martes, 24 de junio de 2008

LA DIRECTIVA DE LA VERGÜENZA Y LA IZQUIERDA PUTATIVA (2)


Algunas personas generalmente bien informadas han escrito que fue Diego López Garrido quien, telefónicamente expeditivo, conminó al elenco de eurodiputados socialistas españoles a votar la directiva que ha sido bautizada como “de la vergüenza”. Así pues, ya tenemos al cabeza de turco mientras el de más arriba se disfraza de noviembre para no infundir sospechas. Naturalmente don Diego no sale bien parado, aunque no es de extrañar el furor marrano de este alto cargo. Ahora bien el caso es que no pudo convencer ni imponer su decisión a Raimon Obiols y Josep Borrell.


Mucho y bien se ha escrito durante estos días sobre la directiva de la vergüenza y acerca del voto de la gran mayoría de los eurodiputados socialistas españoles. Desde la prensa, pongamos por caso Soledad Gallego hasta intelectuales de la talla de Jordi Borja quienes, además, han alertado del peligro de derechización del gobierno. Comoquiera que lo expresado por Soledad Gallego y Jordi Borja entra de lleno en la materia, quisiera aprovechar la ocasión para abordar el asunto desde otra dimensión. Que es…


Que es la relación entre los grupos parlamentarios y los gobiernos o administraciones. Una reflexión parcial que se limita, lógicamente en este caso, a la relación de tales grupos cuando su partido está en el gobierno. La primera consideración: es de cajón que la principal tarea de los grupos parlamentarios es la de sostener a sus gobiernos. Ahora bien, la manera paroxística con que se manifiesta el sostén está llevando en la práctica a la anulación del papel y del carácter de los grupos parlamentarios. Dígase con claridad: los grupos parlamentarios, en esos casos, son la prótesis terminal del gobierno. Lo que conlleva la automutilación del papel de representación de los parlamentarios. Que, por inferencia, conlleva la degradación de la democracia y sus valores `republicanos´ o simplemente `liberales´. El parlamentario es, así las cosas, un mandao. Si osa disentir sabe que su biografía representacional peligra. Es más, peligra también si se ampara en los valores, redactados o no, en el libro inmaterial de su partido; se arriesga, de igual manera, si se escuda en programas que, directa o indirectamente, concitaron que una parte de la ciudadanía les diera el voto. Su papel queda reducido a las contingencias políticas que expresa el imperativo telefonazo de (en este caso) don Diego y en otros de quien encarte.


De esta manera podemos suponer, con poca exageración por nuestra parte, que no existen resquicios de autonomía en los grupos parlamentarios; sólo cabe una reducidísima disidencia. El neocesarismo puede con todo. Las derivas autoritarias, que no son monopolio de las derechas, empiezan a ser moneda algo corriente en el territorio político de las izquierdas en una peligrosa indistinción con las derechas. Es más, el tal neocesarismo coloca a Obiols y Borell en una especie de, con perdón, reserva india, algo así como los últimos mohicanos. Son, ciertamente, el dato del honor de la izquierda. Pero el dato político es la decisión, el voto, del grupo parlamentario como colectivo, que se ha sumado gregariamente al telefonazo de don Diego López Garrido, perdón, del de más arriba.


¿Es la crisis de la izquierda? Sostengo que no. Porque cuando una serie de errores se repiten ene veces ya no se trata de un error, fruto de la crisis de la izquierda. Se trata de una decisión consciente a sabiendas y queriendas. Así pues, propongo saber diferenciar qué la crisis de la izquierda y qué es un planteamiento sostenido que, a la chita callando o de manera abrupta, hace que la izquierda se vaya convirtiendo en izquierda putativa. Ahora bien, como se dice en Parapanda: de la izquierda putativa a no ser de izquierdas ni de derechas hay un camino muy corto. Expresión ésta un tanto bondadosa porque cuando inicias ese camino acabas en la cooptación de los que nunca fueron los tuyos.


martes, 17 de junio de 2008

EL ORDEN TEMPORAL DE LA CELEBRACION DE LOS CONGRESOS SINDICALES (1)


Antonio Gutiérrez se toma un refresquito (con Simón Muntaner) en el Bar Raiz Cuadrada de Menos Uno, en Parapanda.




Me dicen voces amigas que otra vez vuelve a ponerse a discusión el `orden temporal´ de los congresos sindicales en Comisiones Obreras. Es decir, para hablar en plata: si el congreso de Comisiones Obreras de Catalunya debe ser `antes´ o `después´ del granconfederal, el de la casa grande. Una discusión recurrente que viene desde hace ya no sé cuántos quinquenios. Y, según se mire (digo según se mire) es realmente absurda.


Seamos claros todos: no existe nada en línea de principio que hable a favor o en contra de tal o cual opción. Eso forma parte de las tradiciones de cada sindicato europeo y, también, de cómo cada organización se ha ido situando, a lo largo del tiempo, ante las grandes transformaciones que se han ido operando. Es, a mi entender, una cuestión de método; no de principio. Hasta tal punto es así que hubo sindicatos que permitían que unos ámbitos hicieran los congresos antes del de la casa grande y otros ámbitos después. Sus razones (tal vez contingentes) le llevarían a dicha versatilidad.


Repito, a mi modo de ver las cosas, sería poco acertado afirmar que la celebración de un congreso anterior al de la casa grande rompería la confederalidad general. Y, de igual manera, tampoco es exacto afirmar que un congreso celebrado anteriormente garantiza más la sustancia democrática del sindicalismo. Ni tanto ni tan calvo. La sustancia democrática de un congreso viene de: 1) las formas de elaboración del proyecto que se somete a los congresistas, y 2) los niveles de participación que, mediante mecanismos claros, garantizan aproximadamente que cada cual diga la suya.


¿Por qué, entonces, subsisten determinadas organizaciones que en España insisten en celebrar sus congresos antes del de la casa grande? Primero, porque el nuevo sindicalismo español se incorporó muy tarde, después de tantos años de dictadura; y 2) porque era clara la sensación de que hacerlo de esa manera comportaba más ventajas que inconvenientes.


Con el transcurso del tiempo, Antonio Gutiérrez –un dirigente reformador en todos los aspectos de la acción sindical, cuyo balance es, a todas luces, muy positivo— se empeñó en cambiar el orden temporal de la realización de los congresos. En unos sitios lo consiguió, pero no en otros ámbitos. En todo caso, vale la pena recordar que, aunque tensó la cuerda todo lo que pudo, nunca se le pasó por la cabeza recurrir a simplismos administrativos. O, al menos, no lo dio a entender públicamente. También en eso, además de sabio, era perspicaz.


