
La “transparencia” en la aplicación de los compromisos de “Responsabilidad Social de las Empresas” es un instrumento esencial de su efectividad. Constituye una imprescindible contribución a su credibilidad social y, por ello, a la reputación de la correspondiente gestión empresarial.
Nos estamos refiriendo a los compromisos de responsabilidad Social asumidos por las empresas cualquiera que haya sido su origen, tanto cuando resulten de imperativo legal o bien tengan carácter voluntario, supuesto en el que caben los originados por una decisión unilateral, autónoma, de la dirección empresarial, así como los que resulten de pacto, convenio colectivo, acuerdo arco internacional u otra forma de consenso con alguno o algunos de sus grupos de interés.
Cabe intentar concretar a qué empresas deben dirigirse los requerimientos sobre Responsabilidad Social para la asunción de tales compromisos, definiendo el ámbito de ésta en función del número de trabajadores o de la facturación, su carácter de cotizadas, la existencia de una cadena de producción que vaya más allá de nuestras fronteras o de las de la Unión Europea, la existencia de contratos con las mismas desde el sector público, u otras.
Continúa en Isidor Boix: Desarrollo del concepto de TRANSPARENCIA para el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas
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