El papel de los representantes de los trabajadores en relación a la Responsabilidad Social
Juan Manuel Tapia
CC.OO. de Catalunya, ha sido un sujeto activo en el movimiento, que desde finales de los años 90, ha hecho emerger el concepto de responsabilidad social, o responsabilidad social de empresa. Fuimos el único sindicato catalán, que como tal, intervino en el periodo consultivo que daría lugar a la elaboración del Libro Verde sobre la responsabilidad social de las empresas de la Unión Europea.Es importante comprender la importancia, que para nuestro sindicato, adquirió, desde sus inicios la cuestión de la responsabilidad social, porque esto explica nuestra perspectiva en esta materia.
Para el sindicalismo, el concepto de responsabilidad social –que implica tanto a las empresas como a las administraciones públicas y organizaciones de la sociedad civil- no es nuevo. Históricamente, el sindicalismo de todas las tradiciones, ha defendido que la empresa, como unidad económica, tiene necesariamente una dimensión social, un conjunto de vínculos e intercambios con la sociedad en la que vive.Esta dimensión social de la empresa, implica que el empresario no tiene un derecho ilimitado en el gobierno del proyecto empresarial. Los límites al derecho de propiedad unilateral del capital sobre la empresa, son dobles. Por un lado, la sociedad de las personas y su entorno. Por otro, el hecho de que la empresa no es producto exclusivo del capital y sus titulares, sino, también de lo que representa el factor trabajo, las personas que lo encarnan, su esfuerzo, su creatividad, su formación general y profesional, su capacidad para adaptarse a los cambios.En el pasado periodo del capitalismo, el que podemos denominar fordismo-taylorismo, se estableció un pacto social implícito, respecto a la regulación de los límites al derecho de propiedad unilateral de la empresa.En Europa es donde se hace una construcción más explícita, a través de la constitucionalización del estado social de derecho. Así aparecen los conceptos de economía social de mercado, o el concepto de la economía al servicio del interés general.
Las políticas económicas del estado democrático, en representación de la sociedad y las personas, tienen una capacidad reguladora del mercado y la actividad económica.Los trabajadores en la empresa, adquieren, con rango constitucional, el derecho a la plenitud del ejercicio de la libertad sindical y la participación en la empresa –con distintos modelos según los países.Las personas y la sociedad, quedan protegidas por el estado del bienestar. Estado del bienestar que convierte los derechos sociales de protección, en verdaderos derechos universales de ciudadanía.Este equilibrio, que ha protagonizado buena parte del siglo XX, se ha visto quebrado por las transformaciones económicas y sociales del final de siglo. El proceso de globalización económica, sostenido por una revolución científico-técnica sin precedentes –la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación, y el transporte-, domina con sus lógicas económicas los viejos mercados nacionales.El estado ha perdido, en esta transformación, capacidad para regular los mercados, sin que por el momento hayan nacido las nuevas instituciones internacionales, o una verdadera reforma de las que tenemos, capaces de establecer nuevas reglas del juego, en representación de las sociedades.Un equilibrio, pues, roto a favor de las empresas y los mercados mundiales, en detrimento de la sociedad y el control político.Una empresa transformada, que frente a la gran empresa integrada e integral, del fordismo, se convierte en una empresa “constelación”, descentralizada, flexible, que, además, pone en práctica, ante la falta de controles, políticas de “externalización del riesgo”.
Es curioso, que el viejo concepto que otorgaba una pretendida autoridad del capital sobre el factor trabajo, el riesgo, desaparece y las empresas practican la externalización a los demás, de los riesgos que deben asumir. Sean estos otras empresas de la cadena de valor, la sociedad o las personas, el medio natural o el entorno territorial.Distintas actuaciones antisociales de estas empresas globales, han hecho evidente los riesgos de este desequilibrio. Los casos son numerosísimos, la lista inacabable: Enron, Ikea, Nike, y un largo etc. Impactos negativos sobre el medioambiente, el territorio o las comunidades, violación de derechos humanos y sociales fundamentales.Nuevos y viejos movimientos sociales, desde muchas y diversas perspectivas –entre ellos el sindicalismo- exigen responsabilidad social y control, al mismo tiempo que la empresa, desprestigiada, busca y necesita, una nueva legitimación social.Es en este contexto, en el que aparece, vuelve a ganar valor, la necesidad de exigir y valorizar la dimensión social de las empresas. Así nace el moderno concepto de responsabilidad social, y las iniciativas a muy distintos niveles, desde el local al europeo, o el mundial.Un concepto que no es unívoco, que ciertamente va adquiriendo perfiles definidos, pero es, al mismo tiempo, un terreno de noble conflicto de ideas e intereses.Sirva para ejemplarizar las distintas perspectivas sobre la responsabilidad social de la empresa, las posiciones antagónicas de dos conocidos premios nobel de economía. Milton Friedman, negando cualquier responsabilidad social de la empresa, más allá de la obtención lícita de beneficios, o Amartya Sen, asegurando la necesidad de que la empresa funde su actividad en principios éticos.Que aporta, de específico, el sindicalismo confederal, al actual debate sobre responsabilidad social?En primerísimo lugar una concepción contractualista de los compromisos de responsabilidad social. Estamos de acuerdo, y existe un amplísimo consenso entre todos los sujetos que intervienen en la cuestión, en que los compromisos de responsabilidad social deben ser voluntarios por parte del empresario.