Yo pienso que el problema no está en el orden temporal, aunque siempre defendí (y sigo pensando de igual manera) que lo mejor es –recurriendo a la vieja expresión— caminar de “abajo” hacia “arriba”. El problema está en la ausencia de un pacto confederal y en la negativa de conspicuos dirigentes de la casa grande a que lo haya. Y el problema está, además, en que, por las razones que sea, no se cae en la cuenta de que en una organización social debe normarse con claridad qué poderes tiene cada cual y qué poderes no tiene. Porque, en estos terrenos, no cuenta la vieja sentencia ciceroniana de “el que puede al más, puede al menos”. Cada cual puede en lo que puede, sabiendo efectivamente que los órganos dirigentes no son estructuras de base. Pero...


Pero... como no se quiere establecer un pacto confederal ni se entiende como positivamente necesario que se estipule los límites de cada órgano y cada estructura, se produce un fenómeno de anomia. La tentación más ramplona es de naturaleza administrativa: primero el congreso de la casa grande y, así las cosas, se producirá una estratificación ordenada. Primero el congresos granconfederal, porque –en esa lógica taylorista— el que puede al más, puede al menos. Mala cosa. Y peor (según me dicen voces chafarderas) porque el asunto parece tener un carácter de o fuero o huevo, según sus variadas significaciones polisémicas.


He dicho antes que no pocos sindicatos europeos practican la temporalidad pro domo granconfederal. Sostengo que es el resultado de una tradición de extrema centralización, lógica en unos momentos históricos, aunque tuvo el inconveniente de que se convirtió en un hecho rutinario. Pero, además, era el resultado coherente de la subalternidad (en sus formas estéticas, también) con las prácticas de Papá-partido: ya fuera socialista, socialdemócrata, comunista o mediopensionista. El hecho --como se ha dicho más arriba-- de que nosotros nos incorporásemos más tarde a la acción sindical democrática llevó a crear, sin alharacas, algunas discontinuidades.


Por lo demás, si nos inspiramos –aunque sea parcialmente—en el buen sentido común, podríamos preguntarnos: ¿no aporta mucho, y en tantas cosas, la acción colectiva organizada de Comisiones Obreras de Catalunya a la casa granconfederal? ¿Hacemos cuentas materiales e inmateriales? ¿A qué cambiar, entonces?


“Es que hay matices que puede crear complicaciones”, dirán algunos desde la casa granconfederal. ¿Y qué? ¿Porque hay matices vamos a tirar a la cesta de la papelera –un chisme tan viejo como la noche de los tiempos— la discontinua modernización que proponen, cuando lo proponen, algunas organizaciones llamadas periféricas? Eso sería un contrasentido: concretamente pensar que la casa granconfederal legitima a las organizaciones que se federan entre sí y con la casa grande. La cosa es al revés, especialmente en la modernidad. Lo otro es un chocante y anciano ius-sindicalismo.



MAS SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO: Las 65 horas (Epistolario Alvarez del Cuvillo y Paco Trillo)


Antonio Álvarez del Cuvillo dijo...


Perdonen mi despiste, porque estoy sumido en otros líos y ni siquiera he visto el texto en cuestión, así que a lo mejor hago una pregunta muy tonta. Lo de las 60, o 65 horas, en caso de que se aprobara finalmente (que no se ha aprobado en el Parlamento) y en el bien entendido de que no hablamos de derecho interno, sino de mínimos de derecho comunitario (que la prensa dice de todo a estas alturas y los empresarios se lo van a terminar creyendo) ¿viene a sustituir al mínimo de 48 vigente? ¿o más bien es un límite a la cláusula de opting out que ya estaba de toda la vida?Porque yo, de una lectura apresurada de la propuesta modificada de la comisión, entendí que era un límite cuantitativo a la cláusula de opting out. Y si es así, pues claro que es una burrada, pero no significaría ningún cambio sustancial respecto de lo que ya existe (lo más criticable entonces sería la nueva consideración de lo que es tiempo de trabajo). Y, como voces muy autorizadas están hablando directamente de la jornada de 65 horas, debo estar equivocado, pero no me entero.
14 de junio de 2008 11:12


Pepe Luis López Bulla dijo...
Querido Antonio: hay rematar la faena y dar satisfacción a lo que AAC plantea en su entrada anterior. Amenazo con una huelga de Rioja si don Paco no responde con la debida celeridad. Genuflexamente, PLLB
17 de junio de 2008 0:15


Antonio Álvarez del Cuvillo dijo...
Mi preocupación es la siguiente: en realidad la jornada es una condición difícil de controlar, hay muy pocas reclamaciones judiciales al respecto y la Inspección de Trabajo tiene dificultades para supervisar el cumplimiento de los mínimos legales.En este contexto, sobre todo en donde la representación de los trabajadores no existe, es débil o actúa de manera deficiente, las normas de jornada tienen mucho de eficacia simbólica (la resistencia de los trabajadores será mayor cuando haya conciencia de la ilegalidad y el empresario tendrá menos legitimidad para cargarse la ley, aunque muchas veces lo haga).En general, los ciudadanos tendemos a percibir los mensajes mediáticos de manera simplificada y la prensa hace mucho porque nos escandalicemos más, por razones diversas. En este contexto, casi parecía que se estaba diciendo que ya teníamos todos una jornada máxima de 65 horas. Por eso de la reproducción de la fuerza de trabajo y porque tenemos que tener tiempo para consumir, no sería habitual que la gente hiciera jornadas de 65 horas aunque estuviera permitida. Pero, si resulta que a un trabajador lo forzaran a hacer 45 horas, mucho más probable, (eliminemos el matiz del cómputo anual para no complicar la cosa), el empresario podría decir "te podías dar con un canto en los dientes, que estás haciendo 20 horas menos de lo que permite Europa". Y a uno 65 le van a parecer siempre una burrada, pero con las 45 se puede conformar.Así pues, si no matizamos la (por otra parte, muy necesaria) crítica, podemos correr el riesgo de que la gente, no sólo no se vaya a las barricadas ;-), sino que, además, se conforme con los incumplimientos de la jornada máxima legal.A estos efectos me parece oportuno matizar eso de que la Directiva no está aprobada y el hecho de que son mínimos para los ordenamientos nacionales y que, en definitiva lo que se aplica es el derecho nacional no el mínimo (máximo de jornada) comunitario. Sobre lo otro (si el límite de 60 o 65 horas se aplica únicamente a la cláusula de opting out que ya existía previamente y que aplicaba el Reino Unido), tengo más dudas, porque no he podido ver el texto salido del Consejo, por eso ruego a los sabios que me lo aclaren.
17 de junio de 2008 2:42


paco trillo dijo...


