecidos, se haría inevitable la intervención de los jueces, no como testigos mudos, sino para hacer justicia, que es lo suyo. Y esto es lo que no se quiere, porque chocaría con la todavía vigente Ley de Amnistía, que ha sido entendida por los poderes del Estado como ley del punto final. Mientras no se demuestre lo contrario.


Luego lo más probable es que el compromiso de colaboración de las administraciones públicas con los familiares de las víctimas en no pocos casos se quede en agua de borrajas, puesto que va a depender de la voluntad política de quienes gobiernen. Y después de las elecciones de mayo de 2011, la inmensa mayoría de las administraciones llamadas a colaborar son gobernadas por quienes se ven estorbados por todo cuanto evoque la memoria del pasado.
No obstante, más pronto o más tarde se tiene que acabar con la impunidad y el olvido que amparan y prolongan tantas injusticias, impidiendo que se supere de verdad el pasado trágico. A la vista de la postura de los partidos mayoritarios, todo dependerá de que las asociaciones de la memoria, y en general la sociedad civil sigan empujando. Y también de hasta qué punto el derecho internacional saque los colores a nuestra democracia y la reconvenga a cumplir las leyes que amparan los Derechos Hu manos y que vinculan a España como Estado.