Ahora bien, que la responsabilidad social sea voluntaria no es sinónimo de que la responsabilidad social sea unilateral.El sindicato acepta la voluntariedad de los compromisos de responsabilidad social, pero una vez enunciada la voluntad de adquirirlos, el empresario deben negociar sus contenidos concretos con los distintos grupos de interés legitimados.Esta contractualidad y participación, debe extenderse no solo en la configuración de los compromisos de responsabilidad social, sino, también a su desarrollo y aplicación, y a la fase de verificación o auditoria.Nos preocupan, y nos negamos a aceptar, pretendidas políticas de responsabilidad social que practican muchas empresas, que terminan siendo, pura y simplemente, políticas de marketing y propaganda. Compromisos de responsabilidad social “virtuales”, que gestiona unilateralmente el empresario, y que, incluso, en la fase de verificación, son auditados por empresas u organizaciones, financiadas por el propio empresario, y en un régimen de subalternidad y falta de independencia.Así, la responsabilidad social, pasa de ser una oportunidad para todos, a convertirse en un puro elemento mercantil. Está emergiendo, un verdadero mercado de la responsabilidad social.Necesitamos un sistema de auditoria y verificación que tenga un control de calidad público, y participado por los grupos de interés.Estamos, también de acuerdo, en que los compromisos de responsabilidad social, no deben confundirse con el cumplimiento de la ley, y deben de suponer un “ir más allá, de la ley o en un cumplimiento “excelente” de la misma.
Para el sindicalismo, este principio de la responsabilidad social es fundamental. El puro cumplimiento de las leyes y los convenios colectivos, no autoriza al empresario a predicar prácticas de responsabilidad social.Otra característica de nuestra posición, en relación a la responsabilidad social, es una visión de carácter integral e integrado.La responsabilidad social debe estar integrada en el conjunto de las políticas y prácticas empresariales, no debe confundirse con actuaciones de tipo filantrópico. Al mismo tiempo, debe ser integral, es decir, debe alcanzar a todas las dimensiones de la actividad empresarial.No nos sirve, por poner un ejemplo, una empresa responsable en orden a las modalidades de contratación laboral y su uso tendente a dar la máxima estabilidad y seguridad a sus trabajadores y trabajadoras, si paralelamente, su nivel de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, es muy superior a la media de su sector de actividad.La responsabilidad social debe alcanzar a toda la cadena de valor, es decir, debe referenciarse al conjunto del ciclo de trabajo, no solo a la empresa central, también a las empresas subcontratadas o suministradoras. Incluso cuando estas empresas están localizadas en otras zonas del globo.En los sindicatos hermanos de los países en desarrollo, existe la lógica preocupación porque las prácticas de responsabilidad social puedan sustituir la necesaria construcción del estado del bienestar en esos países, con sus necesarias políticas sociales. Esta es, también, una preocupación de los sindicatos del primer mundo.
¿Qué papel juega el sindicato y sus representantes en la empresa? El sindicato tiene una posición peculiar como grupo de interés, en representación de las personas en la empresa: es el único sujeto social que esta organizado, simultáneamente, en la empresa y en la sociedad.En relación a lo que denominaríamos responsabilidad social interna, es decir, del empresario hacia las personas que trabajan en la empresa, el sindicalismo es un interlocutor exclusivo. Sólo el sindicato esta legitimado para representar este grupo de interés y somos, además, beligerantes con cualquier modalidad de suplantación de nuestra representatividad democrática.En relación a la responsabilidad social externa, es decir, a aquella que vincula la empresa con el conjunto social genérico, la comunidad o el territorio, el sindicalismo debe, y de hecho lo hace, compartir, su legitimidad como grupo de interés con otros sujetos sociales, muy especialmente, las organizaciones no gubernamentales.Respecto a nuestro modelo de participación, en materia de responsabilidad social, vinculada a las relaciones de trabajo, hemos acumulado muchas experiencias en el último periodo. El convenio colectivo general de la industria química, es un buen ejemplo, no el único, de cómo se regula la participación del sindicato en los procesos de negociación y verificación de las compromisos de responsabilidad social.Respecto de nuestras experiencias en compartir interlocución en cuestiones de responsabilidad social, con otros grupos de interés, nuestras experiencias, también, están creciendo. Es el caso del trabajo respecto de medioambiente y movilidad sostenible, o en relación a políticas sociales o inversiones socialmente responsables.
Juan Manuel Tapia Rubio. Responsable de Negociación Colectiva y Responsabilidad Social de CC.OO. de Catalunya