Queridos bloggeros; Cierto es que los debates que aparecen en prensa deben tomarse con pinzas... no obstante, no creo que este tema pueda dejarse pasar por alto sin discutirse, incluso como bien señalas cuando de lo que se trata es de que la propuesta impone un límite a la cláusula opting-out. En primer lugar, como indico se trata de la propuesta modificada y no de la directiva, con lo cual no creo que genere ningún tipo de confusión... sí una cierta alerta para animar el debate que, en muchas ocasiones, aparece cercenado por la política de hechos consumados. En realidad, es esta misma semana cuando el parlamento aprobará -o no- la propuesta ¿Tiempo suficciente para generar un debate de envergadura? O por el contrario, visto de que se trata de la vieja cláusula opting-out no pasaría nada por que se aprobase en estos términos. En segundo lugar, tengo que decir que no me parece un tema a menospreciar, más aún cuando de lo que se trata es de meter en el saco del olvido el compromiso adquirido en 1993 de eliminar dicha cláusula en un plazo de 10 años desde la entrada en vigor de aquélla. En esta línea, tengo además el convencimiento no jurídico -que también- de que en España el opting-out es un recurso recurrente para una capa importante de trabajadores -temporales cuya duración del contrato no alcanza el año (bastantes)-. Y ello con independencia de que esta situación aparezca judicializada.Por ello, aunque de forma algo exacerbada como castizo que soy, no creo que ande descaminada la expresión de la jornada de 60 horas semanales. En cuanto al elemento psicológico de este tipo de intervenciones, lo cierto es que creo que al epresario no le interesa lo más mínimo ni la reproducción de la fuerza de trabajo, ni el tiempo que les queda a los trabajadores para consumir -a diferencia de lo que ha ocurrido en otros momentos de formación del Derecho del Trabajo (fordismo)-.Respecto de los trabajadores, de su actitud reivindicativa... en fin, entramos en el "oscuro" mundo de las subjetividades, pero no creo que este tipo de intervenciones conduzca al abandono a la vida contemplativa y espiritual. En cualquier caso, este tipo de comortamientos tendría lugar comunque...Por otra parte, el discurso que se introduce en la propuesta es aún más torticero cuando se liga la modificación del art. 22 con la conciliación de la vida familiar y laboral (considerando 5 de la propuesta, no tanto por la trivialización de la conciliación y de la propia igualdad de sexos -que también-, sino sobre todo porque el modelo que se plantea es absolutamente individualista frente a aquel (olvidado) de las 35 horas semanales, si es que de empleo se está hablando.En definitiva, la intención, creo ponderada, de las líneas colgadas en el blog de nuestro querido Baylos es la de animar el debate sobre el tiempo de trabajo y, en última instancia, del modelo de evolución europeo.Por cierto, perdón por el retraso pero las revisiones de exámenes me hacen perder la noción del tiempo.
17 de junio de 2008 8:14


Antonio Álvarez del Cuvillo dijo...


Grazie mille, Paco! No es que me pareciera mal tu texto, y yo creo que, desde luego, el viraje del derecho social comunitario merece una dura crítica en general y en este concreto aspecto en particular. Lo que pasa es que venía yo liado de antes a raíz del debate sobre el tema y quería aprovechar tan importante ocasión para agarrar a algún sabio y enterarme por fin de lo que pasa. Eso y que ya me iban llegando algunas perlas empresariales acerca de lo que ellos perciben como obligatorio con los hedores que llegan de Europa.Una vez he situado el problema en el melondro, me puedo unir sin desafinar al coro de protestas y al mismo tiempo tratar en la medida de lo posible de que los trabajadores tengan claros sus derechos... De la caída del fordismo, en cambio, ya hablaremos un día de estos al fragor de la cerveza.
17 de junio de 2008 8:43


paco trillo dijo...


Querido Antonio;Me alegra que ya hayamos encontrado otro tema para debatir.. del fordismo tardío e incompleto -yo creo inexistente por obra del franquismo- hablamos con una cerveza que refresque nuestras gargantas. A presto.
17 de junio de 2008 10:12




domingo, 15 de junio de 2008

REFORMA DEL TIEMPO DE TRABAJO EN LA UNION EUROPEA





¿HACIA DONDE CAMINA EUROPA?


Adoptada una decisión irrevocable en asamblea de Parapanda sobre la imperiosa necesidad de que Paco Trillo nos diera información inmediata sobre la reforma de la directiva de tiempo de trabajo, he aqui el texto entregado con la rapidez y eficacia que nos caracteriza. En la foto, el Mercado de Abastos de Parapanda.


Francisco J. Trillo
Universidad Castilla La Mancha


La propuesta modificada de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo[i] supone un ejemplo más del posicionamiento ideológico de la Unión Europea ante las relaciones laborales y el Derecho del Trabajo. Ya se había tenido ocasión de verificar esta impronta europea sobre el Derecho del Trabajo a propósito del Libro Verde relativo a la modernización del derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI[ii]. A pesar de que el Libro Verde carece de eficacia jurídica alguna, éste ha servido de plataforma para impulsar la renovación de las relaciones laborales en el ámbito de la UE. Una renovación que se explica fundamentalmente a partir de la ampliación de la UE a 27 Estados Miembros, entre los que se encuentran de forma destacada los países del Este.


El Libro Verde, en materia de tiempo de trabajo, presentó como objetivo último la consecución de mayores dosis de flexibilidad -“¿cómo se podrían modificar las obligaciones mínimas en materia de ordenación del tiempo de trabajo para ofrecer mayor flexibilidad a los empleadores y a los trabajadores, garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores?”[iii]-, instaurando una (ficticia) relación directamente proporcional entre flexibilidad e intereses de empresarios y trabajadores. Es decir, con independencia de cuáles sean los intereses específicos de trabajadores y empresarios[iv], la flexibilidad se erige en el fin a alcanzar como signo de modernidad y satisfacción de los intereses de empresarios y trabajadores. Más allá de este hecho, cabe destacar el salto cualitativo que supone que empresarios y trabajadores persigan intereses comunes, haciendo estallar la base conceptual que da sentido al Derecho del Trabajo: la contraposición estructural de intereses entre capital y trabajo. Todo ello, con un límite genérico, que parece no ser más un objetivo en sí mismo, como es la protección eficaz de la salud y seguridad de los trabajadores.


La materialización de estas líneas introducidas por el Libro Verde sobre la modernización del derecho laboral ha tenido lugar en la Propuesta Modificada de la Directiva 2003/88/CE. En ella aparecen nítidamente los fundamentos contenidos en aquél, que ahora se comentan brevemente.


En primer lugar, la Propuesta Modificada de la Directiva 2003/88/CE presenta como objetivo único la flexibilidad de la ordenación del tiempo de trabajo en aras, según reza en la propuesta, a la conciliación de la vida familiar y laboral[v]. Es decir, la base jurídica sobre la que se diseñó la normativa europea sobre tiempo de trabajo, la protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores (arts. 136 y 137.1.a) Tratado de Roma), ha quedado relegada a un segundo plano o, más bien, como un límite genérico laxo a favor de la conciliación de la vida profesional y la vida familiar. En última instancia, el objetivo de la compatibilización de la vida profesional y familiar pretende ser un mecanismo de política económica que contribuya a mejorar el acceso de las mujeres al empleo (Estrategia de Lisboa). En resumidas cuentas, la propuesta modificada adolece de una cierta confusión, ya que se colocan en un mismo plano materias de política social y materias de política económica como objetivos alcanzables a partir de la ordenación del tiempo de trabajo. Curiosamente, el instrumento estrella para promover el acceso de las mujeres al empleo es el alargamiento de la jornada de trabajo hasta las 60 horas semanales en un período de referencia de 3 meses; hasta 65 horas semanales en el ámbito de la Sanidad en atención continuada[vi]. Todo ello frente a la tradicional reivindicación sindical de reducción del tiempo de trabajo -35 horas semanales- que basaba su intervención en la idea de trabajar menos para trabajar todos. A continuación, la redacción de la propuesta añade como instrumentos prácticos para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral, la obligación de empresarios de informar a los trabajadores sobre cualquier cambio en la organización del tiempo de trabajo y la obligación igualmente de empresarios de tener en consideración las peticiones de los trabajadores para cambiar horario y ritmos de trabajo (art. 2 ter). A este respecto, el ordenamiento jurídico español ya cuenta, incluso antes de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, con instrumentos para adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo configurados como derechos unilaterales a favor de los trabajadores (arts. 37.5 y 6 Estatuto de los Trabajadores). El modelo que presenta esta Propuesta de modificación de la normativa comunitaria sobre tiempo de trabajo es, por tanto, de carácter individualista a la par que voluntarista, ya que no se conectan los objetivos de la norma a un tratamiento colectivo del tiempo de trabajo y los derechos de conciliación aparecen configurados como una liberalidad del empresario. Frente a este modelo individualista, insistimos, se abandona aquél solidario de la reducción de la jornada semanal a 35 horas.


En segundo lugar, la Propuesta Modificada lleva a cabo una revisión del concepto de tiempo de trabajo que supone un embate a la labor del Tribunal de Justicia en la delimitación de lo que debe entenderse por tiempo de trabajo. La introducción del concepto de período inactivo de atención continuada, es decir, el tiempo en el que el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo, a disposición del empresario pero sin prestar servicio repercute en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia negando la consideración de tiempo de trabajo a aquellos espacios temporales donde el trabajador cumple con, al menos, dos de los tres requisitos enunciados en el art. 2 de la D 2003/88/CE (Sentencia SIMAP y sucesivas). Es decir, afecta sensiblemente a los derechos de los trabajadores ya que estos lapsos de tiempo no serán computados como tiempo de trabajo a efectos salariales, cómputo de la jornada máxima, ni en relación con los descansos diarios y semanales. En definitiva, existe una equiparación entre el régimen jurídico de las guardias de atención continuada y las localizadas, lo cual puede tener repercusiones negativas en la calidad del servicio público de la sanidad. Al hilo de esta revisión se ha aprovechado para acotar la definición de lugar de trabajo[vii] con el objetivo de disipar cualquier duda sobre lo que haya de entenderse por tiempo de trabajo en atención continuada. Este hecho implica una selección de los espacios físicos transitados por el trabajador con ocasión del trabajo, ya que el art. 2.1.bis.bis hace alusión únicamente al “lugar o lugares en los que el trabajador ejerce habitualmente sus actividades o funciones”. Lo cual puede suponer, entre otras cosas, en el ámbito del ordenamiento jurídico español, una limitación de la presunción de accidente de trabajo contemplada en el art. 115.3 LGSS[viii] . Estos cambios normativos caminan en la dirección de una configuración del trabajo por cuenta ajena donde la obligación contraída por el trabajador no puede calificarse como de medios, sino por el contrario como de resultados. Téngase en cuenta que esta fragmentación del tiempo de trabajo que presenta la Propuesta, por otra parte nada novedosa en los ordenamientos jurídicos internos, toma como elemento definitivo el que el trabajador se encuentre en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, el resto de tiempos donde el trabajador se halle en el puesto de trabajo y a disposición del empresario no tendrían la consideración de tiempo de trabajo y, sin embargo, la subordinación del trabajador a los poderes empresariales en estos tiempos intersticiales resulta patente. No se puede finalizar la exposición de este segundo bloque de reformas introducidas en la Propuesta sin hacer alusión al modelo de organización empresarial que planea en ésta, ya que como trasfondo se observa la aceptación del legislador de una imprevisión y falta de planificación empresarial de la producción.


En tercer lugar, la Propuesta Modificada implica una continuidad de la alteración de la tradicional relación de fuentes en materia de tiempo de trabajo, perpetuando la vigencia de la cláusula opting-out. Mientras la ley y/o el convenio colectivo están llamados a regular la duración máxima de la jornada de trabajo como regla general, el contrato individual de trabajo puede modificar in peius tal límite. De este modo, la prelación de fuentes prevista en el art. 3.1 Estatuto de los Trabajadores en materia de tiempo de trabajo queda sin efectos, al mismo tiempo que uno de los pilares del Derecho del Trabajo, la indisponibilidad de derechos legales o convencionales por parte de los trabajadores, se tambalea fuertemente. En general, este modo de legislar ahonda en la pretendida descolectivización del Derecho del Trabajo y en el desprecio al Sindicato, desplazando hacia el olvido la acción sindical y el conflicto como fundamentos de las relaciones laborales. En última instancia, se busca desesperadamente una individualización de las relaciones laborales justificada en los intereses de los trabajadores de conciliar vida profesional y familiar a través del vaciamiento de los convenios colectivos en esta materia (acuerdos individuales en masa).


Las posibilidades de que los objetivos depositados en la normativa comunitaria sobre tiempo de trabajo, salud de los trabajadores y conciliación de la vida profesional y laboral, puedan realizarse con la normativa prevista resultan tan escasas como escasos han sido los ánimos del legislador europeo de diseñar una normativa garantista de tales derechos. Un ejemplo, quizá el más sonoro, sea el del alargamiento de la duración máxima de la jornada de trabajo hasta las 60 horas en un período de referencia de tres meses. Para aquellos ordenamientos jurídicos como el español donde no son desconocidos fenómenos como la temporalización de las relaciones laborales, este hecho supone tanto como admitir que un trabajador temporal pueda prestar un número de horas de trabajo al año igual a 2.880 –el resultado de multiplicar 720 horas (cada tres meses x cuatro períodos anuales de tres meses). En definitiva se otorgaría con esta normativa carta de naturaleza a la precarización absoluta de las relaciones laborales. En cuanto al nuevo objetivo de la conciliación de la vida familiar y laboral, aunque pueda resultar un titular de prensa, las cuentas no salen, ya que si se trabajan 60 horas semanales y el empresario no está obligado a permitir tal conciliación…


Por todo lo anterior, debemos ser críticos con esta Propuesta por su claro carácter regresivo desde el punto de vista social, ya que en definitiva constituye un elemento normativo que potencia el alargamiento de la jornada de trabajo muy por encima de los límites dispuestos en los diferentes ordenamientos jurídicos europeos. A cambio de ello, una promesa de que los empresarios tendrán en consideración las demandas de los trabajadores sobre conciliación de vida familiar y laboral. Ni que decir tiene lo lejos que se queda esta Propuesta de aquella reivindicación histórica: ocho horas de trabajo, ocho de reposo y ocho de educación (1º de mayo de 1886). Por último, una reflexión sobre el modelo de construcción europea a propósito de la normativa sobre tiempo de trabajo. Este tipo de iniciativas legiferantes deja entrever un modelo de construcción de Europa basado estrictamente en su vertiente económica, enfatizando cada vez más los orígenes de la Unión. Lo cual no resulta novedoso, pero sí preocupante ya que en el desarrollo de la UE han existido determinados momentos donde las libertades económicas tenían como límite el ejercicio y respeto de los derechos sociales. Hoy, por el contrario, el modelo que se propone es del dumping social con el objetivo de incrementar las diferencias entre clases, entre países, entre trabajadores… Dicho de otro modo, lo que se propone es una igualación social por abajo, hacia el empeoramiento de las condiciones de vida y trabajo de los ciudadanos europeos.


[i] Expediente interinstitucional 2004/0209 (COD), de 4 de junio de 2008.

[ii] Vid. A. BAYLOS Y J. PEREZ, “Sobre el Libro Verde: modernizar el derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI”. Cuadernos de la Fundación Sindical de Estudios, nº 5, diciembre 2006, pp. 10.

[iii] Comisión de las Comunidades Europeas, Modernizar el derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI. COM (2006) 708 final, p. 15.

[iv] Repárese que de forma sorprendente no se elencan en dicho documento cuáles son los objetivos que persiguen empresarios y trabajadores en materia de tiempo de trabajo, ya que el objetivo no es otro que el de ofrecer mayor flexibilidad. Dicho de otro modo, la flexibilidad es el bien jurídico que se intenta preservar de forma hegemónica y que engloba los intereses de empresarios y trabajadores.

[v] “La conciliación de la vida profesional y la vida familiar es también un elemento esencial para conseguir los objetivos que se ha fijado la Unión Europea en la Estrategia de Lisboa, en particular para aumentar el índice de empleo de las mujeres. No solo contribuye a crear un clima de trabajo más satisfactorio, sino que permite, además, una mejor adaptación de las necesidades de los trabajadores, principalmente de los que tienen responsabilidades familiares. Las diversas modificaciones introducidas en la Directiva 2003/88/CE están destinadas a mejorar la compatibilización de la vida profesional y de la vida familiar” (Considerando 5).

[vi] Este proceder normativo no da cuenta del agotamiento del modelo productivo consistente en los bajos índices de productividad que presentan aquellos países con las jornadas de trabajo más prolongadas. Cfr. Euroíndice Laboral (EIL) IESE-Adecco (2007).

[vii] “Lugar de trabajo: lugar o lugares en los que el trabajador ejerce habitualmente sus actividades o funciones y que se determina de conformidad con lo previsto en la relación laboral o contrato de trabajo aplicables al trabajador”.

[viii] Y ello en abierta contraposición con lo estipulado en el RD 171/2004, de desarrollo del art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El art. 2.a) define el centro de trabajo como “cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deben permanecer o a la que deben acceder por razón de su trabajo”.


EL RESPONSABLE DE LA ESTRATEGIA POLITICA DEL PARTIDO (nacionalista)



Siempre fue difícil, según afirma Enric Juliana, interpretar adecuadamente a los profetas. Moisés, uno de los grandes, tampoco se escapa de esa dificultad. El profeta Jordi Pujol, de acreditadas influencias `mosaicas´, mantiene vivas las tradiciones: sus hermeneutas tienen la tendencia a confundir las liebres pujolianas con los gatos que, como es sabido, por la noche son pardos. Por ejemplo, cuando el ex presidente de la Generalitat de Cataluña explica toda una serie de dificultades del país, algunos de sus más influyentes alevines claman, desde su particular desierto, que estamos, por así decirlo, ante el fin de los tiempos.


Veamos: el sábado pasado se celebró un importante encuentro en la ciudad de Sant Cugat, algo así como una tormenta de ideas cuyo objetivo era leer lo que está ocurriendo en estos pagos. Hablaron gentes de postín institucional y de alto coturno del nacionalismo. Predicaron, entre otros, el magistrado López Tena y el responsable de estrategia del partido pujolista, David Madí. Como no podía ser de otra manera, ambas personalidades se lanzaron a la interpretación del profeta mosaico enervando la particular teodicea del ex presidente Pujol, y utilizaron desparpajadamente el micro para mayor gloria del consumo filisteo de ciertos sectores de la mesocracia catalana. Al menos López Tena y David Madí lo hicieron con fuertes dosis de pesimismo agustiniano y, desde mi punto de vista, el segundo lució los peores perifollos del sentimiento trágico de la vida del viejo Unamuno.


Dejamos de lado la ponencia del magistrado, pues –para decirlo con claridad— no parece conveniente enemistarse con las togas y puñetas. En cambio, no tengo empacho en enfrascarme con el político Madí. Un político siempre es un sujeto más débil que un magistrado. Y, sobre todo, tiene más interés lo que dice un político –especialmente si ostenta la alta responsabilidad de definir la estrategia del partido— que la prédica un magistrado.


El responsable de la estrategia del partido nacionalista, David Madí, dijo que “Cataluña ha entrado en una fase de decadencia, demográfica, económica, intelectual y política”. Moisés-Pujol debió poner las cejas como acentos circunflejos, como quien dice “no hi ha per tant” [no es para tanto].


No sabemos si en el coloquio se llamó la atención al responsable de estrategia política del partido sobre la evidente exageración, al menos en lo atinente a la cuestión demográfica: Cataluña, en un plazo relativamente breve, ha aumentado su población en más de un millón de personas, algo que es medible y conocido, pues así lo afirman acreditados documentos administrativos. Sin embargo, nadie le enmendó la plana al responsable de estrategia política del partido. La explicación es: los asistentes sabían a qué se refiere el responsable de estrategia política del partido. Se refiere a…


Se refiere, naturalmente, al estancamiento de la población catalana, catalana, catalana (sanctus, sanctus, sanctus) cuyo origen se mantiene impoluto desde los tiempos altocarolingios. (En este caso, el magistrado López Tena sería una amable anomalía, dado su cruce cuarterón u ochavón). El responsable de estrategia política del partido no considera catalanes, catalanes, catalanes (ni simplemente catalanes) a quienes forman parte del dato estadístico del crecimiento demográfico. Algo que el moderno profeta mosaico, Jordi Pujol, no ha dicho en su vida, al menos públicamente. Es más, Pujol –al menos públicamente-- siempre relacionó vivir y trabajar en Cataluña con su visión de la catalanidad de la gente. Así pues, no sabemos si el responsable de estrategia política de su partido –un hermeneuta de postín donde los haya—publicita adecuadamente el logos pujoliano o se excede un tanto en su predicación ante el orbe y la ciudad.


Creo, a mayor abundamiento, que el responsable de estrategia política del partido cree a pies juntillas lo que ha dicho. La calidad teórica de los responsables de estos asuntos no conviene desdeñarla. Son, además, quienes parecen indicar la vereda de las organizaciones de las que son el alma mater, la fuente nutriente de qué y cómo hacer las cosas.


Ahora bien, mirando bien las cosas (o aproximadamente bien), tal vez el responsable político del partido propone no tanto una reinterpretación de la teodicea pujoliana sino una autocrítica en toda la regla, algo que ha pasado desapercibido a capuletos y montescos. Y es lo siguiente…


Comoquiera que es tradicional en ciertos partidos a creer que los intereses y el alma de la nación se equiparan directamente con el partido y sus formas de representación, hay perfecto acomodo entre lo afirmado por el responsable de estrategia política y la realidad. Yendo por lo derecho: el responsable de estrategia política está alertando de que el partido ha entrado en decadencia en el terreno demográfico, económico, intelectual y político. Que es algo que afirman ciertos comentaristas y dirigentes políticos de babor, pero tal vez con una intención publicitaria. Porque, a decir verdad, yo no sabía –quiero decir que no tengo datos solventes en la mano— que el partido pujolista había entrado en tan espectacular declive. De manera que esta interpretación del ideólogo nacionalista es preferible a la que, apresuradamente, he situado en primer lugar. Y, de paso, tiene la virtud de realzar la oblicua sinceridad del responsable de estrategia política del partido. Más todavía, mi apresurada primera interpretación tendría el fastidio de, si se estira aquella línea de interpretación, conducir a un famoso verso de “La Eneida”: … timeo Danaos et dona ferentis. [No considero necesario traducir este verso, dada la alta formación intelectual del responsable de estrategia política del partido. Al resto de los mortales, menos informados que el responsable de estrategia política del partido, les recomiendo que vean su traducción en el Libro II de “La Eneida”, Verso 49. El lector en lengua catalana tiene una formidable traducció a cargo del maestro Miquel Dolç, que fue profesor de la Universidad Autónoma de Madrid].




miércoles, 11 de junio de 2008

MÁS SOBRE LA DIRECTIVA DEL HORROR (3)

Aspecto parcial del sinedrio recientemente celebrado en Parapanda en exigencia de que el joven doctor don Francisco Trillo nos ponga más al corriente de la Directiva del horror. Acuerdo unánime: 1) que nuestro Paco escriba, y 2) que la Unión de Hermanadosblogs de Parapanda (UHP) --Según Baylos, Desde mi cátedra y Metiendo bulla-- lo publiquen sin censura. Lo firma, Tito Ferino. Actúa de tesorero Simón Muntaner.


Primero


Me permito un ruego afectuoso a los dirigentes políticos de las izquierdas: no se aglomeren ustedes opinando sobre la Directiva que, de manera abreviada, se refiere a las 65 horas semanales; podría bastar con que unos pocos, de aproximada representación y cabal representatividad, dijeran cuatro cosas al respecto. Si tales representantes públicos se mantienen en un silencio monástico, no pocos podíamos interpretarlo de manera un tanto arisca. De momento, en clave de mosquita muerta, ni siquiera les pido que digan “algo de izquierda”; simplemente que opinen, que digan “algo político”. Que, al menos en esta ocasión, dejen de lado la tradicional actitud de remolonear ante las cuestiones sociales. Perdón, ante estas cuestiones que son, especialmente, políticas. Se trata de un remoloneo tradicional perfectamente teorizado y estructurado por todas las familias que se reclaman de la izquierda. ¿Se puede saber por qué? Porque…


Porque todas las izquierdas han considerado que los `asuntos sociales´ eran cosa exclusiva de los sindicatos. Ellas, las izquierdas, se habían autoasignado la ocupación del Estado y decidieron que el sindicalismo debía preocuparse sólo y solamente del frigorífico. Digamos que es la línea que enlaza Lasalle, Lenin y los dirigentes políticos de las izquierdas de ayer y hoy. Ellas, las izquierdas, pensaron y practicaron que los sindicatos formaban parte de la familia de los dioses menores. Así las cosas, provocaron una separación drástica entre los gobernantes y los gobernados que, en buena medida, explica –al menos parcialmente— la crisis de identidad de las izquierdas europeas y a todas aquellas que han contaminado. De manera que, una hipótesis de salida de dicha crisis, es que la izquierda política resitúe en su discurso partidario eso que, impropiamente, se llama la `cuestión social´, entendida como zona franca del quehacer democrático. Ahora, por así decirlo, la ocasión la pintan calva: la Directiva de las 65 horas podría ser un aproximado inicio de un (gradual) cambio de metabolismo, como mínimo, en la piel de las izquierdas políticas.


Ahora aparentemente cambiamos de registro.


Segundo


La tecno-estructura de la Unión Europea –lo dijimos ayer, y con más solvencia hablaron los dirigentes del sindicalismo confederal— han elaborado una Directiva sobre la jornada máxima legal de 65 horas semanales. Es decir, la Directiva del horror.


¿De qué debates públicos ha salido esta literatura? ¿Desde qué foros se ha sugerido un disparate de tanto calibre? Porque, ciertamente, sorprende la idea de ampliar la jornada laboral y, todavía más, el caballuno diapasón de la medida. Pero, en otro orden de cosas, no es menos sorprendente que, desde una instancia “trans-estatal” como lo es la Unión, se agreda uno de los principios más enjundiosos: la autonomía contractual de “las partes”. O que, cuando se reclama menos “estatalismo” se pongan en marcha medidas de tanta envergadura intervencionista. Naturalmente, aparcamos la agresión a la condición humana (que tal medida conllevaría) porque esta cursilería es un condimento escasamente utilizado por la tecno-estructura.


Primera enseñanza: no hay conquistas `sociales´ definitivas, todas ellas son interinas y están en permanente sospecha. No se trata de ser agnósticos al por mayor, pero sí de estar siempre con la mosca detrás de la oreja. Y más todavía en esta fase de reestructuración-innovación de los aparatos productivos del trabajo material e inmaterial. Porque, en esta época, estamos en la siguiente contradicción en lo atinente a la Directiva del horror. Es la siguiente: de un lado, la gestión del tiempo y el uso del tiempo para el trabajo, el estudio, el ocio y la vida privada se está convirtiendo, para la producción y el trabajo flexible, en algo fundamental para las medidas de empleo, para las condiciones para el trabajo y en el puesto de trabajo: algo, por lo demás, imprescindible para la eficiencia de la empresa; pero, de otro lado, las medidas que los escribas sentados de los dirigentes políticos comunitarios, se orientan en una dirección opuesta. Y, para mayor inri, la Cumbre de Lisboa se queda descuajaringada. Por cierto, este personal no parece tener el menor sentido de la oportunidad: en puertas del referéndum irlandés lanzan este descomunal petardo.


Cambiemos de tercio. Digamos que toda revolución industrial –la primera a finales del siglo XVIII, la segunda con la cadena de producción y la tercera con la sociedad de la información en el mundo de la globalización interdependiente— ha significado una puesta en entredicho, dentro y fuera de los centros de trabajo y del puesto de trabajo, de los anteriores equilibrios de poder, fueran muchos o pocos. O, lo que es lo mismo, cada fase emergente intentaba una redistribución de los poderes y las libertades. La primera con la coerción explícita de la erradicación y exclusión, instaurando una relación de absoluto dominio sobre la persona y no sólo de su trabajo. La segunda con la expropiación taylorista y fordista de los saberes y del saber hacer de los trabajadores: éstos quedaban reducidos a una prótesis de la dirección de la empresa. Y la tercera –la que vivimos en la actualidad— expropiando tendencialmente el control del conocimiento en constante evolución.


Si hemos de hablar sin pelos (o al menos con pocos) en la lengua, habrá que decir que las heroicas respuestas que nuestros tatarabuelos y abuelos –lo digo en función de mi edad, ya provecta-- dieron a las dos primeras revoluciones industriales acabaron en sendas derrotas. Después corrigieron el rumbo y nuestros padres vieron el camino más allanado: un camino que, en gran medida, enderezaron parcialmente. Lo que implicaría que las actuales generaciones de sindicalistas están en mejores condiciones para enfrentarse a los desafíos de todo tipo: incluido el que nos lanza el elenco de la tecno-estructura comunitaria en nombre de la mayoría de los actuales dirigentes de la Unión Europea. Y eso quiere decir lo que se verá a continuación.


Tercero


Hemos aprendido que el atrincheramiento sólo conduce a nuevas derrotas. También sabemos, aproximadamente, que al movimiento organizado de los trabajadores y su acción colectiva, si son derrotados, no le queda otra salida –queriéndolo o no-- que convertirse en una prótesis de “ellos”. Así pues, no veo otra solución que el sindicato-proyecto: de un proyecto organizado explicita y establemente. Lo que querría decir que, frente a la Directiva del horror, no hay otro camino posible que, mientras se combate masiva y ordenadamente en todo el patio de vecinos europeo, se saque del arcón todos los retales que sobre los tiempos de trabajo existen ya sea en las negociaciones estelares sobre dicha materia como en los hospitalarios archivos de las casas sindicales.


De esa manera –el sindicalismo que unitariamente organiza el proyecto— se puede vislumbrar: 1) una implicación activa e inteligente del conjunto asalariado; 2) una confluencia con el mundo de los saberes de la ciencia y la técnica; 3) una agregación de la política a estos nobles menesteres sociales, digo, democráticos en su sentido más amplio. Esta la apuesta del sindicalismo europeo. Lo que implicaría transformar el tropel desordenado de la acción colectiva de cada estado nacional en un proyecto orgánico, que contemple las necesarias diversidades, que recorra la condición asalariada de los trabajadores europeos.


Cuarto


El Ministro Corbacho ha salido al paso de la Directiva del horror. Podía haber salido por peteneras y ver el toro desde el burladero, pero no lo ha hecho. No me juego nada, pero establezco la hipótesis de que los eurodiputados sacarán pecho, al igual que hicieron con la Bolskenstein. Bien, soy del parecer que el presidente Zapatero debe hablar alto y claro. Ser un aventajado discípulo de Phillipe Petit y de sus planteamientos republicanos –demostrados en el caso de los derechos civiles de última generación— podría demostrarlo, pongamos por caso, trascendiendo al maestro en los terrenos sociales, perdón de estos derechos políticos que son, según nuestro relato, bienes democráticos. No quiero ni pensar que Zapatero transfiera esta cuestión al sindicalismo. Pero, en ese fuego ni quito ni pongo mi mano: simplemente lo iremos viendo. Lo chocante sería escuchar a don José Ratzinger pidiendo que devuelvan ese toro al corral, mientras que los máximos exponentes institucionales de las izquierdas no sacan el pañuelo verde: con el que la afición exige que se retire el morlaco, es decir, el toro.




martes, 10 de junio de 2008

LA DIRECTIVA DEL HORROR: Las 65 horas (2)

Sostiene don Lluis Casas, en la entrada anterior, que la semana máxima legal de 65 horas es la ruptura del pacto social. El profesor tiene sobrada razón. Como dice Dante “cuando el profesor habla, el bachiller debe callar”. Ahora bien, comoquiera que estamos ante palabras mayores, no hay más remedio que –al hilo de lo sostenido por el maestro— seguir hablando de lo mismo: de esa Directiva del horror.


La tecnocracia europea está hegemonizando la construcción europea. Se trata de una tecnoestructura que, por definición, no cuenta con un proceso de legitimación democrática. Con todo cuenta con un poder trasnacional asaz desmesurado: sin controles, sin ningún tipo de check and balance. Es una potente casta que está en esas “zonas grises” de la democracia tal como dejó sentado Alain Minc. La casta cuenta sólo con una acreditación administrativa concedida por las autoridades de la Comisión europea, cuya legitimidad democrática es, de igual manera, rotundamente deficitaria. Y sin embargo decide sobre lo divino y lo humano. Así pues, no es de extrañar que exista un diverso movimiento, de signo desigual, que impugne enfáticamente el carácter de dicha construcción.


Sostiene don Lluis Casas que esa Directiva-horror es la ruptura del pacto social. Y, como se ha dicho, le sobra razón.


Por las siguientes razones. 1) La edificación itinerante del Estado de bienestar se ha ido construyendo sobre la base de la negociación (explícita o implícita) de sujetos sociales, políticos e institucionales que se reconocen mutuamente para negociar tales o cuales materias. 2) Ese welfare itinerante es, por lo demás, una cierta hechura del Derecho del trabajo, cuyo carácter tutelar –y, en ocasiones, generador de oportunidades— nadie hasta la presente ha puesto en duda, aunque algunos hayan empezado a proponer una determinada deconstrucción del iuslaboralismo. Ambas cuestiones están siendo laminadas por la casta. Y 3) Porque la mencionada Directiva-horror no ha merecido ni siquiera una conversación previa con los dirigentes del sindicato europeo: la casta de la tecnoestructura tiene unos comportamientos tan unilaterales como los de Juan Palomo, el del yo me lo guiso, yo me lo como.


Sostiene don Lluis Casas que la Directiva-horror es la ruptura del pacto social. Y, a mayor abundamiento, entraremos en una serie de aspectos en apoyo de lo que tan abruptamente afirma el joven profesor. Hablemos de la “libertad de los antiguos”, tal como la concebían los filósofos griegos. [Espera a seguir leyendo para saber si es o no una digresión lo que se va a comentar]


Aquellos venerables padres de la filosofía `construyeron´ la polis como esfera de las libertades públicas en una rigurosa distinción de la esfera privada. Es decir, de la esfera del dominio privado. En ese sentido, la esfera privada se refería no sólo a la familia sino también al trabajo: desde el esclavo hasta el mundo de los negocios. O lo que es lo mismo: las libertades (sólo para algunos) en la polis se referían al espacio público, mientras que en “lo privado” existían unas relaciones de poder sin ningún tipo de controles. Cuando pasaron muchas aguas bajo los puentes de los ríos de Parapanda –esto es, andando el tiempo— se fueron creando las bases para que un buen cacho de los espacios privados alcanzara (en unos casos parcialmente, en otros de manera amplia) el carácter sujetos públicos. De libertades públicas. Pero, diciéndolo con moderación, el universo del trabajo fue considerado como algo a vigilar, y a ser posible confinarlo en los “espacios privados” una vez atravesadas las cancelas de la fábrica.


Las conquistas del sindicalismo, la izquierda política europeos y del Derecho del Trabajo –compartiendo diversamente el paradigma de la acción colectiva por los derechos y poderes— fueron acumulando un relevante elenco de bienes democráticos. Todos ellos consiguieron rectificar –si bien parcial, aunque no de manera irrelevante— los trazos gruesos de la “libertad de los antiguos”. Es verdad, grandes capitanes de industria –el emblema más conspicuo es don Federico Taylor— intentaron contrarrestar ese avance: “si la organización del trabajo es científica, ¿qué pintan en eso los sindicatos”, afirmó tonante el ingeniero norteamericano. Este caballero era un claro exponente de la “libertad de los antiguos”: él disfrutaba de los derechos políticos, pero negaba el uso de los mismos al trabajador en los “espacios privados” de la fábrica y de la organización del trabajo. Pero no pudo del todo.


Digo que don Federico no pudo del todo, porque la izquierda (sindical, política y iuslaboralista) cayeron en la cuenta de la contradicción existente: de un lado, el reconocimiento de las libertades políticas, tal como se fueron entendiendo a lo largo de los tiempos; y, de otro lado, su negación, a veces de manera violenta, en unos espacios que gradualmente empezaban a no ser privados y de manera fatigosa adquirían, también parcialmente, el carácter de públicos. Por ejemplo, el contrato de trabajo –ahí es nada, querida familia-- empezó a ser imperfectamente público, pero ya no era del todo privado. Así fue apareciendo una novedad de la que se ha hablado poco: el trabajo aparecía como un bien de intercambio y como objeto de derecho, al tiempo que la persona que trabaja iba siendo sujeto de derecho. Naturalmente era el resultado de un movimiento de sístole y diástole: de la presión de la acción colectiva tout court y del compromiso “entre las partes”, siempre bajo la atenta presencia de doña Correlación de Fuerzas. Pero, compromiso al fin y al cabo.


Las aguas que pasaban bajo los puentes de los ríos de Parapanda vieron en el transcurso de los tiempos – y la acción colectiva mediando en ese transcurso— la irrupción abrupta de los procesos de reestructuración y modernización: la radicalmente nueva “gran transformación”, en la recurrente acepción de Karl Polanyi (1). Las mismas aguas de los ríos de Parapanda vieron que –primero sutilmente, después con no poco desparpajo— se iban generando nuevas zonas grises en nuestras envejecidas democracias. Y lejos, muy lejos de Parapanda intelectuales orgánicos, escribas sentados y amanuenses en nómina se dijeron: “Oye, esa gente de los sindicatos han alcanzado, a la chita callando, un poder desmesurado”. Y, tal vez inspirándose en una zarzuela, “La del soto del Parral”, tronaron: “Esto es una democracia, pero aquí no se practica”. Por ejemplo, ¿qué es eso de negociar, llegar a compromisos en, pongamos el caso, los tiempos de trabajo y la semana laboral? O en tantas otras cosas... Habían decidido que sus constructos eran científicos y, así las cosas à la Taylor ¿qué pintaban esos chusqueros del sindicalismo? No, de ninguna de las maneras: sólo hay que hablar con ellos si, a cambio de que les demos legitimidad, se convierten en un sujeto ancilar, en un desigual compadrazgo.


La idea es la siguiente: para tirar hacia delante en este proceso de reestructuración e innovación hay que desdeñar y lapidar el check and balance que fue diseñando el welfare y el iuslaboralismo, fruto de la acción colectiva del sindicalismo y de las mejores tradiciones de la izquierda política. Tres cuartos de lo mismo cuando empezó la primera revolución industrial. Ocurre, sin embargo, que el movimiento sindical –antes inexistente, quiero decir en aquellas calendas— ha ido creciendo con el paso del agua bajo los puentes de los ríos de Parapanda.


La Directiva-horror es la ruptura del pacto social, sostiene don Lluis Casas. Esa casta de la tecnoestructura europea, a la que se le ha dado administrativamente mando en plaza, sabe lo que hace. Y para qué lo hace, también. Lo han demostrado reiteradamente. Por ejemplo, con los contenidos (decididos unilateralmente) del Libro Verde sobre la llamada impropiamente flexiseguridad y otras directivas, de cuyo nombre no quiero acordarme. O sea, saben lo que se traen entre manos. Ahora bien, por lo que hasta la presente han dicho los sindicatos, podemos afirmar que éstos también saben lo que fundadamente se debe hacer, sostiene Pereira.


Por fin, sólo queda informar a la casta de un apotegma que dejó sentado un gran europeísta: “Si Europa no debiera crecer como organismo democrático, lo que quedaría por organizar ya no sería Europa”. Aunque ya sabemos que por una oreja os entra y por la otra os sale. Son gentes un tanto curiosas: están de acuerdo en la moderación salalrial y en la ampliación de la jornada de los demás y son contrarios a la aplicación de lo anterior en sus exigentes paladares y sus espaldas de diseño. Nada que ver con la sobriedad de la burocracia weberiana. Es más, este almacén de progres se disfraza de noviembre para no infundir sospechas.


(1) Se recomienda leer "La gran transición" (Fondo de Cultura Económico)